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RESOLUCION 5803 DE 2019

(junio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se resuelve la actuación administrativa de solución de conflicto entre SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA SA. E.S.P y COMUNICACIÓN CELULAR S.A."

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación del 9 de enero de 2019 radicada bajo el número 2019300051[1], SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. (en adelante "SSC") solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- que diera inicio al trámite administrativo correspondiente, a fin de solucionar la controversia surgida con COMUNICACIÓN CELULAR S.A. (en adelante "COMCEL"), relacionada con la fijación de condiciones de acceso, uso e interconexión, por la incorporación de la numeración asignada por la Resolución CRC 5402 de 2018.

Estudiada la solicitud presentada por SSC, y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestas en los artículos 42 y 43 de la Ley 1341 de 2009, el Director Ejecutivo de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el día 22 de enero de 2019. Para ello, se fijó en lista el traslado de la solicitud[2] y se remitió a COMCEL copia de esta y de la documentación asociada a la misma, mediante comunicación de la misma fecha, con número de radicado de salida 2019501590[3], para que se pronunciara sobre el particular.

COMCEL dio respuesta al traslado efectuado por la CRC, mediante comunicación remitida por correo electrónico el día 29 de enero de 2019, la cual, a su vez, fue radicada bajo el número 2019300193[4] el día 30 de enero de 2019. En esta comunicación, COMCEL expresó los puntos en divergencia, sus peticiones y su oferta final.

Mediante comunicaciones del 5 de febrero de 2019, con radicados de salida de números 2019502716[5] y 2019502713[6], el Director Ejecutivo de esta Comisión, en consonancia con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente, y fijó como fecha para su realización el día 11 de febrero de 2019. En el marco de la audiencia las partes no llegaron a ningún tipo de acuerdo, razón por la cual, se entendió que la etapa de mediación había concluido.

Vale anotar que, dado que en el presente asunto se está ante un conflicto entre SSC y COMCEL, que debe resolverse por vía de un acto administrativo de carácter particular y concreto, la CRC no debe informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre este, pues se configura una de las excepciones a dicho deber, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015.

2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

2.1. Argumentos expuestos por SSC

SSC señala que, por medio de comunicación del 23 de julio de 2018, solicitó a COMCEL que se realizara un Comité Mixto de Interconexión -CMI-, "con el fin de solicitar la apertura de la numeración asignada a SSC por medio de la resolución 5402 de 2018 para los municipios de Medellín, Barranquilla y Cali (sic) (...)".

Manifiesta que el 4 de septiembre de 2018, remitió a COMCEL el acta de CMI realizado el 13 de agosto de 2018 firmada por quien participó en dicho Comité por parte de SSC; adicionalmente, expresa que envió una propuesta técnica para la implementación de la numeración que le fue asignada por vía de la Resolución CRC 5402 de 2018. Afirma que el 5 de octubre de 2018, COMCEL le envió el acta del CMI del 13 de agosto de 2018 suscrita por quienes participaron en el Comité por parte de COMCEL.

Adicionalmente, expone que, de acuerdo con lo descrito, han pasado más de 30 días calendario desde que SSC presentó la solicitud a COMCEL para la apertura de la numeración, sin que las partes hubieran llegado a una negociación directa.

En este contexto, SSC solicita a la CRC que inicie el trámite administrativo "para la fijación de condiciones de acceso, uso e interconexión para la ampliación de la interconexión incorporando la numeración asignada porta Resolución 5402 de 2018 a la interconexión existente entre Colombia Telecomunicaciones y Sistemas Satelitales de Colombia (sic)".

En cuanto a los puntos de acuerdo y de desacuerdo, SSC pone de presente que no existe ningún punto en los que las partes estén de acuerdo, e identifica como puntos de divergencia los siguientes: (i) SSC solicita entregar a COMCEL el tráfico sentido fijo - móvil en los nodos "Aranda", "Medellín" y "Cumbre", y precisa que ya cursa tráfico hacia la red móvil de COMCEL en esos nodos; y (ii) SSC solicita que el tráfico en sentido móvil - fijo sea entregado por COMCEL en su nodo de interconexión denominado "SSC_BTA_1" tal y como lo hace en la actualidad. En contraste, según SSC, COMCEL le solicitó adicionar a su OBI nodos de interconexión en Medellín, Cali y Barranquilla para entregar el tráfico en sentido móvil - fijo.

SSC concluye su escrito con la presentación de la oferta final, delineada en los siguientes términos: En primer lugar, propone que los nodos de interconexión en los que entregue el tráfico en sentido fijo - móvil a COMCEL sean los nodos de "Aranda", "Medellín" y "Cumbre". Así mismo, indica que, en la actual relación de interconexión entre las partes, el 100% del tráfico sentido fijo - móvil es entregado en el nodo "Aranda". Así pues, SSC solicita a COMCEL adicionar los nodos "Medellín" y "Cumbre" con el fin de que los mismos sirvan de desborde y puedan ser establecidos como redundancia para este tráfico. Por último, SSC propuso asumir todos los costos de transmisión para el tráfico en sentido fijo - móvil.

Ahora bien, en lo que respecta al tráfico en sentido móvil - fijo, SSC solicita que el tráfico sea entregado por COMCEL en su nodo "SSC_BTA_1", como lo hace en la actualidad en la interconexión existente.

2.2. Argumentos expuestos por COMCEL

COMCEL, en primer lugar, expresa que mediante Resolución 4517 del 30 de mayo de 2014, la CRC asignó a SSC numeración para el uso del servicio de TPBCL en la ciudad de Bogotá, en el departamento de Cundinamarca. Afirma que el 9 de noviembre de 2016 las partes suscribieron el "CONTRATO DE ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN PARA EL TRÁFICO DE VOZ ENTRE LA RED DE TPBCL DE LA EMPRESA SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. -SSC- Y LA RED DE TMC DE COMUNICACIÓN CELULAR S.A. -COMCEL S.A.-", contrato en el que según indica COMCEL, las partes acordaron que en los casos en los que se haga mención a la red TPBCL de SSC, se entenderá incluida la red de TPBCL de SSC en Bogotá, departamento de Cundinamarca.

Señala que, mediante comunicación del 23 de julio de 2018, SSC convocó la realización de un CMI y propuso la siguiente agenda: (i) enrutamiento y remuneración 018000 de la numeración asignada a COMCEL llamadas originadas en la Red Local de SSC (fijo - móvil); (ii) enrutamiento y remuneración 018000 de la numeración asignada a SSC (móvil - fijo); y (iii) apertura de la numeración asignada a SSC por medio de la Resolución CRC 5401 de 2018[7] para Medellín, Barranquilla y Cali. Asevera que, mediante comunicación del 31 de julio de 2018, confirmó disponibilidad de las agendas de sus representantes para realizar el CMI el 13 de agosto de 2018.

Manifiesta que en la fecha pactada se efectuó el CMI, en el que se trató la temática de la siguiente manera:

- SSC solicitó la apertura de la numeración para Medellín, Barranquilla y Cali.

- COMCEL expresó que para viabilizar la solicitud de SSC se hacía necesario suscribir un otrosí al contrato de interconexión y aclarar que, teniendo en cuenta la OBI de COMCEL, SSC debía llegar a los nodos que COMCEL tiene registrados; esto implica -relata COMCEL- que SSC debe entregar el tráfico a COMCEL en cada uno de los nodos de cada una de las ciudades antes mencionadas, dado que el contrato suscrito entre las partes aplica únicamente en Bogotá.

- En este contexto, COMCEL solicitó a SSC que enviara la propuesta técnica para ser revisada, lo cual fue aceptado por este último.

En su escrito de observaciones, COMCEL agrega que el 6 de septiembre de 2018 recibió la comunicación de SSC en la que remitió el acta del CMI del 13 de agosto de 2018 y adjuntó una propuesta para la implementación de la numeración que le fue asignada. De acuerdo con COMCEL, SSC propuso, para el tráfico en sentido móvil - fijo, la interconexión entre su nodo "SSC_BTA_1" y los nodos de COMCEL denominados "Aranda" y "Venecia" y, de otra parte, para el tráfico sentido fijo - móvil, propuso la interconexión entre su nodo "SSC_BTA_1" y los nodos de COMCEL denominados "Aranda", "Medellín" y "Cumbre".

COMCEL indica que el 5 de octubre de 2018 remitió el acta del CMI del 13 de agosto del mismo año, suscrita por sus representantes. Expone que convocó a un nuevo CMI para dar seguimiento a la solicitud de apertura de numeración asignada a SSC. Pone de presente que el CMI citado se llevó a cabo el 7 de diciembre de 2018, sin acta suscrita por las partes, tal como consta en el documento "Memorias de reunión". En este CMI las partes reiteraron sus posiciones informadas en el CMI realizado el 13 de agosto de 2018. Lo discutido en el CMI, según COMCEL, puede ser sintetizado en los siguientes términos:

- SSC pretendía, para habilitar la interconexión en Medellín, Cali y Barranquilla, entregar el tráfico en el nodo de Bogotá.

- COMCEL indicó que el esquema de interconexión propuesto por SSC contraría su propuesta presentada en el CMI del 13 de agosto de 2018, puesto que dicho esquema está diseñado para que SSC entregue a COMCEL en Bogotá el tráfico de Medellín, Cali y Barranquilla.

- SSC manifestó que su propuesta técnica tiene como fundamento su solicitud de rutas unidireccionales en un solo nodo (Bogotá). También expresa que el tráfico de Cali sea manejado a través del nodo de Medellín.

- Ante esto, COMCEL afirmó que: (I) SSC debe llegar a los nodos que tiene registrados en cada una de las ciudades, pues de no ser así, COMCEL tendría que hacer una dispersión de tráfico sin tener ninguna obligación en ese sentido; (ii) además, SSC solo tiene un nodo registrado en Bogotá, de manera que dicho proveedor debe instalar enlaces directos desde cada ciudad o de lo contrario debe llevar el tráfico a Bogotá; (iii) asimismo, según COMCEL, de acuerdo con la regulación vigente, SSC debe entregar el tráfico local en la ciudad más cercana de donde se genera la llamada y en las ciudades en donde le fue asignada la numeración, toda vez que COMCEL cuenta con un nodo debidamente aprobado por la CRC en dichas ciudades para atender el tráfico que se origina y termina en cada una de estas.

- SSC señaló que no estaba de acuerdo con su propuesta y pidió que para el tráfico sentido fijo - móvil SSC asumiera todos los costos y para el tráfico sentido móvil - fijo solicitó que COMCEL asumiera los costos.

- COMCEL explicó que no estaba de acuerdo con esta propuesta por lo Indicado anteriormente, esto es, (I) por tratarse de un esquema contrario a lo especificado por COMCEL en el CM1 del 13 de agosto y (ii) porque dicho esquema le asigna obligaciones que no están previstas en la regulación.

- Finalmente, COMCEL solicitó a SSC, de una parte, activar enlaces desde su nodo hasta los nodos de COMCEL en cada una de las tres ciudades y, de otra parte, evaluar la posibilidad de implementar un nodo en cada una de las tres ciudades.

Ahora bien, COMCEL invoca como sustento normativo de su posición el artículo 4.1.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y advierte que cuenta con nodos en Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, de manera que su solicitud no contradice lo establecido en la regulación vigente. En este sentido, COMCEL argumenta que no está exigiendo que la interconexión se efectúe en un número de nodos de interconexión superior al necesario para garantizar la eficiencia y calidad de los servicios Involucrados. Del mismo modo, explica que su propuesta atiende a la necesidad de la relación de interconexión solicitada por SSC, para brindar el servicio en Medellín, Cali y Barranquilla, en donde COMCEL cuenta con nodos debidamente registrados en la OBI.

El argumento expuesto, dice COMCEL, fue acogido por la CRC en la respuesta al derecho de petición que formuló sobre las características de la interconexión entre redes de telecomunicaciones con radicado 201652601, en el que la Comisión expresó que "(...) Finalmente, le indicamos que la interconexión deberá llevarse a cabo sobre los nodos aprobados en la OBI del PRST que recibió la solicitud de interconexión, a los cuales deberá interconectarse en PRST solicitante".

En los puntos de acuerdo, COMCEL manifiesta que existe una relación de interconexión de conformidad con el contrato del 9 de noviembre de 2016, el cual requiere un otrosí para modificar la estructura de interconexión y proceder a la habilitación de la numeración asignada por la CRC a SSC para las ciudades de Medellín, Barranquilla y Cali.

Como puntos de divergencia, COMCEL pone de presente que está parcialmente de acuerdo con SSC pues coincide en implementar rutas unidireccionales y recibir el tráfico fijo - móvil mediante rutas directas en los nodos "Aranda", "Medellín" y "Cumbre", para las series asignadas a SSC en las ciudades de Bogotá, Medellín y Barranquilla respectivamente; pero no está de acuerdo en que las rutas de Medellín y Barranquilla se consideren rutas de redundancia. Las rutas que se implementen, dice COMCEL, deben usarse para cursar el tráfico correspondiente a cada una de las ciudades y se debe acompañar con una propuesta por parte de SSC de la ruta de redundancia en caso de falla, tal y como lo exige la regulación.

COMCEL, a su vez, no está de acuerdo en recibir el trófico originado en las serles asignadas a la ciudad de Cali por el nodo de Medellín, debido a que el interés de tráfico para este tipo de llamadas tendrá prioritariamente como destino a los usuarios de COMCEL ubicados en la ciudad de Cali, lo cual implica para COMCEL, tener que recibir el tráfico en Medellín y transportarlo por su propia red hasta la ciudad de Cali.

COMCEL aduce que, si bien su red es de cobertura nacional, el objetivo del plan de enrutamiento es entregar y/o recibir la llamada al operador de origen y/o destino en el nodo más cercano a donde se origina y/o termina la llamada, evitando al máximo que las llamadas cursen por más de un nodo de Interconexión, lo cual genera distorsiones en el dimensionamiento interno de la red y sobrecostos por transporte innecesarios de tráfico al interior de las redes.

Así mismo, COMCEL propone que el tráfico originado en las series de numeración de Cali se entregue en el nodo de Ingenio debidamente registrado en la CRC y ubicado en la carrera 79 No. 15A - 10 en la ciudad de Cali.

En lo que respecta al tráfico sentido móvil - fijo, COMCEL propone que sea recibido por SSC en los nodos que debió habilitar en las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla para prestar el servicio TPBCL y que constituyen la estructura de red que SSC debió presentar a la CRC para obtener la asignación de numeración en cada una de las ciudades antes mencionadas. Precisa que en la actualidad el enrutamiento para este tráfico se realiza hacia el nodo de SSC ubicado en la ciudad de Bogotá, dado que el contrato de interconexión vigente corresponde a tráfico hacia las series de numeración asignadas a SSC en Bogotá y Cundinamarca; esta numeración, señala se maneja a través de los nodos que COMCEL tiene implementados en la ciudad de Bogotá.

En suma, COMCEL propone como oferta final, de una parte, que SSC entregue el tráfico en sentido fijo - móvil, mediante la instalación de enlaces directos unidireccionales en los nodos de "Aranda" ubicado en Bogotá, "Medellín" ubicado en Medellín e "Ingenio" ubicado en Cali, desde los nodos que debió habilitar en cada una de estas ciudades para la asignación de numeración.

De otra parte, propone que el tráfico móvil - fijo sea recibido por SSC en los nodos que este PRST debe tener habilitados en Bogotá, Medellín, Barranquilla y Cali, para prestar el servicio de TPBCL en dichas ciudades, que constituyen la estructura de la red que SSC debió presentar a la CRC para obtener la asignación de numeración en cada una de las ciudades referidas.

Así mismo, para el manejo del tráfico, COMCEL plantea como oferta final la implementación de rutas de interconexión unidireccionales soportadas por enlaces locales de transmisión desde su nodo hacia el nodo de SSC en cada una de las ciudades, como se indica a continuación:

COMCEL - SSC
Nodo COMCELNodo SSCNumeración asignada por la CRC a SSC en la ciudad de
Aranda: Calle 16 No. 50-51Nodo SSC BogotáBogotá
Medellín: Carrera 55 No. 49 - 101Nodo SSC MedellínMedellín
Cumbre: Carrera 42 F No. 90 -167Nodo SSC BarranquillaBarranquilla
Ingenio: Carrera 79 No. 15a - 10Nodo SSC CaliCali

Tabla 1

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. Verificación de requisitos de forma y procedibilidad

En primer lugar, resulta necesario constatar si la solicitud presentada por SSC cumple con los requisitos de forma y procedibilidad para el trámite, contemplados en los artículos 42 y 43 de la Ley 1341 de 2009, esto es: (i) la solicitud escrita; (ii) la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo; (iii) la indicación expresa de los puntos de divergencia, así como los puntos en los que exista acuerdo si los hubiere; (iv) la presentación de la respectiva oferta final respecto de la materia en divergencia; y (v) la acreditación del transcurso de treinta (30) días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud con los requisitos establecidos en la regulación que sobre el particular expida la CRC.

Revisado el escrito de solicitud inicial allegado por SSC, se evidenció que su solicitud cumple con los requisitos de forma y procedibilidad contenidos en el Título V de la Ley 1341 de 2009, enumerados con anterioridad. En efecto, del estudio de los documentos que conforman la solicitud presentada a esta Comisión, fue posible evidenciar el agotamiento del plazo de negociación directa de que trata el artículo 42 de la citada Ley 1341 de 2009 antes de acudir a la CRC, en la medida en que la solicitud fue presentada ante la Comisión el día 9 de enero de 2019 y la etapa de negociación directa inició el 13 de agosto de 2018[8]. Así mismo, del estudio de los documentos que conforman la solicitud presentada a esta Comisión fue posible evidenciar la manifestación sobre la imposibilidad de llegar a un acuerdo directamente, señalando también los puntos de divergencia, la no existencia de acuerdo entre las partes sobre ningún punto, y la presencia de una oferta final respecto de la materia en controversia.

3.2. Sobre los asuntos en controversia

El presente conflicto tiene génesis en la solicitud realizada por SSC a COMCEL en relación con "la Apertura de numeración asignada a SSC por medio de la resolución 5402 de 2018 para los municipios de Medellín, Barranquilla y Cali (sic) (...)'[9], la cual fue tratada en el CMI realizado el 13 de agosto de 2018, según consta en acta aportada tanto por SSC como por COMCEL.

En efecto, la posición de SSC, de acuerdo con su oferta final, consiste en que para el tráfico fijo - móvil dicho proveedor entregue el tráfico a COMCEL en el nodo "Aranda", como actualmente se realiza en la relación de interconexión vigente, pero adicionando los nodos " Medellín " y "Cumbre" con el fin de que los mismos sirvan de desborde para este tráfico, es decir que en ellos no se haría la entrega del tráfico originado en las ciudades de Medellín y Barranquilla. En cuanto al tráfico sentido móvil - fijo, SSC propone que COMCEL entregue el tráfico en el nodo "SSC_BTA_1" de SSC. Gráficamente, la oferta final planteada por SSC es la siguiente:

En contraste, con su oferta final, COMCEL busca que SSC le entregue el tráfico en sentido fijo - móvil mediante la instalación de enlaces unidireccionales en los nodos "Aranda", "Medellín", "Cumbre" e "Ingenio", desde los nodos que debe instalar en cada una de esas ciudades por cuenta de la asignación de numeración. Para el tráfico móvil - fijo, COMCEL propuso que el tráfico sea recibido por SSC en los nodos que este último proveedor debió habilitar "en las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla para prestar el servido de TPBCL en dichas ciudades y que constituyen la estructura de red que SSC debió presentar a la CRC para obtener la asignación de numeración en cada una de las ciudades referidas (sic)[10], para lo cual -prosigue COMCEL-, habilitará rutas unidireccionales desde su nodo al nodo de SSC en cada una de esas ciudades. Gráficamente, la propuesta de COMCEL es la siguiente:

Al considerar lo expresado por las partes, las ofertas finales que estas realizaron y los puntos en conflicto, se evidencia entonces que le corresponde a la CRC, en este escenario, determinar la forma como debe cursarse y entregarse el tráfico en sentido fijo - móvil y el trófico en sentido móvil - fijo dentro la relación de interconexión entre SSC y COMCEL respecto de la activación de la numeración asignada a aquel en Medellín, Cali y Barranquilla por vía de la Resolución CRC 5402 de 2018[11].

Para abordar el asunto planteado, en primer lugar, debe hacerse referencia a si se deben o no Instalar nodos por parte de SSC en las ciudades de Medellín, Cali y Barranquilla para efectos de llevar a cabo la interconexión, teniendo en cuenta lo afirmado por COMCEL en cuanto a que SSC debía realizar dicha instalación de nodos en cada una de estas ciudades para realizar la entrega del tráfico.

Posteriormente, se deben establecer los nodos en los que ha de darse la entrega del tráfico tanto en sentido fijo - móvil, como en sentido móvil - fijo, para lo cual se analizará, de una parte, los argumentos y oferta final de SSC encaminados a señalar que, para la asignación de numeración, el tráfico en sentido fijo - móvil debe entregarse en el nodo de COMCEL de "Aranda" y el tráfico en sentido móvil - fijo debe entregarse en su nodo "SSC BTA 1"; y, de otra parte, la oferta final y los argumentos de COMCEL destinados a señalar que SSC debe entregarle el tráfico en sentido fijo - móvil en cada uno de los nodos que tiene habilitados en las ciudades de Medellín, Cali y Barranquilla y el tráfico en sentido móvil - fijo lo debe entregar a SSC en los nodos que este debió habilitar en cada una de las ciudades.

Finalmente, debe abordarse lo relativo a la forma como se establecen las rutas de desborde, lo que implica analizar la oferta de SSC según la cual, para el tráfico en sentido fijo - móvil se deben utilizar como redundancia los nodos de COMCEL denominados "Cumbre", ubicado en Barranquilla, y "Medellín", ubicado en Medellín y lo afirmado por COMCEL en cuanto a que, al recibir tráfico principal bajo su oferta final, dichos nodos no deben ser utilizados para hacer el desborde.

3.2.1. Sobre la necesidad de instalación de nuevos nodos por parte de SSC

Un primer asunto sobre el cual debe pronunciarse esta Comisión es el relativo a si resulta necesaria la instalación de nuevos nodos por parte de SSC para efectos de llevar a cabo la interconexión con COMCEL en los lugares donde le fue asignada numeración.

Al respecto, debe recordarse que el título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 delinea el régimen regulatorio que aplica en materia de acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones. Dentro del mencionado régimen, el artículo 4.1.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece las reglas de interconexión de redes, para lo cual en su primer inciso señala que "A efectos de llevar a cabo la interconexión entre tas redes de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, cada proveedor debe suministrar la interconexión en cualquier punto de la red en que sea técnica y económicamente viable, y no puede exigir que dicha interconexión se lleve a cabo en un número de nodos de interconexión superior al que sea necesario para garantizar la eficiencia y calidad de los servicios involucrados (...)" (negrillas de énfasis).

K su vez, el artículo 4.1.3.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 Introduce los criterios para la definición del número de nodos de interconexión de un PRST, bajo el entendido de que la regulación de redes persigue la eficiencia en la cantidad de nodos disponibles para llevar a cabo la interconexión. Para ello, la disposición normativa en comento desarrolla una propuesta enfocada a que cada proveedor justifique la cantidad de nodos de interconexión de su red, teniendo como principio que las interconexiones deberán implementarse en el menor número posible de nodos de conmutación de cada red. A la par, el artículo 4.1.1.3.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 refiere a la eficiencia, en tanto principio aplicable a las relaciones de interconexión, de la siguiente manera: "Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deben proveer el acceso y la interconexión a otros proveedores en condiciones eficientes en términos de oportunidad, recursos, especificaciones técnicas, entre otros."

Basada en lo anterior, esta Comisión encuentra que el análisis que los proveedores deben realizar para la definición del número de nodos a registrar en la Oferta Básica de Interconexión -OBI- remitida a aprobación de la CRC, debe tener la suficiente base técnica que permita identificar las características del nodo[12], la forma de distribución del tráfico, la cantidad de tráfico promedio cursado, identificando, además, que no será admisible la definición de más de un nodo de interconexión en una misma dirección y que la existencia de múltiples equipos de conmutación en una misma dirección se entenderá como un único nodo de interconexión. Por tanto, las reglas regulatorias previamente descritas deben ser estudiadas de acuerdo con lo dispuesto y aprobado en las respectivas OBI, en línea con la metodología planteada en el Anexo 4.1 del Título IV de anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016.

De otra parte, en concordancia con el principio de neutralidad tecnológica positivizado en el orden jurídico nacional[13], las relaciones de interconexión deben efectuarse con respeto de la estructura de red de los proveedores. La OBI, precisamente, cumple entre otras funciones, con la de garantizar el respeto de la mencionada neutralidad; tal premisa cimienta, una vez más, la necesidad de acudir a esta oferta a fin de determinar la manera como se deben llevar a cabo las relaciones de interconexión.

Pues bien, para el caso concreto, el análisis anunciado en torno a la cantidad de nodos que deben tener los proveedores en conflicto fue realizado por la CRC al momento de aprobar sus OBI, de suerte que dichas ofertas han de ser tenidas en cuenta a fin de dirimir la presente controversia. Así, de acuerdo con la información registrada en su OBI[14], SSC cuenta actualmente con el siguiente nodo:

DirecciónLugarNodo
Carrera 69 No. 25B - 44 Oficina 805, BogotáBogotáSSC BTA 1

Tabla 2

De otro lado, COMCEL cuenta con los siguientes nodos registrados en su OBI[15]:

DirecciónDepartamentoMunicipioNodo
Calle 16 No. 50 - 51BogotáTodosAranda
Carrera 68A No. 39F - 65 surBogotáTodosVenecia
Calle 145 No. 52 - 47BogotáTodosPrado
Calle 166 No. 37-31BogotáTodosToberín
Calle 29 No. 103-03BogotáTodosFontibón
Calle 11 No. 15-56SantanderBucaramangaBucaramanga
La Loma - Dunker HillSan Andrés y ProvidenciaSan AndrésSan Andrés
Carrera 79 No. 15A - 10Valle del CaucaCaliIngenio
Carrera 55 No. 49 - 101 - MedellínAntioquiaMedellínMedellín
Carrera 38 No. 11 - 116,Urbanización Acopi YumboValle del CaucaYumboAcopi
Calle 12 No. 4-15 (Barrio Chapal)NariñoPastoPasto
Carrera 11 No. 37 - 59, PereiraRisaraldaPereiraPereira
Carrera 42F No. 90 - 167AtlánticoBarranquillaCumbre
Avenida Plan Parejo Carrera 15 No. 29-84BolívarTurbacoTurbaco
Calle 38 No. 72 - 96SucreSincelejo20 de enero
Vía Barranquilla - Puerto Colombia 500 mts. Peaje PapirosAtlánticoBarranquillaAlk

Tabla 3

Justamente, el análisis de las OBI de los proveedores en conflicto da lugar a dilucidar si los nodos ya instalados por estos permiten realizar la interconexión bajo las condiciones regulatorias antes enunciadas. Así pues, en el caso concreto, la CRC encuentra que el nodo de SSC denominado "SSC_BTA_1" admite realizar la interconexión con la estructura de red de COMCEL en condiciones de calidad y eficiencia, sin que sea necesario exigirle a aquel la instalación de más nodos. En efecto, es técnica y económicamente viable utilizar el único nodo de SSC reportado en su OBI para realizar la interconexión, toda vez que el mencionado nodo cuenta con todos los elementos de red necesarios para tal propósito, en la medida en que dispone de infraestructura que le permite llevar a cabo funciones de conmutación, multiplexación, enrutamiento, amplificación, transmisión y, en fin, todas las necesarias técnicamente para tal efecto.

Al respecto, el artículo 4.1.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016[16] prevé, precisamente, los elementos de red que tienen los nodos y que permiten concluir que el nodo de SSC denominado "SSC_BTA_1" posibilita la interconexión con COMCEL, de suerte que se torne como innecesaria la instalación de nodos adicionales por parte de aquel. En efecto, el texto regulatorio en cita, además de señalar que los nodos deben estar relacionados en la OBI que se encuentre aprobada por la CRC, precisa las características de los mencionados nodos de interconexión, dentro de las que se destaca el que deba tener la capacidad requerida para cursar el tráfico de interconexión con otras redes.

Lo expuesto permite indicar que, si la regla regulatoria se enfoca en que no se utilicen más nodos de los necesarios para la interconexión, y esta es factible con la utilización de un único nodo de SSC, entonces, el demandar de este proveedor la instalación de más nodos para dicha interconexión, no es nada diferente que la contravención de la regla regulatoria en comento. En otras palabras, la habilitación de nuevos nodos en Cali, Medellín y Barranquilla no tiene razón de ser cuando los ya instalados son suficientes para efectuar la interconexión en condiciones de calidad y eficiencia, so pena de contravenir lo dispuesto en el artículo 4.1.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en cuanto a la prohibición de exigir más nodos de los que son necesarios a efectos de llevar a cabo la interconexión. En concordancia con lo anterior, esta Comisión evidencia que dado que es viable realizar la interconexión utilizando únicamente el nodo "SSC_BTA_1" en cuanto a la estructura de red de SSC, la exigibilidad de nodos adicionales respecto de este PRST es contraria a la regulación vigente por no ser eficiente.

Además, de acuerdo con las reglas de interconexión ya descritas, la interconexión debe llevarse a cabo en cualquier punto en el que esta sea técnica y económicamente viable, por lo que no es posible exigir que los nodos de SSC deban ubicarse en un lugar específico. Como la interconexión es factible utilizando el nodo "SSC_BTA_1", no se le puede reclamar a SSC que instale nuevos nodos en las ciudades donde se le asignó numeración. Tal exigencia, asimismo, contraría el principio de neutralidad tecnológica, bajo el cual, SSC tiene la facultad de adoptar de manera libre su estructura de red.

La no exigibilidad de nodos adicionales a SSC tiene razón de ser, asimismo, en que dentro los requisitos para la asignación de numeración previstos en el artículo 6.1.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 no se identifica que el PRST solicitante deba acreditar nodos en cada ciudad de la que eleva la solicitud.

En efecto, de conformidad con el artículo 6.1.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, para la asignación de numeración, el proveedor solicitante debe diligenciar el Formato señalado en el ANEXO 6.1 del Título de anexos, indicando: (i) el nombre o razón social del proveedor; (ii) su dirección; (iii) el nombre de su representante legal; (iv) la numeración solicitada y cantidad por clase de numeración; (v) el propósito de la numeración; (vi) el cronograma de implementación de los números solicitados; (vii) un estudio de necesidades de numeración específico para el año siguiente contado a partir de la fecha de asignación de la numeración; (viii) tres sugerencias del rango de numeración a ser asignada, en orden de preferencia, teniendo en cuenta la numeración disponible en el mapa de numeración publicado en el SIUST; (ix) si el proveedor tiene numeración asignada en el mismo ámbito geográfico o no geográfico solicitado, deber incluir el porcentaje de implementación de la numeración ya asignada calculado mediante la fórmula establecida en el acto administrativo; (x) el permiso de uso de espectro radioeléctrico si la solicitud corresponde a Numeración no Geográfica para uso de redes y se realiza por primera vez, o el acuerdo comercial con el proveedor sobre el cual ofrece u ofrecerá sus servicios y que cuente con el permiso; y (xi) cualquier otra información que sustente su solicitud.

Todos estos aspectos fueron considerados por la CRC en la Resolución 5402 de 2018 en la que asigna la numeración a SSC. Por tanto, contrario a lo que afirma COMCEL, en ningún caso se identifica como requisito para la asignación de la numeración que un PRST deba tener nodos en cada ciudad donde solicita la numeración.

Corolario de todo lo expuesto es que no resulta justificado regulatoriamente, como lo asevera COMCEL, exigirle a SSC que instale nodos de interconexión en Cali, Medellín y Barranquilla para llevar a cabo la interconexión atinente a la asignación de numeración en las mencionadas ciudades, cuando lo cierto es que resulta factible regulatoriamente realizar la interconexión utilizando su nodo denominado "SSC_BTA_1". Lo anterior sin perjuicio de que sea SSC quien deba transportar al interior de su red el tráfico con destino a Cali, Medellín y Barranquilla que sea entregado por COMCEL en el nodo ubicado en la ciudad de Bogotá, como se describirá más adelante.

Tan claro es lo anterior que el propio COMCEL de tiempo atrás en el contrato de interconexión suscrito entre dicho proveedor y Telmex Telecomunicaciones S.A. E.S.P. (en adelante Telmex)[17], en el que aquel le entrega a este el tráfico en sentido móvil - fijo en un nodo de interconexión y, luego, Telmex se encarga de dispersar dicho tráfico hacia otros municipios en los cuales presta el servicio de TPBCL, COMCEL no le exigió a Telmex la Instalación de nodos en cada sitio donde presta el servicio.

En efecto, según se evidencia del otro sí 1, firmado en el año 2007, Telmex requirió interconexión para atender los municipios donde operaba, esto es: (i) la red de TPBCL en Bogotá, La Calera, Chía, Cajlcá, Cota, Soacha, Funza y Mosquera, y la red de TPBCLE entre dichos municipios en el departamento de Cundinamarca; (ii) la red de TPBCL en Cali, Yumbo, Palmira y Jamundí y la red de TPBCLE entre dichos municipios, en el departamento del Valle del Cauca; (iii) la red de TPBCL en Medellín, Bello, Caldas, Copacabana, Girardota, Sabaneta, Barbosa, Itagüí, Envigado, Rionegro y la Estrella, y la red de TPBCLE entre dichos municipios en el Departamento de Antioquia; (iv) la red de TPBCL en Pereira y Dosquebradas y la red de TPBCLE entre dichos municipios en el Departamento de Risaralda; (v) la red de TPBCL en Neiva, Aipe y Rivera y la red de TPBCLE entre dichos municipios en el Departamento de Huila; y (vi) la red TPBCL de Telmex en el municipio de Ibagué en el Departamento del Tolima.

No obstante, la tabla de nodos de interconexión si bien modificó los nodos de COMCEL, no hizo lo propio respecto de los nodos de Telmex en los nuevos sitios de operación en Antioquia, Risaralda, Huila y Tolima, permitiéndose así que todo el tráfico de esa relación de interconexión se manejara a través de los nodos de Telmex ubicados en las ciudades de Bogotá y Cali:

OperadorNodos de interconexiónDirección
TELMEXCalle 72Carrera 7 No. 71 - 52 - Bogotá
TELMEXLa ErmitaCarrera 3 No. 12 - 40 Piso 11 - Cali
COMCELPuente ArandaCalle 16 No. 50 - 51 - Bogotá
COMCELCaliCarrera 38 No. 11 - 116 Urbanización Acopi - Yumbo
COMCELMedellínCarrera 55 No. 49 - 101
COMCELPereiraCarrera 11 No. 37 - 59
COMCELNeivaCarrera 33 No. 21 - 88 sur Vía al Caguán Barrio Manzanares

Tabla 4

Lo explicado significa que, en el contrato ahora estudiado, durante la vigencia del otrosí 1 -entre 2007 y 2010-, COMCEL permitió que Telmex realizara la dispersión del tráfico de los municipios de Cundinamarca, Antioquia, Risaralda, Huila y Tolima desde el nodo "Calle 72" de Telmex en Bogotá y también que realizara la dispersión del tráfico del municipio de Yumbo desde el nodo de la Ermita en Cali. Se resalta que aun cuando Telmex reportaba usuarios en Medellín, Pereira y Neiva, sitios donde COMCEL tenía nodos de interconexión que estaban incluidos en el contrato con Telmex, COMCEL entregaba el tráfico en sentido móvil - fijo de esos municipios en el nodo de Telmex de Bogotá, para que desde ahí Telmex realizara la dispersión del tráfico.

De lo verificado puede colegirse que COMCEL ha dado un trato a Telmex consistente en no exigirle que instale nodos en cada una las ciudades donde presta el servicio, en la medida en que COMCEL le entrega el tráfico a Telmex en los nodos que este tiene instalados en la ciudad de Bogotá a fin de que este último lo disperse al interior de su red.

Sumado al ejemplo anterior, debe mencionarse el contrato de interconexión suscrito entre COMCEL y Telefonía por Cable de Santa Fe de Bogotá S.A. E.S.P. (TCB) perteneciente a TV Cable Comunicaciones S.A. E.S.P. (en adelante TV Cable) [18]. En el mencionado contrato, en un principio, se definieron únicamente dos puntos de interconexión entre los nodos "Suba" de TV Cable y "Prado" de COMCEL ubicados ambos en la ciudad de Bogotá, de acuerdo con el anexo técnico del mencionado contrato. Posteriormente, mediante otrosí 1 suscrito en mayo de 2007, se actualizaron los nodos de interconexión, adicionando Medellín y Cali, tanto para TV Cable como para COMCEL. Luego, en julio de 2007, mediante el otrosí 2, se incluyeron nuevos nodos de interconexión en Pereira, Barranquilla y Bucaramanga. En este caso se observa que COMCEL envía tráfico en sentido móvil - fijo hacia los nodos de TV Cable y desde estos se hace dispersión de tráfico hacia otras ciudades. Por ejemplo, desde Pereira se dispersaba el tráfico hacia Manizales y Armenia, y desde Barranquilla hacia Cartagena [19].

Ahora bien, en 2008 TV Cable inició un plan de expansión para prestar el servicio de telefonía en las ciudades de Neiva, Ibagué, Sogamoso, Tunja, Duitama, Villavicencio, Cúcuta, Montería, Valledupar, Sincelejo, Santa Marta, Pasto y Popayán. Así pues, en marzo de 2008, COMCEL y TV Cable firmaron el otrosí 3 al contrato en estudio con el propósito de definir las condiciones técnicas, económicas, jurídicas y operativas para la interconexión directa entre la red TPBCL de TV Cable en las mencionadas ciudades y la red TMC de COMCEL. Con el otrosí, el panorama de nodos de interconexión quedó de la siguiente manera:

TV CABLE
BogotáDiagonal 120 No. 86 - 74
BarranquillaCalle 66 No. 67 - 123
BucaramangaCarrera 29 No. 45 - 94 Oficina 601
MedellínCalle 7D No. 43A - 99 Piso 13

Tabla 5

COMCEL
NeivaCarrera 21 No. 63C - 39 Barrio Manzanares vía el Caguán Lotes Chivas
BarranquillaColinas de Alkarawi Km. 10, después del peaje Papiros Vía Puerto Colombia
BucaramangaCalle 11 No. 15 - 56 (Barrio Comuneros)
SincelejoCalle 38 No. 72 - 96 diagonal al distrito No. 11 de Sincelejo
CaliCarrera 38 No. 11-116 Urbanización Acopi - Yumbo
Bogotá - PradoCalle 145 No. 52 - 47 Barrio El Prado
Bogotá - ArandaCalle 16 No. 50 - 51 Barrio Puente Aranda
PastoCalle 12 No. 4-15 (Barrio Chapal)

Tabla 6

En el mencionado otrosí 3, se observa que para las ciudades de Ibagué, Villavicencio, Tunja, Duitama y Sogamoso se acordó realizar la interconexión entre la red TMC de COMCEL (nodos específicos en Bogotá) y la red TPBC de TV Cable (Ibagué, Villavicencio, Tunja, Duitama o Sogamoso, centralizado en Bogotá en el nodo "BOG-CENTRO-01") mediante un enlace entre los nodos de COMCEL de la ciudad de Bogotá y el nodo de TV Cable ubicado también en Bogotá [20]. Por otra parte, para la ciudad de Neiva, se estableció crear la interconexión entre la Red TMC de COMCEL en Neiva y la RTPBC de TV Cable (Neiva centralizado en Bogotá en el nodo "BOG- CENTRO-01") mediante un enlace El entre el nodo de COMCEL en la ciudad de Neiva y el nodo de TV Cable ubicado en Bogotá. En todos estos casos, se verifica la dispersión de tráfico en sentido móvil - fijo desde un nodo de interconexión de TV Cable hacia otras ciudades donde tiene operación local.

Por su parte, es oportuno agregar que de los nodos de interconexión pactados en el otrosí 2 del contrato se evidencia que COMCEL no incluyó el nodo de interconexión de Cartagena el cual estaba inserto en su OBI. Se observa, pues, que COMCEL no le exigió a TV Cable la instalación de un nodo en Cartagena.

Es así como los dos ejemplos puestos de presente dan lugar a evidenciar que COMCEL no le ha exigido a otros PRST la instalación de nodos en los lugares donde estos prestan los servicios. Por consiguiente, en el presente asunto mal hace COMCEL al demandar de SSC la Instalación de nodos en las ciudades de Medellín, Cali y Barranquilla pues con ello no le está otorgando a este un trato en condiciones de igualdad respecto al trato dado a Telmex y TV Cable.

En este punto debe recordarse que uno de los principios que rige el régimen de acceso, uso e interconexión, contenido en el Subnumeral 4.1.1.3.2 del artículo 4.1.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, es precisamente el principio de trato no discriminatorio, íntimamente ligado con el principio constitucional de Igualdad, que exige que los PRST deban darse Igual trato entre sí. Es así como, el precepto en cita señala que en materia de interconexión, las condiciones ofrecidas por parte de un PRST a otro, "no deben ser menos favorables que las que utilice para sí mismo dicho proveedor o a tas ofrecidas a otros proveedores que se encuentren en las mismas circunstancias técnicas de acceso e interconexión y a las que otorgan a empresas matrices, subordinadas, subordinadas de las matrices o empresas en las que sea socio el proveedor correspondiente o a las que utilice para sí mismo dicho proveedor".

En este contexto, no puede olvidarse que la Igualdad -y no discriminación- es un concepto relacional "porque siempre se analiza frente a dos situaciones o personas que pueden ser comparadas a partir de un criterio determinado y jurídicamente relevante[21].

Así pues, es de destacarse que los contratos en mención reafirman las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo consistentes en concluir que no se le debe exigir a SSC la instalación de nodos en las ciudades donde le fue asignada numeración para poder llevar a cabo la Interconexión con COMCEL, pues este puede ser tramitado a través de los nodos ya instalados.

3.2.2. Los nodos de interconexión donde debe darse la entrega del tráfico

Visto lo anterior, y dado que es claro que SSC no está en la obligación de Instalar nodos adicionales al ya aprobado en su OBI, es del caso establecer dónde debe hacerse la entrega del tráfico sentido fijo - móvil, en la relación de interconexión bajo la que se suscita el presente conflicto y la obligación de SSC de transportar el tráfico en sentido móvil - fijo al interior de su red, entregado por COMCEL en la ciudad de Bogotá.

En este punto debe memorarse que el artículo 4.1.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, luego de definir que los proveedores tienen derecho a solicitar y a que se les otorgue interconexión, en su segundo inciso plantea que "La solicitud de interconexión debe ser adecuada a las necesidades de tráfico y a las características de los servicios que se pretende prestar, de manera que no se cause un agravio injustificado al proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que debe proporcionaría.

En armonía con el precepto en cita, sumado a las reglas y principios regulatorios tratados en líneas anteriores, la solución que se debe dar en el caso que ahora ocupa la atención de la Comisión, debe tener en cuenta la estructura de la red de los proveedores en conflicto, las necesidades de tráfico, las características del servicio a prestar y la importancia de que la interconexión se dé en condiciones de eficiencia y calidad. Lo apreciado apareja que sea factible y acorde con los principios y reglas de interconexión previamente enunciados realizar la interconexión entre COMCEL y SSC, a partir de los elementos de red ya existentes y tomando como base la forma como actualmente se cursa el tráfico entre los mencionados operadores.

En orden de lo indicado, vale la pena recordar que la red de COMCEL es una red con cobertura nacional. En efecto, dicho proveedor es un asignatario directo de numeración no geográfica que presta servicios móviles terrestres públicos que guardan conformidad con la Recomendación UIT- T Q.1001[22]. Por lo tanto, COMCEL presta servicios móviles de conformidad con la definición del numeral 1.234 de la Resolución CRC 5050 de 2016[23] y, por ende, sus usuarios son móviles, es decir, no están fijos en una ubicación geográfica específica, puesto que por su naturaleza utilizan la red en aquel sitio donde se encuentren en un momento dado.

Asimismo, en la medida en que la red de COMCEL es una red móvil, siempre existirá la posibilidad de que dicho proveedor deba hacer uso de sus redes de transporte para tramitar la llamada a un usuario móvil que esté conectado a su red nacional, pero que se encuentre alejado del nodo de interconexión por el cual recibió la llamada. En este contexto, COMCEL constantemente está efectuando una dispersión de tráfico que es parte de la naturaleza de su negocio móvil en la operación de una red nacional, la cual, dicho sea de paso, es considerada en el cálculo de los cargos de acceso a su red.

En efecto, de acuerdo con el artículo 4.4.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016[24], la tarifa que se le paga a los PRST de redes móviles por parte de los PRST de redes fijas incluye todos los costos asociados a uso de las redes involucradas, los costos asociados a dicha llamada, incluyendo los de facturación y recaudo, y las externalidades económicas de red. En ese orden, dentro del mencionado cargo de acceso se incorpora la dispersión de tráfico que el PRST de redes móviles debe llevar a cabo al interior de su red.

Debe resaltarse que el modelo de costos bajo el cual se calculó el cargo de acceso que rige en la actualidad, diseña y simula la red eficiente de una empresa que ofrece servicios móviles, para manejar los tráficos provenientes de otros proveedores en virtud de sus relaciones de interconexión. Para tal efecto, se desagregan los elementos de red utilizados por cada uno de los proveedores, es decir, se identifican y separan las capacidades y componentes físicos de la red a fin de costear dichos elementos. Lo anterior se realizar a través de una serie de estimaciones, que reflejan la dispersión geográfica de los elementos de la red núcleo[25].

Entonces, dado que la dispersión de tráfico referida es connatural al hecho de tener una red móvil con cobertura nacional, es de concluir que esta dispersión es técnica y económicamente viable y, además, acorde con el principio de eficiencia. Por ello, se equivoca COMCEL cuando señala que SSC debe llegar a los nodos que tiene registrados en su OBI en cada una de las ciudades, porque de no ser así tendría que hacer una dispersión de tráfico a la cual no está obligado, cuando lo cierto es que tal dispersión es apenas natural dada la forma como funciona su red.

Teniendo en cuenta que la interconexión de las redes de telecomunicaciones debe establecerse sin importar su cobertura o ubicación geográfica, una red de servidos de telecomunicaciones con cobertura nacional implica que los PRST pueden adoptar medidas de disponibilidad y configuración interna de enrutamiento para garantizar la interconexión con el proveedor solicitante. De esta manera, se potenciaría la eficiencia y el aprovechamiento de la infraestructura ya existente, sin generar detrimento en el servicio.

Ahora bien, una vez revisado el marco normativo regulatorio que aplica en materia de interconexión, esta Comisión encuentra que no existe disposición regulatoria que ordene que el trófico local deba entregarse en la ciudad más cercana de donde se genera la llamada. En efecto, cuando en la regulación se hace referencia al municipio más cercano al origen de la llamada, se refiere a la entrega de llamadas a números 1XY o para llamadas de emergencia[26], sin que ninguno de estos casos sea aplicable al tráfico en sentido fijo - móvil que se cursaría en la interconexión bajo análisis.

Por otra parte, en lo que atañe al plan de enrutamiento al que hace referencia COMCEL como razón para entregar el tráfico en los nodos ubicados en el municipio más cercano al origen de la llamada, es de recordar que, de acuerdo con la recomendación UIT-T E.170 [27], su principal objetivo es "[e]stablecer una conexión entre dos centrales cualesquiera de la red. La función de encaminamiento [28] del tráfico es la selección de un haz de circuitos determinado, para una tentativa de llamada o flujo de tráfico dados, en una central de la red". De hecho, la CRC public” [29] un estudio denominado "Revisión de los Planes Técnicos Básicos en un ambiente de convergencia” donde se concluye que "[e]l sentido técnico y económico de un plan de encaminamiento es maximizar la completación de comunicaciones al menor costo posible y con una calidad de servicio predefinida'. Por lo expresado, el plan de enrutamiento lejos está de disponer como objetivo el entregar o recibir llamada en el nodo más cercano de donde esta se origina.

A su vez, es de indicar que, para el caso concreto, no resulta acorde con la realidad el afirmar que el interés de tráfico en sentido fijo - móvil de los usuarios de telefonía fija de una ciudad cualquiera tendrá como destino prioritario a los usuarios móviles que están registrados en un momento determinado en esa misma dudad. Primero, toda vez que la red de COMCEL es, como ya se dijo, una red nacional, de manera que podría suceder que el tráfico en sentido fijo - móvil que va hacia un nodo, no termine en la ciudad donde está ubicado este; así, entonces, le corresponderá a COMCEL distribuir el tráfico al interior de su red. Asimismo, porque COMCEL no prueba su afirmación y, a priori, no puede asegurarse que esta sea real. Si tal cosa ocurriera en la situación específica de alguna ciudad, esto tendría que demostrarse caso por caso con base en mediciones objetivas[30], pasando primero por definir lo que significa "prioritariamente". Con todo, aun si fuera esto cierto en un caso puntual, tal circunstancia no desnaturalizaría el carácter nacional de la interconexión a una red de TMC, como sucede en el presente asunto, ni que la dispersión del tráfico al interior de la red de un proveedor móvil ya se encuentra reconocida en los cargos de acceso.

A partir de lo hasta ahora argumentado, es claro que COMCEL se equivoca cuando expresa que (i) SSC debe entregar el tráfico local en la ciudad más cercana de donde se genera la llamada; (ii) el objetivo del plan de enrutamiento es entregar o recibir la llamada al proveedor en el nodo más cercano donde se origina o termina; y (iii) el interés de tráfico en sentido fijo - móvil tendrá como destino prioritario a los usuarios móviles registrado en la ciudad donde se origina la llamada.

Así las cosas, la CRC observa que, por tratarse exclusivamente de la interconexión entre una red fija -la de SSC- y una red móvil -la de COMCEL-, la forma como debe surtirse la ampliación de la interconexión con motivo en la numeración asignada a SSC en las ciudades de Barranquilla, Cali y Medellín por vía de la Resolución CRC 5402 de 2018, debe tomar en cuenta la oferta final planteada por este último en lo que respecta a la manera como se debe cursarse trófico tanto en sentido fijo - móvil, como en sentido móvil - fijo, consistente en que se utilice fa ruta entre su nodo denominado "SSC_BTA_1" y el nodo de COMCEL denominado "Aranda", tal y como sucede en la actualidad.

En primer lugar, la adopción de tal oferta se justifica en que esta es acorde con el principio de eficiencia puesto que emplea los recursos de interconexión ya existentes. Vale destacar que tal solución no implica costos adicionales para COMCEL, en razón a que, de una parte, para el tráfico en sentido fijo - móvil los costos de transmisión serán asumidos por SSC y, de otra parte, para el tráfico en sentido móvil fijo la dispersión del tráfico será realizada también por SSC, Tampoco se encuentra que COMCEL deba incurrir en costos adicionales de dispersión de trófico fijo - móvil al recibir estas llamadas solamente en el nodo "Aranda" Bogotá. Al respecto, reitérese que la red de COMCEL es de cobertura nacional, por lo que la dispersión del tráfico a través de su red hace parte de los costos cubiertos por los cargos de acceso.

Tal solución, a su vez, cumple con las reglas de interconexión de redes, ya que el número de nodos de interconexión propuesto es el necesario para garantizar la eficiencia y calidad de los servicios involucrados y no se necesita, desde el punto de vista técnico, de nodos de interconexión adicionales. En efecto, la eficiencia está dada porque SSC sólo tiene un nodo de interconexión declarado, esto es, "SSC_BTA_1" y para cursar el tráfico tanto en sentido fijo - móvil, como en sentido móvil - fijo, no se necesita sino un nodo de parte de COMCEL, es decir, el nodo "Aranda".

En todo caso debe tenerse en cuenta que la regulación dicta, como se vio, que la interconexión se puede efectuar en cualquier punto que sea técnica y económicamente viable y que no se debe realizar en más nodos de los que sean necesarios, de manera que el número de nodos de interconexión aprobados en la OBI define un máximo de nodos a utilizar, pero no implica que este número de nodos deba ser necesariamente el que se utilice, por cuanto la cantidad de nodos puede ser acordada libremente por los PRST y, de todas maneras, no debe ser superior al que sea necesario para garantizar la eficiencia y calidad de los servicios involucrados. Si para garantizar la eficiencia y calidad de los servicios involucrados basta con la utilización de un nodo de cada uno de los PRST, entonces, es innecesario que el tráfico tenga que cursarse por una cantidad de nodos superior. Es que, tal y como fue expuesto en el Documento Soporte de la Resolución CRC 3101 de 2011, "uno de los elementos que deben tenerse en cuenta en particular en las NGN es la mayor eficiencia que se logra en toda la red y que deriva en la consolidación de las funciones de conmutación en uno o unos pocos nodos de alta jerarquía[31], de tal suerte que, "en las NGN la tendencia general que se presenta es a reducir los nodos de conmutación y a ubicarlos en los puntos de mayor concentración de tráfico”[32].

Con todo, en lo que respecta al tráfico en sentido móvil - fijo, vale señalar que en la medida en que la ruta de interconexión es unidireccional, los costos de transmisión de dicha ruta, causados por las ampliaciones que generen los incrementos en el trófico, deberán ser asumidos en su totalidad por COMCEL.

Como fundamento adicional a lo yo elucidado, esta Comisión considera oportuno, en aplicación del principio de trato no discriminatorio antes explicado, nuevamente hacer alusión al trato que COMCEL le ha dado a otros proveedores, como son Telmex y TV cable.

En lo que respecta al contrato con Telmex, es de recordar que, de acuerdo con lo visto, COMCEL permitió que Telmex recibiera el tráfico en sentido móvil - fijo en sus nodos de Bogotá a fin de que este lo dispersara a todas las ciudades donde presta sus servidos. Es decir, en este caso, COMCEL no le exigió a Telmex que reciba el tráfico en las ciudades de Cali, Medellín, Pereira y Neiva, sino que permitió que este sea recibido exclusivamente en la ciudad de Bogotá, a pesar de prestar servicios en otros municipios.

Por su parte, frente al contrato de TV Cable, debe adicionarse que COMCEL no le exigió a este el establecimiento de un enlace entre Barranquilla (nodo de Interconexión de TV Cable) y Cartagena (nodo de Interconexión TMC de COMCEL). De hecho, Cartagena no es mencionado como nodo de Interconexión de COMCEL ni tampoco de TV Cable, como puede verificarse mediante la revisión del contrato inicialmente firmado junto con sus modificaciones. Por el contrario, en el otrosí 2 del contrato en la sección de consideraciones se mencionó que TV Cable se alistaba a prestar el servicio de TPBCL, entre otras en la ciudad de Cartagena y luego, en la sección de acuerdos del otrosí, las partes indicaron lo siguiente:

2.2. CARTAGENA Y BARRANQUILLA

Se creará la interconexión entre la Red TMC de COMCEL (Switch GSM Barranquilla) y la RTPBC de TV CABLE (Cartagena y Barranquilla; Centralizado en Barranquilla Calle 66 # 67-123), mediante un (1) enlace E1 el nodo de COMCEL en la dudad de Barranquilla ubicado en la Colinas de Aikarawi Km 10 después del Peaje Papiros Vía Puerto Colombia y et nodo de TV CABLE ubicado en la Calle 66 # 67- 123 en la dudad de Barranquilla.

Cabe anotar que sobre esa ruta específica y en cuanto a costos, las partes pactaron lo siguiente:

3.2. CARTAGENA Y BARRANQUILLA

TV CABLE asumirá los costos de tos medios de transmisión que demande la interconexión entre el nodo de COMCEL ubicado en la Colinas de Aikarawi Km 10 Después del Peaje Papiros Vía Puerto Colombia en la dudad de Barranquilla. Las partes asumirán por partes iguales los costos de ampliación en transmisión de las interconexiones existentes entre la RTMC de COMCEL y la R TPBC de TV CABLE, como consecuencia del aumento del tráfico a cursar por la interconexión directa prevista en este OTROSI"

Pues bien, la relación de interconexión descrita se erige como un antecedente Importante para el análisis del caso del conflicto entre SSC y COMCEL, porque muestra un caso específico en el que COMCEL, mediante acuerdo con otro operador (TV Cable), excluyó uno de sus nodos de interconexión del servicio móvil (Cartagena) en una ciudad donde TV Cable prestaba servicio local (Cartagena) y aceptó manejar la relación de tráfico en sentido fijo - móvil y en sentido móvil - fijo mediante el nodo de Interconexión de Barranquilla. Al tomar esa decisión, COMCEL explícitamente aceptó hacer la dispersión del tráfico fijo - móvil originado en la red local de TV Cable en Cartagena, en su nodo de Barranquilla y, desde ahí, hacer la dispersión en su red nacional de TMC. Se trata, por tanto, de una situación completamente análoga desde el punto de vista técnico a la que ahora ocupa la atención de la CRC, en la medida en que en esta SSC solicita que COMCEL disperse el tráfico en sentido fijo - móvil desde el nodo de interconexión de Bogotá.

Al compás del principio de trato no discriminatorio, el antecedente en mención sirve como fundamento adicional a fin de determinar que COMCEL debe permitir a SSC que la entrega de tráfico se haga en una ciudad diferente a la que se origina la llamada, aun cuando en esta COMCEL cuente con un nodo debidamente registrado. Así mismo, el ejemplo en estudio deja observar que COMCEL negoció con TV Cable tener un número de nodos de Interconexión inferior al que incluía en su OBI en municipios que estaban involucrados en la prestación del servicio, de suerte que se confirma la viabilidad de la solución de la controversia acá fijada, en razón a que en esta se contempla la no necesidad de utilizar todos los nodos registrados en la OBI de COMCEL para llevar a cabo la interconexión.

Por último, vale la pena señalar que, el adoptar esta propuesta a fin de concretar la solución de la controversia, implica que COMCEL deba hacer un análisis de numeración geográfica más detallado para determinar el enrutamiento de las llamadas que estén dirigidas hacia la numeración de SSC en Cali, Medellín y Barranquilla. Sin embargo, este tipo de análisis detallado de numeración geográfica para decidir esquemas de enrutamiento ya los ha tenido que realizar COMCEL en otras relaciones de interconexión, como se mostró en los casos de los contratos que suscribió con Telmex y TV Cable.

3.2.3. Las rutas de desborde en la relación de Interconexión

Como ya fue advertido, SSC propuso entregar el tráfico fijo - móvil en el nodo "Aranda", y adicionar los nodos "Medellín" y "Cumbre" con el propósito de establecer redundancia para el mencionado tráfico. Al respecto, es oportuno memorar que, en relación con el desborde que debe establecerse en las interconexiones, el artículo 4.1.3.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece lo siguiente:

"En /a interconexión se deben prever la existencia de rutas alternativas y procedimientos que permitan asegurar que el enrutamiento de la comunicación se realiza bajo criterios de eficiencia.

En redes de conmutación de circuitos, el orden de selección de /as rutas alternativas se debe basar en los criterios técnico económicos más eficientes y no puede encaminarse una comunicación por un nodo de tránsito ya atravesado, siguiendo los lineamientos de la recomendación UIT-T E.120. Los proveedores podrán habilitar rutas de desborde de acuerdo a las recomendaciones UIT-T E.521 y E.522, según se requiera".

Así mismo, de conformidad con el artículo 4.1.3.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, una de las características de los nodos de Interconexión implica que estos "Deben tener esquemas de redundancia que minimicen la probabilidad de fallas absolutas de servicio, y que garanticen un tiempo medio entre fallas (MTBF) mayor a 61.320 horas y una disponibilidad mayor a 99,95% ".

Lo expresado da lugar a señalar que en toda relación de interconexión es necesario que existan rutas de desborde en las que los nodos de interconexión cumplan con las características regulatorias reseñadas. Dicho desborde, por lo demás, debe realizarse sin perder de vista criterios de eficiencia, Pues bien, a partir de lo decidido en el acápite anterior, los nodos de COMCEL denominados "Medellín", "Cumbre" e "Ingenio" no deben ser utilizados como enrutamientos principales para el tráfico surgido con ocasión de la asignación de numeración a SSC. Puesto que no serán usadas como rutas principales, estas pueden ser usadas como desborde, en atención a la regulación antes citada. De esta manera, en atención a que la oferta final de SSC, en lo atinente a las rutas de desborde, se ciñe a los parámetros regulatorios antes esbozados, es procedente tomarla en cuenta para la solución de la presente controversia. En ese orden de ideas, para el trófico en sentido fijo - móvil se utilizarán como rutas de desborde el nodo "SSC_BTA_1" de SSC y el nodo "Medellín" de COMCEL ubicado en Medellín y, adicionalmente, el nodo "SSC_BTA_1" de SSC y el nodo "Cumbre" de COMCEL ubicado en Barranquilla.

Cabe resaltar, finalmente, que de acuerdo con el contrato de interconexión suscrito entre las partes existe una ruta alterna entre el nodo de SSC "SSC BTA 1" y el nodo de COMCEL denominado "Venecia" en lo que tiene que ver con el tráfico en sentido móvil - fijo, con lo cual se cumple con lo reglado en el artículo 4.1.3.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. De conformidad con lo expresado en la parte motiva del presente acto administrativo, en lo que respecta al tráfico sentido fijo - móvil, la relación de Interconexión entre SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. para la apertura de la numeración asignada a SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante la Resolución CRC 5402 de 2018 para las ciudades de Medellín, Barranquilla y Cali, se hará manteniendo la estructura de topología actual de la red, es decir, utilizando la ruta directa entre el nodo de interconexión "SSC_BTA_1" de SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. y el nodo de Interconexión "Aranda" de COMUNICACIÓN CELULAR S.A., ubicados en Bogotá, agregando rutas alternas entre el nodo de Interconexión "SSC_BTA_1" de SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. ubicado en Bogotá, y los nodos de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. de "Medellín" ubicado en Medellín y "Cumbre" ubicado en Barranquilla.

PARÁGRAFO 1. COMUNICACIÓN CELULAR S.A. se encargará de la dispersión del tráfico fijo entrante hacia sus usuarios móviles.

PARÁGRAFO 2: Los costos de transmisión de la interconexión en el sentido fijo - móvil serán asumidos en su totalidad por SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A.

ARTÍCULO 2. De conformidad con lo expresado en la parte motiva del presente acto administrativo, en lo que respecta al tráfico sentido móvil - fijo, la relación de Interconexión entre SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. para la apertura de la numeración asignada a SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante la Resolución CRC 5402 de 2018 para las ciudades de Medellín, Barranquilla y Cali, se hará manteniendo la estructura de topología actual de la red, es decir, utilizando el nodo de interconexión "SSC_BTA_1" de SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. y los nodos de interconexión de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. denominados "Aranda", como ruta principal, y "Venecia", como ruta de desborde, ubicados en Bogotá.

PARÁGRAFO 1: SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. se encargará de la dispersión del tráfico móvil entrante en su nodo ubicado en Bogotá, hacia sus usuarios fijos de Cali, Medellín y Barranquilla.

PARÁGRAFO 2: Los costos de las ampliaciones de transmisión de la interconexión en el sentido móvil - fijo serán asumidos en su totalidad por COMUNICACIÓN CELULAR S.A.

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente Resolución a los representantes legales de SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. o a quiénes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los (10) días siguientes a su notificación.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los

SYLVIA CONSTAIN RENGIFO

Presidente

CARLOS LUGO SILVA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Expediente Administrativo 3000 86 36. Folios 1 a 20.

2. Expediente Administrativo 3000-86-36. Folio 23.

3. Expediente Administrativo 3000-86-36. Folio 21.

4. Expediente Administrativo 3000-86-36. Folios 25 a 33.

5. Expediente Administrativo 3000-86-36. Folio 37.

6. Expediente Administrativo 3000-86-36. Folio 38.

7. Esta Comisión constató que, si bien COMCEL en su escrito de observaciones hace alusión a la Resolución CRC 5401 de 2018, la comunicación de SSC refirió a la Resolución CRC 5402 de 2018 mediante la que se le asignó numeración a este proveedor en Medellín, Cali y Barranquilla.

8. Expediente Administrativo 3000-86-36. Folios 10 - 11 y CD a folio 24. Acta de CMI del 13 de agosto de 2018.

9. Expediente Administrativo 3000-86-36. Folios 16 y 17, y CD a folio 24.

10. Expediente Administrativo 3000-86-36. Folio 32.

11. Cabe: aclarar que, aunque COMCEL señaló que SSC propuso entregar el tráfico originado en las series que le fueron asignadas en Cali a través del nodo de COMCEL de Medellín, lo cierto es que en la oferta final de SSC no aparece formulada tal propuesta, por lo que se estima que no resulta necesario abordar ese punto.

12. Para la definición del número de nodos, los PSRT debe también tener en consideración lo dispuesto en el artículo 4.1.3.2, en el que se determinan las características de los nodos de interconexión.

13. Cfr. Numeral 6 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009; artículos 2.6.2.1.3 y 4.1.1.3.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

14. Aprobada por la Resolución CRC 4882 de 2016.

15. Aprobada por la Resolución CRC 5301 de 2018.

16. Resolución CRC 5050 de 2016. ARTÍCULO 4.1.3.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS NODOS DE INTERCONEXIÓN. Los nodos de interconexión deben estar relacionados en la OBI que se encuentre aprobada por la CRC y deben corresponder a nodos de conmutación digital con las siguientes características:

4.1.3.2.1. Deben tener la capacidad requerida para cursar el tráfico de interconexión con otras redes, así como contar en todo momento con la capacidad de ampliación para soportar los crecimientos de tráfico que se presenten. Para tales efectos, la capacidad de cada nodo debe responder a la proyección mensual de la variación de tráfico según los datos del último año de todas las interconexiones operativas en dicho nodo. En el caso de nuevos nodos de interconexión, la capacidad mínima para el primer año será el 10% de la capacidad inicial instalada y luego aplicará la regla anterior.

4.1.3.2.2. Deben tener los recursos técnicos necesarios para llevar registros detallados del tráfico entrante y saliente, así como para supervisar la calidad y gestión de servicio al nivel de rutas de interconexión.

4.1.3.2.3. Deben cumplir con las especificaciones técnicas definidas por la CRC respecto de la Interconexión.

4.1.3.2.4. Deben tener esquemas de redundancia que minimicen la probabilidad de fallas absolutas de servicio, y que garanticen un tiempo medio entre fallas (MTBF) mayor a 61.320 horas y una disponibilidad mayor a 99,95%.

4.1.3.2.5. Deben soportar el establecimiento de comunicaciones empleando múltiples protocolos de la UIT y los organismos internacionales que expresamente establezca la regulación. De manera particular, deben tener la capacidad para manejar al menos dos protocolos de señalización utilizados en redes de conmutación. Lo dispuesto en el presente numeral será exigible para el registro de nuevos nodos a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución (Resolución CRC 3101 de 2011). (Resolución CRC 3101 de 2011, artículo 16)

17. Contrato de acceso, uso e interconexión suscrito entre TELMEX TELECOMUNICACIONES 5.A. E.S.P. y COMCEL S.A. suscrito en el ano 2006. Este contrato y sus posteriores modificaciones a las que se hará referencia en el presente acto administrativo, reposan en el Sistema de Información Unificado del Sector de Telecomunicaciones - SIU5T en atención a la obligación regulatoria de reporte de los contratos de interconexión y las modificaciones que las partes involucradas en dicha relación acuerden.

18. Contrato entre COMCEL y Telefonía por Cable de Santa Fe de Bogotá S.A. E.S.P. (TCB) perteneciente a TV Cable Comunicaciones S.A. E.S.P. suscribieron en marzo de 2006 el contrato de "Acceso uso e Interconexión entre la red de TPBCL de TELEFONÍA POR CABLE DE SANTA FÉ DE BOGOTÁ S.A. ESP (TCB) y la red de TMC de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. (COMCEL) para cursar tráfico de voz" donde se establecieron los derechos y obligaciones de las partes para el acceso, uso e Interconexión directa entre la red TPBCL de TV Cable en la ciudad de Bogotá y la Red de TMC de COMCEL. Este contrato y sus posteriores modificaciones a las que se hará referencia en el presente acto administrativo, reposan en el Sistema de Información Unificado del Sector de Telecomunicaciones - SIUST en atención a la obligación regulatoria de reporte de los contratos de interconexión y las modificaciones que las partes involucradas en dicha relación acuerden.

19. Cfr. Cláusula cuarta del otrosí 2 del contrato entre COMCEL y TV Cable.

20. Ubicado en la Diagonal 120 No. 86 - 74.

21. Corte Constitucional, Sala Plena, sentencia C-220 de 2017.

22. Numeral 2.1 de la recomendación UIT-T Q.1001 "Aspectos generales de las redes móviles terrestres públicas".

23. Numeral 1.234 del título I de definiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016: "SERVICIOS MÓVILES: Son los servidos móviles terrestres públicos que guardan conformidad con la Recomendación UIT-T Q.1001, prestados por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que sean asignatarios directos de numeración no geográfica".

24. Resolución CRC 5050 de 2016. ARTÍCULO 4.4.1.1. TOPE TARIFARIO PARA LAS LLAMADAS ORIGINADAS EN REDES FIJAS CON TERMINACIÓN EN REDES MÓVILES DE INFORMACIÓN REGULATORIA Y DEL DESPLIEGUE DE INFRAESTRUCTURA. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles que en virtud del régimen de transición establecido en el artículo 68 de la Ley 1341 de 2009, tengan la titularidad de las llamadas fijo a móvil, cobrarán al usuario que realice llamadas originadas en una red fija y terminadas en la red móvil de dicho proveedor, una tarifa inferior o Igual a la que se obtenga de aplicar la siguiente fórmula:

PFM = CTRM + (PRIEF / MPPF) + CARF

PFMValor eficiente máximo por minuto que puede cobrar un proveedor de redes y servidos de telecomunicaciones móviles para llamadas de fijo a móvil que sean de su titularidad.
CTRMValor por minuto que corresponde al costo de uso de la red móvil para la terminación de llamadas establecido en el artículo 4.3.2.8 del Capítulo 3 del Título IV o aquella norma que la modifique, adicione o sustituya (Se utiliza el valor de cargo de acceso regulado aplicable a la red móvil donde termina la llamada, actualizado con IAT).
CARF =Valor por minuto que corresponde al costo de uso de la red fija establecido en el artículo 4.3.2.1 del Capítulo 3 del Título IV (se utiliza el valor del grupo dos de los cargos de acceso actualizado por IAT)
PRIEF:Precio Regulado de la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo establecido en el artículo 4.9.1.1 Capítulo 3 del Titulo IV (se utiliza el valor antes de IVA y actualizado por IAT).
MPPFMinutos promedio de llamadas fijo-móvil por factura equivalente a 66,17 minutos.
CIPNMValor por minuto del Cargo de Intermediación en llamadas fijo-móvil.

Donde:

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando la llamada desde una red fija a una red móvil utilice redes fijas TPBCLE, y siempre que ésta genere el cobro adicional por concepto de cargo de transporte de que trata el ARTÍCULO 4.3.2.4 del CAPÍTULO 3 del TÍTULO IV, dicho cobro podrá adicionarse al tope establecido en este artículo. En todo caso, para estas llamadas, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán discriminar los cargos de transporte en la correspondiente factura.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El tope tarifario se actualizará automáticamente con el cargo de acceso eficiente correspondiente a la red móvil, con el cargo de acceso a la red fija correspondiente al grupo dos de proveedores de redes,  y servicios fijos y con el valor tope regulado de la Instalación esencial de facturación, distribución y recaudo, los que a su vez se actualizarán con base en el 1AT, de acuerdo con la metodología establecida por la CRC en el numeral 1 del ANEXO 4.2 del TÍTULO DE ANEXOS o en aquélla que la adicione, modifique o sustituya.

PARÁGRAFO TERCERO. En los eventos en que la llamada se origine desde un teléfono público monedero y termine en la red de un proveedor móvil que tenga la titularidad de llamada fijo - móvil, dicha llamada está sujeta al tope tarifario fijado en el presente artículo. En este caso, el proveedor podrá redondear el valor de la llamada hacía arriba al valor de la moneda de denominación más cercano.

PARÁGRAFO CUARTO. La tarifa máxima establecida en este articulo podrá ser revisada por la CRC cuando lo estime necesario y, en todo caso, estará afecta de manera Inmediata a lo estableado respecto de los cargos de acceso para redes fijas y/o móviles y al valor tope de la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo, fijados en la regulación de carácter general de la CRC. (Resolución CRT 087 de 1997, artículo 5.8.2 - modificado por la Resolución CRC 4900 de 2016).

25. Cfr. Documento Soporte - Revisión de los mercados de servicios móviles. Resolución CRC 5108 de 2017.

26. Por ejemplo: parágrafo 2 del artículo 4.3.2.14, artículo 4.14.2.3.3 y artículo 6.1.7.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

27. Recomendación UIT E. 170 "Encaminamiento del tráfico''.

28. A nivel internacional se utiliza el nombre "plan de encaminamiento”, mientras que en Colombia se adoptó la terminología "Plan de enrutamiento'. Se trata entonces de sinónimos.

29. Ver:

https,//www.crcom.gov.co/recursos user/documentos/Comentarios Redes Servicios/Junio/Consulta/Doc Informe final/PBT.pdf

30. Para conocer el interés de tráfico de un área bajo consideración, se deben realizar mediciones de tráfico, cuyos resultados permitirían identificar patrones y distribuciones de tráfico por ruta y por destino. Para ello, se analiza el modelo de medida a través de matrices de tráfico entre las centrales en análisis, para luego conocer el flujo de tráfico desde y hacia cada uno de los nodos de la red, con lo cual se facilitan funciones fundamentales como las operaciones y la gestión de la red. Cfr. Matriz de Tráfico: Presentación estructurada del tráfico entre cierto número de orígenes y destinos. Recomendación UIT E.600/1988. TÉRMINOS Y DEFINICIONES DE INGENIERÍA DE TRÁFICO.

31. Documento titulado "Estatuto General de Redes Interconexión de Recles incluyendo las Redes de Próxima Generación - NGN y redes hibridas y reglas sobre el acceso y uso de las instalaciones Esenciales, pag.25.

32. Ibidem.

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