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RESOLUCIÓN 5255 DE 2017

(octubre 20)

Diario Oficial No. 50.392 de 20 de octubre de 2017

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

<Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 5405 de 2018>

Por la cual se modifica el artículo 8.2.2.1. de la Sección 2 del Capítulo 2 del Título VIII de la Resolución CRC 5050 de 2016.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades legales previstas en la Ley 1341 de 2009 y el artículo 54 de la Ley 1450 de 2011, el cual dispuso que la CRC debía expedir el reglamento técnico en materia de instalación de redes de telecomunicaciones en los inmuebles que tengan un régimen de copropiedad o propiedad horizontal, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), expidió la Resolución CRC 4262 de 2013 “por la cual se expide el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL), que establece las medidas relacionadas con el diseño, construcción y puesta en servicio de las redes internas de telecomunicaciones en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones”, la cual se encuentra compilada en el Capítulo 2 Título VIII y el Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Que mediante Resolución CRC 4786 de 2015, hoy compilada en la Sección 2 del Capítulo 2 del Título VIII de la Resolución CRC 5050 de 2016, esta Comisión decidió “Suspender los efectos del Capítulo 2 del Título VIII hasta el 7 de septiembre de 2017. En consecuencia, el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL) volverá a entrar en vigencia a partir del 8 de septiembre de 2017”.

Que luego de la suspensión del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL), y con el objeto de preparar la entrada en vigencia de la citada norma, en el año 2016 la Comisión contrató a la Universidad Nacional de Colombia sede Medellín, para realizar el estudio y análisis de los costos asociados a la implementación del RITEL en la construcción de variados tipos de viviendas en Colombia, diferenciando los distintos estratos socioeconómicos del país en los cuales será aplicable el Reglamento.

Que una vez finalizado el estudio adelantado por la Universidad Nacional de Colombia sede Medellín, esta Comisión identificó la oportunidad para que el proyecto de RITEL hiciera parte del piloto de Análisis de Impacto Normativo (AIN), el cual ha venido adelantando el Departamento Nacional de Planeación (DNP), y a través del cual algunas entidades han desarrollado proyectos normativos atendiendo a lo establecido en el Conpes 3816 de 2014 “Mejora normativa: Análisis de Impacto”. Dicho plan piloto ha contado además con el acompañamiento del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que para la aplicación del AIN, se requirió que la CRC contara con la información suficiente para poder realizar el análisis de las alternativas consideradas en el AIN, por lo cual la CRC contrató en el 2017 a la Universidad Nacional de Colombia sede Medellín para el desarrollo de diferentes escenarios para la implementación de redes internas de telecomunicaciones, en cada tipología de vivienda sometida al régimen de propiedad horizontal complementando así la información obtenida en el año 2016.

Que durante el proceso de AIN, la CRC adelantó, entre otras, reuniones con proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, constructores, fabricantes e importadores de algunos elementos necesarios para la instalación de redes internas de telecomunicaciones; así como con la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad encargada de realizar la vigilancia y control de la implementación y cumplimiento de las condiciones dispuestas en el RITEL.

Que la CRC publicó entre el 15 y el 30 de agosto de 2017 un documento de consulta en el cual se presentó un análisis respecto de la importancia del despliegue de infraestructura y conectividad como política pública, y se identificó que el problema a ser tratado en el AIN, se refiere a la determinación de las condiciones que permitirán alcanzar la mejor relación de costo - beneficio en la implementación del RITEL con el fin de mejorar a nivel nacional el despliegue de redes internas de telecomunicaciones en viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal.

Que frente a la identificación del problema, sus causas y consecuencias, en el marco del AIN se plantearon dos alternativas de solución para resolver el problema, a saber: (i) Mantener condiciones del actual RITEL, en la cual éste entraría en vigencia el día 08 de septiembre del 2017 tal y como se encuentra dispuesto en la Resolución 5050 de 2016, o (ii) Modificar diferentes ítems en la normatividad vigente dispuesta en el Título VIII y Anexo 8 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Que mediante la Resolución CRC 5210 del 5 de septiembre de 2017, la CRC amplió el plazo de entrada en vigencia del RITEL para el 3 de enero de 2018, con la finalidad de disponer de esta forma de un plazo adicional para adelantar el respectivo análisis costo beneficio de cada una de las alternativas identificadas en el AIN, lo cual permite comparar los valores de todos los beneficios asociados a dichas alternativas, así como de todos sus costos, de tal forma que se alcance el mayor beneficio social sujeto al menor costo posible.

Que mediante comunicación con número de radicado 201733283 del 12 de octubre de 2017, la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol) presentó la información relacionada con el número de proyectos que se encuentran en proceso de comercialización y que aún no han adelantado el proceso de licenciamiento de construcción, el cual corresponde a 91.000 unidades de vivienda.

Que en la mencionada comunicación, Camacol manifiesta que actualmente existe incertidumbre en el sector de la construcción, al no conocer las condiciones definitivas de implementación del Reglamento de Redes Internas de Telecomunicaciones, las cuales afectan a los proyectos que están próximos a la radicación de solicitud de licencia de construcción y que ya cuentan con diseños definitivos.

Que en consideración de los aspectos previamente indicados, la Comisión observa necesario ampliar el plazo de la suspensión transitoria de los efectos de la Resolución CRC 4262 de 2013, disponiéndose de esta forma de un plazo adicional suficiente, para que los constructores cuenten con el tiempo para implementar las eventuales condiciones técnicas que surjan de la modificación del Reglamento de Redes Internas de Telecomunicaciones.

Que teniendo en cuenta que el presente acto simplemente tiene por objeto ampliar la suspensión transitoria de los efectos de la Resolución CRC 4262 de 2013, sin establecer nuevas condiciones regulatorias de carácter general ni modificar las disposiciones contenidas en dicho acto administrativo, de acuerdo con el Numeral 11.1.1.1.4. del artículo 11.1.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, no es necesario aplicar el procedimiento dispuesto en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015, en cuanto a la publicidad de los proyectos de resolución de carácter general, ni tampoco dar trámite a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6o del Decreto 2987 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en relación con la remisión a la Superintendencia de Industria y Comercio para surtir la respectiva evaluación de una posible incidencia en la libre competencia.

Que la presente resolución fue aprobada en el Comité de Comisionados del 19 de octubre de 2017 según consta en Acta 1122, y posteriormente presentada y aprobada por los miembros de la Sesión de Comisión el 20 de octubre de 2017, según consta en Acta 356.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 8.2.2.1. del Capítulo 2 del Título VIII de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará de la siguiente manera:

“Suspender los efectos del Capítulo 2 del Título VIII de la presente resolución, hasta el 1 de enero de 2019. En consecuencia, el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL), entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2019”.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de octubre 2017.

El Presidente,

JUAN MANUEL WILCHES DURÁN.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN DARÍO ARIAS PIMIENTA.

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