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RESOLUCIÓN 5210 DE 2017

(septiembre 5)

Diario Oficial No. 50.347 de 05 de septiembre de 2017

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica el artículo 8.2.2.1 de la Sección 2 Capítulo 2 Título VIII de la Resolución número CRC 5050 de 2016.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades legales previstas en la Ley 1341 de 2009 y el artículo 54 de la Ley 1450 de 2011, el cual dispuso que la CRC debía expedir el reglamento técnico en materia de instalación de redes de telecomunicaciones en los inmuebles que tengan un régimen de copropiedad o propiedad horizontal, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), expidió la Resolución número CRC 4262 de 2013, “por la cual se expide el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (Ritel), que establece las medidas relacionadas con el diseño, construcción y puesta en servicio de las redes internas de telecomunicaciones en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones”, la cual se encuentra compilada en el Capítulo 2 Título VIII y el Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución número CRC 5050 de 2016.

Que mediante Resolución número CRC 4786 de 2015, hoy compilada en la Sección 2 Capítulo 2 Título VIII de la Resolución 5050 de 2016, la Comisión determinó “Suspender los efectos del Capítulo 2 del Título VIII hasta el 7 de septiembre de 2017. En consecuencia, el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (Ritel) volverá a entrar en vigencia a partir del 8 de septiembre de 2017”.

Que luego de la suspensión del Ritel, y con el objeto de preparar la entrada en vigencia de la citada norma, en el año 2016 la Comisión contrató a la Universidad Nacional de Colombia sede Medellín para realizar el estudio y análisis de los costos asociados a la implementación del Ritel en la construcción de variados tipos de viviendas en Colombia, diferenciando los distintos estratos socioeconómicos del país en los cuales será aplicable el Reglamento.

Que una vez finalizado el estudio adelantado por la Universidad Nacional de Colombia sede Medellín, esta Comisión identificó la oportunidad para que el proyecto de Ritel hiciera parte del piloto de Análisis de Impacto Normativo (AIN) que ha venido adelantando el Departamento Nacional de Planeación (DNP), a través del cual algunas entidades han desarrollado proyectos normativos atendiendo lo establecido en el Conpes 3816 de 2014 “Mejora normativa: Análisis de Impacto”, piloto que además ha contado con el acompañamiento del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que durante el proceso de Análisis de Impacto Normativo (AIN), la Comisión adelantó, entre otras, reuniones con proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los constructores, los fabricantes e importadores de algunos elementos necesarios para la instalación de la red interna; y con la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad encargada de realizar la vigilancia y control del Ritel. En tal sentido, como resultado de este ejercicio conjunto antes referido que inició en el mes de marzo de 2017, se publicó entre el 15 de agosto y el 30 de agosto de 2017 un documento de consulta en el cual se analiza la importancia del despliegue de infraestructura y conectividad como política pública, y se identifica que el problema a ser tratado en el AIN se refiere a la identificación de las condiciones que permitirán alcanzar la mejor relación de costo-beneficio en la implementación del Ritel con el fin de mejorar a nivel nacional el despliegue de redes internas de telecomunicaciones en viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal.

Que frente a la identificación del problema, sus causas y consecuencias, en el marco del AIN se plantearon dos (2) alternativas de solución para resolver el problema, a saber: (i) Mantener condiciones del actual Ritel, en la cual el Reglamento Interno de Telecomunicaciones (Ritel) entraría en vigor el día 8 de septiembre de 2017 tal y como se encuentra dispuesto en la Resolución número 5050 de 2016, y (ii) Modificar diferentes ítems en la normatividad vigente dispuesta en el Título VIII y Anexo 8 del Título de Anexos de la Resolución número 5050 de 2016.

Que el proceso de AIN requiere del uso de una metodología para comparar las opciones propuestas para resolver el problema. Por lo cual, en el caso del estudio para la entrada en vigencia del Ritel, la metodología escogida para el análisis de las opciones es la de costo-beneficio, la cual, permite comparar los valores de todos los beneficios de las opciones consideradas y los costos asociados con ellas.

Que la aplicación de la metodología costo-beneficio requiere que la CRC cuente con la información suficiente para poder realizar el análisis de las alternativas consideradas en el AIN, por lo cual la CRC contrató en el 2017 a la Universidad Nacional de Colombia sede Medellín para el desarrollo de diferentes escenarios para la implementación de redes internas de telecomunicaciones, en cada tipología de vivienda sometida al régimen de propiedad horizontal complementado así la información obtenida en el año 2016.

Que mediante Comunicación 201731806 del 23 de junio de 2017, la Superintendencia de Industria y Comercio remite observaciones al reglamento interno de telecomunicaciones, relacionadas con el ejercicio de la vigilancia y control a realizar sobre dicho reglamento, así como los costos estimados de ejercer esta vigilancia y control.

Que mediante Comunicación 201731702 del 13 de junio de 2017, la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol) envió presupuestos de impacto de costos del Ritel en proyectos VIS (Vivienda de Interés Social), VIP (Vivienda de Interés Prioritario) y no VIS, realizado con cifras de empresas afiliadas a dicho gremio.

Que mediante comunicación 201732210 del 25 de julio de 2017, el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec) envió para consideración de la CRC, documento que presenta la correlación de las normas ISO/IEC contenidas en la tabla 14 y anexos del RITEL y normas UL-ANSI/TIA-NFPA, de forma tal que la CRC estudiara la necesidad de incluir la correlación de normas ANSI y normas ISO/ IEC dentro del reglamento.

Que adicional a considerar los costos para la implementación de redes internas de telecomunicaciones en diferentes escenarios, la Comisión también requiere dimensionar los beneficios de la medida, de tal forma que se alcance el mayor beneficio social sujeto al menor costo posible.

Que en consideración de los aspectos previamente indicados, la Comisión observa necesario ampliar el plazo de la suspensión transitoria de los efectos de la Resolución CRC 42621 de 2013, disponiéndose de esta forma de un plazo adicional para adelantar el respectivo análisis costo beneficio de cada una de las alternativas identificadas en el AIN.

Que teniendo en cuenta que el presente acto simplemente tiene por objeto ampliar la suspensión transitoria de los efectos de la Resolución CRC 4262 de 2013, sin establecer nuevas condiciones regulatorias de carácter general ni modificar las disposiciones contenidas en dicho acto administrativo, de acuerdo con el numeral 11.1.1.1.4 del artículo 11.1.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, no es necesario aplicar el procedimiento dispuesto en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015, en cuanto a la publicidad de los proyectos de resoluciones de carácter general.

Que la presente resolución fue aprobada en el Comité de Comisionados del 14 de agosto de 2017 según consta en Acta 1110, y posteriormente presentada y aprobada por los Miembros de la Sesión de Comisión el 24 de agosto de 2017 según consta en Acta número 354.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 8.2.2.1 del Capítulo 2 Título VIII de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

“Suspender los efectos del Capítulo 2 del Título VIII hasta el 2 de enero de 2018. En consecuencia, el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (Ritel), entrará en vigencia a partir del 3 de enero de 2018”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de 2017.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

GERMÁN ENRIQUE BACCA MEDINA.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN DARÍO ARIAS PIMIENTA.

NOTA AL FINAL:

1. Compilada en el CAPÍTULO 2 TÍTULO VIII y el ANEXO 8.1 del TÍTULO DE ANEXOS de la Resolución CRC 5050 de 2016.

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