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RESOLUCIÓN 5132 DE 2017

(abril 25)

Diario Oficial No. 50.216 de 26 de abril de 2017

COMISIÓN DE REGULACISÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica el numeral 2.7.3.12.3.2. del artículo 2.7.3.12. del Capítulo 7 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1453 de 2011, el Decreto número 1630 de 2011, el artículo 1o de la Resolución CRC 2202 de 2009, el artículo 11.1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1341 de 2009, “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones”, estableció que le corresponde al Estado intervenir en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para, entre otros fines, proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios, así como incentivar acciones tendientes a la prevención de fraudes en la red para la promoción de condiciones de seguridad, de conformidad con los numerales 1 y 4, respectivamente, del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009;

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de las competencias conferidas por los artículos 10 y 18 de la Ley 1341 de 2009, expidió el Decreto número 1630 de 2011 “Por medio del cual se adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles”;

Que la Ley 1453 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad”, mediante su artículo 106 adicionó el numeral 21 al artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el cual dispone que le corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante CRC, definir las condiciones y características de las bases de datos, tanto positivas como negativas, que contengan la información de identificación de los equipos terminales móviles, así como establecer las obligaciones a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, comercializadores, distribuidores o cualquier comerciante de dichos equipos y las obligaciones relativas al reporte de la información de identificación de los mismos;

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011 y el Decreto número 1630 de 2011, la CRC expidió la Resolución CRC 3128 de 2011, mediante la cual determinó las reglas relativas a la definición de las condiciones técnicas para la implementación de las bases de datos positivas y negativas, y estableció las obligaciones en cabeza de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM), para garantizar la correcta operatividad del proceso de registro de equipos terminales móviles y el bloqueo cuando se realice el reporte de hurto o extravío, o se detecten IMEI sin formato, inválidos, no homologados, duplicados o no registrados en la base de datos positiva, como parte de la estrategia nacional contra el hurto de equipos terminales móviles;

Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones expidió en noviembre de 2016 la Resolución CRC 5050[1], en la cual se incorporaron en el Capítulo 7 del Título II todas las disposiciones contenidas en la Resolución CRC 3128 de 2011, razón por la cual las modificaciones posteriores se realizarán directamente a la Resolución CRC 5050 a efectos de asegurar la actualización permanente de dicho cuerpo normativo;

Que en el artículo 2.7.3.12. de la Resolución CRC 5050 de 2016 se establece el procedimiento que deben seguir los PRSTM para ingresar en las bases de datos negativas un IMEI que ha sido reportado como hurtado, extraviado, o aquellos cuyo IMEI sea inválido, duplicado, no homologado o no registrado en la base de datos positiva;

Que de acuerdo con lo establecido en el segundo inciso del numeral 2.7.3.12.3.2. del artículo 2.7.3.12 del Capítulo 7 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, aquellos IMEI de equipos no homologados que fueron detectados e informados por primera vez a los usuarios hasta el 31 de enero de 2017, y que al 30 de abril de 2017 no hayan sido homologados, serán bloqueados el día 1o de mayo de 2017;

Que los PRSTM entregaron a la CRC la información de los equipos detectados con actividad e identificados como no homologados, del período comprendido entre el 13 de septiembre de 2016 y el 31 de enero de 2017, correspondiente a aquellos IMEI de equipos cuya marca y modelo no estaban homologados por la CRC y a su vez no se encontraban registrados en la base de datos positiva según lo estipulado en el artículo 2.7.3.4. del Capítulo 7 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016;

Que en el Comité Técnico de Seguimiento (CTS) número 24 del 30 de marzo de 2017, la CRC presentó las cifras consolidadas de todos los PRSTM sobre la detección de IMEI de equipos no homologados, así como todas las gestiones de homologación de modelos adelantada por la entidad, lo cual llevó a indicar que para el 1o de mayo de 2017 el estimado de equipos a bloquear correspondía a 851 mil IMEI;

Que dado el volumen de posibles bloqueos, los PRSTM solicitaron a la CRC en dicho CTS, que se analizara la opción de distribuir en el tiempo el bloqueo de IMEI no homologados, con el fin de reducir el impacto en los usuarios y en los canales de atención que no resultan capaces de manejar tales volúmenes de atención;

Que la CRC procedió a solicitar a los PRSTM un análisis detallado de los IMEI identificados respecto de si habían tenido o no actividad en el primer trimestre del año 2017, información que fue entregada hasta el día 7 de abril para análisis de la entidad;

Que con base en los datos aportados por los PRSTM, y atendiendo las solicitudes realizadas, con el fin de minimizar un impacto masivo en los usuarios de servicios móviles, la CRC considera conveniente distribuir entre el 1o de mayo y el 31 de julio de 2017, el bloqueo de aquellos equipos detectados e informados por primera vez a los usuarios hasta el 31 de enero de 2017, y que al 30 de abril de 2017 no hayan sido homologados;

Que de conformidad con el numeral 11.1.1.2.4. del artículo 11.1.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, no deben ser sometidas a la publicidad de que trata el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, compilado en el Decreto número 1078 de 2015, las resoluciones mediante las cuales se determinen condiciones para la implementación y operación de las bases de datos positiva y negativa, y procedimientos de depuración e identificación de equipos terminales móviles en dichas bases de datos, de acuerdo con lo ordenado por la Ley 1453 de 2011 y el Decreto número 1630 de 2011;

Que de conformidad con el literal I del artículo 1o de la Resolución CRC 2202 de 2009, se encuentra delegada en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados, la expedición de los actos administrativos en relación con la modificación de regulación expedida por la CRC relacionada con las condiciones de implementación y operación de las bases de datos positiva y negativa, y procedimientos de depuración e identificación de equipos terminales móviles en dichas bases de datos, en desarrollo de lo establecido en la Ley 1453 de 2011, y el Decreto número 1630 de 2011, en ejercicio de las facultades legales otorgadas a la CRC;

Que una vez diligenciado el cuestionario “Evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios” y al resultar el conjunto de respuestas negativas, se considera que el presente acto administrativo no plantea una restricción indebida a la libre competencia, por lo cual, atendiendo al numeral 1 del artículo 6o del Decreto número 2987 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, este acto administrativo no debe ser remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio para surtir la respectiva evaluación de una posible incidencia en la libre competencia;

Que una vez sometido el presente acto administrativo a consideración de los miembros del Comité de Comisionados del 25 de abril de 2017, dicha instancia aprobó la expedición del mismo, según consta en el Acta número 1091;

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 2.7.3.12.3.2 del artículo 2.7.3.12 del Capítulo 7 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

2.7.3.12.3.2 Si dentro de los noventa (90) días calendario contados a partir del envío de mensaje al usuario de que trata el literal 2.7.3.12.3.1. el modelo del equipo no ha sido homologado ante la CRC, el PRSTM deberá incluir en la BDA Negativa dicho IMEI con tipo “No homologado”.

A manera de transición, aquellos IMEI de equipos no homologados que fueron detectados e informados por primera vez a los usuarios hasta el 31 de enero de 2017, y que al 30 de abril de 2017 no hayan sido homologados, serán bloqueados a partir del 1o de mayo de 2017. Es así como dentro del término comprendido entre el 1o de mayo y el 1o de junio de 2017, los PRSTM deberán distribuir de manera uniforme el bloqueo de todos los equipos no homologados que no tuvieron actividad de voz en el primer trimestre de 2017; y entre el 2 de junio y el 31 de julio de 2017, deberán distribuir de manera uniforme el bloqueo de los restantes equipos que aún no hayan sido homologados”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2017.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN DARÍO ARIAS PIMIENTA.

* * *

1. “Por la cual de compilan las resoluciones de carácter general vigentes expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones”.

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