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RESOLUCIÓN 4623 DE 2014

(octubre 27)

Diario Oficial No. 49.318 de 28 de octubre de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica la Resolución CRC 3496 de 2011.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial de las conferidas en los numerales 3, y 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, le corresponde a la CRC requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones a los que se refiere dicha ley.

Que la CRC es consciente de la necesidad que representa para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, la simplificación y normalización de los reportes de información que deben realizar a esta Entidad como sujetos de la regulación.

Que los formatos de reporte de información previstos en la Resolución número 3496 de 2011, “por la cual se expide el régimen de reporte de información periódica de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a la Comisión de Regulación de Comunicaciones” se encuentran acordes a los requerimientos y parámetros técnicos del Sistema de Información Integral (SII) cuya administración está a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con base en el trabajo coordinado sobre la materia llevado a cabo entre ambas Entidades en el marco de lo previsto en la Constitución Política y la Ley 1341 de 2009.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el 28 de diciembre de 2012 expidió la Resolución número 3484, “por la cual se crea el Sistema de Información Integral del Sector TIC – Colombia TIC y se dictan otras disposiciones”, dentro del cual fue incorporada la Resolución CRC 3496 de 2011.

Que el sistema Colombia TIC se crea en cumplimento del parágrafo 2o del artículo 15 de la Ley 1341 de 2009 donde se dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones creará un sistema de información integral, con los datos, variables e indicadores relevantes, sobre el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que facilite la fijación de metas, estrategias, programas y proyectos para su desarrollo.

Que mediante comunicación radicada con el número 201354605 del 12 de julio de 2013, la CRC solicitó a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) el diligenciamiento de una encuesta relacionada con las modalidades de uso (suscripción, demanda) y pago (cargo fijo mensual, recargas, suscripciones en prepago o pospago, etc.) del servicio de Internet Móvil ofrecidas a sus usuarios, y la forma en que dicha información es reportada en el Formato 6 “Acceso a Internet Móvil” de la Resolución CRC 3496 de 2011. La mencionada encuesta fue atendida por Avantel S.A.S., Colombia Móvil S. A. E.S.P., Comcel S. A., ETB S. A. E.S.P., Grupo Éxito S. A., Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P., Uff Móvil S.A.S., UNE EPM Telecomunicaciones S. A. E.S.P. y Virgin Mobile Colombia S.A.S.

Que con el fin de generar escenarios de discusión sobre los temas que se derivarán de la encuesta diligenciada, la CRC convocó a una reunión de trabajo para revisar diversos aspectos relacionados con el reporte del mencionado Formato 6, la cual se celebró el día miércoles 21 de agosto de 2013 en las instalaciones de la CRC, a la que asistieron Colombia Móvil S. A. E.S.P., Comcel S. A., ETB S. A. E.S.P., Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P., UNE EPM Telecomunicaciones S. A. E.S.P., Avantel S.A.S., Grupo Éxito S. A., Virgin Mobile Colombia S.A.S. y Uff Móvil S.A.S.

Que el día 29 de agosto de 2013, la CRC recibió comunicación radicada con el número 201332908, por parte de la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, manifestando la necesidad de “(…) iniciar un estudio que defina los criterios con los que las empresas prestadoras de servicios móviles deben diligenciar el Formato 6 de la Resolución número 3523 de 2012(…)”.

Que mediante el radicado 201334605 del 24 de diciembre de 2013, la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones informa a la CRC los resultados de la verificación in situ realizada al proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles Comcel S. A., respecto a la forma como el proveedor está interpretando el Formato 6.

Que como resultado de los temas discutidos, la CRC consideró pertinente modificar el Formato 6 de la Resolución CRC 3496 de 2011, particularmente en cuanto a precisiones necesarias con relación al reporte de información de usuarios de Internet móvil por suscripción y demanda, los tipos de equipos que cuentan con acceso a Internet y la tecnología que emplean para dicho acceso, entre otros.

Que mediante la Resolución CRC 3510 de 2011 se modificó el Formato 5 de la Resolución número 3496 de 2011 “Acceso Dedicado a Internet” denominado a partir de dicha fecha como “Suscripciones de servicios de Internet, IPTV, servicios de voz prestados a través de redes fijas (ámbito local, larga distancia), servicios de voz prestados a través de redes móviles y televisión por suscripción”.

Que actualmente en el Formato 5 de la Resolución número 3496 de 2011 los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones reportan información de suscriptores de los servicios de telefonía fija y de acceso fijo a Internet por planes tarifarios.

Que la modificación del Formato 5 se desarrolla con el fin de abordar las dificultades que han presentado los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones para reportar la información solicitada y por ello se deben realizar los ajustes necesarios y así evitar inconsistencias en la información.

Que mediante comunicación radicada con el número 201355765 del 5 de septiembre de 2013, la CRC invitó a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones a una reunión de socialización de la propuesta de modificación del Formato 5.

Que en virtud de lo anterior, el 11 de septiembre de 2013 en las instalaciones de la CRC, se presentó a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones la propuesta para modificar el Formato 5 “Suscripciones de servicios de Internet, IPTV, servicios de voz prestados a través de redes fijas (ámbito local, larga distancia), servicios de voz prestados a través de redes móviles y televisión por suscripción”. Los asistentes a esta socialización fueron los siguientes proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones: UNE EPM Telecomunicaciones, Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P., Directv, ETB S. A. E.S.P., Telmex Telecomunicaciones S. A. E.S.P. (Claro) y Edatel S. A. E.S.P.

Que una vez evaluadas las propuestas de modificación de los formatos socializados a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, la CRC procedió a realizar los ajustes que consideró pertinentes en aras de obtener la información necesaria.

Que mediante comunicación radicada con el número 201334576 del 23 de diciembre de 2013, Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. solicitó a la CRC retomar el proceso relacionado con la modificación del Formato 5 de la Resolución número 3523 de 2012.

Que con el fin de socializar y trabajar conjuntamente con los proveedores, la CRC convocó a una reunión el día 24 de abril de 2014 para revisar diversos aspectos relacionados con el reporte del Formato 5, en las instalaciones de la CRC, a la que asistieron UNE EPM Telecomunicaciones, Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P., Directv, ETB S. A. E.S.P., Telmex Telecomunicaciones S. A. E.S.P. (Claro), Telebucaramanga S. A. y Empresas Municipales de CALI E.I.C.E E.S.P.

Que de acuerdo con las solicitudes de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y a la necesidad de requerir información de calidad, se revisó nuevamente el Formato 5 y se encontró pertinente unificar el reporte de suscriptores por planes tarifarios individuales y empaquetados con la información reportada en los formatos de tarifas y así tener un único Formato en donde se reporte toda la información.

Que el reporte de la información de los nuevos formatos 5, 6 y 15 deberá ser realizado, de acuerdo con las condiciones incorporadas por la presente resolución, a partir del primer trimestre del año 2015 y las tarifas a través de este formato se deberán reportar a partir del 16 de enero de 2015. Teniendo en cuenta lo anterior, la información correspondiente al cuarto trimestre deberá ser reportada de acuerdo con las condiciones actualmente establecidas en la Resolución CRC 3496 de 2011.

Que el artículo 2o de la Resolución CRT 1596 de 2006, estableció que no se aplican las disposiciones sobre publicidad y participación previstas en el artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004, en la expedición de regulación de carácter general, cuando versan sobre la determinación de obligaciones de reporte de información a través del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones, (SIUST), sobre trámites ya existentes en la regulación.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Formato 5 de la Resolución CRC 3496 de 2011, el cual quedará así:

Formato 5. Tarifas y suscriptores de planes individuales y empaquetados.

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía local, telefonía móvil, acceso fijo a Internet y acceso móvil a Internet y por los operadores de televisión por suscripción.

Se deberán registrar los planes tarifarios individuales y empaquetados de los diferentes servicios prestados por el proveedor y las comunidades organizadas, así como también la cantidad de suscriptores/abonados por cada plan tarifario. En cada registro se deberá indicar si el plan se está o no ofertando al público.

Periodicidad y Plazo:

El reporte de suscriptores por plan tarifario se deberá realizar trimestralmente, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al último día del trimestre a reportar.

Todos los planes tarifarios deben ser reportados dentro de los tres (3) días calendario después de hacer pública la oferta comercial.

Cada vez que culmine la vigencia de un plan tarifario el proveedor u operador deberá modificar a estado inactivo el registro del plan.

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AñoPeriodoMunicipioSegmento (estrato/corporativo)Cantidad de suscriptoresNombre del PlanValor total del plan tarifario Modalidad de plan (prepago o postpago)Servicio de telefonía fija incluido (SI/NO)Tarifa mensual Telefonía fijaValor minuto incluidoValor minuto adicionalCantidad de Minutos incluidos telefonía fijaOtras características del plan Servicio de Internet dedicado fijo incluido (SI/NO)Tarifa mensual InternetVelocidad efectiva de bajadaVelocidad efectiva de subidaTecnología de acceso Internet fijoOtras característicasServicio de televisión incluido (SI/NO)Tarifa mensual TVTecnología de acceso TVPlan Básico(Si/NO)Tarifa del plan básicoNúmero de canales Standard Definition del Plan Básico
27282930313233343536373839404142434445464748495051525354
Número de canales HD del Plan Básico Número de canales de audio del Plan BásicoServicios Adicionales (SI/NO) Tarifa del servicio adicional Número de canales Standard Definition Número de canales HD Número de canales de audio Otras características televisiónDecodificadores incluidos en el plan Costo decodificador adicional Servicio de telefonía móvil incluido (SI/NO) Tarifa mensual telefonía móvil Unidad de medidaCantidad de Minutos o segundos para llamadas a usuarios del mismo proveedorCantidad de Minutos o segundos para llamadas a usuarios de otros proveedoresCantidad de minutos o segundos para llamadas a usuarios de otras redesNúmero de mensajes cortos de texto (SMS) incluidos – misma red Número de mensajes cortos de texto (SMS) incluidos – otras redes Valor de unidad de medida – Llamada mismo proveedor Valor de unidad de medida – Llamada otro proveedor móvil Valor del minuto o segundo llamada a redes fijas Valor del minuto o segundo adicional mismo proveedor Valor del minuto o segundo adicional a otro proveedor de servicio móvil Valor del minuto o segundo adicional a redes fijas Valor mensaje corto de texto (SMS) – Mensaje a mismo proveedor Valor mensaje corto de texto (SMS) – Mensaje a otro proveedor Beneficios de tráfico al interior de la red Beneficios de tráfico con destino a otras redes
5556575859606162
Otras características telefonía móvilServicio de Internet móvil incluido (SI/NO)Tarifa mensual Internet móvilCapacidad Datos MóvilesOtras característicasCondiciones comercialesEstado del planURL

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información.

2. Periodo: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información (1, 2, 3, 4) de suscriptores por plan tarifario. Cuando el reporte corresponda al registro o modificación de planes tarifarios, este campo se deberá diligenciar con valor cero “0” indicando que corresponde a un reporte eventual.

3. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se ofrece el plan tarifario. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C., Los municipios se identifican de acuerdo con la división político–administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.

4. Segmento: Corresponde al uso que se da al acceso. Se divide en las siguientes opciones:

-- Residencial – Estrato 1: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 1.

-- Residencial – Estrato 2: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 2.

-- Residencial – Estrato 3: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 3.

-- Residencial – Estrato 4: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 4.

-- Residencial – Estrato 5: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 5.

-- Residencial – Estrato 6: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 6.

-- Sin estratificar: Registrar cuando el plan tarifario no haya sido definido según la clasificación socioeconómica por estratos.

-- Corporativo: Servicios prestados a suscriptores de naturaleza empresarial.

5. Cantidad de suscriptores: Corresponde al número de suscriptores con contrato vigente según datos al último día de cada período de reporte. Este campo no se debe reportar cuando el reporte es eventual.

6. Nombre del plan: Nombre establecido por el proveedor con el cual se identifica el plan o servicio ofrecido.

7. Valor total plan tarifario: Corresponde al monto total en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el plan tarifario. Este campo corresponde a la suma del valor reportado por cada servicio en los campos 10, 16, 22, 30, 38 y 57 para los planes empaquetados. Incluye IVA.

8. Modalidad del plan: Señalar si el plan se ofrece en modalidad pospago o prepago.

Modalidad pospago: Hace referencia a aquellos suscriptores que pagan un cargo fijo de manera periódica por el servicio.

Modalidad prepago: Hace referencia a aquellos suscriptores que no pagan un cargo fijo, de manera periódica por el servicio.

9. Servicio de telefonía fija incluido: indicar si el plan incluye o no telefonía fija.

10. Tarifa Mensual Telefonía Fija: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el servicio de telefonía fija. Incluye IVA.

11. Valor minuto incluido: Este valor corresponde a la división del cargo mensual atribuible al servicio de voz dividido por la cantidad máxima de minutos incluidos en el plan. Si es un plan con minutos ilimitados, señalar “Ilimitado”.

12. Valor minuto adicional: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz adicional a los contenidos en el plan. Si es un plan con minutos ilimitados, señalar “Ilimitado”. Si el plan es cerrado, señalar no aplica (N/A).

13. Cantidad de Minutos incluidos: Indicar la cantidad de minutos incluidos en el plan. Si es un plan con minutos ilimitados, señalar “Ilimitado”.

14. Otras características telefonía fija: En un máximo de 500 caracteres registrar las características del servicio de telefonía fija adicionales a las descritas en los anteriores numerales. Especificar si el plan incluye llamadas de local extendida y/o de larga distancia.

15. Servicio de Internet dedicado fijo incluido: indicar si el plan incluye o no Internet dedicado fijo.

16. Tarifa mensual Internet dedicado fijo: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el servicio de Internet fijo. Incluye IVA.

17/18/. Velocidad efectiva: Es la velocidad efectiva (downstream y upstream) para conexión a Internet en Kilobits por Segundo (Kbps).

19. Tecnología de acceso: Tipo de tecnología usada para el acceso a Internet: xDSL, Cable, Satelital, WiMAX, HFC (Hybrid Fiber Coaxial), Fiber To The X (FTTx), Fiber To The Home (FTTH), Fiber To The Node (FTTN), Fiber To The Cabinet (FFTC), FTTB (Fiber to the building o Fiber to the basement), FTTA (Fiber to the antenna), FTTP (Fiber–to–the–premises), otro.

20. Otras características Internet dedicado fijo: En un máximo de 500 caracteres registrar las características del servicio de Internet dedicado fijo adicionales a las descritas en los anteriores numerales.

21. Servicio de televisión incluido: Indicar si el plan incluye o no televisión.

22. Tarifa mensual televisión: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el servicio de televisión. Incluye IVA.

23. Tecnología de acceso Tv: Tipo de tecnología utilizada para el servicio de televisión: satelital, cable, IPTV. Indicar los tipos de planes y servicios adicionales que están disponibles para cada tecnología.

24. Plan Básico: Identificador del plan básico de televisión que el proveedor ofrece.

25. Tarifa del plan básico: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el plan básico. Incluye IVA.

26. Número de canales Standard Definition del Plan Básico: Cantidad de canales SD incluidos en el plan básico. Campo de identificador y campo numérico entero.

27. Número de canales HD del Plan Básico: Cantidad de canales High Definition que están incluidos en el plan básico. Campo de identificador y campo numérico entero.

28. Número de canales de audio del Plan Básico: Cantidad de canales de audio que están incluidos en el plan básico. Campo de identificador y campo numérico entero.

29. Servicios Adicionales: Identificador de todos y cada uno de los servicios adicionales y una descripción del servicio adicional. (Agregar los campos que sean necesarios)

30. Tarifa del servicio adicional: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el servicio adicional. Incluye IVA.

31. Número de canales Standard Definition: Cantidad de canales SD ofrecidos como servicio adicional. Campo de identificador y campo numérico entero.

32. Número de canales HD: Cantidad de canales High Definition ofrecidos como servicio adicional. Campo de identificador y campo numérico entero.

33. Número de canales de audio: Cantidad de canales de audio ofrecidos como servicio adicional. Campo de identificador y campo numérico entero.

34. Otras características televisión: En un máximo de 500 caracteres describir las características del servicio de televisión adicionales a las descritas en los anteriores numerales.

35. Decodificadores incluidos en el plan: Indicar el número de decodificadores que utiliza en el plan contratado, si es arrendado o en comodato y qué tipo de decodificador es (SD, HD. DVR). (Agregar los campos que sean necesarios).

36. Costo decodificador adicional: Indicar la tarifa cobrada por este concepto.

37. Servicio de telefonía móvil incluido: indicar si el plan incluye o no telefonía móvil.

38. Tarifa mensual telefonía móvil: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el servicio de telefonía móvil. Incluye IVA.

39. Unidad de medida: Cantidad de minutos o segundos incluidos en el plan.

40. Cantidad de Minutos o segundos para llamadas a usuarios del mismo proveedor: Si es un plan en modalidad pospago, señalar cuántos minutos o segundos con destino a la misma red incluye la bolsa del plan. Para aquellos planes tarifarios que tienen un mismo precio (único) por minuto o segundo para todo tipo de llamadas (misma red móvil, otra red móvil y redes fijas), se debe reportar la cantidad máxima de minutos o segundos cuando el usuario sólo efectúa llamadas a un único destino (misma red móvil).

41. Cantidad de Minutos o segundos para llamadas a usuarios de otros proveedores: Si es un plan en modalidad pospago, señalar cuántos minutos o segundos con destino a otras redes incluye la bolsa del plan. Para aquellos planes tarifarios que tienen un mismo precio (único) por minuto para todo tipo de llamadas (misma red móvil, otra red móvil y redes fijas), se debe reportar la cantidad máxima de minutos o segundos cuando el usuario sólo efectúa llamadas a un único destino (otras redes móviles).

42. Cantidad de minutos o segundos para llamadas a usuarios de otras redes: Si es un plan en modalidad pospago, cuántos minutos con destino a redes fijas incluye la bolsa del plan. Para aquellos planes tarifarios que tienen un mismo precio (único) por minuto para todo tipo de llamadas (misma red móvil, otra red móvil y redes fijas), se debe reportar la cantidad máxima de minutos cuando el usuario sólo efectúa llamadas a un único destino (redes fijas).

43. Número de mensajes cortos de texto (SMS) incluidos – misma red: Indicar la cantidad de mensajes cortos de texto (SMS) con destino a la misma red incluidos en el plan. Si no contiene, señalar no aplica (N/A).

44. Número de mensajes cortos de texto (SMS) incluidos – otras redes: Indicar la cantidad de mensajes cortos de texto (SMS) con destino a otras redes incluidos en el plan. Si no contiene, señalar no aplica (N/A).

45. Valor de unidad de medida – Llamada mismo proveedor: En modalidad prepago, indicar el valor en pesos colombianos del precio por la unidad de medida de voz para una llamada con destino al mismo proveedor que origina la llamada (incluido IVA). En modalidad pospago, este valor corresponde a la división del cargo fijo atribuible al servicio de voz dividido por la cantidad máxima de unidades de medida incluidas en el plan. Para aquellos planes tarifarios que tienen un mismo precio (único) por unidad de medida para todo tipo de llamadas (misma red móvil, otra red móvil y redes fijas), se debe reportar dicho precio único.

46. Valor de unidad de medida – Llamada otro proveedor móvil: En modalidad prepago, indicar el valor en pesos colombianos del precio por unidad de medida de voz para una llamada con destino a un proveedor móvil diferente al que origina la llamada (incluido IVA). En modalidad pospago, este valor corresponde a la división del cargo fijo atribuible al servicio de voz dividido por la cantidad máxima de unidad de medida incluidos en el plan. Para aquellos planes tarifarios que tienen un mismo precio (único) por unidad de medida para todo tipo de llamadas (misma red móvil, otra red móvil y redes fijas), se debe reportar dicho precio único.

47. Valor del minuto o segundo llamada a redes fijas: En modalidad prepago, indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz para una llamada con destino a un proveedor fijo (incluido IVA). En modalidad pospago, este valor corresponde a la división del cargo fijo atribuible al servicio de voz dividido por la cantidad máxima de minutos incluidos en el plan. Para aquellos planes tarifarios que tienen un mismo precio (único) por minuto para todo tipo de llamadas (misma red móvil, otra red móvil y redes fijas), se debe reportar dicho precio único.

48. Valor del minuto o segundo adicional mismo proveedor: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz adicional a los minutos incluidos en el plan para una llamada con destino al mismo proveedor que origina la llamada (incluido IVA). Si el plan es cerrado o en modalidad prepago, señalar no aplica (N/A).

49. Valor del minuto o segundo adicional a otro proveedor de servicio móvil: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz adicional a los minutos incluidos en el plan para una llamada con destino a un proveedor móvil diferente al que origina la llamada (incluido IVA). Si el plan es cerrado o en modalidad prepago señalar no aplica (N/A).

50. Valor del minuto o segundo adicional a redes fijas: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz adicional a los incluidos en el plan para una llamada con destino a un proveedor fijo (incluido IVA). Si el plan es cerrado o en modalidad prepago señalar no aplica (N/A).

51. Valor mensaje corto de texto (SMS) – Mensaje a mismo proveedor: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por mensaje corto de texto (SMS) con destino al mismo proveedor que origina el mensaje corto de texto (SMS) (incluido IVA).

52. Valor mensaje corto de texto (SMS) – Mensaje a otro proveedor: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por mensaje corto de texto (SMS) con destino a un proveedor diferente al que origina el mensaje corto de texto (SMS) (incluido IVA).

53. Beneficios de tráfico al interior de la red: En un máximo de 500 caracteres, describir el tipo de beneficios, minutos a cero (0) costo y demás características incluidas en el plan al momento de su contratación para el tráfico al interior de la red. (Se contempla la inclusión de números elegidos),

54. Beneficios de tráfico con destino a otras redes: En un máximo de 500 caracteres, describir el tipo de beneficios, minutos a cero (0) costo y demás características incluidas en el plan al momento de su contratación para el tráfico con destino a otras redes.

55. Otras características telefonía móvil: En un máximo de 500 caracteres registrar las características del servicio de telefonía móvil adicionales a las descritas en los anteriores numerales.

56. Servicio de Internet móvil incluido: Indicar si incluye o no Internet móvil.

57. Tarifa mensual Internet móvil: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el servicio de Internet móvil. Incluye IVA.

58. Capacidad Datos Móviles: Indicar si el plan incluye un plan ilimitado de datos (Ilimitado) o una cantidad limitada de datos (No MB). Indicar los tipos de planes y servicios adicionales que están disponibles para cada tecnología. Si el plan tarifario no incluye datos móviles, señalar no aplica (N/A).

59. Otras características: En un máximo de 500 caracteres describir características adicionales del plan tarifario a las descritas en los anteriores numerales. Igualmente, se debe indicar el ámbito geográfico de cobertura del plan tarifario, es decir, la zona geográfica en la cual se ofrece dicho plan (municipio, departamento o región). Para aquellos planes tarifarios que tienen un mismo precio (único) por minuto para todo tipo de llamadas (misma red móvil, otra red móvil y redes fijas).

60. Condiciones comerciales: Son las características específicas ofrecidas por el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones dentro de los planes que se ponen a disposición de los usuarios, tales como condiciones de permanencia, tarifas especiales, condiciones de entrega de los bienes, entre otros.

61. Estado del plan: Indica si el plan está o no disponible para venta. Esta información debe ser actualizada cuando el proveedor ya no ofrezca el plan tarifario. Puede contener las siguientes variables: (0) No activo (1) Activo para todo público (2) Activo solo para retención

62. URL: dirección electrónica que remite a la página web del proveedor de redes y servicios móviles, en la cual se puede consultar más información sobre el plan tarifario. Solo para planes que se encuentren disponibles para la venta al público.

ARTÍCULO 2o. Modificar el Formato 6 de la Resolución CRC 3496 de 2011, el cual quedará así:

Formato 6. Acceso móvil a internet.

Periodicidad: Trimestral

Plazo: 15 días calendario después del vencimiento del trimestre.

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan acceso móvil a Internet. Los operadores de red no deben incluir la información correspondiente a los usuarios de Operadores Móviles Virtuales (OMV) que hacen uso de sus redes.

a) Usuarios con cargo fijo mensual. Este formato hace referencia a aquellos usuarios que se obligan contractualmente a pagar un cargo fijo de manera periódica por el servicio de acceso a Internet móvil. Dentro de dicho formato se debe detallar:

-- El total de usuarios con cargo fijo mensual.

-- Dentro de los usuarios del grupo anterior, los que adicionalmente hicieron consumos de Internet por demanda, indicando el tráfico e ingresos generados por este concepto.

El acceso a Internet debe tener en cuenta la definición establecida en el numeral 1 del artículo 1.8 de la Resolución CRC 3067 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, es decir, no se deben considerar accesos que únicamente hagan uso de redes privadas.

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SegmentoTerminalTecnologíaSuscriptores Suscriptores que también accedieron por demandaIngresos por cargo fijoIngresos por demanda generados por suscriptoresIVATráfico suscriptoresTráfico por demanda generado por suscriptores
PersonasTeléfono Móvil2G   
 3G   
 4G   
Data card2G   
 3G   
 4G   
EmpresasTeléfono móvil2G   
 3G   
 4G   
Data Card2G   
 3G   
 4G   

1. Segmento: Corresponde al tipo de suscriptor que contrata el servicio de acceso a Internet. Se clasifica dentro de los siguientes grupos:

-- Personas: Si el que contrata el servicio es una persona natural asociada a un número de Cédula de Ciudadanía o Cédula de Extranjería.

-- Empresas: si el que contrata el servicio es una persona jurídica asociada a un número de identificación tributaria NIT.

2. Terminal: Terminal usado por el suscriptor para acceder a la red y se clasifica dentro de los siguientes grupos:

-- Teléfono móvil: Cuando el suscriptor utiliza un teléfono móvil para conectarse a Internet.

-- Data card: Cuando el suscriptor, a través de un Modem USB / PCMCIA, Ranura SIM, Notebook/Netbook, etc., se conecta a Internet utilizando un computador, tablet u otros equipos que hagan uso de servicios de datos únicamente.

3. Tecnología: Corresponde a la tecnología utilizada en el último acceso, dentro del periodo de medición, para la transmisión de la información al usuario final a través de la red y se clasifica dentro de los siguientes grupos:

-- 2G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías GSM/GPRS/EDGE, IS–136 (TDMA), IS–95/IS–95B (CDMA), iDEN.

-- 3G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías W–CDMA/HSPA, UWC–136, CDMA2000, HSPA+ y Wimax.

-- 4G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías LTE.

4. Suscriptores (incluyendo aquellos que también accedieron por demanda): Corresponde al número de suscriptores según datos al último día de cada período de reporte. En este campo sólo deben incluirse aquellos que pagan un cargo fijo mensual por el servicio de acceso a Internet.

5. Suscriptores que acceden por demanda: Corresponde al tipo de usuario (suscriptor) que contrata el servicio de acceso a Internet pero que adicionalmente hizo uso del servicio a través de acceso por demanda.

6. Ingresos por cargo fijo: Total de ingresos en pesos colombianos generados por los suscriptores, por concepto de cargo fijo mensual durante el período de reporte, discriminados por segmento y terminal. Incluye IVA.

7. Ingresos por demanda generados por suscriptores: Total de ingresos en pesos colombianos generados por los suscriptores, por concepto de consumos por demanda durante el período de reporte, discriminados por segmento y terminal. Incluye IVA.

8. IVA: IVA por concepto de los ingresos especificados en los numerales 6 y 7.

9. Tráfico suscriptores: Tráfico total en MegaBytes cursados durante el período, y que está incluido dentro del plan del suscriptor.

10. Tráfico por demanda generado por suscriptores: Tráfico total en MegaBytes cursados durante el período, y que fueron consumidos en modalidad de demanda, por parte de los suscriptores.

b) Acceso por demanda. Este formato hace referencia a aquellos usuarios que no se obligan contractualmente a pagar un cargo fijo, de manera periódica por el servicio de acceso a Internet. En este formato no deben incluirse los suscriptores (relacionados en el Formato A) que también acceden al servicio por demanda.

El acceso a Internet debe tener en cuenta la definición establecida en el numeral 1 del artículo 1.8 de la Resolución CRC 3067 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, es decir, no se deben considerar accesos que únicamente hagan uso de redes privadas.

1234567
Tipo de usuarioTerminalTecnologíaAbonados que accedieron al servicioIngresosIVATráfico
PrepagoTeléfono móvil2G  
 3G  
 4G  
Data Card2G  
 3G  
 4G  
PospagoTeléfono móvil2G  
 3G  
 4G  
Data Card2G  
 3G  
 4G  

1. Tipo de usuario: Se refiere al tipo de usuario que accede al servicio y se clasifica dentro de los siguientes grupos

-- Prepago: Usuarios sin contrato de suscripción de acceso a Internet, cuyo cobro se realiza anticipado.

-- Pospago: Usuarios sin contrato de suscripción de acceso a Internet, cuyo cobro se realiza después del consumo del servicio.

2. Terminal: Terminal usado por el suscriptor para acceder a la red y se clasifica dentro de los siguientes grupos:

-- Teléfono móvil: Cuando el suscriptor utiliza un teléfono móvil para conectarse a Internet.

-- Data card: Cuando el suscriptor, a través de un Modem USB / PCMCIA, Ranura SIM, Notebook/Netbook, etc., se conecta a Internet utilizando un computador, tablet u otros equipos que hagan uso de servicios de datos únicamente.

3. Tecnología: Corresponde a la tecnología utilizada en el último acceso, dentro el período de medición, para la transmisión de la información al usuario final a través de la red y se clasifica dentro de los siguientes grupos:

-- 2G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías GSM/GPRS/EDGE, IS–136 (TDMA), IS–95/IS–95B (CDMA), iDEN.

-- 3G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías W–CDMA/HSPA, UWC–136, CDMA2000, HSPA+ y Wimax.

-- 4G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías LTE.

4. Abonados que accedieron al servicio: Corresponde al número de abonados únicos por cada tipo (prepago y pospago) que accedieron a Internet durante el período de reporte.

5. Ingresos: Total de ingresos en pesos colombianos debido al tráfico de Internet móvil por demanda (sin considerar los ingresos por demanda generados por suscriptores) cursado durante el período, discriminados por tipo de usuario (pospago y prepago) y terminal. Incluye IVA.

6. IVA: IVA por concepto de los ingresos especificados en el numeral 5.

7. Tráfico: Tráfico total en MegaBytes cursados durante el período para los usuarios por demanda (sin considerar el tráfico por demanda generado por suscriptores) prepago y pospago.

ARTÍCULO 3o. Modificar el Formato 15 de la Resolución 4389 de 2013 el cual quedará de la siguiente manera:

Formato 15. Suscriptores del servicio de televisión por suscripción

Periodicidad: Trimestral.

Contenido: Mensual.

Plazo: Último día hábil del mes siguiente al vencimiento del trimestre.

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de televisión por suscripción.

1234567
AñoTrimestreMesDepartamento/MunicipioSegmentoTecnologíaSuscriptores

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre para el cual se reporta la información.

4. Departamento / Municipio: Código DANE del municipio donde se ofrece el servicio (DIVIPOLA – 5 dígitos). Campo numérico entero.

5. Segmento: Corresponde al uso que se da al servicio de televisión y al estrato socioeconómico al cual pertenece el suscriptor reportado. Campo de texto codificado. Se divide en las siguientes opciones:

-- Residencial:

– Estrato 1.

– Estrato 2.

– Estrato 3.

– Estrato 4.

– Estrato 5.

– Estrato 6.

– Sin estratificar: Solo aplica para el sector rural.

-- Corporativo.

Nota: La discriminación por estrato se deberá reportar de manera obligatoria a partir del reporte del primer trimestre de 2015. Para los reportes de los trimestres del año 2014 se podrá hacer referencia únicamente al segmento Residencial en caso de no contar con información de estratificación.

6. Tecnología: Tipo de tecnología empleada para ofrecer el servicio a los suscriptores objeto de reporte: cable, satelital, IP. Campo de texto codificado.

7. Suscriptores: Corresponde al número de suscriptores según datos al último día de cada período de reporte. Campo numérico entero.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIAS. Las disposiciones contenidas en la presente resolución rigen a partir del 16 de enero de 2015, salvo aquellas contenidas en el artículo 3o, las cuales deberán cumplirse a partir del 1o de febrero de 2015.

ARTÍCULO 5o. DEROGATORIAS. La presente resolución deroga los Formatos 30, 31, 32 y 34 de la Resolución CRC 3496 de 2011 los cuales dejarán de reportarse una vez entre en vigencia el Formato 5 “Tarifas y Suscriptores de Planes Individuales y empaquetados” de la citada resolución.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2014.

El Director Ejecutivo

CARLOS PABLO MÁRQUEZ ESCOBAR.

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