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RESOLUCIÓN 3912 DE 2012

(septiembre 11)

Diario Oficial No. 48.550 de 11 de septiembre de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifican los numerales 3.7, 3.8, 3.10 y 3.12 y se adiciona el numeral 3.28 al artículo 3o de la Resolución CRC 3128 de 2011, un parágrafo al artículo 17 de la Resolución CRC 3129 de 2011 y un parágrafo al artículo 64 de la Resolución CRC 3066 de 2011

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 1341 2009, la Ley 1453 de 2011, el Decreto número 2696 de 2004, el Decreto número 1630 de 2011 y el artículo 18b de la Resolución CRC 3128 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en ejercicio de sus competencias conferidas por los artículos 10 y 18 de la Ley 1341 de 2009, expidió el Decreto número 1630 del 19 de mayo de 2011, “por medio del cual se adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles”;

Que en cumplimiento de lo ordenado por la Ley 1453[1] de 2011 y el Decreto número 1630 de 2011, esta Comisión expidió en ejercicio de sus facultades legales la Resolución CRC 3128[2] de 2011, mediante la cual definió el modelo técnico y las reglas para la implementación, cargue y actualización de las bases de datos positiva y negativa, entre otros;

Que la CRC a través de la Resolución número 3584 de 2012 creó una instancia permanente de carácter consultivo denominada Comité Técnico de Seguimiento –CTS–, con el objeto de promover la correcta implementación por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles de las medidas adoptadas en la Resolución CRC 3128 de 2011;

Que en el artículo 18 de la Resolución CRC 3128 de 2011, esta Entidad consideró pertinente establecer un plazo para que los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) adecuaran sus redes para el cumplimiento de las medidas dispuestas en los numerales 3.8, 3.10 y 3.12 del artículo 3o de la citada resolución, definiendo como fecha límite para tal efecto el 31 de julio de 2012;

Que mediante comunicación del 5 de marzo de 2012, radicada bajo el número 201230743, la Asociación de la Industria Móvil –Asomóvil– presentó comentarios frente a la implementación de la Resolución CRC 3128 de 2011, entre ellas, con respecto a la asociación de IMEI-IMSI para la prestación de los servicios de telefonía móvil a los usuarios;

Que mediante comunicación radicada con número 201230812 de 8 de marzo de 2012, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles Colombia Móvil S. A. E.S.P., Comunicación Celular S. A. y Telefónica Móviles Colombia S. A., remitieron un escrito en el cual plantearon algunas inquietudes y dificultades relativas al plazo definido para proceder al bloqueo de un equipo móvil cuando se detecta un cambio de SIM, y en este sentido, solicitaron la modificación de la Resolución CRC 3128 de 2011;

Que en Comité Técnico de Seguimiento del 17 de mayo de 2012, previa solicitud de la CRC, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones Colombia Móvil S. A. E.S.P., Comunicación Celular S. A., Telefónica Móviles Colombia S. A. y UFF Móvil S.A.S., presentaron sus propuestas de implementación y comentarios con respecto al control de cambio de SIM en los equipos terminales móviles, exponiendo diversos aspectos como: procesos por parte del PRSTM, actividades a cargo del usuario y acciones de notificación y control frente a la detección de cambio de SIM en el equipo terminal móvil;

Que en respuesta a lo anterior y con el ánimo de cumplir con las necesidades de control de uso de equipos terminales móviles, en el CTS del 28 de mayo de 2012, la Comisión de Regulación de Comunicaciones presentó a los PRSTM una nueva propuesta de metodología para realizar el control de cambio de SIM en los equipos terminales móviles;

Que en CTS del día 7 de junio de 2012 los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones Colombia Móvil S. A. E.S.P., Comunicación Celular S. A., y Telefónica Móviles Colombia S. A. presentaron una nueva propuesta para la implementación del control de cambio de SIM en los equipos terminales móviles; propuesta sobre la cual la CRC remitió a los PRSTM sus inquietudes con respecto a la cantidad de usuarios a controlar y las acciones a tomar frente a los usuarios que no actualicen el registro de equipos terminales móviles luego de haber cambiado de SIM;

Que teniendo en cuenta las aclaraciones recibidas por parte de los PRSTM el 14 de junio de 2012, la CRC consideró la necesidad de consultar información específica sobre la plataforma de interacción entre la red móvil y los equipos terminales móviles (Device Management); solicitud remitida a Colombia Móvil S. A. E.S.P., Comunicación Celular S. A. y Telefónica Móviles Colombia S. A. mediante comunicación con número de Radicado 201220952;

Que mediante Radicados 201232447, 201232491 y correo electrónico de fecha 8 de julio de 2012, Colombia Móvil S. A. E.S.P., Comunicación Celular S. A., y Telefónica Móviles Colombia S. A. respectivamente, remitieron a la CRC la información solicitada con respecto a la plataforma de interacción entre la red móvil y los equipos terminales móviles;

Que, con el fin de proceder con el análisis y contar con la información técnica relacionada con la plataforma utilizada por los PRSTM para el control y administración de los equipos terminales móviles, la CRC mediante comunicación radicada internamente con el número 201221060 y en reunión celebrada el 17 de julio de 2012, consultó con el proveedor de la plataforma de interacción antes mencionada, el esquema general de funcionamiento de las mismas, verificando la viabilidad técnica que tienen los PRSTM de detectar los cambios de equipos terminales móviles con respecto a la SIM con la que se ofrece el servicio de comunicación móvil;

Que posterior a la revisión de la información remitida por los proveedores de redes y servicios Colombia Móvil S. A. E.S.P., Comunicación Celular S. A. y Telefónica Móviles Colombia S. A., la CRC a través de la Resolución CRC 3854 de 2012 amplió el plazo definido en el artículo 18 de la Resolución CRC 3128 de 2011, en el sentido de prorrogar el tiempo de implementación de las obligaciones establecidas en los numerales 3.8, 3.10 y 3.11 del artículo 3o de la citada resolución, con el propósito de realizar un análisis detallado de toda la información recopilada;

Que dada la necesidad de verificar el cumplimiento del proceso de registro de equipos terminales móviles, una vez analizada la información suministrada con relación a la plataforma de administración de equipos terminales móviles por parte del proveedor de dicha plataforma y teniendo en cuenta las propuestas de control de cambio de equipo terminal móvil expuestas por los PRSTM Colombia Móvil S. A. E.S.P., Comunicación Celular S. A., UFF Móvil S.A.S. y Telefónica Móviles Colombia S. A., la CRC procede a modificar las condiciones establecidas en los numerales 3.7, 3.8, 3.10 y 3.12 y adicionar el numeral 3.28 del artículo 3o de la Resolución CRC 3128 de 2011, para la detección y el control de los cambios de equipo terminal que utiliza la SIM que presta el servicio de telefonía móvil al usuario;

Que teniendo en cuenta la necesidad de proteger los derechos de los usuarios de servicios de telefonía móvil, la CRC identificó la pertinencia de adicionar una causal a la suspensión de los servicios de telefonía móvil, en el evento en que un usuario a quien su proveedor le ha informado previamente que el número de identificación de su equipo terminal móvil -IMEI- se encuentra duplicado en su red. En consecuencia, se adiciona el parágrafo 3o al artículo 64 de la Resolución CRC 3066 de 2011;

Que como parte de las actividades comprendidas dentro del proyecto de seguimiento a la implementación de las listas positivas y negativas, esta Comisión en ejercicio de sus facultades legales, solicitó información a los PRSTM en relación con el estado de registro y actualización de sus usuarios bajo la modalidad de prepago, frente a la cual evidenció que con corte a 30 de agosto de 2012 frente a la base de usuarios prepago publicada[3] por el Ministerio de TIC, Colombia Móvil S. A. E.S.P. tenía un porcentaje de registro de 4,63%, Telefónica Móviles Colombia S. A. un porcentaje de registro de 0,04% y con corte a 22 de agosto Comunicación Celular S. A. un porcentaje de registro de 0,48%;

Que teniendo en cuenta las obligaciones previstas en el artículo 17[4] de la Resolución CRC 3128 de 2011, y dado el bajo porcentaje en las actividades de registro y actualización de los usuarios bajo la modalidad prepago, debido al desconocimiento que tienen estos del deber de realizar dicho registro, la CRC identificó la necesidad de establecer medidas específicas tendientes al fortalecimiento de las obligaciones de información al usuario por parte de cada PRSTM, en relación con determinar los mecanismos de comunicación con el usuario y la frecuencia de contacto;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3o de la Resolución CRC 3584 de 2012, por el cual se adicionó un criterio a las excepciones a la publicación del Decreto número 2696 de 2004, previstas en el artículo 2o de la Resolución CRT 1596 de 2006, el presente acto administrativo no estará sujeto a la publicación prevista en el citado Decreto número 2696;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 18b de la Resolución CRC 3128 de 2011, en cabeza del Director Ejecutivo de la CRC, se delegó la expedición de los actos administrativos en relación con la modificación de las condiciones de la implementación y operación de las Bases de Datos Positiva y Negativa de que trata la citada resolución, previa aprobación del Comité de Comisionados;

Que el Comité de Comisionados aprobó la expedición de la presente resolución, según consta en Acta número 833 del 31 de agosto de 2012.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar los numerales 3.7, 3.8, 3.10 y 3.12 del artículo 3o de la Resolución CRC 3128 de 2011, los cuales quedarán de la siguiente manera:

“Artículo 3o. Obligaciones de los PRSTM.

(…)

3.7 Tener implementada y en operación, a partir del 1o de diciembre de 2012, una funcionalidad que permita detectar y bloquear, en un período de tiempo definido para cada mes y en casos específicos, cambios del equipo terminal móvil con respecto a la SIM utilizada por el usuario. Dicho bloqueo solamente deberá ser realizado cuando se modifique al mismo tiempo el IMSI y el MSISDN.

3.8 Informar a los usuarios la detección de un cambio de SIM a un ETM que no tiene datos de propietario en la BDA Positiva o que cuya SIM no corresponda a la registrada en la BDO positiva al 1o de octubre de 2012, y las medidas que adoptará el PRSTM en caso de que el usuario no actualice o registre el ETM en la BDA Positiva o no vuelva a usar la SIM con el equipo que venía utilizando al 1o de octubre de 2012. Para ello, el PRSTM debe notificar la detección de cambio de SIM dentro de los cinco (5) días calendario posteriores a dicho cambio.

(…)

3.10 Realizar el bloqueo a los usuarios informados de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.8 del presente artículo, si dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la detección del cambio de equipo terminal móvil con respecto a su SIM, no realiza la actualización o registro de los datos asociados al nuevo equipo o no vuelva a usar la SIM con el equipo que venía utilizando al 1o de octubre de 2012.

Para proceder al bloqueo, el PRSTM deberá inhabilitar el ETM para su uso en la red, a excepción de aquellos casos en que se verifique previamente, por parte del PRSTM, que el IMEI del ETM a inhabilitar se encuentra duplicado, en cuyo caso deberá proceder a la suspensión del servicio de la SIM que esté haciendo uso del mencionado equipo.

(…)

3.12 Mantener en la base de datos operativa positiva, el listado de los equipos terminales móviles cuyos datos no fueron confirmados por parte del usuario hasta el 1o de octubre de 2012 o que tienen IMEI inválido o IMEI duplicado. Después del 1o de octubre de 2012, no se permitirá la activación de nuevos equipos con IMEI duplicados o IMEI inválidos.

(…)”.

ARTÍCULO 2o. Adicionar el numeral 3.28 al artículo 3o de la Resolución CRC 3128 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 3o. Obligaciones de los PRSTM

(…)

3.28 Reportar mensualmente a la CRC, el número de cambios detectados en el proceso de control que se implemente en cumplimiento de los artículos 3.7, 3.8 y 3.10, discriminando: i) Número de líneas a las que, como resultado del proceso de detección y control de cambio de SIM, fue necesario enviarle mensaje de texto; ii) Número de equipos con datos confirmados por el usuario como resultado del proceso de detección y control de cambio de SIM; iii) Número de equipos bloqueados como resultado del proceso de detección y control de cambio de SIM; y iv) Número de SIM suspendidas como resultado del proceso de detección y control de cambio de SIM”.

ARTÍCULO 3o. Adicionar un parágrafo al artículo 64 de la Resolución CRC 3066 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 64. Suspensión y restablecimiento del servicio.

(…)

PARÁGRAFO 3o. Cuando el usuario de servicios de telefonía móvil haga uso de un equipo terminal móvil cuyo número de identificación –IMEI– (por sus siglas en Inglés), se encuentre duplicado en la red de su proveedor, el proveedor respectivo procederá, a partir del 1o de octubre de 2012, con la suspensión de los servicios de telefonía móvil.

La causal de suspensión de que trata el presente parágrafo, únicamente aplicará en los dos siguientes casos: i) cuando el usuario use la tarjeta –SIM– que utilizaba hasta el 1o de octubre de 2012, en un equipo terminal móvil cuyo –IMEI– se encuentre duplicado, situación que sería detectada en la red por parte del proveedor; y ii) cuando el usuario efectúe un cambio de tarjeta SIM asociada a otra línea telefónica en el equipo terminal móvil que utilizaba hasta el 1o de octubre de 2012 y cuyo –IMEI– se encuentre duplicado, situación que sería detectada en la red por parte del proveedor.

Dicha suspensión sólo procederá, siempre y cuando el proveedor le informe previamente al usuario que por presentarse cualquiera de las dos circunstancias mencionadas, sólo podrá hacer uso de la misma tarjeta SIM con el mismo equipo que utilizaba hasta el 1o de octubre de 2012”.

ARTÍCULO 4o. Adicionar un parágrafo al artículo 17 de la Resolución CRC 3128 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera:

Parágrafo. En relación con el registro de usuarios de que trata el artículo 7o de la presente resolución, el PRSTM que a quince (15) de septiembre de 2012 no haya excedido el 90% del total de usuarios prepago de acuerdo con el informe sectorial publicado por el Ministerio de TIC con corte al segundo trimestre de 2012, deberá adelantar las siguientes acciones:

i) Enviar a sus usuarios bajo la modalidad de prepago, al menos diariamente desde el 15 de septiembre de 2012 hasta el 1o de octubre de 2012, un mensaje de texto (SMS) en el cual se les informe la fecha límite para que estos procedan con el registro de sus equipos, así como las consecuencias de no hacerlo;

ii) Llamar telefónicamente de manera exitosa, es decir lograr dicha comunicación con sus usuarios bajo la modalidad de prepago, al menos una vez desde el 15 de septiembre de 2012 hasta el 1o de octubre de 2012, con el objeto de informarles la fecha límite para que estos procedan al registro de sus equipos, así como las consecuencias de no hacerlo;

iii) Publicar en medios masivos, tales como prensa, radio y televisión, al menos una vez por semana desde el 15 de septiembre de 2012 hasta el 1o de octubre de 2012, información sobre la fecha límite para que los ciudadanos – usuarios de servicios de telefonía móvil bajo la modalidad de prepago registren sus equipos, así como las consecuencias de no hacerlo.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2012.

El Director Ejecutivo,

CARLOS ANDRÉS REBELLÓN VILLÁN.

* * *

1. Artículos 105 y 106.

2. “Por la cual se define el modelo técnico, los aspectos operativos y las reglas para la implementación, cargue y actualización de las bases de datos positiva y negativa para la restricción de la operación en las redes de telecomunicaciones móviles de los equipos terminales móviles reportados como hurtados y/o extraviados, y se modifican los artículos 10 y 93 de la Resolución CRC 3066 de 2011”.

3. Con corte al primer trimestre de 2012

4. Modificado por el artículo 9o de la Resolución CRC3667 de 2012.

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