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RESOLUCIÓN 3584 DE 2012

(abril 12)

Diario Oficial No. 48.399 de 12 de abril de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se adicionan los artículos 18a y 18b a la Resolución CRC 3128 de 2011, se modifica el artículo 2o de la Resolución CRC <sic> 1596 de 2006, y se dictan otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1453 de 2011, el Decreto número 2696 de 2004 y el Decreto número 1630 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Ley 1341 de 2009, “por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones”, le corresponde intervenir al Estado en el sector de TIC para lograr, entre otros fines, proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios, así como incentivar acciones tendientes a la prevención de fraudes en la red para la promoción de condiciones de seguridad, de conformidad con los numerales 1 y 4 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009. respectivamente.

Que en atención a lo anterior, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en ejercicio de sus competencias conferidas por los artículos 10 y 18 de la Ley 1341 de 2009, expidió el Decreto número 1630 del 19 de mayo de 2011, “por medio del cual se adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles”.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1453[34] de 2011 y el Decreto número 1630[35] de 2011, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expidió en ejercicio de sus facultades legales la Resolución CRC 3128[36]  de 2011, mediante la cual esta Comisión definió el modelo técnico, los aspectos operativos y las reglas para la implementación, cargue y actualización de las bases de datos positiva y negativa para la restricción de la operación en las redes de telecomunicaciones móviles de los equipos terminales móviles reportados como hurtados y/o extraviados, estableciendo además las fechas en las cuales los proveedores de redes y servicios deberán dar cumplimiento a las diferentes obligaciones de implementación, cargue y actualización de las bases de datos positivas y negativas a las cuales hace referencia la Ley 1453 de 2011.

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Agenda Regulatoria para el año 2012, las medidas adoptadas en la Resolución CRC 3128 de 2011, hacen necesario que la CRC realice el seguimiento para su correcta implementación y, como parte de las actividades programadas para el primer semestre del presente año, se han llevado a cabo una vez por semana, desde el mes de enero, de manera consecutiva, reuniones entre la CRC y los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, a través de las cuales se busca abrir espacios para mantener el continuo acompañamiento y seguimiento a dichos proveedores que se viene efectuando en relación con la obligación que tienen de implementar las medidas establecidas a su cargo en la citada resolución.

Que una vez iniciado dicho seguimiento, esta Entidad identifica la necesidad de modificar la Resolución CRC 3128 de 2011, en el sentido de establecer una instancia permanente de carácter consultivo que promueva la correcta implementación por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles de las medidas adoptadas en la regulación mencionada, para lo cual se establecen de manera clara las reglas mínimas que aplicarán en la creación y desarrollo de dicha instancia.

Que teniendo en cuenta lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004, según el cual “[c]ada Comisión definirá y hará públicos los criterios, así como los casos en los cuales las disposiciones contenidas en el presente artículo no serán aplicables a resoluciones de carácter general”, los actos administrativos que con posterioridad a esta resolución regulen la implementación de las bases de datos positivas y negativas de que tratan los artículos 105 y 106 de la Ley 1453 de 2011 y el Decreto número 1630 de 2011, no serán objeto de la publicación prevista en el Decreto número 2696 citado, toda vez que los mismos corresponden a los desarrollos operativos subsiguientes que resultan necesarios para su correcta implementación con fundamento en la regulación contenida en la Resolución CRC 3128 de 2011.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de acuerdo con la ley, pueden delegar la atención y decisión de los asuntos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que el Comité de Comisionados del 24 de febrero de 2012, mediante Acta número 807, aprobó la publicación del presente acto en los términos del artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004, una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, se elaboró el documento que contiene las razones por las cuales se acogen o no se acogen las propuestas allegadas, el cual junto con el presente acto fue aprobado por el Comité de Comisionados de la CRC del 21 de marzo de 2012, según consta en el Acta número 810 y, posteriormente, fue presentado a la Sesión de Comisión de la CRC del 26 de marzo de 2012, según consta en el Acta número 267.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el artículo 18a a la Resolución CRC 3128 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 18a. Creación del Comité Técnico de Seguimiento (CTS). Créase una instancia permanente de carácter consultivo denominada Comité Técnico de Seguimiento, en adelante CTS, integrada por todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles obligados a la implementación de las Bases de Datos Positiva y Negativa de que trata la Ley 1453 de 2011.

Cuando la CRC a través de esta instancia requiera información a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles, los términos, condiciones y suministro de dicha información serán de obligatorio cumplimiento para tales proveedores, so pena de que la CRC dé inicio a la actuación administrativa sancionatoria dispuesta en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009. Tales requerimientos serán incluidos por parte de la CRC en el Acta sin que haya lugar a votación para su inclusión.

Es obligación de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles obligados a la implementación de las Bases de Datos Positiva y Negativa de que trata la Ley 1453 de 2011 hacer parte del CTS, así como asistir a las sesiones del mismo, a través de representante legal o un apoderado plenamente facultado para votar y comprometerse con las propuestas que queden plasmadas en el Acta que se levante en cada sesión del CTS.

El CTS estará conformado de la siguiente manera: (i) Presidido por un representante de la CRC, el cual podrá estar acompañado de un delegado del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en su condición de organismo de control y vigilancia; (ii) Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles serán representados en el CTS por el representante legal o por un apoderado del proveedor respectivo, con poderes amplios y suficientes para representar al proveedor que lo ha designado, o sus suplentes. En caso de que el proveedor no asista a las sesiones del CTS o su representante legal no tenga poder suficiente, dicho proveedor no será considerado dentro del quórum decisorio para la inclusión de las propuestas que queden en las actas que se levanten por cada sesión.

Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que sean procedentes por el incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución CRC 3128 de 2011 por parte del Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones.

La primera sesión será la de constitución del CTS, la cual tendrá lugar a más tardar el 19 de abril de 2012 con los representantes legales o sus apoderados que se hagan presentes. En dicha sesión se levantará el Reglamento Interno del CTS, el cual será de carácter público y su adopción, mediante acto administrativo expedido por la CRC, será vinculante para todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles obligados a la implementación de la Resolución CRC 3128 de 2011. Lo anterior, no implica que en cualquier momento los Proveedores ausentes en la sesión de constitución del CTS hagan parte de dicha instancia, caso en el cual se entiende que su vinculación extemporánea no afecta de ninguna manera el reglamento o desarrollo del CTS. Igualmente, las propuestas que queden plasmadas en el Acta que se levante con ocasión de cada sesión del CTS, tendrán el carácter de recomendaciones a estudiar por parte de la CRC.

Las propuestas que queden consignadas en las actas que se levanten con ocasión de cada sesión del CTS, serán estudiadas por la CRC para la construcción y elaboración de los actos administrativos que de manera posterior modifiquen la Resolución CRC 3128 de 2011. Las propuestas señaladas en tales actas se incluirán con el voto de la mayoría simple de los PRSTM o sus representantes legales con derecho a voto asistentes a la sesión, y sólo se tendrá en cuenta un voto por cada PRSTM. En todo caso la CRC, considerará la pertinencia técnica de estudiar las propuestas sobre las cuales no se obtenga la mayoría de votación”.

ARTÍCULO 2o. Adicionar el artículo 18b a la Resolución CRC 3128 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 18b. Delegación. Delegar en el Director Ejecutivo de la CRC la expedición de los actos administrativos en relación con la modificación de las condiciones de la implementación y operación de las Bases de Datos Positiva y Negativa de que trata la presente Resolución, para lo cual se requerirá de la previa aprobación del Comité de Comisionados de la CRC”.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 2o de la Resolución CRT 1596 de 2006, en el sentido de adicionar el numeral 3, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 2o. Además de los criterios señalados, no se dará aplicación a lo previsto en el artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004 en los siguientes casos:

(…)

3. En la expedición de las resoluciones mediante las cuales se determinen condiciones para la implementación y operación de las Bases de Datos Positiva y Negativa de acuerdo con lo ordenado por los artículos 105 y 106 de la Ley 1453 de 2011 y el Decreto número 1630 de 2011, en ejercicio de las facultades legales otorgadas a la CRC, y en desarrollo de lo previsto en la Resolución CRC 3128 de 2011, “por la cual se define el modelo técnico, los aspectos operativos y las reglas para la implementación, cargue y actualización de las bases de datos positiva y negativa para la restricción de la operación en las redes de telecomunicaciones móviles de los equipos terminales móviles reportados como hurtados y/o extraviados, y se modifican los artículos 10 y 93 de la Resolución CRC 3066 de 2011”.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de abril de 2012.

El Presidente,

DIEGO MOLANO VEGA.

El Director Ejecutivo,

CARLOS ANDRÉS REBELLÓN VILLÁN.

* * *

34. Artículos 105 y 106.

35. Artículos 3o, 4o, 7o, 8o y 10.

36. “Por la cual se define el modelo técnico, los aspectos operativos y las reglas para la implementación, cargue y actualización de las bases de datos positiva y negativa para la restricción de la operación en las redes de telecomunicaciones móviles de los equipos terminales móviles reportados como hurtados y/o extraviados, y se modifican los artículos 10 y 93 de la Resolución CRC 3066 de 2011”.

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