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RESOLUCIÓN 3547 DE 2012

(febrero 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

"Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la Resolución CRC 3494 de 2011"

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 1341 de 2009, y según lo previsto en el Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante la expedición de la Resolución CRC 3494 de 2011, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante CRC, resolvió el conflicto surgido entre SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P., en adelante SSC, y COMUNICACIÓN CELULAR S.A., en adelante COMCEL, con ocasión del enrutamiento hacia la red fija de SSC de las llamadas de larga distancia internacional que en virtud del multiacceso realizan los usuarios en prepago de COMCEL y, la apertura de las series de numeración de cobro revertido 01800 asignadas a SSC.

Por medio de comunicación radicada bajo el número 201230102 del 17 de enero de 2012 SSC, interpuso recurso de reposición contra la resolución anteriormente mencionada con el objeto de obtener la revocatoria de su artículo primero en el sentido de permitir a los usuarios de COMCEL, independiente de su modalidad de pago, ejercer el derecho de la facilidad del multiacceso para sus llamadas de larga distancia internacional que deben ser enrutadas hacia su red.

En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que de conformidad con lo previsto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, el recurso presentado por SSC cumple con los requisitos de Ley, el mismo deberá admitirse y se procederá a su estudio siguiendo el mismo orden propuesto por el recurrente:

2. ARGUMENTO EXPUESTO POR SSC, ACTIVACIÓN DE LA FACILIDAD DEL MULTIACCESO

Expresa el recurrente que su solicitud está dirigida a obtener la activación del mecanismo del multiacceso para todos los usuarios de COMCEL, sin tener en cuenta la modalidad de pago aplicada por los mismos. Bajo este entendido, expresa que no es comprensible la decisión adoptada por la CRC ya que, en diversos pronunciamientos esta Entidad ha establecido la diferencia entre usuarios prepago y las tarjetas de llamadas prepago.

Así las cosas, reitera que su solicitud nunca se encaminó a obtener la activación de dicho mecanismo en los usuarios en calidad de prepago de COMCEL, y que lo pretendido sólo se orientó a obtener el enrutamiento de todas y cada una de las llamadas de larga distancia internacional de SSC hacia o desde COMCEL, independiente de la modalidad de pago del usuario, y no respecto del recaudo y la facturación, pues la misma será realizada directamente por SSC a sus usuarios.

Consideraciones CRC

Frente a lo expuesto por SSC en el escrito del recurso que hoy se desata, en primer lugar, debe decirse que, contrario a lo manifestado por el recurrente, claramente puede verse que la solicitud(1) de intervención que dicho operador elevó ante esta Comisión con el fin de obtener la solución al conflicto presentado con el proveedor de redes y servicios COMCEL, se orientó a obtener la modificación, entre otras, de la cláusula quinta del contrato de interconexión suscrito con el mencionado proveedor, relativa a las obligaciones contractuales específicas de COMCEL. En este orden de ideas, es necesario recordar que, de conformidad con lo establecido en dicha cláusula y acorde con lo abiertamente expresado por SSC en su solicitud inicial, la pretensión de SSC se encaminó a permitir a los usuarios en modalidad prepago de COMCEL, ejercer el derecho del multiacceso para sus llamadas de larga distancia internacional.

En efecto, del numeral 5(2) del escrito de solicitud de intervención de SSC, claramente puede verse que la solicitud del recurrente sí versaba sobre la activación del multiacceso respecto de los usuarios prepago de COMCEL y no respecto del enrutamiento de todas y cada una de las llamadas de larga distancia internacional de SSC hacia o desde COMCEL, independiente de la modalidad de pago del usuario, como ahora alega en su recurso:

"5. De lo anterior se puede concluir que el interés de SSC, es eliminar de la cláusula quinta del contrato, la excepción mediante la cual COMCEL no se obliga a garantizar a los usuarios prepago de su red, el acceso a los servicios de larga distancia internacional prestados por SSC.... "(NFT)

Así las cosas, para esta Comisión es claro que el alcance de su pronunciamiento, respecto a la activación del multiacceso solicitado, lejos de desconocer lo pretendido por SSC, guarda plena correspondencia con lo solicitado por el citado proveedor en el escrito por el cual requirió ia intervención de la CRC.

Ahora bien, y frente a la activación de dicho mecanismo para los usuarios en la modalidad prepago se reitera, una vez más, que si bien esta agencia reguladora mediante concepto rendido bajo lo dispuesto en el artículo 25 del CCA, analizó las obligaciones relativas al multiacceso a través de líneas prepago, lo cierto del caso es que la Comisión, con posterioridad a dicho concepto, teniendo en consideración las implicaciones técnicas y operativas que sobre la prestación de servicios en la modalidad prepago tendría el definir expresamente la posibilidad de acceder al servicio de larga distancia a través de este mecanismo en la modalidad prepago, análisis efectuado con ocasión de la revisión de las condiciones imperantes en el mercado de larga distancia internacional se pronunció dentro del trámite de la expedición de la Resolución CRC 2585 de 2010 se pronunció, más exactamente en el documento de respuestas a comentarios de la propuesta regulatoria denominada "Análisis de las condiciones de competencia del mercado de Larga Distancia Internacional; estableciendo que no resultaba obligatorio permitir la facilidad de multiacceso a los abonados que acceden en la modalidad prepago.

En este orden de ideas, debe concluirse que los argumentos expuestos en el recurso de reposición no modifican ni los supuestos de hecho, ni los supuestos de derecho en los que se sustentó la decisión recurrida, razón por la cual el mismo no tiene vocación de prosperar.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Admitir recurso de reposición interpuesto por SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la Resolución CRC 3494 de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO. Negar las pretensiones de SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y en su lugar, confirmar en todas sus partes la Resolución 3494 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO. Notificar personalmente la presente Resolución a los Representantes Legales de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. y SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra el presente acto administrativo no procede recurso por encontrarse agotada la vía gubernativa.

Dada en Bogotá D.C., a los

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DIEGO MOLANO VEGA

Presidente

CARLOS ANDRÉS REBELLON VILLÁN

Director Ejecutivo

NOTA FINAL

(1) Ver el contenido del radicado No. 201133904 del 14 se septiembre de 2011.

(2) Esta afirmación se encuentra contenida a folio 3 del radicado No. 201133904 de 2011.

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