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RESOLUCIÓN 3086 DE 2011

(julio 6)

Diario Oficial No. 48.123 de 7 de julio de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se establecen condiciones para la entrada de nuevos Proveedores de Redes y Servicios en Ambiente de Portabilidad Numérica Móvil en Colombia.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 1245 de 2008, la Ley 1341 de 2009, el Decreto 25 de 2002, el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en la Ley 1245 de 2008, la cual establece que “[L]os operadores de telecomunicaciones que tengan derecho a asignación directa de numeración se obligan a prestar el servicio de Portabilidad Numérica, (…) de conformidad con los requerimientos prescritos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones”, esta Entidad expidió la Resolución CRC 2355 de 2010 mediante la cual se establecen las condiciones para la implementación y operación de la Portabilidad Numérica para telefonía móvil en Colombia.

Que la Ley 1245 de 2008 estableció las obligaciones y competencias de la CRC en materia de Portabilidad Numérica Móvil, debiendo determinar aspectos tales como los mecanismos y formas de implementación de la misma para los sistemas de telefonía fija, móvil e intramodal, el esquema técnico que mejor se adecue a las condiciones del país, el diseño claro y oportuno de lineamientos precisos sobre los derechos y deberes de usuarios y operadores, y los demás aspectos y medidas regulatorias que considere indispensables para que la Portabilidad Numérica Móvil se haga efectiva.

Que de acuerdo con lo anterior, la CRC considera importante resaltar que para las autoridades de regulación, supervisión, vigilancia y control y, en especial, para la Comisión, conforme al ordenamiento jurídico, la Portabilidad Numérica Móvil es una obligación legal que recae de manera exclusiva en los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones correspondientes y la inclusión de un nuevo Proveedor de Redes y Servicios debe adelantarse manteniendo la garantía de prestación de los servicios con los niveles de calidad establecidos en la regulación.

Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 2o del artículo 1o de la Ley 1245 de 2008, la CRC estableció el esquema técnico más adecuado a las condiciones del país, determinando mediante la Resolución CRC 2355 de 2010 que la implementación de la Portabilidad Numérica para la telefonía móvil será adelantada por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones a los que hace referencia el artículo 2o de la misma resolución, mediante el esquema All Call Query (ACQ).

Que acorde con lo establecido en el artículo 10o de la Resolución CRC 2355 de 2010, la implementación de la Portabilidad Numérica para la telefonía móvil se debe realizar mediante el esquema ACQ de dos niveles, en el que se utiliza una Base de Datos Administrativa centralizada, y se dispone de Bases de Datos Operativas a cargo de los Proveedores de Redes y Servicios a los que se hace referencia en el artículo 2o de la misma resolución.

Que de conformidad con el artículo 14 de la Resolución CRC 2355 de 2010, la operación de la Portabilidad Numérica Móvil se sustenta en un proceso de portación, el cual implica un intercambio de información que, según lo establecido en el artículo 17 de la misma resolución, debe ser automatizado mediante sistemas informáticos y a través de medios electrónicos, de forma tal que se garantice rapidez, integridad y seguridad en desarrollo del proceso de portación.

Que tanto el esquema de enrutamiento All Call Query (ACQ) de dos niveles, como la operación del proceso de portación, están sustentados en la contratación de un Administrador de la Base de Datos (ABD), que acorde con la definición establecida en el artículo 3o de la Resolución CRC 2355 de 2010, tiene a su cargo la administración, gestión e integridad de la Base de Datos Administrativa, la mediación de los cambios de Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones y la coordinación de la sincronía de la actualización de las Bases de Datos Operativas involucradas en la Portabilidad Numérica Móvil.

Que según lo establecido en los numerales 8.1.2 y 8.1.3 del artículo 8o de la Resolución CRC 2355 de 2010, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones definieron conjuntamente las condiciones para la contratación del ABD teniendo en cuenta los criterios de eficiencia y maximización del beneficio para los usuarios, y suscribieron para tal efecto el respectivo contrato con el Administrador de la Base de Datos seleccionado bajo responsabilidad de los mismos.

Que según lo establecido en la Ley 1245 de 2008, el usuario tiene el derecho permanente de hacer uso de la posibilidad de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento en que cambie de proveedor, para lo cual es preciso garantizar la continuidad en la prestación del servicio, asegurando para el efecto la adecuada señalización y enrutamiento de las comunicaciones. De esta manera, respecto de los proveedores de redes y servicios, el mandato contenido en la citada ley comporta el sometimiento a una serie de reglas y parámetros que a la CRC le corresponde adoptar con el fin de asegurar al usuario la satisfacción cabal del ejercicio del derecho legal a su cargo.

Que de acuerdo con lo previsto en la Ley 1245 de 2008, los Proveedores de Redes y Servicios están obligados a la portabilidad numérica móvil de acuerdo con las condiciones establecidas por la CRC y, por lo tanto, de conformidad con lo expresado en la Circular CRC 089 de 2011, se encuentran definidas las condiciones de acceso a los servicios que debe prestar el ABD para los nuevos proveedores de redes y servicios, de manera que se garantice dicho acceso y el trato no discriminatorio respecto de estos proveedores.

Que de conformidad con el numeral 8.1.1 del artículo 8o y el numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución CRC 2355 de 2010, los Proveedores de Redes y Servicios tienen la obligación de realizar la adecuación de sus redes y sistemas, para garantizar la implementación de la Portabilidad Numérica Móvil.

Que las condiciones del mercado de las telecomunicaciones evolucionan constantemente, permitiendo en el marco de la ley, el ingreso de otros Proveedores de Redes y Servicios de telecomunicaciones móviles incluidos los Operadores Móviles Virtuales, Proveedores de Redes y Servicios de larga distancia y de telefonía local, así como también de otro tipo de actores entre los cuales se encuentran los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA).

Que en desarrollo de lo anteriormente mencionado, y considerando que el período inicial de pruebas establecido en el numeral 6 del artículo 41 de la Resolución CRC 2355 de 2010 terminó el 24 de junio de 2011, para el ingreso en operación de nuevos agentes en ambiente de portabilidad numérica móvil en el futuro se requiere que los mismos adelanten los procesos de implementación y pruebas que garanticen las características técnicas de sus redes y plataformas tecnológicas, de modo tal que permitan prestar los servicios con la calidad y confiabilidad requeridas y establecidas por la regulación correspondiente. Lo anterior, bajo los criterios de eficiencia, igualdad, neutralidad tecnológica, transparencia, no discriminación, promoción de la competencia y eficacia, establecidos en la Resolución CRC 2355 de 2010.

Que en los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4o de la Resolución CRC 2355 de 2010 se relacionan, respectivamente, los principios de trato no discriminatorio y de promoción de la competencia que rigen la portabilidad numérica: “[t]odos los agentes que participen en el Proceso de Portación están obligados a dar un tratamiento no discriminatorio a los demás agentes involucrados, en relación con los trámites que se realicen con ocasión del mismo. En particular, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones están obligados a enrutar, en condiciones no discriminatorias, las comunicaciones que se realicen hacia números portados y no portados, y de otra parte, [l]a Portabilidad Numérica se implementará en un escenario de libre y leal competencia, que incentive la inversión actual y futura en el sector, permitiendo la concurrencia de los diferentes proveedores al mercado, bajo la observancia del régimen de competencia en condiciones de igualdad”.

Que atendiendo el objeto de las Leyes 1245 de 2008 y 1341 de 2009, los principios orientadores de las mismas, las finalidades de la portabilidad numérica móvil y los fines de la intervención del Estado, es competencia de la CRC adoptar la regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de las citadas leyes y permita el ejercicio de derecho de los usuarios y, en particular, el derecho a portar su número.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o de la Resolución CRC 2566 de 2010, los acuerdos que celebre el ABD con nuevos Proveedores de Redes y Servicios, deben permitir siempre el acceso al servicio con sujeción al principio de trato no discriminatorio[1], y prestar dicho servicio en condiciones al menos iguales a las ya acordadas con otros proveedores cuando se trate de proveedores de redes y servicios de telefonía móvil. En todo caso, se debe tener en cuenta que atendiendo al carácter público con que cuenta la Base de Datos Administrativa (BDA), los nuevos Proveedores de Redes y Servicios siempre tendrán acceso a dicha información.

Que de conformidad con el artículo 4o de la Resolución CRC 2948 de 2010, la Comisión asignará a solicitud de los nuevos Proveedores de Redes y Servicios de telefonía móvil, dentro de los cuales se entienden incluidos los Operadores Móviles Virtuales, el respectivo NRN una vez estos hayan efectuado el registro de Proveedores de Redes y Servicios ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que las medidas regulatorias expedidas por la Comisión que disciplinan la portabilidad numérica móvil determinan las condiciones que permiten la adecuada integración del sector, así como la participación de todos los agentes, acorde con las finalidades de la intervención del Estado y buscando el cumplimiento del objeto mismo de las leyes, en este caso para la adecuada implementación y operación de la portabilidad numérica móvil como un derecho legal del usuario.

Que los nuevos agentes antes de iniciar pruebas deben tener definidos con los diferentes Proveedores de Redes y Servicios establecidos y conforme a su tipo de operación, los acuerdos de interconexión, acceso y uso, conciliación y/o recaudo necesarios para la explotación de sus redes y plataformas tecnológicas, en ambiente de portabilidad numérica móvil.

Que en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, según el cual “[c]ada Comisión definirá y hará públicos los criterios, así como los casos en los cuales las disposiciones contenidas en el presente artículo no serán aplicables a resoluciones de carácter general”, este acto administrativo no será objeto de la publicación de que trata el Decreto citado, toda vez que el mismo corresponde a un desarrollo operativo subsiguiente que resulta necesario para la correcta implementación de la Portabilidad Numérica Móvil con base en lo previsto en el artículo 44o de la Resolución CRC 2355 de 2010 y dentro del término fijado de manera perentoria por la Ley 1245 de 2008.

Que la presente resolución fue aprobada en el Comité de Comisionados según consta en el Acta 774 del 21 de junio de 2011 y, posteriormente, presentada a los miembros de la Sesión de Comisión el 29 de junio de 2011.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.6.14.1 de la Redispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> En ambiente de Portabilidad Numérica Móvil, todos los Proveedores de Redes y Servicios, entre los cuales se encuentran los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) y Móviles Virtuales (OMV), de larga distancia (LDI), de telefonía local (TPBCL) y local extendida (TPBCLE), Proveedores de Servicios, de Contenidos y Aplicaciones (PCA), y demás agentes que vayan a dar inicio a sus operaciones, deberán dar previo cumplimiento al protocolo de pruebas dispuesto en el artículo 2o de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. PLAN DE PRUEBAS PARA LA ENTRADA DE NUEVOS AGENTES EN AMBIENTE DE PORTABILIDAD NUMÉRICA MÓVIL. <Artículo compilado en el artículo 2.6.14.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> Previo a la entrada en operación, los nuevos Proveedores de Redes y Servicios, de acuerdo con su tipo de operación, deberán realizar como mínimo, las pruebas necesarias, con los actores que se indican en el Anexo de Pruebas, a efectos de garantizar su correcta operación en ambiente de portabilidad numérica móvil, tomando para el efecto como referencia al menos las categorías allí relacionadas.

ARTÍCULO 3o. RESPONSABILIDAD DE LAS PRUEBAS. <Artículo compilado en el artículo 2.6.14.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> El desarrollo de las pruebas de que trata la presente resolución, será coordinado de la siguiente manera:

-- Las pruebas correspondientes al intercambio de información con el ABD, deberán ser coordinadas por este último, previa solicitud del PRS entrante.

-- Las pruebas restantes serán coordinadas por el nuevo agente con los demás PRS con los cuales tenga acuerdos de interconexión y acceso. Estas pruebas serán lideradas por el nuevo agente.

De conformidad con lo anterior, todos los PRS involucrados y el ABD deben disponer de los recursos necesarios para adelantar las pruebas relacionadas en el artículo 2o de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. REPORTE DE PRUEBAS. <Artículo compilado en el artículo 2.6.14.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> Al finalizar el Plan de Pruebas de que trata el artículo 2o de la presente resolución, se generará un reporte detallado de las mismas por parte del nuevo agente que requiere ingresar a operar y se determinará el resultado obtenido en cada una de las pruebas Este reporte deberá ser firmado por los responsables delegados para adelantar las pruebas por parte del nuevo agente y por cada uno de los PRS móviles y el ABD.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2011.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

DIEGO MOLANO VEGA.

El Director Ejecutivo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.

* * *

1. Ver también numeral 7.3 del artículo 7o de la Resolución CRC 2355 de 2010.

ANEXO.

Diario Oficial No. 48.127 de 11 de julio de 2011

El presente Anexo de Pruebas hace parte integral de la Resolución CRC 3086 expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones el 6 de julio de 2011 “por la cual se establecen condiciones para la entrega de nuevos proveedores de redes y servicios en ambiente de portabilidad numérica móvil en Colombia”, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 48.123 del 7 de julio de 2011.

ANEXO DE PRUEBAS

PRUEBAS COORDINADAS POR EL ABD

ABD00 PRUEBAS ENTRE ABD Y OTROS AGENTES INVOLUCRADOS PRSPRS 2OTROS AGENTES
ABD01Pruebas UnitariasPRS TM, OMVABD
ABD02Pruebas IntegradasPRS TM, OMVABD
ABD03Pruebas de CargaPRS TM, OMVABD
ABD04ContingenciasPRS TM, OMVABD

PRUEBAS DE DESCARGA DE ARCHIVOS A TRAVÉS DE SFTP CON EL ABD

ABDB01Pruebas de Configuración conexiónPRS LDI, PCAABDABD
ABDB02Pruebas de acceso USUARIO y PASSWORDPRS LDI, PCAABDABD
ABDB03Pruebas de descarga archivosPRS LDI, PCAABDABD
ABDB04Pruebas de soporte y aseguramiento (Help Desk)PRS LDI, PCAABDABD

PRUEBAS DE PROCESOS

PINT00PRUEBAS PROCESOS INTERNOSPRS
PINT01TasaciónPRS TM,TPCL,TPCLE,LDI,PCA
PINT02TarificaciónPRS TM,TPCL,TPCLE,LDI,PCA
PINT03ConciliaciónPRS TM,TPCL,TPCLE,LDI,PCA
PINT04FacturaciónPRS TM,TPCL,TPCLE,LDI,PCA
PINT05RecaudoPRS TM,TPCL,TPCLE,LDI,PCA
PINT06PQRPRS TM,TPCL,TPCLE,LDI,PCA
PINT07Atención al clientePRS TM,TPCL,TPCLE,LDI,PCA
PASOPROCESO DE PORTACIÓN (RESPONSABILIDAD DEL ABD Y DE LOS PRS TM)PRS 1PRS 2AGENTE
1Proceso de PortaciónPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD
2Intención de Portación (solicitud generación NIP)PRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD
3Subproceso de generación y envío del Nip de confirmaciónPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD
4Diligenciar formulario de solicitud de portación.PRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD
5Verificar disponibilidad técnicaPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD
6Enviar formulario de solicitud de portaciónPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD
7Verificar formulario de solicitud de portaciónPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD
8Formulario de solicitud de portación aceptadoPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD
9Informar causal de rechazo al PRS ReceptorPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD
10Informar al Usuario formulario de solicitud rechazadoPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD
11Asignar número de solicitud de portaciónPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD
12Enviar Solicitud de Portación al PRS DonantePRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD
13Validar Solicitud de PortaciónPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD
14Enviar respuesta de solicitud de portaciónPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD
15Validar respuestaPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD
16Rechazo procedentePRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD
17Enviar mensaje de rechazo solicitud de portaciónPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD
18Informar al clientePRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD
19Subproceso Planeación de ventana de cambioPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD
20Activación numero portadoPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD
21Informar al usuario la activación del servicioPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD
22Fin proceso de portaciónPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD

PRUEBAS DE COMUNICACIONES

ID_PRUEBA ORIGEN MÓVIL PORTADO POSPAGO A DESTINOS BÁSICOSPRUEBAPRS 1PRS 2PRS 3
1.1.1Llamada originada en MS-A portado, con destino a MS-B en la red de MS-A, donde MS-B es un número no portado dentro de la red de MS-A.INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMV
1.1.2Llamada originada en MS-A portado, con destino a MS-B, donde MS-B es un número no portado fuera de la red de MS-A.INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)
1.1.3Llamada originada en MS-A portado, con destino a MS-B en la red de MS-A, donde MS-B es un número portado desde la red R2. MS-A y MS-B en el mismo MSC.INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMV
1.1.4Llamada originada en MS-A portado, con destino a MS-B en la red de MS-A, donde MS-B es un número portado desde la red R2. MS-A y MS-B en diferente MSC.INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMV
1.1.5Llamada originada en MS-A portado, con destino a MS-B, donde MS-B es un número portado desde la red de MS-A hacia la red R2.INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)
1.1.6Llamada originada en MS-A portado, con destino a MS-B, donde MS-B es un número portado desde la red R2 hacia la red R3.INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)
1.1.7Llamada originada en MS-A portado, con destino a Fijo Nacional.INTRAPRS TM, OMVPRS TPBCL (N), PRS (TPBCLE)
1.1.8Llamada originada en MS-A portado, con destino a Internacional.INTRAPRS TM, OMVPRS TPBCLDI (N)
1.1.9Llamada originada en MS-A portado, con destino a numeración de servicios 01-8000.INTRAPRS TM, OMVPRS (N)
1.1.10Llamada originada en MS-A portado, con destino a numeración de servicios 01-9XY.INTRAPRS TM, OMVPRS (N)
1.1.11Llamada originada en MS-A portado, con destino a un número de servicio 1XY.INTRAPRS TM, OMVPRS TPBCL (N)
1.1.12Llamada originada en MS-A portado, con destino a números de emergencia 1XY como sonINTRAPRS TM, OMVPRS TPBCL (N)
1.1.13Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado inexistente en la red R2, donde el NRN corresponde con el asignado a la red R2.INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)

ORIGEN MÓVIL PORTADO PREPAGO A DESTINOS BÁSICOS

1.2.1Llamada originada en MS-A portado, con destino a MS-B en la red de MS-A, donde MS-B es un número no portado dentro de la red de MS-A.INTRAPRS MOVILnPRS TM, OMV
1.2.2Llamada originada en MS-A portado, con destino a MS-B, donde MS-B es un número no portado fuera de la red de MS-A.INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)
1.2.3Llamada originada en MS-A portado, con destino a MS-B en la red de MS-A, donde MS-B es un número portado desde la red R2. MS-A y MS-B en el mismo MSC.INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMV
1.2.4Llamada originada en MS-A portado, con destino a MS-B en la red de MS-A, donde MS-B es un número portado desde la red R2. MS-A y MS-B en diferente MSC.INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMV
1.2.5Llamada originada en MS-A portado, con destino a MS-B, donde MS-B es un número portado desde la red de MS-A hacia la red R2.INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)
1.2.6Llamada originada en MS-A portado, con destino a MS-B, donde MS-B es un número portado desde la red R2 hacia la red R3.INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)
1.2.7Llamada originada en MS-A portado, con destino a Fijo Nacional.INTRAPRS TM, OMVPRS TPBCL (N), PRS (TPBCLE)
1.2.8Llamada originada en MS-A portado, con destino a Internacional.INTRAPRS TM, OMVPRS TPBCLDI (N)
1.2.9Llamada originada en MS-A portado, con destino a numeración de servicios 01-8000.INTRAPRS TM, OMVPRS (N)
1.2.10Llamada originada en MS-A portado, con destino a numeración de servicios 01-9XY.INTRAPRS TM, OMVPRS (N)
1.2.11Llamada originada en MS-A portado, con destino a un número de servicio 1XY.INTRAPRS TM, OMVPRS TPBCL (N)
1.2.12Llamada originada en MS-A portado, con destino a números de emergencia 1XY como sonINTRAPRS TM, OMVPRS TPBCL (N)
1.2.13Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado inexistente en la red R2, donde el NRN corresponde con el asignado a la red R2.INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)

ORIGEN MÓVIL A DESTINOS PORTADOS CON REENVÍO DE LLAMADA

REENVÍO INCONDICIONAL - CFU

2.1.1Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío incondicional a otro número portado a la red de MS-A. (PRUEBA OPCIONAL)INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMV
2.1.2Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío incondicional a otro número portado a la red R3. (PRUEBA OPCIONAL)INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)
2.1.3Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío incondicional a otro número no portado de la red de MS-A. (PRUEBA OPCIONAL)INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMV
2.1.4Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío incondicional a otro número no portado de la red R3. (PRUEBA OPCIONAL)INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)
2.1.5Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío incondicional a un número fijo nacional. (PRUEBA OPCIONAL)INTRAPRS TM, OMVPRS TPBCL (N), PRS (TPBCLE)
2.1.6Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío incondicional al buzón de mensajes VMS.INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMV

REENVÍO POR OCUPADO - CFB

2.2.1Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío por ocupado a otro número portado a la red de MS-A. (PRUEBA OPCIONAL)INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMV
2.2.2Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío por ocupado a otro número portado a la red R3. (PRUEBA OPCIONAL)INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)
2.2.3Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío por ocupado a otro número no portado de la red de MS-A. (PRUEBA OPCIONAL)INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMV
2.2.4Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío por ocupado a otro número no portado de la red R3. (PRUEBA OPCIONAL)INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)
2.2.5Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío por ocupado a un número fijo nacional. (PRUEBA OPCIONAL)INTRAPRS TM, OMVPRS TPBCL (N)
2.2.6Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío por ocupado al buzón de mensajes VMS. INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMV

REENVÍO POR NO CONTESTACIÓN - CFNA

2.3.1Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío por no contestación a otro número portado a la red de MS-A. (PRUEBA OPCIONAL)INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMV
2.3.2Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío por no contestación a otro número portado a la red R3. (PRUEBA OPCIONAL)INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)
2.3.3Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío por no contestación a otro número no portado de la red de MS-A. (PRUEBA OPCIONAL)INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMV
2.3.4Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío por no contestación a otro número no portado de la red R3. (PRUEBA OPCIONAL)INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)
2.3.5Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío por no contestación a un número fijo nacional. (PRUEBA OPCIONAL)INTRAPRS TM, OMVPRS TPBCL (N)
2.3.6Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío por no contestación al buzón de mensajes VMS. INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMV

REENVÍO POR NO RESPUESTA DEL TERMINAL - CFNR

2.4.1Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío por no respuesta del terminal a otro número portado a la red de MS-A. (PRUEBA OPCIONAL)INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMV
2.4.2Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío por no respuesta del terminal a otro número portado a la red R3. (PRUEBA OPCIONAL)INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)
2.4.3Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío por no respuesta del terminal a otro número no portado de la red de MS-A. (PRUEBA OPCIONAL)INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMV
2.4.4Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío por no respuesta del terminal a otro número no portado de la red R3. (PRUEBA OPCIONAL)INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)
2.4.5Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío por no respuesta del terminal a un número fijo nacional. (PRUEBA OPCIONAL)INTRAPRS TM, OMVPRS TPBCL (N)
2.4.6Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío por no respuesta del terminal al buzón de mensajes VMS.INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMV

CONFERENCIAS ENTRE TRES, ORIGEN MÓVIL HACIA DESTINOS MÓVILES PORTADOS

3.1Llamada tripartita originada en MS-A, hacia 2 números portados MS-B y MS-C en la misma red de MS-A.INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMVPRS MÓVILn
3.2Llamada tripartita originada en MS-A, hacia un número portado MS-B en la misma red de MS-A y hacia MS-C portado en la red R3.INTERPRS TM, OMVPRS TM, OMVPRS MÓVILES EXISTENTES (N)
3.3Llamada tripartita originada en MS-A, hacia 2 números portado MS-B y MS-C portados en la red R2.INTERPRS TM, OMVPRS TM (N) (R2), OMV (N)(R2)PRS TM (N) (R2), OMV (N)(R2)
3.4Llamada tripartita originada en MS-A, hacia un número portado MS-B en la red R2 y hacia MS-C portado en la red R3.INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)PRS TM (N), OMV (N)

ORIGEN FIJO A DESTINOS PORTADOS

4.1Llamada originada en PRS Fijo hacia MS-B portadoFIJOTPCL,TPCLEPRS TM, OMV
4.2Llamada originada en PRS Fijo hacia MS-B portado con desvío a buzón de mensajes.FIJOTPCL,TPCLEPRS TM, OMV
4.3Llamada originada en PRS Fijo hacia MS-B portado inexistente en la red R2, donde el NRN corresponde con el asignado a la red R2.FIJOTPCL,TPCLEPRS TM, OMV

ORIGEN LDI A DESTINOS PORTADOS

5.1Llamada originada en PRS LDI hacia MS-B portadoLDILDIPRS TM, OMV
5.2Llamada originada en PRS LDI hacia MS-B portado con desvío a buzón de mensajes.LDILDIPRS TM, OMV
5.3Llamada originada en PRS- LDI hacia MS-B portado inexistente en la red R2, donde el NRN corresponde con el asignado a la red R2.LDILDIPRS TM, OMV

SMS ORIGEN MÓVIL PORTADO - POSPAGO

6.1.1SMS originado en MS-A portado, con destino a MS-B en la red de MS-A, donde MS-B es un número no portado dentro de la red de MS-A.INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMV
6.1.2SMS originado en MS-A portado, con destino a MS-B, donde MS-B es un número no portado fuera de la red de MS-A.INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)
6.1.3SMS originado en MS-A portado, con destino a MS-B en la red de MS-A, donde MS-B es un número portado desde la red R2.INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMV
6.1.4SMS Originado en MS-A portado, con destino a MS-B, donde MS-B es un número portado desde la red de MS-A hacia la red R2.INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)
6.1.5SMS Originado en MS-A portado, con destino a MS-B, donde MS-B es un número portado desde la red R2 hacia la red R3.INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)
6.1.6SMS originado en MS-A portado, con destino a un ESME internacional, enviando el SMS a un número móvil internacional.INTRAPRS TM, OMVESME
6.1.7SMS originado en un número móvil internacional, recibido a través de un ESME internacional con destino a MS-B, donde MS-B es un número portado.INTRAESMEPRS TM (N), OMV (N)

SMS ORIGEN MÓVIL PORTADO - PREPAGO

6.2.1SMS originado en MS-A portado, con destino a MS-B en la red de MS-A, donde MS-B es un número no portado dentro de la red de MS-A.INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMV
6.2.2SMS originado en MS-A portado, con destino a MS-B, donde MS-B es un número no portado fuera de la red de MS-A.INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)
6.2.3SMS originado en MS-A portado, con destino a MS-B en la red de MS-A, donde MS-B es un número portado desde la red R2.INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMV
6.2.4SMS Originado en MS-A portado, con destino a MS-B, donde MS-B es un número portado desde la red de MS-A hacia la red R2.INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)
6.2.5SMS Originado en MS-A portado, con destino a MS-B, donde MS-B es un número portado desde la red R2 hacia la red R3.INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)
6.2.6SMS originado en MS-A portado, con destino a un ESME internacional, enviando el SMS a un número móvil internacional.INTRAPRS TM, OMVESME
6.2.7SMS originado en un número móvil internacional, recibido a través de un ESME internacional con destino a MS-B, donde MS-B es un número portado.INTRAESMEPRS TM, OMV

LLAMADAS A PORTADOS EN ROAMING INTERNACIONAL

7.1Llamada originada en un móvil con destino a MS-B en roaming en la red internacional RI, donde MS-B es un número portado. (OPCIONAL SEGÚN CONDICIONES COMERCIAL)INTRAPRS TM, OMVPRS MOVIL INTERNACIONAL
7.2Llamada originada en un móvil MS-A en roaming en la red internacional RI con destino a algún número en Colombia, donde MS-A es un número portado. (OPCIONAL SEGÚN CONDICIONES COMERCIAL)INTRAPRS MOVIL INTERNACIONALPRS TM, OMV

LLAMADAS A PORTADOS EN ROAMING INTERNACIONAL

7.1Llamada originada en un móvil con destino a MS-B en roaming en la red internacional RI, donde MS-B es un número portado. (OPCIONAL SEGÚN CONDICIONES COMERCIAL)INTRAPRS TM, OMVPRS MOVIL INTERNACIONAL
7.2Llamada originada en un móvil MS-A en roaming en la red internacional RI con destino a algún número en Colombia, donde MS-A es un número portado. (OPCIONAL SEGÚN CONDICIONES COMERCIAL)INTRAPRS MOVIL INTERNACIONALPRS TM, OMV

PRUEBAS DE CONTENIDO Y APLICACIONES

8. ENVÍO DE CONTENIDO Y APLICACIONES A NÚMEROS PORTADOS Y NÚMEROS NO PORTADOS (SEGÚN CONDICIONES COMERCIALES)INTERPCAPRS TM (N), OMV (N)
(N)SON TODOS LOS PRS CON LOS CUALES SE TENGA ACUERDO
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