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RESOLUCIÓN 2630 DE 2010

(septiembre 9)

Diario Oficial No. 47.827 de 9 de septiembre de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica la Resolución CRC 2585 de 2010.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo del proyecto regulatorio “Análisis de las condiciones de competencia del mercado de Larga Distancia Internacional”, una vez realizados los análisis de las condiciones de competencia y surtido el trámite establecido en el Decreto 2696 de 2004, la Comisión expidió la Resolución 2585 de 2010, por la cual se modifican las Resoluciones CRT 1763 de 2007 y 1940 de 2008, y se dictan otras disposiciones.

Que en cumplimento del mencionado decreto, una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, se publicó el documento que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas allegadas, el cual fue aprobado por el Comité de Comisionados según consta en el Acta número 727 del 23 de julio de 2010 y, posteriormente, presentado a los miembros de la Sesión de Comisión del 28 de julio de 2010 Acta número 235.

Que teniendo en cuenta que con posterioridad a la expedición de la Resolución CRC 2585 de 2010, los proveedores de redes y servicios: Telefónica Colombia[1], Comcel S. A.,[2] UNE EPM Telecomunicaciones S. A.,[3] y en comunicación suscrita de manera conjunta por los proveedores[4], Telefónica Móviles Colombia S. A., Telefónica Telecom S. A. E. S. P., Colombia Móvil S. A., E. S. P., Avantel S. A., Telmex Telecomunicaciones S. A., E. S. P., Comcel S. A., ETB S. A., E. S. P. e Infracel S. A., E. S. P., así como en reuniones realizadas en las instalaciones de la CRC llevadas a cabo los días 12[5], 18[6] y 26[7] de agosto de 2010 y 1o de septiembre de 20108, se manifestaron respecto a la imposibilidad de realizar el reporte de información periódico dentro de las fechas establecidas en el artículo 10 de la Resolución CRC 2585 de 2010, en tanto que dicho reporte implica contar con mayor tiempo para implementar desarrollos tecnológicos dentro de los sistemas de gestión de red, tratándose del primer reporte y que para el mismo se debe realizar un levantamiento manual de la información. Adicionalmente, expresaron que para efectos del reporte de información en mención se deben llevar a cabo las actividades de revisión y auditoría de la información a ser reportada.

Que el artículo 10 de la citada Resolución CRC 2585 de 2010, establece que el primer reporte de información relacionado con los artículos 5o, 6o, 7o y 8o de la misma, deberá efectuarse a partir del 10 de septiembre de 2010.

Que teniendo en cuenta lo expuesto por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones antes referenciados, se considera procedente la modificación de los plazos previstos para el reporte de información mensual, razón por la cual se modificará lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución CRC 2585 de 2010, lo cual tendrá efectos respecto de las condiciones específicas descritas en el Anexo 5 de la Resolución CRT 1940 de 2008, modificado por el artículo 8o de la Resolución CRC 2585 antes citada.

Que la solicitud de modificación de los plazos de reporte de información relacionada en los artículos 5o, 6o, 7o y 8o de la citada Resolución CRC 2585, se basa en la necesidad de implementar desarrollos tecnológicos para el reporte de la información periódica solicitada en la misma resolución.

Que la información a la que se refiere los artículos mencionados debe ser reportada con una periodicidad mensual.

Que los desarrollos tecnológicos que motivan las solicitudes de modificación de plazos permitirán facilidades adicionales de automatización en la generación de la información a ser reportada mensualmente, por lo que la modificación del plazo de cada uno de los reportes de información debe tener en consideración las facilidades adicionales que las automatizaciones generadas por dichos desarrollos tecnológicos generen en el reporte mismo de la información.

Que en este orden de ideas, el reporte de información y los procesos de validación que deban adelantarse deberá realizarse en los tres (3) primeros días hábiles de cada mes y no en los primeros 10 días calendarios a los que hace referencia el artículo 8o de la Resolución CRC 2585 de 2010.

Que conforme al parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y el artículo 2o de la Resolución CRT 1596 de 2006, no es necesaria la publicación del presente acto administrativo, comoquiera que se trata de un acto de carácter general, cuyo único objetivo es precisar el término para el cumplimiento de trámites previstos en obligaciones regulatorias que deben cumplirse a través del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones –SIUST–.

Que teniendo en cuenta lo anterior, para la expedición del presente acto administrativo no es aplicable la obligación de publicación previa establecida en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004.

Que el presente acto administrativo fue aprobado en Comité de Comisionados del día 3 de septiembre de 2010, según consta en el Acta número 734 y en Sesión de Comisión del día 8 del mes de septiembre, según consta en el Acta número 238.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 10 de la Resolución CRC 2585 de 2010, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 10. Tiempo de implementación. Los reportes de información mensual relacionados con los artículos 5o, 6o, 7o y 8o de la presente resolución deberán efectuarse a más tardar dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes. El primer reporte de información deberá realizarse a más tardar el 5 de noviembre de 2010”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y sólo modifica en lo pertinente a los artículos 8o y 10 de las Resolución CRC 2585 de 2010.

Dada en Bogotá D. C., a 9 de septiembre 2010.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

DIEGO MOLANO VEGA.

El Director Ejecutivo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.

* * *

1. Comunicación radicada bajo el número 201033745 del 24 de agosto de 2010.
 
2. Comunicación radicada bajo el número 201033873 del 31 de agosto de 2010.
 
3. Comunicación del 27 de agosto de 2010.
 
4. Comunicación grupal radicada bajo el número 201033816 del 27 de agosto de 2010.
 
5. Telmex Telecomunicaciones S. A., E.S.P., UNE EPM Telecomunicaciones S. A., ETB S. A., E. S. P., Telefónica Telecom S.A E. S. P., Comcel S. A., Avantel S. A., Conmudata S. A., Colombia Móvil S. A., E.S. P., Ipsofactum S. A. E. S. P.
 
6. Telefónica Colombia.
 
7. UNE EPM Telecomunicaciones S. A.
 
8. Telefónica Móviles Colombia S. A., Telefónica Telecom S. A., E. S. P., Colombia Móvil S. A. E. S. P., Avantel S. A., Telmex Telecomunicaciones S. A. E. S. P., Comcel S. A., ETB S. A. E. S. P., Infracel S. A., E. S. P. y UNE EPM Telecomunicaciones S. A.
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