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RESOLUCIÓN 2583 DE 2010

(julio 21)

Diario Oficial No. 47.778 de 22 de julio de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3096 de 2011>

Por la cual se establece la metodología para la definición de las condiciones de remuneración de la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo, así como de la gestión operativa de reclamos, y se establecen otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las contenidas en el artículo 22 numerales 3 y 5 de la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, es la autoridad competente para “expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los parámetros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en materia de solución de controversias entre los proveedores de redes y servicios de comunicaciones”. (SFT).

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, antes citada, corresponde a la CRC “definir las condiciones en las cuales podrán ser utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, bajo un esquema de costos eficientes”.

Que de conformidad con el artículo 22 numeral 6 de la Ley 1341 de 2009, es función de la CRC definir las instalaciones esenciales.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2o de la Ley 1341 de 2009 el Estado debe fomentar el uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios.

Que de acuerdo con la Decisión 462 de 1999 de la CAN, las instalaciones esenciales son aquellas suministradas exclusivamente o de manera predominante por un solo proveedor o por un número limitado de proveedores y cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo económico o en lo técnico, definición que guarda relación con lo expuesto en la Resolución CRT 087 de 1997.

Que el artículo 21 de la Resolución 432 de 2000 de la CAN, establece un listado de instalaciones esenciales para efectos de la interconexión, dentro de los cuales se encuentra la “facturación y recaudación, así como toda aquella información necesaria para poder facturar y cobrar a los usuarios”.

Que la resolución en comento, otorga a las autoridades de telecomunicaciones competentes la facultad de incluir nuevos elementos en la lista de instalaciones consideradas esenciales.

Que la Resolución CRT 087 de 1997 en su artículo 4.2.2.8, establece la obligación de poner a disposición de otros proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que así lo soliciten, a título de arrendamiento, las instalaciones esenciales definidas por la Comisión para facilitar la interconexión, siendo una de ellas la instalación de facturación, distribución y recaudo.

Que el artículo antes referenciado contempla que la remuneración de las instalaciones esenciales, incluida la de facturación, distribución y recaudo, se debe establecer de conformidad con el criterio de costo eficiente más utilidad razonable.

Que según lo establecido en el artículo 2.1 de la Resolución CRT 087 de 1997, los servicios adicionales “son todos aquellos servicios que atienden necesidades específicas relacionadas con la actividad de interconexión, los cuales pueden contratarse por separado. Entre tales servicios adicionales se encuentran los servicios de medición y registro de tráfico, gestión operativa de reclamos, fallas y errores”. (NFT).

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.1.1 de la Resolución CRT 087 de 1997, “todos los operadores tienen el derecho a solicitar y a que se les otorgue interconexión, acceso o servicios adicionales a la interconexión, a redes de otros operadores que los primeros requieran para la adecuada prestación de sus servicios”.

Que el artículo 4.2.1.10 de la Resolución CRT 087 de 1997 dispone que los valores por la remuneración de la prestación de los servicios adicionales, instalaciones no esenciales y la utilización de espacio físico para la colocación de los equipos requeridos para la interconexión, deben estar orientados a costos más utilidad razonable.

Que con ocasión del registro de las diferentes Ofertas Básicas de Interconexión en virtud del mandato contenido en el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, la CRC identificó que los valores planteados por los diferentes proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones para efectos de remunerar la provisión de los servicios de facturación, distribución, recaudo, así como el de gestión operativa de reclamos no presenta una relación técnicamente comprobable con la información de costos que fue solicitada por la Comisión como parte del mismo proceso.

Que el uso de la actual infraestructura de telecomunicaciones y de la que en el futuro pueda ser utilizada para prestar servicios de telecomunicaciones, debe ser optimizado de manera que se logre la eficiencia económica y se garantice la competencia, en beneficio de los usuarios.

Que la CRC ha efectuado los estudios y análisis necesarios y suficientes para poder determinar la metodología dirigida a establecer los valores para remunerar la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo, así como de la gestión operativa de reclamos, para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que en el proceso de análisis en mención, la CRC revisó las características del proceso de facturación, distribución y recaudo a nivel general, así como respecto del servicio de gestión operativa de reclamos, y solicitó a los operadores la remisión de información para efectos del diseño de la metodología respectiva.

Que la metodología en comento parte de los costos totales anuales en los que incurre cada prestador de servicios de telecomunicaciones facturador, y de los costos en los que incurriría el mismo en ausencia de solicitantes durante el mismo año, distribuyendo entre todos los proveedores solicitantes únicamente el costo en el que incurre el facturador por proporcionar sus instalaciones a terceros, atendiendo en todo caso criterios de eficiencia económica teniendo en cuenta una utilidad razonable.

Que tanto los valores que arroje la aplicación de la metodología como el sustento de los costos con los que se alimenta la misma, deben ser proporcionados anualmente por cada proveedor de redes y servicios facturador atendiendo los principios de costos eficientes promulgados por la ley y la regulación, motivo por el cual los mismos deben ser debidamente sustentados como porcentajes de los rubros de los estados financieros de cada compañía, los cuales deberán ser avalados por el revisor fiscal y por el representante legal según lo indicado en la parte resolutiva de la presente resolución.

Que para tales efectos, resulta necesaria la inclusión de un parágrafo al artículo 18 de la Resolución CRT 1940 de 2008, el cual hace referencia a las ofertas básicas de interconexión, que indique que a través de los formatos establecidos para tales efectos, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que provean a terceros la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo, así como la gestión operativa de reclamos, deberán remitir anualmente para aprobación de la CRC, los valores que arroje la metodología con los respectivos soportes y que, adicionalmente, se deben actualizar dichos valores en la oferta básica de interconexión.

Que teniendo en cuenta lo anterior, la metodología en comento debe estar acompañada de una regla que permita la revisión y monitoreo de los costos asociados a la facturación, distribución y recaudo, así como la gestión operativa de reclamos, que deberán remunerar los operadores solicitantes dado el caso en el que observen inconsistencias en los costos, o en la información necesaria para realizar la distribución de los mismos entre el proveedor facturador y los solicitantes, remitidos a la CRC como soporte de los mismos, o dado el caso en el que sea requerido expresa y sustentadamente por parte de un tercer operador, de tal suerte que los valores resultantes sean en todo momento transparentes y eficientes para las partes involucradas.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 2696 de 2004, el 14 de abril de 2010 la CRC publicó para discusión, revisión y debate con el sector el Documento Regulatorio de “Análisis de las Condiciones de Prestación de la Instalación Esencial de Facturación, distribución y recaudo, así como respecto del servicio de gestión operativa de reclamos”, junto con el archivo “hoja de cálculo facturación y recaudo.xls”, mediante el cual se presenta de manera operativa la metodología propuesta en una hoja de Excel y la cual arroja los valores totales a pagar por cada operador solicitante al operador facturador luego de introducir la información que la metodología requiere, junto con el proyecto de resolución correspondiente.

Que inicialmente la CRC otorgó plazo para la remisión de comentarios, observaciones y sugerencias hasta el 30 de abril de 2010, término que por solicitud de diferentes proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones fue ampliado hasta el 14 de mayo de 2010.

Que dentro del proceso de discusión sectorial, Andesco, Avantel S. A., Colombia Móvil S. A. ESP, Comcel S. A., Edatel, S. A. ESP, la Empresa de Telecomunicaciones Bogotá S. A. ESP, la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira S. A. ESP, EPM Bogotá S. A. ESP, Telebucaramanga S. A. ESP, Telefónica Colombia, Telmex Telecomunicaciones y el Grupo UNE remitieron comentarios a la propuesta publicada, dentro del término fijado para tales efectos.

Que con el fin de brindar los espacios necesarios para enriquecer la discusión alrededor de la metodología propuesta por la CRC al sector y obtener los elementos suficientes para optimizar la misma, se realizaron reuniones en las instalaciones de la Comisión con diferentes agentes del sector, los días 11 y 17 de junio de 2010, a las cuales fueron citados los proveedores e interesados que remitieron comentarios.

Que en la primera reunión se expuso por parte de la CRC la formulación y funcionalidad de la metodología propuesta, recibiendo retroalimentación de los presentes sobre aspectos fundamentales a tener en cuenta, situación que fue abordada nuevamente en la segunda reunión, en la que además la CRC expuso cuál era el alcance del proyecto regulatorio publicado a consideración del sector, específicamente en relación con el hecho que el mismo no pretende regular los costos de facturación de las empresas sino diseñar una propuesta metodológica que permita a la CRC contar con un criterio objetivo en la aprobación de las respectivas Ofertas Básicas de Interconexión y en caso que la CRC deba decidir en instancia de solución de conflictos por diferencias surgidas entre los proveedores de redes y servicios por concepto de la remuneración de la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo, así como del servicio adicional de gestión operativa de reclamos, así como para su utilización por parte de diferentes agentes del sector, de tal manera que los valores respectivos involucren únicamente una remuneración justa tanto para facturadores como para solicitantes.

Que en cumplimiento del Decreto 2696 de 2004, la CRC analizó y revisó cada uno de los comentarios presentados a su consideración, a los cuales se dio respuesta en el “Documento de respuesta a comentarios al proyecto “Análisis de las condiciones de prestación de la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo, y del servicio de gestión operativa de reclamos”, el cual fue elaborado y posteriormente aprobado por el Comité de Comisionados de la CRC, tal como costa en el Acta número 725 del 9 de julio de 2010, y presentado posteriormente a los miembros de la Sesión de Comisión el 21 de julio de 2010 tal y como consta en el Acta 234.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3096 de 2011> Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones tienen derecho a recibir una contraprestación económica basada en costos eficientes más una utilidad razonable por la prestación de la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo:

1.1 Para tales efectos, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán aplicar la siguiente metodología para calcular el valor de remuneración de la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo:

* En la aplicación de la regla se tendrá en cuenta la información correspondiente al año inmediatamente anterior, ya que se utilizarán los datos del año t para aprobar las tarifas del año t+1. Esto significa que la entrada o la salida de un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones solicitantes, no se verá reflejada en las tarifas hasta el año siguiente.

PARÁGRAFO. Esta metodología será utilizada por la CRC en la aprobación de las respectivas Ofertas Básicas de Interconexión y en caso de que la CRC deba decidir en instancia de solución de conflictos por diferencias surgidas entre los proveedores de redes y servicios por concepto de la remuneración de la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo.

ARTÍCULO 2o. COSTOS DE FACTURACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RECAUDO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3096 de 2011> Para efectos de la aplicación de la metodología a la que hace referencia el artículo 1o de la presente resolución, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones facturadores deberán tener en cuenta que el costo de facturación es la suma de los costos de facturación (incluyendo costos de impresión y distribución) y los costos de recaudo. Estos costos deben comprender unicamente los siguientes rubros:

1. Los costos incurridos por la tercerización de servicios de impresión, distribución y/o recaudo, en los casos en los que estos se tercerizan.

2. Los costos del personal ocupado en el desarrollo de las tareas de facturación, impresión, distribución y recaudo.

3. Los costos del espacio físico y los servicios públicos de las áreas en las que se desarrollan las tareas de facturación, impresión, distribución y recaudo.

4. Los costos variables por concepto de los insumos que se utilizan en el desarrollo de las tareas de facturación, impresión, distribución y recaudo (aquellos costos que dependen del volumen de facturas emitidas).

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3096 de 2011> Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones tienen derecho a recibir una contraprestación económica basada en costos eficientes más una utilidad razonable por la prestación del servicio adicional de gestión operativa de reclamos.

3.1 Para tales efectos, los operadores deberán aplicar la siguiente metodología para calcular el valor de remuneración por la prestación del servicio adicional de gestión operativa de reclamos definida en la OBI:

PARÁGRAFO. Esta metodología será utilizada por la CRC en la aprobación de las respectivas Ofertas Básicas de Interconexión y en caso que la CRC deba decidir en instancia de solución de conflictos por diferencias surgidas entre los proveedores de redes y servicios por concepto de la remuneración del servicio adicional de gestión operativa de reclamos.

ARTÍCULO 4o. COSTOS DEL SERVICIO ADICIONAL DE GESTIÓN OPERATIVA DE RECLAMOS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3096 de 2011> Para efectos de la aplicación de la metodología a la que hace referencia el artículo 3o de la presente resolución, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones prestadores del servicio adicional de gestión operativa de reclamos deberán tener en cuenta únicamente los siguientes tipos de costos comprendidos bajo la categoría de “costos de atención de reclamos”:

1. Los costos incurridos por la tercerización de servicios de atención de reclamos por parte del facturador, en los casos en los que estos se tercerizan.

2. Los costos del personal ocupado en el desarrollo de las tareas de atención de reclamos.

3. Los costos del espacio físico (alquiler o alquiler imputado igual a l0% del avalúo comercial de los inmuebles) y los servicios públicos de las áreas en las que se desarrollan las tareas de atención de reclamos.

4. Los costos variables por concepto de los insumos que se utilizan en el desarrollo de las tareas de atención de reclamos (aquellos costos que dependen del volúmen de reclamos).

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3096 de 2011> Modificar el artículo 3o de la Resolución CRT 1940 de 2008, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 3o. Reporte anual. Los operadores de telecomunicaciones deberán presentar un único reporte anual que incluye los siguientes numerales:

-- Indicadores del proceso de atención al suscriptor y/o usuario.

-- Indicadores de calidad.

-- Ingresos.

-- Servicio portador.

-- Conectividad nacional e internacional a Internet.

-- Uso de la numeración.

-- Valores de facturación, distribución y recaudo, así como de gestión operativa de reclamos estipulados en las OBI.

La información del reporte anual deberá ser enviada a más tardar el 31 de enero de cada año, con corte al 31 de diciembre del año anterior, a excepción del reporte de precios de facturación, distribución y recaudo, así como de gestión operativa de reclamos, estipulados en las OBI, el cual deberá reportarse a más tardar el 1o de mayo de cada año.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3096 de 2011> Adicionar al Capítulo II de la Resolución CRT 1940 de 2008, el siguiente artículo:

Artículo 14a. Valores de facturación, distribución y recaudo, así como de gestión operativa de reclamos, estipulados en las OBI. En lo correspondiente a los valores a remunerar la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo, así como la prestación del servicio adicional de gestión operativa de reclamos, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán modificar a más tardar cada 1o de mayo, los valores contenidos en la OBI, teniendo en cuenta la metodología que para tal efecto ha establecido la CRC, valores que deberán ser sustentados con la remisión de la información comprendida en el formato 8 del anexo 1 de la presente resolución.

La información de costos a la cual hace referencia el formato antes mencionado deberá ser identificable a través de porcentajes de las cuentas de los estados financieros de la compañía. Las cuentas de los estados financieros deberán ser certificadas por el revisor fiscal de la compañía, y los porcentajes de dichas cuentas que se imputen a las respectivas instalaciones o servicios deberán ser debidamente certificados por el representante legal de la misma”.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3096 de 2011> Modificar el cuadro del anexo 1 de la Resolución CRT 1940 de 2008, el cual quedará de la siguiente manera:

“La siguiente información debe reportarse a más tardar el 31 de enero de cada año, con corte a 31 de diciembre del año anterior, a excepción del reporte de valores de facturación, distribución y recaudo, así como de la gestión operativa de reclamos, estipulados en las OBI el cual deberá reportarse a más tardar el 1o de mayo de cada año.

INFORMACIÓNCONTENIDOFORMATO
Indicadores de calidad para el servicio de valor agregado de acceso a Internet TrimestralFormato 1
Indicadores de calidad para TMC, PCS y TrunkingTrimestralFormato 2
Indicadores del proceso de atención a suscriptor y/o usuarioMensualFormato 3
Uso de numeraciónAnualFormato 4
IngresosTrimestralFormato 5
Servicio portadorAnualFormato 6
Conectividad nacional e internacional a InternetAnualFormato 7
Valores de facturación, distribución y recaudo, así como la gestión operativa de reclamos, estipulados en las OBIAnualFormato 8

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3096 de 2011> Adicionar al anexo 1 de la Resolución CRT 1940 de 2008 el siguiente formato:

La información contemplada en los anteriores formatos debe corresponder al total del año inmediatamente anterior al diligenciamiento de los mismos. Las cuentas de los estados financieros deben ser certificadas por el revisor fiscal de la compañía, y los porcentajes de dichas cuentas que se imputen a los respectivos procesos deberán ser debidamente certificados por el representante legal de la misma.

ARTÍCULO 9o. TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3096 de 2011> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2597 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que, a la entrada en vigencia de la presente resolución, tengan OBI aprobadas o pendientes de aprobación por parte de la CRC, deberán ajustar los valores a cobrar por la remuneración de la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo, así como por el servicio adicional de gestión operativa de reclamos, a más tardar el 15 de septiembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 14a de la Resolución CRT 1940 de 2008, adicionado por la presente resolución.

ARTÍCULO 10. SOBRE LAS ACTIVIDADES DE MONITOREO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3096 de 2011> La CRC procederá a revisar los valores correspondientes a la remuneración de la instalación esencial de facturación y recaudo, así como los del servicio adicional de gestión operativa de reclamos, reportados en las Ofertas Básicas de Interconexión, de oficio o a solicitud de parte, cuando se observen desviaciones o inconsistencias en los costos reportados o en la información necesaria para realizar la distribución de los mismos entre el proveedor facturador y los solicitantes, remitidos a la CRC como soporte de los mismos.

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3096 de 2011> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

DANIEL MEDINA VELANDIA.

El Director Ejecutivo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.

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