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RESOLUCIÓN 2492 DE 2010

(marzo 1o)

Diario Oficial No. 47.638 de 1 de marzo de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por medio de la cual se amplía el plazo para el pago de la primera cuota del Anticipo de la contribución para la vigencia del año 2010 para los operadores de los Servicios Postales.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de las facultades legales que le confieren los parágrafos 1o y 2o del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución CRC 2264 del 31 de diciembre de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009 y en los parágrafos 1o y 2o del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009, fijó la tarifa para la contribución correspondiente al año 2010, para las personas y entidades sometidas a la regulación de la Comisión.

Que el inciso 2 del artículo 4o de la Resolución CRC 2264 antes referida, estableció que: “Los operadores de servicios postales deberán descargar el formato de liquidación correspondiente a la primera cuota del anticipo de que trata el artículo 3o de la presente resolución, ingresando directamente al Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones -SIUST-, www.siust.gov.co, a partir del 12 de febrero de 2010, y el pago correspondiente deberá efectuarse antes del 28 de febrero del año 2010[1].”

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 70 del Código Civil, para el cómputo de plazos cuando termina en un día feriado o no hábil, se entenderá que el plazo vence el primer día hábil siguiente, en este sentido el plazo para el pago de contribución al que hace referencia el párrafo anterior, vence el 1o de marzo de 2010.

Que atendiendo a las diferentes solicitudes de ampliación del plazo para el pago de la contribución a esta Comisión presentadas por los operadores de los servicios postales[2], la CRC identificó la necesidad de ampliar dicho plazo para efectos de facilitar el pago correspondiente.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el inciso 2 del artículo 4o de la Resolución CRC 2264 de 2009, el cual quedará de la siguiente manera:

“Por su parte, los operadores de servicios postales deberán descargar el formato de liquidación correspondiente a la primera cuota del Anticipo de que trata el artículo 3o de la presente resolución, ingresando directamente al Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones -SIUST-, www.siust.gov.co a partir del 12 de febrero de 2010, y el pago correspondiente deberá efectuarse antes del 12 de marzo del año 2010”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente e inciso 2 de artículo 4o de la Resolución CRC 2264 de 2009.

Dada en Bogotá D. C., a 1o de marzo de 2010.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

DANIEL ENRIQUE MEDINA VELANDIA.

El Director Ejecutivo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.

1. De conformidad con lo señalado en el artículo 70 del Código Civil para el computo de plazos cuando termina en un día feriado o no hábil, se entenderá que el plazo vence el primer día hábil siguiente, en este sentido el plazo para el pago de contribución a la que hace referencia el párrafo anterior, vence el 1 de marzo de 2010.

2. Solicitudes de ampliación del plazo recibidas en el marco del Foro con los Operadores de los Servicios Postales levado a cabo el 26 de febrero de 2010.

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