Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 2010-380-001369-4 DE 2010

(diciembre 17)

Diario Oficial No. 47.939 de 31 de diciembre de 2010

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se modifica la Resolución número 395 de 2010.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en particular las que le confieren la Ley 182 de 1995, artículo 5o, literales a) y c), y artículo 12 literal a), y en desarrollo del Acuerdo 003 de 2009, artículo 2o, y

CONSIDERANDO:

1. Que la Junta Directiva de la CNTV expidió la Resolución número 395 del 15 de abril de 2010, por la cual se dispone el inicio de la digitalización del canal regional Teveandina y se modifica el Registro de Frecuencias de Televisión del Plan de Utilización de Frecuencias.

2. Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución número 001967 del 1o de octubre de 2010, por la cual se amplía el plazo contemplado en los literales b), c) y d) del artículo 4o de la Resolución 2623 de 2009.

3. Que la Resolución número 001967 de 2010, en su artículo 1o, establece Modificar los literales b), c) y d) del artículo 4o de la Resolución 2623 de 2009, ampliando el plazo para la migración para las bandas de frecuencia, así:

b) De 494 MHz a 500 MHz hasta el 31 de diciembre de 2011 para la zona del departamento del Valle del Cauca, para el resto del país hasta el 31 de diciembre de 2013.

c) De 482 MHz a 488 MHz hasta el 31 de diciembre de 2011.

d) De 500 MHz a 512 MHz, hasta el 31 de diciembre de 2013”.

4. Que la Junta Directiva de la CNTV, en sesión del martes 5 de octubre de 2010, Acta número 1667, dio por recibida la Resolución 1967 del 1o de octubre de 2010 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y determinó: “Modificar los actos administrativos que asignan las frecuencias 16, 18, 19 y 20 ajustando su cumplimiento a los plazos fijados en la Resolución 1967 de 2010”.

5. Que la Comisión Nacional de Televisión, dentro de sus facultades y responsabilidades, debe administrar el espectro radioeléctrico atribuido al servicio de televisión, optimizando su uso y procurando establecer las mejores condiciones para la entrada del servicio de televisión en tecnología digital en el país.

6. Que la expedición de la Resolución número 001967 de 2010 obliga a la Comisión Nacional de Televisión, ajustar el plan de reordenamiento del espectro y de asignación de frecuencias, con el fin de responder a los requerimientos del sector.

7. Que la Subdirección Técnica y de Operaciones realizó el plan de reordenamiento y asignación de frecuencias, presentando en diferentes oportunidades los resultados de los estudios, propuestas y recomendaciones respectivas, atendiendo las determinaciones de la Junta Directiva de la CNTV, según consta en las Actas número 1667 del 5 de octubre de 2010, número 1673 del 25 de octubre de 2010 y número 1682 del 18 de noviembre de 2010.

8. Que en cumplimiento de lo establecido por la Junta Directiva en Acta número 1682 del 18 de noviembre de 2010, la Subdirección Técnica y de Operaciones socializó el ajuste al plan de asignación de frecuencias con el Operador Regional Teveandina.

9. Que la Junta Directiva de la CNTV, mediante Resoluciones número 1057 del 5 de octubre de 2010, número 1173 del 26 de octubre de 2010 y número 1243 del 18 de noviembre de 2010, resolvió suspender los efectos de la Resolución número 395 de 2010, para llevar a cabo la reorganización del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de televisión, de tal manera que se puedan asignar frecuencias de uso temporal.

10. Que la Subdirección Técnica y de Operaciones, mediante comunicación número 20103300150923 del 13 de diciembre de 2010, presentó a consideración de la Junta Directiva de la CNTV, una propuesta de reordenamiento del espectro atribuido al servicio de televisión y de ajuste al plan de asignación de frecuencias, requeridos para la prestación del servicio de televisión radiodifundida en tecnología análoga y digital, según sea el caso.

11. Que en el mismo documento, la Subdirección Técnica y de Operaciones sugiere las frecuencias a utilizar de manera temporal por el Operador Regional Teveandina para la emisión de su señal en tecnología digital, en la ciudad de Bogotá y los municipios de las áreas de influencia de las estaciones que la atienden.

12. Que la Junta Directiva de la CNTV, en su sesión del 14 de diciembre de 2010, Acta número 1690, aprobó la propuesta de reordenamiento del espectro atribuido al servicio de televisión y de ajuste al plan de asignación de frecuencias, presentados por la Subdirección Técnica y de Operaciones.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución número 395 de 2010, el cual quedará así: Autorizar el inicio de la digitalización de la red del Canal Regional Público Teveandina con la implementación de la estación Manjuí, a partir del 1o de junio de 2011.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 4o de la Resolución número 395 de 2010, el cual quedará así: Autorizar la finalización de la transmisión análoga del Canal Regional Público Teveandina en la estación Manjuí a partir del 31 de julio de 2011.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 5o de la Resolución número 395 de 2010, el cual quedará así: Reasignar a partir del 1o de agosto de 2011 la frecuencia del canal 13 al Canal Nacional Privado A1 para el servicio de televisión radiodifundida en tecnología analógica en los municipios indicados en el Anexo de la Resolución número 395 de 2010.

ARTÍCULO 4o. Modificar parcialmente el Anexo número 2, Registro de Frecuencias, que hace parte integral del Acuerdo número 003 de 2009, en las frecuencias del Canal Nacional Privado A1 de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o de esta resolución.

ARTÍCULO 5o. Los demás apartes de la Resolución 395 del 15 de abril de 2010 no sufren modificación alguna.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Bogotá, D. C., 17 de diciembre de 2010.

El Director,

EDUARDO OSORIO LOZANO.

×
Volver arriba