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RESOLUCIÓN 725-4 DE 2009

(julio 16)

Diario Oficial No. 47.413 de 17 de julio de 2009

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se dictan disposiciones sobre emisión de propaganda electoral contratada para la consulta popular para la selección de candidatos a la Presidencia de la República para el período constitucional 2010-2014, en unas modalidades del servicio de televisión.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los artículos 4o, 5o literal a), y 12 literal a) de la Ley 182 de 1995 y en el artículo 26 de la Ley Estatutaria 130 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2o de la Ley 182 de 1995 los fines del servicio de televisión son formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana, con cuyo cumplimiento se busca satisfacer las necesidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales y demás libertades, fortalecer la consolidación de la democracia y la paz y propender por la difusión de los valores humanos, expresiones culturales y de carácter nacional, regional y local.

Que de acuerdo con la misma disposición, dichos fines deben cumplirse con arreglo a principios, tales como la imparcialidad en la información, la separación entre opinión e información en concordancia con los artículos 15 y 20 de la Constitución Política, el respeto al pluralismo político, religioso, social y cultural y el respeto a los valores de igualdad consagrados en el artículo 13 de la Constitución Política, entre otros.

Que el régimen de las consultas populares y las consultas populares internas como mecanismo para la toma de decisión o la escogencia de los candidatos de los partidos y movimientos políticos, se encuentra establecido en el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 01 de 2003.

Que la Ley 130 de 1994 en su artículo 26 permite la propaganda electoral contratada en los concesionarios de televisión, en los siguientes términos.

“Propaganda electoral contratada. Los concesionarios de los espacios de televisión podrán contratar propaganda electoral dentro de los treinta (30) días anteriores a la elección presidencial, con los partidos, movimientos o candidatos independientes.

El Consejo Nacional de Televisión o el organismo que haga sus veces determinará el tiempo y los espacios en los cuales los concesionarios pueden emitir dicha propaganda, para la campaña presidencial exclusivamente”.

Que mediante Resolución 0154 de 2009, el Consejo Nacional Electoral fijó el día 27 de septiembre de 2009, como fecha para la realización de las consultas populares de los partidos y movimientos políticos que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones y/o selección de sus candidatos al Congreso de la República y a la Presidencia de la República para el período constitucional 2010-2014.

Que el artículo 2o de la Resolución 0433 del 27 de mayo de 2009 expedida por el Consejo Nacional Electoral, dispuso:

“Los concesionarios de los espacios de televisión podrán contratar propaganda electoral dentro de los treinta (30) días anteriores a la celebración de las elecciones para la Consulta Popular, con los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que realicen las consultas populares para la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República”.

Que la Junta Directiva de la CNTV, en sesión del 14 de julio de 2009, Acta 1524, de conformidad con las anteriores consideraciones y en ejercicio de las funciones constitucionales, legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DESTINATARIOS. La presente resolución tiene como destinatarios los concesionarios y operadores de las siguientes modalidades del servicio de televisión:

a) Canal nacional de operación pública (Uno).

b) Organizaciones regionales de televisión.

c) Canales nacionales de operación privada (Caracol y RCN).

d) Canal local con ánimo de lucro (CityTV).

e) Contratistas de organizaciones regionales.

f) Concesionarios de televisión por suscripción únicamente dentro de su programación de producción propia y en los términos previstos en los artículos 14, 15 y 16 del Acuerdo 010 de 2006 en concordancia con el artículo 4o de la Ley 680 de 2001, y

g) Canales comunitarios.

ARTÍCULO 2o. TÉRMINO PARA EMITIR PROPAGANDA ELECTORAL CONTRATADA. Los concesionarios y operadores a los que se refiere el artículo anterior podrán emitir propaganda electoral contratada para consultas populares y consultas populares internas para elegir candidato a la Presidencia de la República en representación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica solo hasta treinta días antes de la celebración del mencionado proceso electoral; o sea, desde el día viernes 28 de agosto de 2009 hasta el día sábado veintiséis (26) de septiembre de 2009.

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL CONTRATADA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 897 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los contratos de propaganda electoral para la Consulta Popular para la selección de candidatos a la Presidencia de la República para el período constitucional 2010-2014, deberán sujetarse a las siguientes condiciones:

1. El número de comerciales regulares de propaganda electoral contratada, será hasta dos (2) comerciales regulares por cada treinta minutos de programación.

PARÁGRAFO. Entiéndase como comerciales regulares los que se transmiten en los cortes destinados para ello en un programa.

2. Cada mensaje comercial regular, podrá tener una duración máxima de hasta treinta segundos (30”).

3. Entre los horarios comprendidos entre las 15:55 y las 16:55 de lunes a viernes y entre las 8 y las 10 horas en sábados, domingos y festivos, (franja infantil) no se podrá transmitir propaganda electoral contratada.

4. Transmitir por cada partido o movimiento político con personería jurídica hasta un (1) mensaje comercial regular de propaganda electoral contratada por cada treinta (30) minutos de programación.

PARÁGRAFO 1o. Los mensajes comerciales de propaganda electoral contratada solo podrán ser utilizados para promover a los candidatos a la Consulta Popular y en ningún caso podrán contener expresiones o imágenes denigrantes, injuriosas, y/o calumniosas relacionadas con otros movimientos políticos.

PARÁGRAFO 2o. Diariamente cada canal podrá transmitir únicamente diez (10) mensajes comerciales regulares de propaganda electoral contratada por cada precandidato que participe en la Consulta Popular de su respectivo partido o movimiento político con personería jurídica.

Dentro de los límites establecidos en este parágrafo cada Canal sólo podrá emitir hasta cuatro (4) mensajes comerciales regulares de propaganda electoral contratada en franja prime.

ARTÍCULO 4o. TARIFAS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 897 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los operadores, concesionarios y contratistas descritos en el artículo 1o de la presente resolución deberán contratar el tipo de propaganda que se les autoriza contratar en la misma a una tarifa inferior a la mitad de la tarifa comercial publicada que haya regido durante el año anterior a la fecha de la Consulta Popular.

ARTÍCULO 5o. SANCIONES. La violación de lo dispuesto en el presente acto administrativo, será sancionado por la Comisión Nacional de Televisión en los términos previstos en el literal h) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2009.

El Director,

JUAN ANDRÉS CARREÑO CARDONA.

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