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RESOLUCION 596 DE 2004

(septiembre 13)

Diario Oficial No. 45.673, de 16 de septiembre de 2004

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por medio de la cual se regula en la Comisión Nacional de Televisión la implementación de las prácticas, pasantías o judicaturas de los estudiantes de último año o con terminación y aprobación de estudios universitarios.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de lo dispuesto en el literal a) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995 y el artículo 15 de la Resolución 185 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 45, garantiza la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud, para lo cual el Estado en conjunción con la sociedad les debe brindar la adecuada protección y formación integral;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 ibídem, la educación es un derecho de la persona y un servicio público que cumple una función social y que busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura;

Que la Ley 115 de 1994, dentro de los fines de la educación contempla la formación en la práctica de trabajo, mediante la cual se adquieren los conocimientos técnicos y las habilidades como fundamento del desarrollo individual y social, para lo cual se deben generar los espacios de participación para que los jóvenes puedan poner en práctica los conocimientos adquiridos en las instituciones de Educación Superior y al mismo tiempo prestar un servicio a la comunidad;

Que la implementación en las entidades estatales de las prácticas, pasantías o judicaturas, constituye una herramienta eficaz que permite no solo el aprovechamiento en la gestión pública de los conocimientos y capacidades de los estudiantes sino que además prestan un servicio a la comunidad;

Que la Ley 182 de 1995, faculta a la Junta Directiva de la CNTV para adoptar las medidas necesarias para desarrollar el objeto y las funciones constitucionales y legales de la entidad;

Que las pasantías, prácticas y judicaturas se han venido prestando en la entidad por estudiantes de universidades reconocidas por el Estado, mostrando un resultado positivo y de conveniencia para la entidad;

Que para el desarrollo de prácticas, pasantías o judicaturas en la CNTV se podrán celebrar contratos de prestación de servicios con estudiantes de universidades altamente calificados, observando los principios rectores de la contratación estatal y de la función administrativa como lo disponen el artículo 209 de la C. P., la Ley 80 de 1993, la Ley 190 de 1995 y la Ley 489 de 1998;

Que la Junta directiva de la Comisión Nacional de Televisión en sesión de septiembre 7 de 2004 según consta en acta número 1097 determinó regular el ejercicio de la práctica, pasantía o judicatura remunerada para los estudiantes de último año o que hayan terminado estudios superiores en universidades y carreras reconocidas por el Icfes,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Regular en la Comisión Nacional de Televisión la prestación de servicios en la modalidad de práctica, pasantía o judicatura de los estudiantes de último año o con terminación y aprobación de estudios profesionales en las distintas universidades y carreras reconocidas por el Icfes.

ARTÍCULO 2o. Para reconocer los servicios que se presten mediante prácticas, pasantías o judicaturas se podrán celebrar contratos sin formalidades plenas con estudiantes que están en último año o acrediten terminación y aprobación de estudios profesionales, cuyo objeto será la realización de labores de carácter técnico y de apoyo en asuntos directamente relacionados con el funcionamiento de la CNTV y sus dependencias, que se estiman prioritarios de acuerdo con las necesidades previamente establecidas por la Secretaría General de la entidad y el Jefe de la Dependencia, de todo lo cual se dejará constancia como antecedente del contrato celebrado.

ARTÍCULO 3o. Para la selección de los estudiantes o egresados se tendrán en cuenta entre otros, los siguientes requisitos: El aspirante deberá acreditar mediante certificado expedido por la correspondiente institución educativa el semestre cursado, y el promedio académico ponderado, así como el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la Ley 80 de 1993, ley 190 de 1985 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO. Los estudiantes o egresados solamente desarrollarán actividades en las dependencias de la CNTV donde se requiera y justifique el servicio. El número de personas vinculadas será determinado por la Junta Directiva de la entidad y dependerá de la disponibilidad presupuestal con que se cuente para el efecto, y las reales necesidades del servicio.

ARTÍCULO 4o. La duración de los contratos de prestación de servicios a que se refiere la presente resolución no podrá ser superior a doce meses y los honorarios pactados no excederán de un salario y medio mínimo legal mensual vigente, atendiendo siempre la austeridad en el gasto público.

ARTÍCULO 5o. La Subdirección de Recursos Humanos de la entidad definirá mediante instructivo los requisitos de orden académico, las condiciones generales de tales vinculaciones y los documentos especiales que deben presentar los aspirantes a ser contratados.

Estas vinculaciones las autorizará la Junta Directiva, previo concepto del Comité integrado por el Secretario General, el Subdirector Administrativo y Financiero, el Subdirector de Recursos Humanos y el Jefe de la Oficina de Planeación, para los casos estrictamente necesarios y justificados por el Jefe de la Dependencia en la cual los estudiantes o egresados hayan de prestar sus servicios.

ARTÍCULO 6o. La Comisión Nacional de Televisión no adquiere responsabilidad alguna ante los establecimientos de educación superior por causa de la prestación de los servicios de las personas contratadas y solo ellos asumen la responsabilidad académica y curricular de la práctica.

Si la práctica, pasantía o judicatura constituye un requisito para obtener el título o la tarjeta profesional, la CNTV no compromete su responsabilidad frente a la validación de la misma como cumplimiento de la exigencia, por ser competencia de otras autoridades y del mismo interesado.

ARTÍCULO 7o. Todo contrato de prestación de servicios que se celebre con esta finalidad, deberá indicar expresamente que se encuentra regulado por la presente resolución y por el instructivo señalado en el artículo 5o.

ARTÍCULO 8o. La Comisión Nacional de Televisión en la contratación de estos servicios aplicará los principios de pluralismo universitario y de interdisciplinariedad profesional, vinculando estudiantes de varias universidades y profesiones de las ciencias de las comunicaciones, jurídicas, económicas o de ingenierías.

ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2004.

El Director,

JAVIER AYALA ALVAREZ.

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