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RESOLUCIÓN 1506 DE 2014

(marzo 31)

Diario Oficial 49.110 de 1o de abril de 2014

AUNTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 650 de 2018>

Por la cual se prorroga el término consagrado en el parágrafo transitorio del artículo 23 de la Resolución ANTV 433 de 2013.

El Director de la Autoridad Nacional de Televisión, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 7o de la Ley 1507 de 2012, en concordancia con los artículos 11 y 23 de Resolución ANTV 1175 de 2013 (Estatutos Internos de la ANTV) y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, corresponde al Estado intervenir, por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Que la televisión es un servicio público de competencia de la Nación, en el que se encuentran comprendidos derechos y libertades de las personas involucradas en el servicio de televisión, el interés general, el principio de legalidad, el cumplimiento de los fines y deberes estatales, y el funcionamiento eficiente y democrático de los contenidos.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, al cual corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional y ejercer las actividades de regulación, control y vigilancia.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Además las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que de conformidad con el Código Contencioso Administrativo son principios medulares de la actividad administrativa, la eficacia y la economía:

“En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de lo actuación administrativo.

En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de los personas”.

Que la Ley 1507 del 10 de enero de 2012 en su artículo 2o creó la Autoridad Nacional de Televisión, en adelante (ANTV), como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual forma parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), y cuyo objeto es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley.

Que en ejercicio de sus funciones, la ANTV expidió la Resolución ANTV 433 de 2013 “Por la cual se reglamenta parcialmente la prestación del servicio de televisión comunitaria cerrada sin ánimo de lucro”, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 48.786 del 10 de mayo de 2013.

Que ante las dificultades manifestadas por algunas comunidades organizadas para la obtención de los mecanismos de cobertura de riesgos asociados a las obligaciones derivadas del otorgamiento de licencias para prestar el servicio de televisión comunitaria, la ANTV expidió la Resolución ANTV 668 del 18 de julio de 2013, por la cual se amplió el plazo para la presentación de dichas garantías hasta el diez (10) de noviembre de 2013.

Que una vez expedida la Resolución ANTV 668 de 2013, las comunidades organizadas plantearon argumentación adicional frente a la imposibilidad de obtener los mecanismos de cobertura de riesgos en los términos establecidos en el Anexo 6 de la Resolución ANTV 433 de 2013, puntualmente respecto del amparo de sanciones derivadas de posibles infracciones en la prestación del servicio.

Que teniendo en cuenta lo anterior, la ANTV hizo una revisión exhaustiva de los comentarios del sector de televisión comunitaria, en virtud de lo cual la Junta Nacional de Televisión encontró necesario ajustar algunos apartes de la Resolución ANTV 433 de 2013, entre otros aspectos, eliminando el amparo de las sanciones derivadas de posibles infracciones en la prestación del servicio, modificación que fue materializada mediante Resolución ANTV 1133 de 2013 “Por la cual se modifica la Resolución ANTV 433 de 2013”, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 48.994 del 4 de diciembre de 2013.

Que el artículo 23 de la Resolución ANTV 433 de 2013 modificado por el artículo 9o de la Resolución ANTV 1133 de 2013 establece:

ARTÍCULO 23. Garantías. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al otorgamiento de la licencia de Televisión Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro, los licenciatarios de dicho servicio deben presentar una garantía para avalar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas y aquellas que se generen como consecuencia del otorgamiento de la licencia y el pago por concepto de contraprestación a que se comprometen con la ANTV, de conformidad con lo establecido en el Anexo 6 de la presente resolución, en los términos previstos en el Decreto 734 de 2012 o la norma que lo modifique, adicione, o derogue.

Parágrafo transitorio. Las Comunidades Organizadas actualmente autorizadas para prestar el servicio de Televisión Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro, deberán constituir las garantías establecidas en el Anexo 6, a más tardar el veinte ocho (28) de febrero de 2014, las cuales deberán ser enviadas a la ANTV a más tardar el quince (15) de marzo de 2014”.

Que con posterioridad a la expedición de la Resolución ANTV 1133 de 2013, las comunidades organizadas han planteado imposibilidad de obtener los mecanismos de cobertura de riesgos en los términos establecidos en el Anexo 6 de la Resolución ANTV 433 de 2013, en particular respecto del amparo relacionado con las obligaciones económicas de pago por concepto de la compensación por la prestación del servicio, lo cual imposibilitaría cumplir con el término establecido en el parágrafo transitorio del artículo 23 de la Resolución 433 de 2013, esto es, a más tardar el 28 de febrero de 2014.

Que la entidad ha recibido noventa y siete (97) comunicaciones a través de las cuales, licenciatarios del servicio de televisión comunitaria y agremiaciones de dicho sector, manifiestan inquietudes frente al cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la licencia, entre las que mencionan la presunta imposibilidad de cumplir con el término establecido en el parágrafo transitorio del artículo 23 de la Resolución 433 de 2013, esto es, constituir las garantías a más tardar el 28 de febrero de 2014. A continuación se lista la totalidad de las comunicaciones recibidas:

PeticionarioNo Registro Fecha Registro
1 CARLOS MARIO ATEHORTÚA 201300012772 04-nov-13
2 APABARO 201300010829 06-nov-13
3 ASOTELECABLE 201300010995 08-nov-13
4 ASOTELMI 201300011006 08-nov-13
5 ASOMARICHUELA 201300011024 08-nov-13
6 COMUTV 201300010994 08-nov-13
7 LUIS JESÚS PRADA 201300011063 08-nov-13
8 ACAPADENA 201300011076 12-nov-13
9 ASUCAP 201300011111 12-nov-13
10 CARLOS MARIO ATEHORTÚA 201300011118 12-nov-13
11 COUNTRY SUR 201300011164 12-nov-13
12 EL PITAL 201300011203 12-nov-13
13 CORPAGUA 201300011106 12-nov-13
14 LITEPALERMO 201300011200 12-nov-13
15 ASOCOLSGSORRENTO 201300011862 21-nov-13
16 ASOCOLSGSORRENTO 201300010911 07-nov-13
17 ASUMUTECA T.V. 201300011341 13-nov-13
18 CARMEN ESTHER PINEDA 201300011384 14-nov-13
19 LUIS JESÚS PRADA 201300011383 14-nov-13
20 TELESAR 201300011382 14-nov-13
21 ASUCAP 201300011522 15-nov-13
22 FESCOM 201300011676 18-nov-13
23 CNTC 201300011806 20-nov-13
24 AMALFI 201300011859 21-nov-13
25 AMALFI 201300012098 25-nov-13
26 ASUCAP 201300012282 27-nov-13
27 TV SANTA ANA 201300012333 27-nov-13
28 FESCOM 201300012393 28-nov-13
29 AMALFI 201300012460 29-nov-13
30 TV SANTA ANA 201300012467 29-nov-13
31 ASUCAP 201300012540 02-dic-13
32 ASUCAP 201300012751 04-dic-13
33 ASUCAP 201300012741 04-dic-13
34 ASOPAVA 201300012781 05-dic-13
35 CNTC 201300013073 11-dic-13
36 ACROPROALTA 201300013008 12-dic-13
37 ASUCAP 201300013275 13-dic-13
38 ASUCAP 201300013296 13-dic-13
39CUAPAC201300013303 13-dic-13
40 TELESOACHA 201300013500 18-dic-13
41 DEFENSORÍA OCAÑA 201300013667 19-dic-13
42 ANTENA PARABÓLICA DE CHOACHÍ 201300013868 24-dic-13
43 ACROPROJARLI 201300013954 26-dic-13
44 AMALFI 201300013907 26-dic-13
45 ASUCAP 201300013907 26-dic-13
46 TELESANFRANCISCO 201300014192 30-dic-13
47 CNTC 201300014123 30-dic-13
48 ANTENA PARABÓLICA DE MISTRATO 201400000315 08-ene-14
49 ANTENA PARABÓLICA DE CHOACHÍ 201400000442 09-ene-14
50 ANTENA PARABÓLICA DE CHOACHÍ 201400000443 09-ene-14
51 TV CABLE CÁQUEZA 201400000397 09-ene-14
52 ANTENA PARABÓLICA FONTIDUEÑO 201400000547 10-ene-14
53 TELECOMUNAGUILA 201400000981 15-ene-14
54 ACROPROALTA 201400001007 16-ene-14
55 TV CABLE CÁQUEZA 201400001882 28-ene-14
56 ANTENA PARABÓLICA DE GARAGOA 201400002113 30-ene-14
57 ANTENA PARABÓLICA DE GARAGOA 201400002155 31-ene-14
58 FESCOM 201400002129 31-ene-14
59 ANTENA PARABÓLICA DE MONIQUIRÁ 201400002371 04-feb-14
60 FESCOM 201400002427 05-feb-14
61 ANTENA PARABÓLICA FONTIDUEÑO 201400002692 10-feb-14
62 UNISANDER 201400002677 10-feb-14
63 TV CABLE CÁQUEZA 201400002690 10-feb-14
64 JAC BARRIO LOS ROSALES 201400002792 11-feb-14
65 FEDECOTER 201400002839 12-feb-14
66 ANTENA PARABÓLICA DE MONIQUIRÁ 201400002990 13-feb-14
67 ACROPROALTA 201400003172 17-feb-14
68 ACOPDAPAL 201400003172 17-feb-14
69 TV FLORIDA 201400003171 17-feb-14
70 ACOPABE 201400003377 19-feb-14
71 ACROPROJARLI 201400003374 19-feb-14
72 ASOPROCALANT 201400003378 19-feb-14
73 MULTIVISIÓN 201400003375 19-feb-14
74 MARÍA LIBIA VARGAS 201400003441 19-feb-14
75 ACOTV 201400003787 24-feb-14
76 ANTENA PARABÓLICA DE MONIQUIRÁ 201300003808 24-feb-14
77 ASOCIACIÓN ANTENA PARABÓLICA LA ESTRELLA 201400003878 25-feb-14
78 GESTIONAR TELECOMUNICACIONES 201400003934 25-feb-14
79 ANTENA PARABÓLICA FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS 201400004019 26-feb-14
80 PARACOLOMBIA Y BUENOS AIRES 201400004020 26-feb-14
81 LITERUEL 201400004076 26-feb-14
82 ARCOMA TV MÁLAGA 201400004097 26-feb-14
83 ARECUZAPRECRUZ 201400004112 26-feb-14
84 FESCOM 201400004118 27-feb-14
85 CABLEBATV 201400004210 27-feb-14
86 ASOUSUARIOS ANTENA PARABÓLICA DE CHARALÁ 201400004255 28-feb-14
87 ACOMTV 201400004257 28-feb-14
88 CUAPAC 201400004286 28-feb-14
89 ASOAR 201400004336 28-feb-14
90 JAC BARRIO LOS ROSALES 201400004408 28-feb-14
91 DIEGO FERNANDO CANO 201400004428 28-feb-14
92 ASEGURADORA SOLIDARIA 201400004429 28-feb-14
93 FESCOM 201400004430 28-feb-14
94 CNTC 201400004432 28-feb-14
95 ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE TV SATELITAL MIRAFLORES 201400004470 28-feb-14
96 PRISMATV 201400004516 28-feb-14
97BUNDENET20140000452628-feb-14

Que de las comunicaciones referidas, sesenta (60) hacen alusión expresa al tema del mecanismo de cubrimiento del riesgo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 23 de la Resolución ANTV 0433 de 2013, mencionando la presunta imposibilidad de obtener la póliza de cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de la licencia. A continuación se listan las mencionadas comunicaciones específicas:

PeticionarioNo RegistroFecha Registro
1 APABARO 201300010829 06-nov-13
2 ASOTELECABLE 201300010995 08-nov-13
3 ASOMARICHUELA 201300011024 08-nov-13
4 COMUTV 201300010994 08-nov-13
5 LUIS JESÚS PRADA 201300011063 08-nov-13
6 ASUCAP 201300011111 12-nov-13
7 COUNTRY SUR 201300011164 12-nov-13
8 EL PITAL 201300011203 12-nov-13
9 LITEPALERMO 201300011200 12-nov-13
10 ASOCOLSGSORRENTO 201300010911 07-nov-13
11 CARMEN ESTHER PINEDA 201300011384 14-nov-13
12 LUIS JESÚS PRADA 201300011383 14-nov-13
13 TELESAR 201300011382 14-nov-13
14 ASUCAP 201300011522 15-nov-13
15 FESCOM 201300011676 18-nov-13
16 ASUCAP 201300012282 27-nov-13
17 FESCOM 201300012393 28-nov-13
18 ASUCAP 201300012540 02-dic-13
19 ASUCAP 201300012751 04-dic-13
20 ASUCAP 201300012741 04-dic-13
21 ASUCAP 201300013275 13-dic-13
22 ASUCAP 201300013296 13-dic-13
23 DEFENSORÍA OCAÑA 201300013667 19-dic-13
24 ANTENA PARABÓLICA DE CHOACHÍ 201300013868 24-dic-13
25 TELESANFRANCISCO 201300014192 30-dic-13
26 ANTENA PARABÓLICA DE MISTRATO 201400000315 08-ene-14
27 ANTENA PARABÓLICA DE CHOACHÍ 201400000442 09-ene-14
28 TV CABLE CÁQUEZA 201400000397 09-ene-14
29 ANTENA PARABÓLICA FONTIDUEÑO 201400000547 10-ene-14
30 TV CABLE CÁQUEZA 201400001882 28-ene-14
31 ANTENA PARABÓLICA DE GARAGOA 201400002113 30-ene-14
32 ANTENA PARABÓLICA DE GARAGOA 201400002155 31-ene-14
33 FESCOM 201400002129 31-ene-14
34 ANTENA PARABÓLICA DE MONIQUIRÁ 201400002371 04-feb-14
35 ANTENA PARABÓLICA FONTIDUEÑO 201400002692 10-feb-14
36 UNISANDER 201400002677 10-feb-14
37 TV CABLE CÁQUEZA 201400002690 10-feb-14
38 JAC BARRIO LOS ROSALES 201400002792 11-feb-14
39 FEDECOTER 201400002839 12-feb-14
40 ANTENA PARABÓLICA DE MONIQUIRÁ 201400002990 13-feb-14
41 ACROPROJARLI 201400003374 19-feb-14
42 MARÍA LIBIA VARGAS 201400003441 19-feb-14
43 ACOTV 201400003787 24-feb-14
44 ANTENA PARABÓLICA DE MONIQUIRÁ 201300003808 24-feb-14
45 PARACOLOMBIA Y BUENOS AIRES 201400004020 26-feb-14
46 ARCOMA TV MÁLAGA 201400004097 26-feb-14
47 ARECUZAPRECRUZ 201400004112 26-feb-14
48 FESCOM 201400004118 27-feb-14
49 CABLEBATV 201400004210 27-feb-14
50 ASOUSUARIOS ANTENA PARABÓLICA DE CHARALÁ 201400004255 28-feb-14
51 ACOMTV 201400004257 28-feb-14
52 CUAPAC 201400004286 28-feb-14
53 ASOAR 201400004336 28-feb-14
54 JAC BARRIO LOS ROSALES 201400004408 28-feb-14
55 DIEGO FERNANDO CANO 201400004428 28-feb-14
56 ASEGURADORA SOLIDARIA 201400004429 28-feb-14
57 FESCOM 201400004430 28-feb-14
58 ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE TV SATELITAL MIRAFLORES 201400004470 28-feb-14
59 PRISMATV 201400004516 28-feb-14
60 BUNDENET 201400004526 28-feb-14

Que adicionalmente, mediante comunicaciones anexas a las remitidas por diferentes agremiaciones de la televisión comunitaria, dos (2) entidades aseguradoras autorizadas por la Superintendencia Financiera, esto es, la Aseguradora Solidaria y la Aseguradora Liberty, han manifestado que el tipo de riesgo a incluir en las pólizas de la televisión comunitaria referente al pago de obligaciones económicas, se encuentra establecido como exclusión relativa en los contratos automáticos de reaseguros.

Que la Junta Nacional de Televisión reconociendo la importancia de la televisión comunitaria en la prestación del servicio público de televisión y la labor social que realizan las comunidades organizadas en las zonas más alejadas de la geografía nacional, considera fundamental escuchar a este sector y realizar acciones tendientes a su fortalecimiento.

Que considerando la situación actual puesta en conocimiento de la entidad por parte de las comunidades organizadas, la Junta Nacional de Televisión en sesión número 83 de fecha 28 de febrero de 2014, consideró pertinente ampliar el plazo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 23 de la Resolución ANTV 433 de 2013 hasta el día 30 de mayo de 2014, a fin de adelantar un análisis de las situaciones mencionadas por los licenciatarios, con el propósito de evaluar los mecanismos de cobertura de riesgo para la prestación del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro, en especial frente al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico derivadas de las referidas licencias.

Por lo anterior, las comunidades organizadas licenciatarias del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro tendrán hasta el día 30 de mayo de 2014 para constituir el mecanismo de cobertura del riesgo, y hasta el día 13 de junio de 2014 para acreditarlo y presentarlo ante la ANTV, siempre y cuando, este no tenga una vigencia inicial posterior el 30 de mayo de 2014.

Que en cumplimiento de los Estatutos de la ANTV y con la finalidad de garantizar la participación de todos los actores del sector de televisión en el desarrollo regulatorio, la ANTV publicó el día 28 de febrero de 2014 en su página web www.antv.gov.co, y por espacio de cinco (5) días hábiles para comentarios del sector, un proyecto de resolución por la cual se prorroga el término consagrado en el parágrafo transitorio del artículo 23 de la Resolución ANTV 433 de 2013.

Que durante el plazo mencionado se recibieron nueve (9) comunicaciones que contenían comentarios del sector al proyecto de resolución “por la cual se prorroga el término consagrado en el parágrafo transitorio del artículo 23 de la Resolución ANTV 433 de 2013” listadas a continuación:

PeticionarioNo RegistroFecha de recepción
1 UNIDAD COLOMBIANA DE TELEVISIÓN COMUNITARIA 201400004724 3-mar-14
2 ASOCIACIÓN ANTENA PARABÓLICA DEL SOCORRO 201400004742 3-mar-14
3 TELESANGIL 201400005086 6-mar-14
4 ACOTV-SIMIJACÁ 201400005212 7-mar-14
5 COMUTV 201400005293 7-mar-14
6 CORPORACIÓN ANTENA PARABÓLICA GALAXIA DON MATÍAS 201400005306 7-mar-14
7 CARLOS MARIO ATEHORTÚA 201400005321 7-mar-14
8 ACOMTV 201400005327 7-mar-14
9 TELECÁQUEZA 201400005622 7-mar-13

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de los Estatutos de la ANTV - Resolución 1175 de 2013, evaluados cada uno de los comentarios recibidos en las comunicaciones referidas, ninguno hace relación directa al alcance del proyecto regulatorio publicado para comentarios. Sin embargo, de conformidad se procede a darles respuesta a los mismos en el documento “Respuesta a las Observaciones presentadas al proyecto “por el cual se prorroga el término consagrado en el parágrafo transitorio del artículo 23 de la Resolución ANTV 433 de 2013”.

Que la Junta Nacional de Televisión, en su sesión del día 27 de marzo de 2014, tal como consta en el Acta número 86, aprobó prorrogar el plazo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 23 de la Resolución ANTV 433 de 2013, modificada por la Resolución ANTV 668 de 2013 y la Resolución 1133 de 2013.

Que de conformidad con el artículo 11 de los Estatutos de la ANTV, “Las decisiones de la Junta Nacional de Televisión se harán constar en el acta de la sesión correspondiente, y se materializarán en actos administrativos expedidos por el Director, cuando corresponda, en forma de Resoluciones o comunicaciones externas según sea el caso”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 650 de 2018> Modificar el artículo 23 de la Resolución ANTV 433 de 2013, modificado a su vez por el artículo 3o de la Resolución ANTV 1133 de 2013, el cual quedará así:

ARTÍCULO 23. Garantías. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al otorgamiento de la licencia de Televisión Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro, los licenciatarios de dicho servicio deben presentar una garantía para avalar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas y aquellas que se generen como consecuencia del otorgamiento de la licencia y el pago por concepto de contraprestación a que se comprometen con la ANTV, de conformidad con lo establecido en el Anexo 6 de la presente resolución, en los términos previstos en el Decreto 1510 de 2013 o la norma que lo modifique, adicione, o derogue.

Parágrafo transitorio. Las Comunidades Organizadas actualmente autorizadas para prestar el servicio de Televisión Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro, deberán constituir las garantías establecidas en el Anexo 6, a más tardar el treinta (30) de mayo de 2014, las cuales deberán ser enviadas a la ANTV a más tardar el trece (13) de junio de 2014”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 650 de 2018> Modificar la nota 3 del Anexo 6 de la Resolución ANTV 433 de 2013, el cual quedará así:

“ANEXO 6

Nota 3. La vigencia inicial de los mecanismos de cubertura del riesgo deberá iniciar a más tardar el 30 de mayo de 2014, y deberá tener una vigencia mínima hasta el vencimiento de la licencia actual y seis (6) meses más”.

ARTÍCULO 3o.<Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 650 de 2018>  La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y de conformidad con las competencias de la ANTV, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2014.

Publíquese y cúmplase.

El Director,

RAMÓN GUILLERMO ANGARITA LAMK.

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