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RESOLUCIÓN 1133 DE 2013

(diciembre 3)

Diario Oficial No. 48.894 de 4 de diciembre de 2013

AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 650 de 2018>

Por la cual se modifica la Resolución ANTV 433 de 2013.

EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 3o literal a), 12 y 22 de la Ley 1507 de 2012, en concordancia con los artículos 12 y 25 de Resolución ANTV 009 de 2012 (Estatutos Internos de la ANTV), y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, corresponde al Estado intervenir, por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo;

Que la televisión es un servicio público de competencia de la Nación, en el que se encuentran comprendidos derechos y libertades de las personas involucradas en el servicio de televisión, el interés general, el principio de legalidad, el cumplimiento de los fines y deberes estatales, y el funcionamiento eficiente y democrático de los contenidos;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, al cual corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional y ejercer las actividades de regulación, control y vigilancia;

Que el artículo 27 de la Ley 1150 de 2007 establece que el término de duración de las concesiones actuales y futuras para la prestación de los servicios y actividades de telecomunicaciones, incluidas las de televisión, será de diez (10) años prorrogables por lapsos iguales y que en ningún caso habrá prórrogas automáticas ni gratuitas;

Que la Ley 1507 del 10 de enero de 2012 en su artículo 2o creó la Autoridad Nacional de Televisión, en adelante (ANTV), como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual forma parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), y cuyo objeto es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley;

Que a partir del 10 de abril de 2012 se dio inicio al proceso de liquidación de la Comisión Nacional de Televisión (CNTV), al quedar conformada la Junta Nacional de Televisión de la ANTV y, por ende, la ANTV asumió e inició el ejercicio de las funciones que en virtud de la misma ley le fueron transferidas;

Que los artículos 3o, 6o, 12 y 14 de la Ley 1507 de 2012, trasladan a la ANTV y a su Junta Nacional de Televisión, la función de adjudicar las concesiones y licencias de servicio y aprobar prórrogas, así como reglamentar, entre otros aspectos, los requisitos de las licencias para acceder al servicio, el régimen sancionatorio y la fijación de derechos, tasas y tarifas que deba percibir por concepto del otorgamiento y explotación de las concesiones para la operación del servicio de televisión, los aspectos relacionados con la expansión progresiva del área asignada, y la regulación de franjas y contenidos de la programación, publicidad y comercialización;

Que en ejercicio de sus funciones, la ANTV expidió la Resolución ANTV 433 de 2013, “por la cual se reglamenta parcialmente la prestación del servicio de televisión comunitaria cerrada sin ánimo de lucro”, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 48.786 del 10 de mayo de 2013;

Que el numeral 4 del artículo 8o de la Resolución ANTV 433 de 2013 establece: “4. Formato de Documento de Acreditación de Requisitos para la Solicitud de Prórroga de Licencia de la Comunidad Organizada, que corresponde al Anexo 4 de la presente resolución, en el cual acredite: a) Que la Comunidad Organizada está prestando el servicio de Televisión Comunitaria sin ánimo de lucro en el área de cobertura autorizada; b) Que los miembros de la Junta Directiva de la Comunidad Organizada o su representante legal, no han formado parte de una organización a la cual se le haya impuesto sanción de suspensión del servicio y/o decomiso de equipos en aplicación del artículo 24 de la Ley 182 de 1995 o respecto de la cual haya operado la cancelación de una licencia anterior por efecto de una sanción; c) Que en la Comunidad Organizada, no tiene participación, una persona que haya sido condenada en cualquier época a pena privativa de la libertad, con excepción de quienes hayan sido condenados por delitos políticos o culposos, en los términos del artículo 58 de la Ley 182 de 1995”;

Que el inciso 2o del artículo 11 de la Resolución ANTV 433 de 2013 establece: “Los aportes recaudadas por las Comunidades Organizadas para prestar el servicio de Televisión Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro serán invertidos en la producción del canal comunitario, la administración, la operación, el mantenimiento la reposición, la ampliación y la mejora del servicio, el pago de los derechos de autor y conexos por concepto de la recepción y distribución de señales codificadas e incidentales, cuando hubiera lugar sobre esto último; así como el pago por concepto de compensación a la ANTV”;

Que el artículo 23 de la Resolución ANTV 433 de 2013, modificado mediante el artículo 2o de la Resolución ANTV 668 de 2013, establece: “Artículo 23. Garantías. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al otorgamiento de la licencia de Televisión Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro, los licenciatarios de dicho servicio deben presentar una garantía para avalar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas y aquellas que se generen como consecuencia del otorgamiento de la licencia y el pago por concepto de contraprestación a que se comprometen con la ANTV, de conformidad con lo establecido en el Anexo 6 de la presente resolución. Parágrafo transitorio. Las comunidades organizadas autorizadas para prestar el servicio de Televisión Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro, deberán constituir dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, las garantías establecidas en el Anexo 6”;

Que el numeral 6 del artículo 24 de la Resolución ANTV 433 de 2013 establece: “6. Exigir a los asociados el pago de aportes diferentes a los aprobados en los Estatutos, o que excedan el valor necesario para cubrir los costos de administración, operación, mantenimiento, reposición y mejoramiento del servicio, el pago de los derechos de autor y conexos, los derivados de la recepción y distribución de canales codificados y señales incidentales, en la constitución de garantías; y en el pago por concepto de compensación a favor de la ANTV”;

Que el Anexo 1 de la Resolución ANTV 433 de 2013 establece el Formato de Documento de Manifestación de Voluntad, requerido por el numeral 1 del parágrafo transitorio del artículo 3o de la citada norma;

Que el Anexo 2 de la Resolución ANTV 433 de 2013 establece el Formato de Solicitud de Licencia o solicitud de Prórroga para operar el servicio de Televisión Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro;

Que el Anexo 4 de la Resolución ANTV 433 de 2013 establece el Formato de Documento de Acreditación de Requisitos para la Solicitud de Prórroga de Licencia para prestar el servicio de Televisión Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro;

Que el Anexo 6 de la Resolución ANTV 433 de 2013 establece los requisitos mínimos de los mecanismos de cobertura de riesgos que trata el artículo 23 de la citada norma;

Que desde la expedición de la Resolución ANTV 433 de 2013, la entidad ha recibido un total de doscientas (200) comunicaciones en las cuales algunas comunidades organizadas y agremiaciones de dicho sector, de manera reiterativa, manifiestan su preocupación por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de las licencias listadas a continuación:

PeticionarioN° RadicadoFechaRadicado SalidaFecha
1Leonardo Padilla Pinto20130000072829-may-1320130000258503-jul-13
2María Libia Vargas20130000095004-jun-1320130000246528-jun-13
3TV SOLITA20130000101804-jun-1320130000202217-jun-13
4ASOCOL20130000102104-jun-1320130000202117-jun-13
5TV IQUIRA20130000102304-jun-1320130000225421-jul-13
6ASOTEVI20130000102904-jun-1320130000202317-jun-13
7ANTENA PARABÓLICA DE SOCORRO20130000129411-jun-1320130000252902-jul-13
8Jose Leónidas Rendón20130000134410-jun-1320130000261804-jul-13
  20130000284815-jul-13
9Cristian Moreno Hoyos20130000140212-jun-1320130000199621-jun-13
  20130000259704-jul-13
10ASOCIACIÓN ANTENA LA ESTRELLA20130000140512-jun-1320130000253002-jul-13
11CCNP20130000148709-jul-1320130000265205-jul-13
12DIRECTV20130000165717-jun-1320130000283815-jul-13
13ACOTV-SIMIJACA20130000171517-jun-1320130000311419-jul-13
1420130000173018-jun-13 
15CONSEJO NACIONAL DE TV COMU- NITARIA20130000181019-jun-1320130000294918-jul-13
16Christian Rodríguez20130000181119-jun-13Resolución ANTV 779 de 201314-ago-13
17Christian Rodríguez20130000181219-jun-1320130000261604-jul-13
18José Leónidas Rendón20130000190720-jun-1320130000266205-jul-13
19COMUNICAR20130000192921-jun-1320130000261604-jul-13
20Cristian Moreno Hoyos20130000199621-jul-1320130000259704-jul-13
21Cristian Moreno Hoyos20130000200727-jun-1320130000326424-jul-13
22SUPÍA TV20130000213626-jun-1320130000357931-jul-13
23Carlos Arturo Londoño20130000213726-jun-1320130000266305-jul-13
24Cristian Moreno Hoyos20130000214726-jun-1320130000263105-jul-13
25Cristian Moreno Hoyos20130000219726-jun-1320130000259704-jul-13
2620130000219826-jun-13 
2720130000219926-jun-13 
28Bernel Adelmo Rodríguez20130000223527-jun-1320130000262905-jul-13
29ORIENTE TV20130000223926-jun-1320130000263005-jul-13
30TELESANMARCOS20130000226527-jun-1320130000299718-jul-13
31ASOCIACIÓN  CÍVICA  CULTURAL BUNDANET20130000229128-jun-1320130000287015-jul-13
32-47ACROPOALTA TV y Otros (16)20130000235402-jul-1320130000302828-jul-13
48ACOPA20130000254304-jul-1320130000284615-jul-13
4920130000262205-jul-13 
50TV CANDELARIA20130000267708-jul-1320130000295918-jul-13
51ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DE TV COMUNITARIA20130000269808-jul-1320130000299618-jul-13
52PARABÓLICA ROSALES20130000273309-jul-1320130000299918-jul-13
53-72Baronio Silva y Otros (20)20130000277509-jul-13201300003008 a
201300003027
18-jul-13
73-88TELESAR y Otros (16)20130000277609-jul-1320130000300018-jul-13
89ATV UNIÓN20130000282509-jul-1320130000373902-ago-13
90Gildardo Muñoz20130000283309-jul-1320130000307019-jul-13
91OPTVRAPA20130000304111-jul-1320130000329125-jul-13
92Flor Yolanda Millán20130000304211-jul-1320130000329225-jul-13
93TV CAMP20130000304311-jul-1320130000329325-jul-13
94John Alexánder Barriga20130000304411-jul-1320130000316927-jul-13
95ACOMTV20130000306311-jul-1320130000357731-jul-13
96Carlos Mario Atehortúa20130000306511-jul-1320130000359231-jul-13
97TELEPOIMA20130000313112-jul-1320130000329425-jul-13
  201300003295
98ASOPARSA-TELESANGIL, VILLANUE- VA TV,  PINCHOTE  TV,  PASO  TV,  TV BARICHARA Y ASOPAMO20130000326814-jul-1320130000373002-ago-13
  20130000377905-ago-13
99H. R. Juana Carolina Londoño20130000329815-jul-1320130000306419-jul-13
100ANTENA PARABÓLICA DE GARAGOA20130000333815-jul-1320130000327725-jul-13
101H. R. Juana Carolina Londoño20130000354509-jul-1320130000306419-jul-13
102ACOPA20130000358816-jul-1320130000329625-jul-13
103ACOTV20130000374316-jul-1320130000333526-jul-13
  201300003618
104ANTENA PARABÓLICA DE GARAGOA20130000378116-jul-1320130000327725-jul-13
105LASO TV20130000391918-jul-1320130000372002-ago-13
106ASOCIACIÓN PRISMATEL20130000397718-jul-1320130000372405-ago-13
107Luis Fernando Olivares20130000399618-jul-1320130000378005-ago-13
108ASOCIACIÓN FÓMEQUE 200020130000406619-jul-1320130000357831-jul-13
109ANTENA PARABÓLICA DE  PUENTE NACIONAL20130000407519-jul-1320130000415714-ago-13
110TV COUNTRY20130000409019-jul-1320130000358131-jul-13
111TV MINGUEO20130000410319-jul-1320130000420714-ago-13
112TELEBOYACÁ20130000411419-jul-1320130000420614-ago-13
113ASTVCOM (remite MINTIC)20130000412219-jul-1320130000306419-jul-13
114Luis Fernando Olivares (remite MINTIC)20130000412619-jul-1320130000378005-ago-13
115CABLEBRICEÑO20130000424923-jul-1320130000371902-ago-13
116ANTENA PARABÓLICA DE GARAGOA20130000425523-jul-1320130000372202-ago-13
117ASAPAM TV20130000427123-jul-1320130000358331-jul-13
118Sergio Suárez20130000429023-jul-1320130000358231-jul-13
119Alberto Pico Arenas  (Remite Presidencia de la República)20130000438223-jul-1320130000371802-ago-13
120ASOCOLSGSORRENTO20130000442324-jul-1320130000358031-jul-13
121ASOCOLSGSORRENTO20130000442424-jul-1320130000372502-ago-13
122ASOTELECABLE20130000446524-jul-1320130000430216-ago-13
123ANTENAPARABÓLICACAMPAMENTO20130000449725-jul-1320130000388808-ago-13
124SERVI-VIJES20130000455225-jul-1320130000430116-ago-13
125ACOPROJARLI20130000462626-jul-1320130000372102-ago-13
126ANTENA PARABÓLICA DE GARAGOA20130000462926-jul-1320130000372202-ago-13
127TELPOIMA20130000469626-jul-1320130000439220-ago-13
128ASOCIACIÓN DE SISTEMAS DEL NO- RORIENTE “LA RED”20130000473129-jul-1320130000430416-ago-13
129H. S. Jorge Enrique Robledo20130000486230-jul-1320130000365701-ago-13
130Adolfo Enrique Díaz20130000488030-jul-1320130000430516-ago-13
131Alberto Duque20130000488130-jul-1320130000430616-ago-13
132Hermógenes Contreras20130000488230-jul-1320130000430716-ago-13
133Juan Bautista Anaya20130000488330-jul-1320130000430816-ago-13
134Leonor Hernández20130000488430-jul-1320130000430916-ago-13
135H. S. Jorge Enrique Robledo20130000515405-ago-1320130000431016-ago-13
136Luis  Eduardo Alarcón  (Remite  Vicepre- sidencia)20130000515905-ago-1320130000431216-ago-13
137ACAPADENA20130000528606-ago-1320130000420414-ago-13
138FESCOM20130000533108-jul-1320130000441620-ago-13
139H. S. Carlos Baena20130000540708-ago-1320130000412214-ago-13
140Alcaldía San Agustín (Huila)20130000546909-ago-1320130000420314-ago-13
141LITEMAR20130000574813-ago-1320130000431116-ago-13
142COMISIÓN  EMPRESARIAL  ANTENA PARABÓLICA LOS ROSALES20130000586614-ago-1320130000484803-sep-13
143ACOPROJARLI (Remite MINTIC)20130000589715-ago-1320130000372102-ago-13
144ASOCIACIÓN FÓMEQUE 2000 (Remite
Presidencia de la República)
20130000590215-ago-1320130000484703-sep-13
145COTELBA20130000590415-ago-1320130000485003-sep-13
146ANTENA PARABÓLICA DE  PUENTE NACIONAL20130000591415-ago-1320130000484903-sep-13
147Carlos Mario Atehortúa20130000594015-ago-1320130000485103-sep-13
148COTELBA (remite MINTIC)20130000641926-ago-1320130000522812-sep-13
149ASOCIACIÓN FÓMEQUE 2000 (Remite
Presidencia de la República)
20130000650427-ago-1320130000522912-sep-13
150COTELBA  (Remite  Presidencia  de  la
República)
20130000650527-ago-1320130000522812-sep-13
151Cristian Moreno Hoyos20130000654427-ago-1320130000522612-sep-13
152Héctor Alonso Rendón Montoya20130000688903-sep-1320130000624708-oct-13
153ACOPROJARLI20130000722410-sep-1320130000587530-sep-13
154ASOCIACIÓN DE BIENES COMUNALES DE SAUZALITO20130000725810-sep-1320130000598402-oct-13
155Maximiliano Espinel Quintero20130000761313-sep-1320130000625008-oct-13
156ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE OIBA SANTANDER20130000769416-sep-1320130000614707-oct-13
157Maximiliano Espinel Quintero20130000773217-sep-1320130000625008-oct-13
158RED CARIBE20130000777317-sep-1320130000625609-oct-13
159TELEPRENSA20130000781218-sep-1320130000625709-oct-13
160ASOCOLSGSORRENTO20130000793819-sep-1320130000626009-oct-13
161TELESANFRANCISCO20130000797719-sep-1320130000626109-oct-13
162ANTENAPARABÓLICACAMPAMENTO20130000802420-sep-1320130000626209-oct-13
163TELEMACHETÁ20130000804820-sep-1320130000626309-oct-13
164ASOTELECABLE20130000805120-sep-1320130000627009-oct-13
165ASOTVCABLE20130000805520-sep-1320130000626709-oct-13
166Maximiliano Espinel Quintero20130000807523-sep-1320130000625008-oct-13
167ASOCIACIÓN ÁLVAREZ CORREA20130000808123-sep-1320130000626409-oct-13
168LIGA DE TELEVIDENTES DE PALER- MO HUILA20130000808223-sep-1320130000626909-oct-13
169ASOTELECABLE*****20130000808923-sep-1320130000627009-oct-13
170ASOCOLSGSORRENTO20130000809523-sep-1320130000627109-oct-13
171ASOTVCABLE20130000810823-sep-1320130000626709-oct-13
172ASOTELECABLE20130000812423-sep-1320130000627009-oct-13
173TELEMACHETÁ (Remisión MINTIC)20130000812623-sep-1320130000671818-oct-13
174ACS Televisión20130000818424-sep-1320130000627209-oct-13
175ANTENAPARABÓLICACAMPAMENTO20130000820924-sep-1320130000626209-oct-13
176ATV UNIÓN20130000821524-sep-1320130000627309-oct-13
177ACOPA20130000827325-sep-1320130000636010-oct-13
178TELESANFRANCISCO20130000834226-sep-1320130000626109-oct-13
179ASOTELECABLE20130000834326-sep-1320130000627009-oct-13
180ASOCIACIÓN ANTENA LA ESTRELLA20130000837426-sep-1320130000627409-oct-13
181TV SATELITAL MIRAFLORES20130000837526-sep-1320130000636110-oct-13
182ASOCIACIÓN ÁLVAREZ CORREA20130000849930-sep-1320130000626409-oct-13
183PARABÓLICA ROSALES20130000850730-sep-1320130000627509-oct-13
184ASOMONTEPALMAS20130000851830-sep-1320130000627609-oct-13
185ANTENA PARABÓLICA EL ROSAL20130000858701-oct-1320130000627709-oct-13
186ACOAP TV20130000875303-oct-1320130000636010-oct-13
187UNIÓN DE SISTEMAS DE FLORIDA- BLANCA20130000875803-oct-1320130000671918-oct-13
188Comisión Tercera Cámara de Representantes
(Remisión MINTIC)
20130000879204-oct-1320130000646315-oct-13
189TELESOCIAL BARRANQUILLA (Remi- sión MINTIC)20130000885707-oct-1320130000646415-oct-13
190ASOPAVA20130000888807-oct-1320130000646111-oct-13
191ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL BA-
RRIO NAZARETH (NOBSA, BOYACÁ)
20130000891507-oct-1320130000646015-oct-13
192Comisión Tercera Cámara de Representantes
(Remisión MINTIC)
20130000895307-oct-1320130000646315-oct-13
193TELEPRENSA (Remisión MINTIC)20130000895708-oct-1320130000664317-oct-13
194PARABÓLICA FILADELFIA20130000900608-oct-1320130000672018-oct-13
195ASODESA20130000901608-oct-1320130000657216-oct-13
196Cristian Moreno Hoyos20130000922810-oct-1320130000672118-oct-13
197TELESOCIAL BARRANQUILLA (Remi- sión Presidencia)20130000925010-oct-1320130000672218-oct-13
198Cristian Moreno Hoyos20130000925311-oct-1320130000672118-oct-13
199TAMBO VISIÓN20130000926111-oct-1320130000672318-oct-13
200ACAPAM20130000940415-oct-1320130000672418-oct-13

Que dentro del marco de las convocatorias para el fomento al desarrollo y producción de contenidos audiovisuales para televisión de los operadores del servicio de televisión cerrada sin ánimo de lucro se han recibido manifestación de las comunidades organizadas en relación con los derechos de autor y conexos, así como el cubrimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la licencia;Que ante las dificultades manifestadas por algunas comunidades organizadas para la obtención de los mecanismos de cobertura de riegos asociados a las obligaciones derivadas por el otorgamiento de licencias para prestar el servicio de televisión comunitaria, la ANTV expidió la Resolución ANTV 668 del 18 de julio de 2013, por la cual se ampliaba el plazo para la presentación de dichas garantías hasta el diez (10) de noviembre de 2013;

Que una vez expedida la Resolución ANTV 668 de 2013, las comunidades organizadas continuaron manifestando su imposibilidad de obtener los mecanismos de cobertura de riesgos en los términos establecidos en el Anexo 6 de la Resolución ANTV 433 de 2013;

Que las comunidades organizadas han manifestado algunas observaciones frente a varios aspectos de la Resolución número 433 de 2013, en virtud de lo cual, la ANTV hizo una revisión exhaustiva de los comentarios del sector y la Junta Nacional de Televisión encontró necesario adelantar proyecto regulatorio para la modificación parcial de la Resolución ANTV 433 de 2013, con el fin de brindar mayor claridad a las comunidades organizadas en cuanto a las diferentes obligaciones en torno a los temas analizados;

Que adicionalmente, la Honorable Comisión Sexta de la Cámara de Representantes instaló una Subcomisión Accidental para analizar la Resolución ANTV 433 de 2013, la cual se reunió inicialmente el día cuatro (4) de septiembre de 2013 con la participación de diferentes agremiaciones del sector de televisión comunitaria y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la ANTV. Como resultado de dicha reunión la ANTV se comprometió estudiar las modificaciones a dicho acto administrativo actividad que en efecto ya había iniciado;

Que producto del análisis solicitado por la Subcomisión Accidental, el pasado 1o de octubre de 2013, la ANTV realizó la presentación de los resultados del estudio adelantado por la entidad y las principales propuestas de modificación a la Resolución ANTV 433 de 2013, presentación llevada a cabo en la ANTV y a la cual fueron invitados los honorables Representantes miembros de la Subcomisión Accidental, habiendo asistido el honorable Representante Diego Patiño;

Que la ANTV remitió a la Honorable Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, el informe de los principales temas analizados mediante Radicado ANTV número 201300006174 del ocho (8) de octubre de 2013;

Que así mismo, la ANTV remitió a todos los miembros de la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes copia del proyecto de modificación de la Resolución ANTV 433 de 2013, mediante comunicaciones fechadas el veintiuno (21) de octubre de 2013;

Que surtido lo anterior, en cumplimiento de los Estatutos de la ANTV y con la finalidad de garantizar la participación de todos los actores del sector de televisión en el desarrollo regulatorio, la ANTV publicó el día 21 de octubre de 2013 en su página web www.antv.gov.co, y por espacio de diez (10) días hábiles para comentarios del sector, un proyecto de resolución “Por la cual se modifica la Resolución ANTV 433 de 2013”. Por solicitud del sector, la ANTV prorrogó la recepción de comunicaciones hasta el día siete (7) de noviembre de 2013;

Que durante el plazo mencionado se recibieron noventa y tres (93) comunicaciones que contenían comentarios del sector al proyecto de resolución “Por la cual se modifica la Resolución ANTV 433 de 2013”, listadas a continuación:

PeticionarioNº RegistroFecha Registro
1ANTENA PARABÓLICA DE PUENTE NACIONAL20130000985021-oct-13
2ANTENA PARABÓLICA DE GARAGOA20130000986422-oct-13
3TVBOYANA20130001001723-oct-13
4ACTORES SCG20130001003224-oct-13
5TV SANTA ANA20130001018028-oct-13
6CARLOS MARIO ATEHORTÚA20130001018428-oct-13
7TELECOMUNAGUILA20130001026529-oct-13
8ACANPO20130001027729-oct-13
9ANTENA PARABÓLICA DE AMALFI20130001028929-oct-13
10ASUCAP20130001029429-oct-13
11CORPOPÁCORA20130001031830-oct-13
12ANTENA PARABÓLICA DE BELÉN20130001032230-oct-13
13ASDRUBALTV20130001033230-oct-13
14ACOTV-SIMIJACA20130001039830-oct-13
15JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL URBANIZACIÓN LOS ROSALES20130001045531-oct-13
16ANTENA PARABÓLICA DE GARAGOA20130001045831-oct-13
17CARLOS MARIO ATEHORTÚA20130001046031-oct-13
18ANTENA PARABÓLICA DE AMALFI20130001047731-oct-13
19COADSECOMSO20130001047831-oct-13
20COMUNICAR20130001048031-oct-13
21CONSORCIO CANALES PRIVADOS20130001048431-oct-13
22ASUCAP20130001049031-oct-13
23ASOPROCALANT20130001049331-oct-13
24ACAPAM MISTRATÓ20130001049431-oct-13
25CORPORACIÓN CÍVICA PROGRESAR20130001050731-oct-13
26CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN20130001050831-oct-13
27FEDECOTER20130001051331-oct-13
28ACROPROJARLI20130001051431-oct-13
29ACOTV SIMIJACA Y OTROS20130001051731-oct-13
30CLAUDIA PEÑA NIÑO20130001053331-oct-13
31ORIENTE TV20130001053531-oct-13
32UNE EMP20130001053631-oct-13
33UNISANDER20130001054131-oct-13
34GUILLERMO DUARTE RIVERO20130001054201-nov-13
35TELESANFRANCISCO20130001054601-nov-13
36ACANPAMO MONIQUIRÁ20130001054801-nov-13
37ACOTEVEL20130001055001-nov-13
38CLARO20130001055101-nov-13
39CARLOS MARIO ATEHORTÚA20130001055201-nov-13
40SANTOS ALFARO20130001055301-nov-13
41TELEPRENSA20130001055501-nov-13
42ASOPROCALANT20130001056201-nov-13
43JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL URBANIZACIÓN LOS ROSALES20130001056801-nov-13
44PEDRO CATAÑO20130001058701-nov-13
45ACOAP TV20130001059401-nov-13
46FESCOM20130001059501-nov-13
47ACOPROALTA ALTAMIRA20130001064905-nov-13
48ASOPAVA20130001065105-nov-13
49SICAP CASTILLA REAL20130001065905-nov-13
50ACROPROJARLI20130001068705-nov-13
51ACROPROJARLI20130001068805-nov-13
52ACROPROJARLI20130001068905-nov-13
53ANTENA PARABÓLICA DE CAMPAMENTO20130001074605-nov-13
54SUPÍA TV20130001076705-nov-13
55TELESALÓNICA20130001076805-nov-13
56ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE TV SATELITEL MIRAFLORES20130001077306-nov-13
57LUIS FERNANDO OLIVARES20130001078906-nov-13
58PARACOLOMBIA Y BUENOS AIRES20130001085406-nov-13
59JUAN ANDRÉS MARTÍN TORRENTE20130001087307-nov-13
60CARLOS MARIO ATEHORTÚA20130001087707-nov-13
61ANTENA PARABÓLICA DE GARAGOA20130001087807-nov-13
62ASOTELECABLE20130001088107-nov-13
63TELEMACHETÁ20130001088207-nov-13
64MARCO TULIO BOHÓRQUEZ20130001088807-nov-13
65ALIANZA CONTRA LA PIRATERÍA DE TELEVISIÓN20130001089007-nov-13
66DIRECTV20130001089107-nov-13
67ASOCOLSGSORRENTO20130001091107-nov-13
68ASOCIACIÓN CÍVICA Y CULTURAL EL SANTUARIO20130001091307-nov-13
69COMUTV20130001091607-nov-13
70ORIENTE TV20130001091907-nov-13
71ASOCIADOS COMUTV20130001093207-nov-13
72TELESANLORENZO20130001093807-nov-13
73ASOCIACIÓN EL SALADO20130001093907-nov-13
74ASOSANTEL20130001095007-nov-13
75GERMÁN LEGUÍZAMO ALFONSO20130001095107-nov-13
76CORPORACIÓN LAYLA20130001095207-nov-13
77ASUPACO20130001095907-nov-13
78ASOMEDIOS20130001096207-nov-13
79LITEPALERMO20130001096408-nov-13
80CORPEDECOM20130001096708-nov-13
81ANVIABIBE20130001096808-nov-13
82ASOCIACIÓN VISIÓN VALENCIA20130001097108-nov-13
83ASOCIACIÓN TELESAR SARDINATA20130001097408-nov-13
84ASOCIACIÓN VISIÓN VALENCIA20130001097508-nov-13
85ANTENA PARABÓLICA DE GARAGOA20130001097608-nov-13
86TELEMACHETÁ20130001098008-nov-13
87ANTENA PARABÓLICA DE GARAGOA20130001098108-nov-13
88TV MITÚ20130001098208-nov-13
89TV PORVENIR20130001098308-nov-13
90ANTENA PARABÓLICA DE SOCORRO20130001098708-nov-13
91LIGA COMUNITARIA DE TELEVIDENTES DEL MUNI- CIPIO DE EL PITAL20130001101008-nov-13
92ASOAR20130001101308-nov-13
93ANTENA PARABÓLICA DEL BARRIO COUNTRY SUR20130001101408-nov-13

Que teniendo en cuenta que algunas de las disposiciones de la regulación del servicio de televisión comunitaria, contienen por expresa remisión de la Ley 182 de 1995, referencias al cumplimiento de las normas vigentes en materia de derechos de autor y conexos, la Dirección de la ANTV mediante Comunicación T2013/001013 remitió a la Dirección Nacional de Derechos de Autor el proyecto regulatorio de modificación a la Resolución número 433 de 2013, solicitando su conocimiento, consideraciones y apreciaciones sobre dicho proyecto;Que en cumplimiento de lo decidido por la Junta Nacional de Televisión en sesión 66 de fecha 6 de noviembre de 2013, la Dirección expidió la Resolución número 1033 de 2013 por la cual se suspendió el término establecido en el numeral 1 del parágrafo transitorio del artículo 3o y el parágrafo transitorio del artículo 23 de la Resolución ANTV 433 de 2013, modificado por la Resolución número 668 de 2013, hasta tanto se culmine el proceso de ajuste regulatorio para la modificación del mencionado acto administrativo;

Que la Junta Nacional de Televisión reconoce la importancia de la televisión comunitaria en la prestación del servicio público de televisión y la labor social que realizan las comunidades organizadas en las zonas más alejadas de la geografía nacional, por lo cual considera fundamental realizar acciones tendientes al fortalecimiento de la TV comunitaria;

Que la Junta Nacional de Televisión en sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2013, según consta en el Acta número 69, realizó un análisis de las diferentes temáticas presentadas por las comunidades organizadas y decidió aprobar las modificaciones a la Resolución ANTV 433 de 2013 relacionadas con los mecanismos de cubrimiento del riesgo y la suscripción del Anexo 1 del anteriormente mencionado acto administrativo;

Que así mismo, determinó que el análisis de fondo de alguna de las temáticas, materia de observaciones, desborda las competencias y facultades jurídicas de la ANTV en la medida en que corresponden a previsiones de orden legal, las cuales la autoridad administrativa no está en facultad de modificar vía regulatoria;

Que por lo expuesto, la Junta Nacional de Televisión decidió convocar una gran audienciaforo nacional con el propósito de analizar los mecanismos y acciones que de manera conjunta con las demás entidades intervinientes (Congreso de la República, Dirección Nacional de Derechos de Autor, CRC etc.), puedan originarse en torno a las inquietudes planteadas por el sector de la televisión comunitaria respecto de los temas materia de observación, los cuales como se ha dicho, debido a la existencia de normas jerárquicas superiores no pueden ser modificadas por vía administrativa por parte de la ANTV;

Que de conformidad con el artículo 12 de los Estatutos de la ANTV, las decisiones que se tomen por parte de la Junta Nacional de Televisión se darán en la forma de resoluciones, las cuales serán suscritas por el Director, salvo aquellas que sean del resorte interno de la entidad, caso en el cual, bastará con su inserción en la respectiva acta;

Que en virtud de lo anterior, analizado el asunto y tomada la decisión sobre el particular por parte de la Junta Nacional de Televisión en sesión 69 del 28 de noviembre de 2013, a través de su Director la Junta,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 650 de 2018> Modificar el numeral 1 del parágrafo transitorio del artículo 3o de la Resolución ANTV 433 de 2013, modificado por el artículo primero de la Resolución ANTV 668 de 2013, el cual quedará así:

“Las Comunidades Organizadas actuales licenciatarias del servicio de Televisión Comunitaria sin ánimo de lucro deberán presentar antes del veinte ocho (28) de febrero de 2014, una manifestación escrita referida al conocimiento y entendimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución, de conformidad con el Formato de Documento de Manifestación de Voluntad establecido en el Anexo 1, y que puede consultarse en la página web de la ANTV.”

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 650 de 2018> Modificar el inciso 2o del artículo 11 de la Resolución ANTV 433 de 2013, el cual quedará así:

“Los aportes recaudados por las Comunidades Organizadas para prestar el servicio de Televisión Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro serán invertidos en la realización y producción del canal comunitario, la administración, la operación, el mantenimiento, la reposición, la ampliación y la mejora del servicio, el pago de los derechos de autor y conexos en cumplimiento de la normatividad vigente, cuando hubiere lugar; el pago por concepto de compensación a la ANTV, así como el pago de las garantías de que trata el artículo 23.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 650 de 2018> Modificar el artículo 23 de la Resolución ANTV 433 de 2013, modificado por el artículo tercero de la Resolución ANTV 668 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 23. Garantías. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al otorgamiento de la licencia de Televisión Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro, los licenciatarios de dicho servicio deben presentar una garantía para avalar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas y aquellas que se generen como consecuencia del otorgamiento de la licencia y el pago por concepto de contraprestación a que se comprometen con la ANTV, de conformidad con lo establecido en el Anexo 6 de la presente resolución, en los términos previstos en el Decreto número 734 de 2012 o la norma que lo modifique, adicione, o derogue.

Parágrafo transitorio. Las Comunidades Organizadas actualmente autorizadas para prestar el servicio de Televisión Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro, deberán constituir las garantías establecidas en el Anexo 6, a más tardar el veintiocho (28) de febrero de 2014, las cuales deberán ser enviadas a la ANTV a más tardar el catorce (14) de marzo de 2014”.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 650 de 2018> Modificar el Anexo 1 de la Resolución ANTV 433 de 2013, el cual quedará así:

“ANEXO 1

A continuación se presenta el Formato de Documento de Manifestación de Voluntad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del parágrafo transitorio del artículo 3o de la presente resolución:

Ciudad y fecha Señores AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN (ANTV) Bogotá, D. C.

Yo, ______________________________, identificado (a) como aparece al pie de mi firma, actuando en mi condición de representante legal de la Comunidad Organizada denominada _______________________________________________________, con Identificación Tributaria No (NIT)_______________, domiciliada en el municipio de _______________, en el departamento de _______________, con Licencia No ____ del año ______, certifico bajo la gravedad de juramento que:

a) El suscrito conoce el contenido de la Resolución ANTV 433 de 2013, las normas de televisión y las que reglamentan el funcionamiento de las entidades sin ánimo de lucro,

b) Que la Comunidad Organizada que represento actualmente tiene un número total de _______ asociados.

Finalmente, adjunto a la presente comunicación certificado de existencia y representación legal de la sociedad, expedido por la Cámara de Comercio con anterioridad no superior a sesenta (60) días.

Atentamente, ___________________________ Representante Legal Nombre ________________________________ Cédula de ciudadanía No. ____________ de___________ Comunidad Organizada ____________________________ Correo electrónico de la Comunidad Organizada ____________________ Municipio ________ con código DANE #_____ en el departamento de ____________”.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 650 de 2018> Modificar el Anexo 2 de la Resolución ANTV 433 de 2013, el cual quedará así:

“ANEXO 2

A continuación se presenta el Formato de Solicitud de Licencia o de Solicitud de Prórroga para operar el servicio de Televisión Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro:

Ciudad y fecha Señores AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN (ANTV) Bogotá, D. C.

Yo, ______________________________, identificado (a) como aparece al pie de mi firma, actuando en mi condición de representante legal de la Comunidad Organizada denominada _______________________________________________________, con Identificación Tributaria No (NIT)_______________, domiciliada en el municipio de _______________, en el departamento de ______________, solicito (licencia o prórroga de la licencia) ________________ para operar el servicio de Televisión Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro, para lo cual aporto el formulario debidamente diligenciado junto con los anexos que contienen toda la documentación que él exige, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución ANTV 433 de 2013, para su respectiva evaluación.

Bajo la gravedad del juramento certifico que:

1. La información contenida en este formulario es verídica.

2. La Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información suministrada por mí representada.

3. Que los miembros de la Junta Directiva y demás asociados de la Comunidad Organizada residen dentro del área de cobertura solicitada y se encuentran unidos por lazos de vecindad y colaboración mutua.

4. Que ninguno de los miembros de la Junta Directiva participan en composición formal de más de una Comunidad Organizada para operar el servicio solicitado.

5. Solicitud de licencia: Que la Comunidad Organizada que represento no es titular de otra licencia para prestar el servicio de televisión.

5.1. Solicitud de prórroga: Que la Comunidad Organizada que represento es titular de la Licencia No. _____ del año _____, para prestar el servicio de Televisión Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro.

6. Que en la Comunidad Organizada interesada en la licencia no tiene ni tendrá participación, un asociado que haya sido condenado en cualquier época a pena privativa de la libertad, con excepción de quienes hayan sido condenados por delitos políticos o culposos, en los términos del artículo 58 de la Ley 182 de 1995.

7. Solicitud de licencia: Conocemos y aceptamos lo dispuesto en el inciso final del parágrafo 1o del artículo 6o de la Resolución ANTV 433 de 2013, que señala: “La inexactitud, inconsistencia o falta de veracidad en la información suministrada con la solicitud de licencia dará lugar al rechazo de dicha solicitud, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar”.

7.1. Solicitud de prórroga: Conocemos y aceptamos lo dispuesto en el inciso final del parágrafo 1o artículo 8o de la Resolución ANTV 433 de 2013, que señala: “La inexactitud, inconsistencia o falta de veracidad en la información suministrada con la solicitud de prórroga dará lugar a la cancelación de la licencia, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar”.

8. Solicitud de licencia: Tenemos claro que la presente solicitud de licencia no constituye autorización, por lo cual mi representada se abstendrá de prestar el servicio de Televisión Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro hasta tanto no le sea otorgada la respectiva autorización, y que la prestación del servicio con antelación a la expedición de la licencia da lugar a la aplicación de las consecuencias jurídicas establecidas para tal efecto, entre otros, en el artículo 24 de la Ley 182 de 1995, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar.

8.1. Solicitud de Prórroga: Tenemos claro que la presente solicitud de prórroga de licencia no constituye autorización, por lo cual mi representada se abstendrá de prestar el servicio de Televisión Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro, si durante el trámite de solicitud de prórroga de licencia se vence el término de vigencia de la licencia que autorizaba a la Comunidad Organizada para prestar el servicio, hasta tanto la ANTV se pronuncie sobre la respectiva solicitud de prórroga, bajo el entendido que la prestación del servicio una vez expire la licencia da lugar a la aplicación de las consecuencias jurídicas establecidas para tal efecto, entre otros, en el artículo 24 de la Ley 182 de 1995, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar.

9. Manifiesto que, como representante legal de la Comunidad Organizada que represento, conozco claramente el contenido de la Resolución ANTV 433 de 2013, las normas de televisión y las que reglamentan el funcionamiento de las entidades sin ánimo de lucro.

10. Manifiesto que el suscrito y los miembros de la Junta Directiva, no hemos formado parte de una organización a la cual se le haya impuesto sanción de suspensión del servicio y/o decomiso de equipos o respecto de la cual haya operado cancelación de una licencia anterior por efecto de una sanción.

Adicionalmente reporto la siguiente información:

DATOS GENERALES DE LA COMUNIDAD ORGANIZADA SOLICITANTE

Razón social

Número de identificación tributaria

Dirección Sede AdministrativaBarrio
Dirección CabeceraBarrio
TeléfonosFax:e-mail
MunicipioDepartamento

Código DANE del Municipio

Dirección NotificacionesBarrio

REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMUNIDAD ORGANIZADA

NombreC.C. No.
DirecciónTeléfono
MunicipioDepartamento

APORTES Y ASOCIADOS

Valor aporte ordinario por asociado$
Valor aporte de instalación por asociado$
Número Total de asociados a la fecha de la presentación de la propuesta
Número de asociados proyectados

Finalmente, se presenta el siguiente cuadro en el que se indican los documentos aportados para la solicitud junto con el número de folios:

ÍtemDocumentoAportado Folio … de …
1.Formulario de Solicitud de Licencia para prestar el servicio de Televisión Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro, completamente diligenciado y suscrito por el Representante Legal de la Comunidad Organizada.
2.Poder suscrito por el representante legal en el evento de que la presentación se haga a través de apoderado.
3.Copia del Acta de la Asamblea General de la Comunidad Organizada donde se autoriza expresamente a su Representante Legal para solicitar la licencia o la solicitud de prórroga de la misma, según sea el caso.
4.Certificado de existencia y representación legal de la sociedad expedido por Cámara de Comercio, con anterioridad no superior a sesenta (60) días.
Nota. Si se trata de personas jurídicas eximidas de realizar el registro ante la Cámara de Comercio por causa del Decreto 2150 de 1995 (como por ejemplo: Régimen de propiedad horizontal, las Juntas de Acción Comunal, entre otras) deben presentar el certificado de registro expedido por la autoridad competente.
5.Copia de los Estatutos de la Comunidad Organizada vigentes con sus respectivas reformas, los cuales deben cumplir la normatividad aplicable a la persona jurídica sin ánimo de lucro.
6.Copia del Acta de constitución donde conste la aprobación de Estatutos y copia de las actas de Asamblea General donde consten las respectivas reformas.
7.Constancia de registro de Estatutos de la Comunidad Organizada ante la Cámara de Comercio o entidad competente para ejercer la respectiva vigilancia y control.
8.Copia del Acta de la Asamblea General donde conste el valor de los aportes de instalación y el aporte ordinario que deberá cancelar cada asociado de la Comunidad Organizada para la adecuada prestación del servicio de Televisión Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro.
Valor aportes de instalación por asociado: $                            Valor del aporte ordinario por asociado: $                           
9.Documento en el que se  indique detalladamente la cobertura geográfica georreferenciada dentro de la que se pretende prestar el servicio, señalando el nombre, ubicación y nomenclatura de las urbanizaciones, condominios o conjuntos residenciales,  barrios, asociaciones de barrios localidades y ámbitos rurales aledaños que comprenden el área de cubrimiento solicitada.
10.Informe técnico que incluya plano cartográfico del municipio, en el que se identifique: i) la posición de la sede administrativa y de la cabecera del sistema, ii) el área de cubrimiento del servicio de televisión, iii) la ubicación de la red de distribución principal proyectada, y iv) la ubicación de los principales elementos de red, tales como cableado, nodos ópticos, amplificadores, elementos pasivos y activos, niveles de entrada y salida, pérdidas, cálculo de estándares, conforme a lo dispuesto por la normatividad vigente.
11.Copia de la matrícula profesional vigente del ingeniero eléctrico, electricista, electrónico o de telecomunicaciones, que expide el
Informe Técnico.

12.Listado de entidades públicas, instituciones educativas, de bienestar familiar y organizaciones sin ánimo de lucro a quienes se les pres- tará el servicio en forma gratuita, con el fin de garantizar los fines sociales del servicio público de televisión. Estas entidades tendrán la calidad de beneficiarios mas no de asociados.
13.Formulario de Propuesta de Programación debidamente diligenciado.
14.Balance General de la Comunidad Organizada de las dos (2) últimas vigencias (años), suscrito por el representante legal y certificado por contador público matriculado, firmado por el Representante Legal y Contador Público.
Nota: Si la constitución de la Comunidad Organizada se hizo durante el mismo año de presentación de la solicitud, deberá presentarse el balance inicial certificado por contador público, conforme al artículo 25 del Decreto 2649 de 1993 o las normas que lo reformen o adicionen, y los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995 o las normas que los reformen o adicionen.
15.Notas a los Estados Financieros con explicaciones complementarias.
16.Estado de Pérdidas y Ganancias, y Estado de Resultados de los dos
(2) últimas vigencias (años).
17.Certificado de Antecedentes Disciplinarios del Contador Público que certifica los balances generales de la Comunidad Organizada, expedido por la Junta Central de Contadores, vigente a la fecha de radicación de la propuesta.

 Atentamente, ___________________________ Representante Legal Nombre ________________________________ Cédula de ciudadanía No. ____________ de___________ Comunidad Organizada ____________________________ Correo electrónico de la Comunidad Organizada ____________________ Municipio ________ con código DANE #_____ en el departamento de ____________”

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 650 de 2018> Modificar el Anexo 6 de la Resolución ANTV 433 de 2013, el cual quedará así:

“ANEXO 6

Las Comunidades Organizadas licenciatarias del servicio de Televisión Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro están obligadas a constituir y renovar las siguientes garantías, de acuerdo con los requisitos que se relacionan a continuación:

El licenciatario deberá optar por uno de los mecanismos de cobertura del riesgo establecidos en el Título V del Decreto número 734 de 2012, o la norma que lo modifique, adicione o derogue.

Requisitos:

A. Amparos:

El mecanismo de cobertura del riesgo seleccionado por el licenciatario deberá amparar como mínimo el Valor de la Compensación asociado por la explotación por un valor anual igual a:

(1) Licenciatarios Grupo 1 - Cuadro 1 de la presente Resolución: $13.000.000 (2) Licenciatarios Grupo 2 - Cuadro 1 de la presente Resolución: $8.000.000 (3) Licenciatarios Grupo 3 - Cuadro 1 de la presente Resolución: $3.000.000 Nota 1: Estos valores deben ser actualizados por el licenciatario anualmente de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior certificado por el DANE.

Nota 2: El mecanismo de cobertura inicial deberá amparar como mínimo el valor anteriormente establecidos, sin perjuicio que al momento de la renovación deba actualizar dicho valor en los términos del IPC.

Nota 3: El mecanismo de cobertura elegido no podrá tener una vigencia inicial posterior al 28 de febrero de 2014, y su duración mínima será de un año.

B. Vigencias de los Mecanismos de Cubrimiento:

El licenciatario deberá garantizar que los mecanismos de cubrimiento del riesgo se encuentren vigentes durante el plazo de la licencia, o de su prórroga y seis (6) meses más.

Los licenciatarios podrán dividir la vigencia de las garantías en etapas de un (1) año.

En este caso el licenciatario deberá presentar ante la ANTV mínimo dos (2) meses antes del vencimiento de la garantía vigente, la garantía que cubrirá la siguiente anualidad.

De no ser renovada la garantía, se suspende la licencia hasta por un período de dos (2) meses, vencidos los cuales se incurre en causal de cancelación de la licencia.

La garantía debe encontrarse firmada por el representante legal del garante y del afianzado.

La aseguradora debe dejar constancia que a la ANTV no le serán oponibles por parte de ella, las excepciones o defensas provenientes de la conducta del tomador, en especial las derivadas de las inexactitudes o reticencias en que este hubiere incurrido con ocasión de la contratación del seguro ni en general, cualesquiera otras excepciones que posea el asegurador en contra de la persona garantizada.

El licenciatario debe anexar el recibo de caja de pago de las primas respectivas. No se admiten constancias de no terminación por falta de pago.

Nota 1. En los aspectos no regulados en el presente Anexo se aplicarán en lo pertinente las normas establecidas en el Título V del Decreto número 734 de 2012 o la norma que lo modifique, adicione o derogue.

Nota 2. Para cumplir con la obligación de mantener las garantías durante todo el período de la licencia y su prórroga, el licenciatario podrá alternar cualquiera de los medios de garantía permitidos siempre y cuando no se generen períodos descubiertos de cubrimiento.

Nota 3. La vigencia inicial de los mecanismos de cubertura del riesgo deberá iniciar a más tardar el 28 de febrero de 2014, y deberá tener una vigencia mínima hasta el vencimiento de la licencia actual y seis (6) meses más.”

ARTÍCULO 9o. <sic, es 7o>. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 650 de 2018> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y de conformidad con las competencias de la ANTV, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución ANTV 1033 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2013.

El Director,

RAMÓN GUILLERMO ANGARITA LAMK.

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