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RESOLUCIÓN 134 DE 2012

(octubre 3)

Diario Oficial No. 48.573 de 4 de octubre de 2012

AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se amplía un plazo establecido en el Acuerdo número CNTV 03 de 2012.

LA JUNTA NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por la Ley 1507 de 2012, y la Ley 182 de 1995.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1507 de 2012 dispuso la transferencia de funciones y facultades que en su momento fueron encargadas a la Comisión Nacional de Televisión a una nueva autoridad en materia de televisión que por la misma ley se denominó la Autoridad Nacional de Televisión.

Que en los términos de la mencionada ley la transferencia de funciones se sucedió el día 10 de abril de 2012.

Que en todo caso la Ley 1507 de 2012 establece una transferencia supletiva de funciones en materia de televisión en cabeza de la Autoridad Nacional de Televisión.

Que de conformidad con el artículo 4o de la Ley 182 de 1995 y lo dispuesto en la Ley 1507 de 2012, corresponde a la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), ejercer, en representación del Estado la titularidad y reserva del servicio público de televisión, dirigir la política de televisión, desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado en relación con el servicio público de televisión de acuerdo a lo que determine la ley, con el fin de garantizar el pluralismo informativo, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, y evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación.

Que la Ley 1507 de 2012, no sólo estableció una transferencia de funciones, sino una sustitución de la posición contractual de los derechos y obligaciones de la entonces Comisión Nacional de Televisión a la ahora Autoridad Nacional de Televisión.

Que mediante la Ley 1507 de 2012, se facultó de las funciones concesionales y de licenciamiento que en su momento la Ley 182 de 1995, encargó a la Comisión Nacional de Televisión a la Autoridad Nacional de Televisión y es el artículo 2o de la Ley 1507 de 2012 el que crea la Autoridad Nacional de Televisión, como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual formará parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.

Que mediante Acuerdo número 03 de 2012, la Comisión Nacional de Televisión (hoy en liquidación), reglamentó el servicio de televisión local sin ánimo de lucro.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del mencionado acuerdo los licenciatarios con autorizaciones vigentes para prestar el servicio de televisión local sin ánimo de lucro que hubieren sido otorgadas con anterioridad al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil dos (2002) deberán, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Acuerdo, adelantar el trámite de renovación de la licencia, so pena de la cancelación de la misma.

Que el plazo establecido en el literal a) del artículo 23 del Acuerdo número CNTV 03 de 2012, se cumple el próximo día 4 de octubre de 2012.

Que mediante comunicaciones físicas y electrónicas varios operadores de televisión local sin ánimo de lucro[1] han solicitado a la Autoridad Nacional de Televisión otorgar un plazo adicional para complementar el lleno de los requisitos establecidos en el Acuerdo número CNTV 03 de 2012. Que los licenciatarios argumentan en su solicitud:

a) Imposibilidad de adquirir los estudios técnicos de que trata el Acuerdo número 09 de 2003.

b) Difícil situación de orden público para realizar las mediciones en algunas zonas.

c) Falta de recursos.

Que la Autoridad Nacional de Televisión considera que el plazo otorgado de seis meses para la renovación de las licencias de conformidad con el literal a) del artículo 23 del Acuerdo número 03 de 2012, es un tiempo suficiente para iniciar y culminar los trámites de renovación allí dispuestos. Sin embargo, considera prudente otorgar un plazo adicional en la medida que varios de los operadores licenciatarios deben contar con estudios técnicos que en su mayoría son realizados por pocas empresas de consultoría y esto puede haber atrasado la realización de sus propios estudios, cuestión que se superará en un término no mayor a 30 días en razón a que como lo manifiestan en las comunicaciones allegadas a la ANTV ya dieron inicio para su consecución.

Así mismo, la ANTV considera que en la medida que varios operadores han expresado igualmente su intención de: i) no renovar, ii) devolver frecuencias asignadas y en uso, o iii) realizar la renovación en los términos originalmente dispuestos en el Acuerdo número 03 de 2012, la ANTV establecerá que la misma solicitud se puede realizar hasta el día de aplazamiento o antes si lo consideran.

Que de conformidad con el artículo 12 de los estatutos de la ANTV, las decisiones que se tomen por parte de la Junta Directiva se darán en la forma de Resoluciones, las cuales serán suscritos por el Director, salvo aquellas que sean del resorte interno de la entidad, caso en el cual, bastará con su inserción en la respectiva acta.

En mérito de lo expuesto, la Junta Directiva de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), en su sesión del día 2 de octubre de 2012,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ampliar por una única vez los plazos dispuestos en el literal a) del artículo 23 y en el literal a) del artículo 24 del Acuerdo número 03 de 2012, para que los licenciatarios allí mencionados renueven su licencia y/o remitan los estudios allí dispuestos plazo que expirará definitivamente el día martes 6 de noviembre de 2012.

ARTÍCULO 2o. Los licenciatarios de televisión local sin ánimo de lucro que deseen renovar su licencia y que hubieren complementado la información para tal fin, o manifiesten la terminación de la misma y/o la devolución de frecuencias en uso podrán realizar el trámite en los términos dispuestos en el artículo 1o o antes si así lo consideran.


Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2012.

La Directora ANTV (e),

SANDRA MILENA URRUTIA PÉREZ.

* * *

1. FUNDACIÓN EMTEL; TV IPIALES.

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