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RESOLUCIÓN 63 DE 2017

(enero 25)

Diario Oficial No. 50.167 de 6 de marzo de 2017

AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 641 de 2018>

Por la cual se modifica la Resolución número 1931 de 2014, por la cual se adopta el manual de contratación de la ANTV y el numeral 7 del manual de contratación y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 11 de la Ley 80 de 1993, 3o y 7o de la Ley 1507 de 2012 y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que según lo dispone la Constitución Política en su artículo 209, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el inciso primero del artículo 3o de la Ley 80 de 1993, establece que los servidores públicos tendrán en consideración al celebrar contratos y en la ejecución de los mismos, el cumplimiento de los fines estatales, así como, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, faculta a los representantes legales de las entidades estatales para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y para escoger contratistas.

Que las actuaciones de quienes intervienen en la contratación estatal se deben desarrollar con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, teniendo en cuenta los postulados que rigen la función administrativa, las normas que regulan la conducta de los servidores públicos y las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.

Que para dar cumplimiento a los principios que rigen la actuación administrativa y de contratación de la entidad, se creó y reguló el Comité de Contratación, para garantizar la asesoría en el desempeño armónico de las dependencias de la ANTV en materia contractual incluidos los convenios velando por el desarrollo de esta actividad con transparencia y objetividad.

Que mediante Resolución número 1931 de 2014, se adoptó el manual de contratación de la ANTV y el numeral 7 del citado manual se regló lo relacionado con el comité de contratación de la entidad.

Que con el fin de hacer más eficiente y ágil las etapas de los procesos contractuales de la Entidad, se hace necesario realizar la modificación al alcance, integración y funciones del comité de contratación de la entidad.

Que acorde con lo dispuesto en el artículo 6o literal i) de la Ley 1507 de 2012, la Junta Nacional de Televisión mediante acta 231 del 25 de enero de 2017 decidió modificar la Resolución número 1931 de 2014, por la cual se adopta el manual de contratación de la ANTV y el numeral 7 del manual de contratación.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 641 de 2018> Modificar la Resolución número 1931 de 2014, por la cual se adopta el manual de contratación de la ANTV y el numeral 7 del manual de contratación, el cual quedará así:

7. Comité de Contratación

1. Alcance. El comité es la instancia asesora de la Junta Nacional de Televisión, en lo relativo a los contratos de concesión del servicio público de televisión y de la Dirección para la celebración de contratos, convenios y demás asuntos administrativos que provengan de la actividad contractual.

2. Integración. El comité de contratación de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), estará integrado, así:

Con derecho a voz y voto:

a) El (la) Director (a) General, quien lo presidirá.

b) El (la) Coordinador (a) Legal, quien adelantará la secretaría técnica.

c) El (la) Líder de Planeación

d) El (la) Coordinador (a) Administrativo y Financiero

e) El Asesor del despacho del Director

Con derecho a voz:

a) El (la) Líder de Control Interno.

PARÁGRAFO 1o. La asistencia a las sesiones del comité es obligatoria e indelegable.

PARÁGRAFO 2o. El área que tenga interés en celebrar el contrato o convenio que sea objeto de análisis por parte del comité podrá participar con voz pero sin voto sobre el asunto en específico.

PARÁGRAFO 3o. Cuando el comité lo estime conveniente, podrá invitar a las reuniones a funcionarios y contratistas, cuya presencia se considere necesaria, para que emitan sus apreciaciones técnicas o profesionales en virtud de las funciones del cargo o en ejecución del objeto contractual y en directa relación del asunto sometido al comité, a fin de aclarar o ampliar aspectos relacionados con los asuntos que se consideren en cada sesión, quienes tendrán únicamente derecho a voz.

PARÁGRAFO 4o. La Junta Nacional de Televisión y el Director acogerán las recomendaciones realizadas por el comité. En caso contrario, se dejará constancia en el acta respectiva.

3. Funciones. El comité de contratación de la Autoridad Nacional de Televisión tendrá a su cargo adelantar las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Junta Nacional de Televisión en temas de contratación de su competencia, en especial lo relacionado con los contratos de concesión del servicio de televisión acorde con la Ley 1507 de 2012 o las normas que la adicionen, modifiquen o deroguen.

b) Asesorar a la Dirección en temas de contratación de su competencia.

c) Asesorar a la Dirección y, a los servidores públicos en quienes recaiga la delegación para la celebración de contratos y convenios de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), que se pongan a consideración del comité.

d) Realizar sugerencias, proponer ajustes y en general efectuar todas aquellas recomendaciones tendientes a garantizar la eficiencia, eficacia y transparencia en el trámite contractual.

e) Revisar las modalidades de selección de contratistas; estudios previos; pliegos de condiciones, sus modificaciones o adendas; y las respuestas a las observaciones que se presenten en desarrollo de los Procesos de Selección, y demás asuntos que pongan en consideración del comité alguno de sus miembros.

f) Sugerir la conveniencia o no de celebrar convenios de asociación, de cooperación, interadministrativos y en general de todo tipo de contrato o convenio de ingreso, para ello podrá revisar las propuestas presentadas por la ANTV.

g) Revisar las solicitudes de modificación, adición, prórroga, cesión y, demás actividades contractuales que le sean solicitados por el ordenador del gasto de conformidad con las delegaciones vigentes.

h) Evaluar y hacer seguimiento a la ejecución del plan anual de adquisiciones.

i) Establecer criterios generales y, proponer directrices en materia de contratación y convenios que promuevan el mejoramiento continuo de los procesos de contratación.

j) Proponer ajustes a los procedimientos, manuales y, demás normas que sobre contratación y convenios se tengan en la ANTV.

k) Las demás que le asigne la Junta Nacional de Televisión y el Director.

PARÁGRAFO. La asesoría del comité de contratación se realizará para los procesos de selección, celebración de contratos y convenios que le sean solicitados por alguno de sus miembros o determinados por la Junta Nacional de Televisión o la Dirección, cuyas cuantías sean iguales o superiores al 10% de la menor cuantía de la Autoridad.

Artículo 5o. Quórum. El comité sesionará con la asistencia de por lo menos tres (3) de sus integrantes y, decidirá válidamente por mayoría simple.

PARÁGRAFO. El presidente del comité ostenta el voto dirimente en caso de empate.

5. Sesiones. Las sesiones del comité serán convocadas a iniciativa del presidente o de cualquiera de sus miembros por intermedio del secretario técnico y, se desarrollarán de la siguiente manera:

- Verificación del quórum.

- Aprobación del orden del día.

- Deliberación.

- Toma de decisiones o recomendaciones,

- Lectura sucinta de los temas tratados y las decisiones adoptadas.

PARÁGRAFO 1o. Las sesiones se podrán realizar de manera presencial o no presencial. En este último caso las deliberaciones y recomendaciones se realizarán por cualquier medio electrónico o de comunicación que permita la intervención de los miembros e invitados de forma simultánea o sucesiva.

PARÁGRAFO 2o. Cuando un miembro del comité deba retirarse antes de finalizar se dejará la constancia en el acta. En el evento de presentarse un quórum insuficiente se levantará la sesión y, se manifestará en el acta correspondiente.

6. Presidente. El (la) Director (a), ejercerá la presidencia del Comité de Contratación y Convenios tendrá a su cargo desempeñar las siguientes funciones:

a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones.

b) Verificar el quórum y el cumplimiento del orden de día aprobado para cada sesión.

c) Conceder y limitar el uso de la palabra.

d) Liderar el proceso de votaciones para la adopción de decisiones o recomendaciones.

7. Secretario Técnico. El (la) coordinador (a) legal, actuará como secretario técnico del Comité de Contratos y Convenios, y adelantará las siguientes funciones:

a) Citar a los miembros del comité y los invitados del caso.

b) Coordinar con los miembros del comité, los responsables de las áreas y los invitados que correspondan, los temas a tratar y la información sobre los mismos.

c) Elaborar las actas de las sesiones del comité, las cuales numerará consecutivamente y, deberán ser firmada por el presidente y secretario técnico, hará parte integral de estás el formato de asistencia de la respectiva sesión.

d) Custodiar y archivar las actas y documentos relacionados en estas.

e) Consolidar la información correspondiente al seguimiento de actividades y recomendaciones del comité.

f) Presentar los informes que sobre los asuntos del comité se le requieran.

g) Velar porque las decisiones del comité de contratación y convenios de la Autoridad, sean efectivamente adoptadas y publicadas según corresponda.

PARÁGRAFO. Las citaciones al comité se podrán realizar mediante comunicación escrita o vía correo electrónico que incluya el orden del día y los documentos necesarios para el análisis previo de los integrantes.

ARTÍCULO 2o. COMUNÍQUESE. Comunicar la presente resolución al líder de planeación a efectos de modificar el manual denominado “Manual de Contratación”.

ARTÍCULO 3o. PUBLÍQUESE. La presente resolución debe ser publicada en la página web de la Autoridad Nacional de Televisión y en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2017

La Directora,

ÁNGELA MARÍA MORA SOTO.

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