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RESOLUCIÓN 1931 DE 2014

(junio 25)

Diario Oficial No. 49.194 de 26 de junio de 2014

AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN

<Manual no incluido>

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 641 de 2018>

Por la cual se adopta el manual de contratación de la ANTV.

EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 6o literal i), 7 numerales 1, 2 y 8 de la Ley 1507 de 2012, en concordancia con las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, el Decreto número 1510 de 2013, demás normas aplicables, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1507 de 2012 dispuso la creación de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual formará parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La entidad estará conformada por una Junta Nacional de Televisión, que será apoyada financieramente por el Fondo para el Desarrollo de la Televisión (FONTV).

Que el artículo 2o de la Ley 1507 de 2012 establece que la Autoridad Nacional de Televisión, brindará las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley.

Que el Estatuto General de Contratación contenido en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, reglamentado por el Decreto número 1510 de 2013, establece las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales, los cuales deben ser acatados por las entidades a las que aplican dichas disposiciones.

Que dada la naturaleza jurídica de la ANTV, le resultan aplicables las normas contenidas en el Estatuto de Contratación y sus Decretos Reglamentarios.

Que el artículo 160 del Decreto número 1510 de 2013, señala el deber de las entidades a quienes les aplica el Estatuto Contractual de contar con un manual de contratación, el cual debe ajustarse a los lineamientos que para tal efecto expida la Agencia de Contratación Estatal Colombia Compra Eficiente.

Que mediante Circular Externa número 9 del 17 de enero de 2014, la Agencia de Contratación Estatal Colombia Compra Eficiente expidió los lineamientos referidos en el considerando anterior.

Que la ANTV, a través de la Dirección y la Coordinación Legal, elaboró el proyecto de manual de contratación con base en las disposiciones vigentes y los lineamientos de la Agencia Colombia Compra Eficiente.

Que el artículo 6o, literal i) de la Ley 1507 de 2012 señala como funciones de la Junta Nacional de Televisión, entre otras,

“(…)

i) Adoptar los manuales, estatutos y reglamentos internos de la entidad, de conformidad con la ley”.

Que la Junta Nacional de Televisión, en sesión número 97 del 19 de junio de 2014, aprobó y adoptó el proyecto de manual de contratación preparado por la Dirección y la Coordinación Legal, tal como consta en el acta respectiva.

Que conforme al artículo 7o, numeral 2 de la Ley 1507 de 2012, en concordancia con el artículo 11 de los Estatutos de la ANTV, corresponde al Director ejecutar las determinaciones de la Junta Nacional de Televisión.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el manual de contratación contenido en la cartilla anexa a la presente resolución, la cual hace parte integral de este acto y consta de diecisiete (17) Capítulos así:

1. Objetivo.

2. Ámbito de Aplicación.

3. Régimen Jurídico Aplicable.

4. Principios que orientan la contratación pública.

5. Definiciones.

6. Competencias y delegaciones en materia contractual.

7. Comité de Contratación.

8. Comité Evaluador.

9. Inhabilidades, Incompatibilidades y conflictos de interés.

10. Plan Anual de Adquisiciones.

11. Etapas del Proceso Contractual.

12. Planeación.

13. Etapa Precontractual.

14. Etapa Contractual.

15. Etapa Poscontractual.

16. Obligaciones Especiales en Materia de Contratación de la ANTV.

17. Modelos.

ARTÍCULO 2o. Cada actualización o modificación de los procedimientos contenidos en el manual se realizará mediante el ajuste de la cartilla anexa, dejándose constancia en ella de la versión a la que corresponde el cambio y del acto administrativo que la apruebe.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2014.

El Director,

Ramón Guillermo Angarita Lamk.

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