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RESOLUCIÓN 759 DE 2015

(octubre 27)

Diario Oficial No. 49.686 de 4 de noviembre de 2015

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

Por la cual se planifican frecuencias del espectro atribuido al servicio de radiodifusión de televisión para su operación con tecnología analógica.

La Asesora 1020-18 con funciones propias del cargo de Director General de la Agencia Nacional del Espectro, en ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 1341 de 2009, el Decreto-ley 4169 de 2011, la Ley 1507 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible, sujeto a la gestión y control del Estado, de conformidad con los términos que fije la ley, para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso y evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.

Que de conformidad con el artículo S-03 del Preámbulo del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), el espectro radioeléctrico es un recurso limitado que debe utilizarse de forma racional, eficaz y económica y por consiguiente el Estado tiene la obligación de velar por su uso eficiente y garantizar la igualdad en su acceso, y para ello tendrá en cuenta los desarrollos tecnológicos y las necesidades del sector, haciendo de su planificación un ejercicio dinámico.

Que mediante Acto Legislativo número 02 de 2011, se derogó el artículo 76 y se modificó el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia, eliminando la Comisión Nacional de Televisión (CNTV). Así mismo, la Ley 1507 de 2012 estableció la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 3o de la Ley 1507 de 2012, la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) debe coordinar con la Agencia Nacional del Espectro (ANE) los asuntos relativos a la gestión, administración y control del espectro radioeléctrico.

Que el artículo 15 de la Ley 1507 de 2012 establece que la intervención estatal en el espectro electromagnético destinado a los servicios de televisión, estará a cargo de la Agencia Nacional del Espectro (ANE) de conformidad con lo determinado en la Ley 1341 de 2009 y el Decreto-ley 4169 de 2011.

Que igualmente, la norma establece que la ANTV es la encargada de asignar las frecuencias que previamente haya atribuido la Agencia Nacional del Espectro para la operación del servicio de televisión.

Que el artículo 3o del Decreto número 4169 de 2011, establece que la ANE, tiene como función planear y atribuir el espectro radioeléctrico, así como establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), con base en las necesidades del país y en el interés público.

Que la ANE elaboró el Plan Técnico de Televisión, adoptado mediante Resolución número 419 de 2014, por el cual se planifican las frecuencias para el servicio de radiodifusión de televisión en tecnología digital en el territorio nacional.

En el Plan Técnico de Televisión se incluye la Nota 2 que establece lo siguiente: “Si el despliegue del tercer canal nacional privado incluye las estaciones Jurisdicciones y Cerro Azul, no habría disponibilidad de frecuencias para los municipios dentro de la zona de servicio de dichas estaciones”. Así mismo, dentro del documento de recomendaciones de Plan Técnico de Televisión se menciona en el numeral 2 lo siguiente: “El despliegue en tecnología digital del tercer canal nacional privado está condicionado a los plazos de la liberación de la banda 470 – 512MHz, mencionados en la Resolución número 449 de 2013 del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Adicionalmente, si el despliegue del tercer canal nacional privado incluye las estaciones Jurisdicciones y Cerro Azul, no habrá disponibilidad de frecuencias para los municipios dentro de la zona de servicio de dichas estaciones. La solución prevista para esto será generar disponibilidad de espectro cambiando de frecuencia algunas estaciones analógicas existentes”.

Que para generar la disponibilidad necesaria de frecuencias para la operación del futuro Tercer Canal Nacional Privado en tecnología digital, la ANE elaboró una propuesta con múltiples escenarios para la reorganización del espectro en los municipios dentro de la zona de influencia de las estaciones Jurisdicciones y Cerro Azul. Esta propuesta fue elaborada teniendo en cuenta los criterios de planeación de espectro, en especial el de planear las frecuencias de los nuevos operadores nacionales privados de modo que el despliegue de estaciones sea similar al de los operadores nacionales existentes haciendo un uso eficiente del espectro. Adicionalmente, se consideró las condiciones técnicas de interferencias entre canales digitales y análogos.

Esta propuesta fue remitida el día 10 de febrero de 2015 mediante comunicación 17794, a la Autoridad Nacional de Televisión para que esta entidad elija el escenario más conveniente teniendo en cuenta la prestación del servicio, los permisos de operación y la asignación de frecuencias.

Que la Autoridad Nacional de Televisión informó a la ANE, el día 14 de agosto de 2015 mediante comunicación 28528, que cualquiera de los escenarios propuestos para la reorganización del espectro mencionada anteriormente es viable. De este modo, la ANE mediante este acto administrativo planifica las frecuencias para generar la disponibilidad de espectro necesaria para la televisión digital terrestre en los municipios dentro de la zona de influencia de las estaciones Jurisdicciones y Cerro Azul correspondientes al futuro operador nacional privado, en las frecuencias de los canales 50 y 46 respectivamente.

Que durante los días desde 9 de septiembre de 2015 al 25 de septiembre de 2015, se publicó el proyecto de resolución para comentarios.

Que la presente resolución fue aprobada en la sesión del día 22 de octubre de 2015 del Consejo Directivo de la ANE.

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar la frecuencia planeada del canal 50 por el canal 46 en el municipio de Bosconia del departamento de Cesar para la operación nacional privada en tecnología analógica.

ARTÍCULO 2. Modificar la frecuencia planeada del canal 51 por el canal 25 en el municipio de Barrancabermeja del departamento de Santander para la operación local sin ánimo de lucro en tecnología analógica.

ARTÍCULO 3o. Modificar las frecuencias planeadas de los canales 42, 44 y 46 por los canales 29, 31 y 33 en el municipio de Caucasia del departamento de Antioquia para la operación nacional pública en tecnología analógica.

ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2015.

La Asesora 1020-18 con funciones propias del cargo de Director General,

MARTHA LILIANA SUÁREZ PEÑALOZA.

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