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RESOLUCIÓN 510 DE 2023

(julio 31)

Diario Oficial No. 52.474 de 1 de agosto de 2023

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 743 de 2023>

Por medio de la cual se amplía el plazo contemplado en el artículo 6o de la Resolución número 797 del 24 de diciembre de 2019.

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,

en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 26 de la Ley 1341 de 2009, modificado por los artículos 2o del Decreto número 093 de 2010, 3o del Decreto número 4169 de 2011 y 36 de la Ley 1978 de 2019, y en especial la prevista en el parágrafo 2 del artículo 1o del Decreto número 4768 de 2011, así como en aplicación de las disposiciones de los artículos 29, 49 y 209 de la Constitución Política y del encargo conferido por la Resolución MinTIC número 2146 del 8 de junio de 2023.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 4768 de 2011 adoptó las medidas para restringir la utilización de dispositivos de telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, dado el incremento de amenazas, estafas y extorsiones originados en su interior a través de dichos dispositivos. Que entre dichas medidas se estableció la posibilidad de que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones autorice al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) a inhibir o bloquear las señales de transmisión, recepción y control de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) al interior de los establecimientos carcelarios y penitenciarios, sin afectar las áreas exteriores de los mismos. Igualmente, dispuso que la Agencia Nacional del Espectro vigilará y controlará dicha obligación.

Que la ANE, a través de la Resolución número 797 del 24 de diciembre de 2019, reglamentó el funcionamiento de los sistemas de inhibición o bloqueo instalados por el Inpec al interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país y la atenuación o disminución de las señales radioeléctricas provenientes de las estaciones de telecomunicaciones móviles cercanas a estos establecimientos, en cuyo artículo 6o fijó un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de su expedición para que tanto el Inpec como los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), en aplicación de las disposiciones técnicas recogidas en dicho acto administrativo, remitieran a esta Agencia la certificación prevista en el artículo 5o, en la que se acreditara el cumplimiento de los lineamientos técnicos de dicho acto administrativo.

Que posteriormente a la entrada en vigencia de la Resolución número 797 de 2019, la Agencia Nacional del Espectro (ANE) ha ampliado el plazo para cumplir con la obligación establecida en el artículo 6o de allegar la certificación de cumplimiento del objeto de coordinación técnica y adjunten el informe que soporte las actividades realizadas, por medio de los siguientes actos administrativos: Resolución número 133 del 28 de mayo de 2020, la cual amplió el plazo hasta el 31 de enero de 2021; Resolución número 471 del 22 de diciembre de 2020 se amplió el plazo hasta el 31 de julio de 2021; Resolución número 330 del 13 de julio de 2021 se amplió el plazo hasta el 31 de enero de 2022; Resolución número 73 del 28 de enero de 2022 se amplió el plazo hasta el 31 de julio de 2022; Resolución número 421 del 21 de julio de 2022 amplió hasta el 31 de enero de 2023 y Resolución número 20 del 27 de enero de 2023 amplió nuevamente hasta el 31 de julio de 2023.

Que por medio de comunicación radicada bajo el número GD-006906-E-2023 del 7 de julio de 2023, el Inpec le informó a la ANE que “el 10 de febrero de 2023 la Subdirección de Vigilancia e Inspección del Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones emitió oficio con radicado MinTIC número 232010308 de la misma fecha, en donde les indicó que por razones ajenas a su voluntad, “resulta necesario aplazar la verificación del cumplimiento de la restricción de señales de telecomunicaciones en establecimientos carcelarios y penitenciarios programadas para el periodo comprendido entre el 14 de febrero y 23 de marzo de 2023”. De acuerdo con lo señalado por el Inpec, a la fecha no se han programado nuevamente las visitas.

Que igualmente, señaló el Inpec que “dentro de las pruebas realizadas a la fecha se evidencia que por dificultades técnicas y presupuestales han derivado (sic) en el impedimento al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Resolución número 797 de 2019 por parte del Inpec quien ostenta el permiso de bloqueo” señalando la ineficacia de los que se tienen actualmente implementados, ya que no cuentan con los módulos de la banda de 700 MHz, banda que fue adjudicada en diciembre de 2019.

Que el Inpec señaló que “los sistemas de inhibición actualmente implementados en los establecimientos de reclusión del orden nacional no pertenecen al Inpec, razón por la cual no es posible que dicha entidad o el USPEC asignen presupuesto para su mantenimiento o actualización”. Por lo señalado, solicitó se estudie la viabilidad de suspender las obligaciones establecidas en la Resolución número 797 de 2019.

Que, el 24 de julio de 2023, por medio del Radicado número GD-007491-E-2023, Asomovil informó que el 29 de marzo enviaron una propuesta de solución integral que “permitiría mejorar los niveles de servicio y facilitar la interceptación de señales por parte de las autoridades” sin que a la fecha hayan recibido respuesta alguna, por lo que solicitaron una ampliación del plazo consagrado en el artículo 6o de la Resolución número 797 de 2019 con el fin de “permitir a los PRSTM seguir trabajando en la solución propuesta y tener la oportunidad de evaluar las respuestas de las entidades gubernamentales correspondientes”.

Que la ANE se encuentra evaluando a la luz de las competencias otorgadas a esta entidad por medio del Decreto número 4768 de 2011 y la Ley 65 de 1993 modificada por la Ley 1709 de 2014, la pertinencia de la obligación de coordinación impuesta al Inpec y a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles por medio de la Resolución número 797 de 2019, por lo que procede la ampliación del plazo previsto para el cumplimiento de dicha obligación por un lapso de 3 meses contados a partir del 1 de agosto de 2023.

En relación con la solicitud del Inpec de suspender las obligaciones establecidas en la Resolución número 797 de 2019, no se considera viable, toda vez que la reglamentación técnica es necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el vigente Decreto número 4768 de 2011, compilado en el Decreto número 1069 de 2015.

Que en sesión del 26 de julio de 2023 del Consejo Directivo de la entidad se aprobó la ampliación del plazo contemplado en el artículo 6o de la Resolución número 797 de 2019.

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 743 de 2023> Ampliar hasta el 31 de octubre de 2023 el plazo previsto en el artículo 6o de la Resolución número 797 del 24 de diciembre de 2019 para que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles y el Inpec alleguen la certificación de cumplimiento del objeto de coordinación técnica y adjunten el informe que soporte las actividades realizadas.

PARÁGRAFO. Las demás disposiciones de la Resolución número 797 de 2019 continúan vigentes y sin modificación alguna.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 743 de 2023> Comunicar a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles y al Inpec el contenido de la presente resolución contra la cual no proceden recursos.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 743 de 2023> Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 d e 2011.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2023.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director General (e),

Fabián Humberto Herrera Santana

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