Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 471 DE 2020

(diciembre 22)

Diario Oficial No. 51.537 de 23 de diciembre de 2020

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 743 de 2023>

Por la cual se amplía el plazo contemplado en el artículo 6 de la Resolución 797 del 24 de diciembre de 2019.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 26 de la Ley 1341 de 2009, modificado por los artículos 2 del Decreto 093 de 2010, 3 del Decreto 4169 de 2011 y 36 de la Ley 1978 de 2019, y en especial la prevista en el Parágrafo 2 del artículo 1 del Decreto 4768 de 2011, y

CONSIDERANDO

Que, el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro -ANE- y posteriormente, el Decreto Ley 4169 de 2011 modifica su naturaleza jurídica y establece que su objeto es brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.

Que, los numerales 4 y 10 del artículo 26 de la Ley 1341 de 2009 establecen que es función de la ANE ejercer la vigilancia y el control del espectro radioeléctrico y es la entidad competente para adelantar las investigaciones a que haya lugar por posibles infracciones al régimen del espectro con la consecuente imposición de sanciones si a ello hubiere lugar.

Que, mediante el Decreto 4768 de 2011 se adoptaron medidas para restringir la utilización de dispositivos de telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, teniendo en cuenta el incremento de amenazas, estafas y extorsiones y otras conductas constitutivas de delito que se originan desde el interior de estos centros penitenciarios y carcelarios del país a través del uso de dichos dispositivos de telecomunicaciones. Entre estas medidas, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones puede autorizar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para inhibir o bloquear las señales de transmisión, recepción y control de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles en el interior de los establecimientos definidos por dicho Instituto, sin afectar las áreas exteriores de los mismos.

Que el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 4768 de 2011 dispone que el INPEC deberá operar los equipos utilizados para la inhibición o bloqueo de las señales adoptando todas las medidas técnicas dirigidas a evitar que se afecten las áreas exteriores al respectivo establecimiento carcelario o penitenciario y que la Agencia Nacional del Espectro vigilará su cumplimiento, mediante visitas periódicas a los respectivos establecimientos carcelarios o penitenciarios y a sus áreas exteriores.

Que, es obligación de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, en coordinación con la Agencia Nacional del Espectro y el INPEC, atenuar las señales que cubren los establecimientos penitenciarios y carcelarios, y para tal efecto, junto con el INPEC, deberán intercambiar toda la información pertinente y relevante según lo dispuesto en los incisos 5 y 6 del artículo 16A de la Ley 65 de 1993, adicionado por el artículo 9 de la Ley 1709 de 2014.

Que la ANE, a través de la Resolución 797 del 24 de diciembre de 2019, reglamentó el funcionamiento de los sistemas de inhibición o bloqueo instalados por el INPEC al interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país y la atenuación o disminución de las señales radioeléctricas provenientes de las estaciones de telecomunicaciones móviles cercanas a estos establecimientos. En el artículo 6 de la citada Resolución, se fijó un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de su expedición para que tanto el INPEC como los PRST, en aplicación de las disposiciones técnicas recogidas en aquel acto administrativo, remitan a esta Agencia la certificación prevista en el artículo 5 en la que se acreditase el cumplimiento de los lineamientos técnicos del mentado acto administrativo.

Que, mediante Resolución ANE 133 del 28 de mayo de 2020 se prorrogó el plazo previsto en el artículo 6 de la Resolución 797 de 2019, hasta el 31 de enero de 2021, en atención a la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional declarado a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y las medidas de aislamiento preventivo ordenadas por el Gobierno Nacional, con ocasión de la propagación del Virus Covid-19 declarada como pandemia por el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020.

Que, mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social amplió la vigencia de la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020. Así mismo, por vía de la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, prorrogó nuevamente la vigencia de la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que, a través de la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, el Ministerio de Salud y Protección social prorrogó, de nuevo, la vigencia de la emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2021. Para tal efecto, dicho Ministerio consideró, entre otras cosas, que los diferentes momentos de la pandemia “plantean la necesidad de mantener y reforzar las medidas de distanciamiento físico personal y de promoción del autocuidado, aunque en el contexto de un aislamiento selectivo sostenible”. Así mismo que, “en el escenario actual de circulación activa del virus, de apertura y reactivación económica, y de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, es bien sabido que el número de contactos con interacción física aumentó, y con él, el riesgo de transmisión autóctona. Esta es la razón por la cual se ha insistido en las medidas de autocuidado y cuidado por el otro; al mismo tiempo que se aumentó la disposición de servicios asistenciales en los territorios para la atención de los casos que así lo requieren (…)”. Finalmente, el Ministro de Salud y Protección Social concluyó que persisten las causas que dieron origen a la declaratoria de la emergencia sanitaria, “así como las razones con base en las cuales se requiere mantener las condiciones de prevención y autocuidado”.

Que, en el marco del citado estado de emergencia, el 15 de abril de 2020 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 555, el cual en su artículo 1 declaró que “[l]os servicios de telecomunicaciones incluidos los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales, son servicios públicos esenciales”, En el artículo 6 se señaló que “[d]urante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, flexibilizarán las normas relacionadas con el cumplimiento del régimen de calidad y otras obligaciones de los prestadores de redes y servicios de telecomunicaciones y de los servicios postales, en la medida en que no constituyan elementos esenciales para garantizar la provisión del servicio. La Comisión de Regulación de Comunicaciones y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en lo de su competencia, expedirán las resoluciones que flexibilizan las obligaciones específicas”.

Que, mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, para lo cual se señaló, entre otras cosas, que “(…) ante la insuficiencia de atribuciones ordinarias y extraordinarias dispuestas en el Decreto 417 de 2020, con las que cuentan las autoridades estatales para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica, social y de salud generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, se hace necesario adoptar medidas extraordinarias adicionales que permitan conjurar los efectos de la crisis en la que está la totalidad del territorio nacional”.

Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional con algunas excepciones, desde el 22 de marzo de 2020 hasta el 13 de abril de 2020. Posteriormente, mediante el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de las personas habitantes del territorio nacional con algunas excepciones, a partir del 13 de abril de 2020, hasta el 27 de abril de 2020. Luego, a través del Decreto 593 del 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional ordenó la extensión del aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del territorio patrio con algunas excepciones, desde el 27 de abril de 2020, hasta el 11 de mayo de 2020. Posteriormente, el 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 636 en el cual se ordenó la extensión del aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del territorio nacional con algunas excepciones, desde el 11 de mayo de 2020, hasta el 25 de mayo de 2020. Así mismo, el 22 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 689 en el cual se prorrogó la vigencia del Decreto 636 hasta el 31 de mayo de 2020 y, por esa vía, extendió el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del territorio nacional con algunas excepciones, hasta la misma fecha. Con posterioridad, el 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 749, bajo el cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, con algunas excepciones, desde el 1 de junio de 2020 hasta el 1 de julio de 2020. Luego, con el Decreto 878 del 25 de junio de 2020, el Gobierno Nacional prorrogó la vigencia del Decreto 749, y con ello el aislamiento preventivo obligatorio, hasta el 15 de julio de 2020. Ulteriormente, a través del Decreto 990 del 19 de julio de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional, con algunas excepciones, hasta el 1 de agosto de 2020. A su turno, por medio del Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional, con algunas excepciones, hasta el 1 de septiembre de 2020.

Que el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 1168 del 25 agosto de 2020, con el objeto de regular la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la COVID-19. A través del Decreto 1297 de 2020 se prorrogó la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 hasta el 1 de noviembre de 2020. Así mismo, por conducto del Decreto 1408 del 30 de octubre se ordenó extender la vigencia del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, hasta el 1 de diciembre de 2020. Con la expedición del Decreto 1550 del 28 de noviembre de 2020 se modificó y prorrogó la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 hasta el 16 de enero de 2021, dada la necesidad de mantener las medidas de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable para evitar el contacto y la propagación del Virus COVID-19, con el fin de preservar la salud y la vida.

Que, tal y como se menciona en el Decreto 1550 del 28 de noviembre de 2020, la Dirección de Epidemiologia y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social, en memorando 202022000286353 del 25 de noviembre de 2020, señaló:

“Actualmente, Colombia presenta una reducción (estabilizada recientemente) en la velocidad de transmisión por el nuevo coronavirus SARS CoV-2 (COVID-19), encontrando con corte a noviembre 24 de 2020 un total de 1.262.494 casos confirmados, 1.167.857 casos recuperados, con una tasa de contagio acumulada de 2.506,32 casos por 100.000 habitantes, 35.677 fallecidos y una tasa de mortalidad acumulada de 70,83 por 100.000 habitantes; una letalidad total de 2,83% (0,78% en menores de 60 años y 14,39% en personas de 60 y más años)

Sin embargo, el comportamiento de la pandemia al interior del país se presenta de una manera asincrónica con visibles diferencias, observando ciudades con un incremento de casos actuales, como Neiva, Medellín, Bello, Envigado, Armenia, Manizales, Yopal e Ibagué, pero también otras con franco comportamiento al descenso o ya con muy baja transmisión, sea el caso de las principales ciudades de la costa caribe como Barranquilla, Santa Marta, Cartagena y Sincelejo, además de otras del sur y centro oriente del país como Pasto y Cúcuta, respectivamente. Adicionalmente, grandes capitales como Bogotá o Cali, persisten en una meseta de casos y muertes que se ha estabilizado en las últimas semanas. Estos distintos momentos de la pandemia, plantean la necesidad de mantener las medidas de distanciamiento físico personal y de promoción del autocuidado, aunque en el contexto de un aislamiento selectivo sostenible.

De igual manera el tiempo efectivo de reproducción R(t) presenta una tendencia a la reducción progresiva basado en las estimaciones calculadas por el Observatorio Nacional de Salud INS a corte de 24 de Noviembre de 2020, teniendo un R(t) de 1,03 a 31 de mayo (promedio calculado del 27 de abril hasta 5 días antes de la última fecha de ajuste del modelo), descendiendo al 1,19 a 23 de junio (promedio calculado desde 27 de abril hasta el 30 de junio), luego a 1,15 al 27 de julio (promedio calculado desde el 27 de abril al 31 de julio) 1,03 a corte del 13 de octubre (promedio calculado desde el 27 de abril) y de 1,01 con corte a noviembre 24. La duplicación de casos está tardando 37 días (la última fue el 29 de agosto) y la duplicación de muertes 64,9 días (la última el 12 de octubre).” (NFT)

Que, por otra parte, ASOMOVIL así como el INPEC, mediante comunicaciones GD-011467-E-2020 del 16 de octubre de 2020, GD-014436-E-2020 y GD-014415-E-2020 del 10 de diciembre de 2020, informaron acerca de la imposibilidad –a causa de la pandemia– que les ha sobrevenido para el cumplimiento del plazo previsto en la Resolución 797 de 2019, ampliado a través de Resolución N 133 de 2020, razón por la cual solicitaron a la Agencia Nacional del Espectro ampliación de este plazo, teniendo en cuenta que la certificación referida, exige que el INPEC en coordinación con los PRST realicen pruebas y mediciones al interior de los establecimientos carcelarios por parte del personal encargado para tal efecto, actividades que no se pueden llevar a cabo debido a las medidas adoptadas por el INPEC que restringen el ingreso de personal externo a los establecimientos carcelarios, en virtud de los casos positivos de coronavirus presentes en estos establecimientos.

Que, a efectos de dilucidar el estado de imposibilidad de los solicitantes, esta Agencia a través de su Subdirección de Vigilancia y Control, por conducto de radicado N° GD-014388-E-2020 del 10 de diciembre de 2020, requirió tanto al INPEC como a ASOMOVIL para que informaran el estado de propagación del coronavirus en las cárceles del país que requerirían de la coordinación técnica dispuesta en la Resolución N° 797 de 2019, así como también para que remitieran los documentos y evidencias en donde pudiera constar la imposibilidad alegada.

Que, por medio del radicado Nro. GD-014630-E-2020 del 14 de diciembre de 2020 el INPEC allegó una serie de documentos consistentes en distintos actos administrativos que contienen algunos planes piloto para el ingreso, permanencia y salida únicamente de órganos de control (Procuraduría, Contraloría, Personería), autoridades judiciales y abogados de personas privadas de la libertad.

Que, en consecuencia, se hace necesario aplazar el cumplimiento de los términos en el artículo 6 de la Resolución 797 del 24 de diciembre de 2019, modificado por la Resolución 133 de 2020, al no constituir ni configurar elementos esenciales para garantizar la prestación del servicio de telecomunicaciones y, por ende, al encuadrarse en aquellas obligaciones que deben ser flexibilizadas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 555 de 2020, y para asegurar de igual forma una efectiva vigilancia y control sobre el uso del espectro radioeléctrico en el país.

Que, la necesidad de ampliación de los términos previstos en la Resolución Resolución 797 del 24 de diciembre de 2019 no significa de ninguna manera la suspensión del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los PRST y de INPEC, por cuanto únicamente se ampliará el plazo para allegar a la Agencia Nacional del Espectro la documentación que acredite su cumplimiento.

Que la presente Resolución fue presentada en sesión del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro realizada el día 21 de diciembre de 2020.

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL ART. 6 DE LA RESOLUCIÓN 797 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2019. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 743 de 2023> Ampliar el plazo previsto en el artículo 6 de la Resolución 797 del 24 de diciembre de 2019, para que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, así como el INPEC, alleguen la certificación de cumplimiento del objeto de coordinación técnica y adjunten el informe que soporte las actividades realizadas, hasta el treinta y uno (31) de julio de 2021.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 743 de 2023> Las demás disposiciones de la Resolución 797 del 24 de diciembre de 2019, continuarán vigentes y sin modificación alguna, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 743 de 2023> Se ordena publicar la presente Resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días de diciembre de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MIGUEL FELIPE ANZOLA ESPINOSA

Director General

×
Volver arriba