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RESOLUCIÓN 405 DE 2016

(junio 17)

Diario Oficial No. 49.914 de 24 de junio de 2016

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 442 de 2017>

Por la cual se modifica el Plan Técnico de Televisión para la planeación de las frecuencias del espectro atribuido al servicio de televisión radiodifundida en tecnología digital, adoptado por la Resolución ANE 419 de 2014.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,

en ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 1341 de 2009, el Decreto-ley 4169 de 2011, la Ley 1507 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible, sujeto a la gestión y control del Estado, de conformidad con los términos que fije la ley, para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso y evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro radioeléctrico es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.

Que el espectro es un bien escaso y, por consiguiente, el Estado tiene la obligación de velar por su uso eficiente y garantizar la igualdad en su acceso, y para ello tendrá en cuenta los desarrollos tecnológicos y las necesidades del sector, haciendo de su planifi- cación un ejercicio dinámico.

Que mediante Acto Legislativo 02 de 2011, se derogó el artículo 76 y se modificó el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia, eliminando la Comisión Nacional de Televisión (CNTV).

Que de conformidad con el literal c) del artículo 3o de la Ley 1507 de 2012, la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), debe coordinar con la Agencia Nacional del Espectro (ANE), los asuntos relativos a la gestión, administración y control del espectro radioeléctrico.

Que el artículo 15 de la Ley 1507 de 2012 establece que la intervención estatal en el espectro electromagnético destinado a los servicios de televisión, estará a cargo de la ANE de conformidad con lo determinado en la Ley 1341 de 2009 y el Decreto-ley 4169 de 2011.

Que igualmente, la norma establece que la ANTV es la encargada de asignar las frecuencias que previamente haya atribuido la ANE para la operación del servicio de televisión radiodifundida.

Que el artículo 3o del Decreto 4169 de 2011, establece que la ANE, tiene como función planear y atribuir el espectro radioeléctrico, así como establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), con base en las necesidades del país y en el interés público.

Que el CNABF recopila los cambios que la atribución del espectro al servicio de radiodifusión de televisión ha tenido hasta el momento.

Que las Resoluciones 4047 de 2012 y 4337 de 2013 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones establecen las especificaciones técnicas aplicables a la red y los receptores del servicio de televisión radiodifundida en tecnología digital y los criterios de planificación de redes.

Que la Junta de la Autoridad Nacional de Televisión determinó en su sesión del 28 de enero de 2014 bajo Acta número 79, y ratificado mediante comunicación del 13 de febrero de 2014 con radicado de salida de ANTV número 201400002253, que en adelante todas las nuevas concesiones para la prestación del servicio de televisión radiodifundida serán adjudicadas en tecnología digital.

Que debido a la necesidad de garantizar la coexistencia de la televisión analógica y la digital en el periodo de transición de tecnologías, considerando la escasez de frecuencias en las bandas atribuidas al servicio de radiodifusión de televisión, la ANE adoptó el Plan Técnico de Televisión mediante la Resolución 419 de 2014, el cual determina la distribución de frecuencias a ser utilizadas en el periodo de transición y una vez finalice el apagón analógico.

Que los operadores del servicio de televisión radiodifundida han avanzado en el despliegue de la televisión digital terrestre haciendo uso del Plan Técnico de Televisión y han concluido que es necesario realizar algunos ajustes a los parámetros técnicos de las estaciones actuales y futuras con el fin de optimizar la red que están desplegando.

Que la Resolución 759 de 2015 de la ANE, “por la cual se planifican frecuencias del espectro atribuido al servicio de radiodifusión de televisión para su operación con tecnología analógica”, generó la disponibilidad de frecuencias necesarias para complementar la planeación del espectro para la futura operación nacional privada.

Que mediante las Resoluciones 1637 de 2014, 1638 de 2014, 2170 de 2014, 2346 de 2014, 2496 de 2014 de la Autoridad Nacional de Televisión, se canceló las licencias a los operadores sin ánimo de lucro en Bogotá, Soacha y Cali. Esto generó la disponibilidad de algunas frecuencias que serán objeto de planeación en la presente resolución.

Que de conformidad con lo anterior la ANE, las entidades del sector y los operadores del servicio de radiodifusión de televisión, consideran necesario realizar ajustes al Plan Técnico de Televisión, para la operación de la televisión digital terrestre antes del apagón analógico.

Que durante los días desde 8 de abril de 2016 al 29 de abril de 2016, se publicó el proyecto de resolución para comentarios.

Que la presente resolución fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la ANE, el día 9 de junio de 2016.

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 442 de 2017> Modificar la Resolución 419 de 2014, que adoptó el Plan Técnico de Televisión, de conformidad con el Anexo de la presente resolución, el cual planifica las frecuencias para el servicio de televisión radiodifundida en tecnología digital.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 442 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución ANE 419 de 2014 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2016.

La Directora General,

MARTHA LILIANA SUÁREZ PEÑALOZA.

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