RESOLUCIÓN 000399 DE 2026
(junio 5)
Diario Oficial No. 53.518 de 10 de junio de 2026
AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO
Por la cual se adopta el Plan Técnico de Televisión para la planeación de las frecuencias del espectro atribuido al servicio de radiodifusión de televisión en tecnología digital y se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 y el Anexo 4 a la Resolución ANE 105 de 2020.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,
en ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 1341 de 2009, en el numeral 1 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, en el numeral 5 del artículo 2o del Decreto número 093 de 2010 y en el numeral 1 del artículo 3o del Decreto número 4169 de 2011
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 75 de la Constitución Política establece que "El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. (...)". Igualmente, dispone que para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso de éste recurso.
Los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.
El numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009, se creó la Agencia Nacional del Espectro (ANE) y, posteriormente, en el artículo 2o del Decreto Ley 4169 de 2011, se señala que su objeto es brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.
De acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, el espectro radioeléctrico es un bien escaso y por consiguiente se debe garantizar su uso adecuado y eficiente, maximizando el bienestar social por él generado, así como la reorganización de éste, respetando el principio de protección a la inversión.
De otra parte, el artículo 365 de la Constitución Política preceptúa que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
El artículo 1o de la Ley 182 de 1995 definió la naturaleza jurídica, técnica y cultural de la televisión, estableciendo que se trata de un servicio público sujeto a la titularidad, reserva, control y regulación del Estado, cuya prestación corresponde, mediante concesión, a las entidades públicas a que se refiere dicha ley, a los particulares y comunidades organizadas, en los términos del artículo 365 de la Constitución Política.
Mediante Acto Legislativo 02 de 2011 se derogó el artículo 76 y se modificó el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3o del Acto Legislativo en cita, en el artículo 20 de la Ley 1507 de 2012 se ordenó la liquidación de la Comisión Nacional de Televisión CNTV.
De conformidad con lo ordenado en el artículo 2o de la Ley 1507 de 2012 se creó la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), y en el literal c) del artículo 3o de la misma normativa se le asignó la función de coordinar con la Agencia Nacional del Espectro (ANE) los asuntos relativos a la gestión, administración y control del espectro radioeléctrico, para el servicio de televisión.
En el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, se reasignaron funciones a la ANE, entre otras, la de realizar la intervención estatal en el espectro electromagnético destinado a los servicios de televisión, conforme a lo determinado en la Ley 1341 de 2009 y el Decreto Ley 4169 de 2011.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 13 de la Ley 1978 de 2019, al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) le corresponde definir la política pública y adelantar la inspección, vigilancia y el control del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida, con excepción de aquellas funciones de inspección, vigilancia y control, expresamente asignadas en dicha ley a la Comisión de Regulación de Comunicaciones y a la Agencia Nacional del Espectro.
A su vez, el numeral 1 del artículo 3o del Decreto número 4169 de 2011, establece que la ANE, con sujeción a las políticas y lineamientos que determine el MinTIC, tiene como función planear y atribuir el espectro radioeléctrico, así como establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), con base en las necesidades del país y en el interés público, entre otros.
A través de la Resolución número 105 de 2020, por medio de la cual se planea y atribuye el espectro radioeléctrico en Colombia, la ANE adoptó el CNABF e incluyó las condiciones asociadas con la planeación y atribución del espectro radioeléctrico.
A su turno, el Plan Técnico de Televisión (PTTV) es el instrumento mediante el cual la ANE planea las frecuencias del servicio de radiodifusión de televisión en tecnología digital en todo el territorio nacional, conforme a las modalidades de prestación del Servicio de Televisión según su cubrimiento en los niveles territoriales definidos en el artículo 36 de la Ley 182 de 1995, para todos los tipos de operación de dicho servicio. Este Plan establece las posibles frecuencias a ser usadas para la Televisión Digital Terrestre (TDT), en cada municipio del país, de manera que sirva como guía para que se use el espectro de manera eficiente en un entorno libre de interferencias.
La ANE, mediante Resolución número 419 del 18 de julio de 2014, adoptó el Plan Técnico de Televisión, estableciendo por primera vez la planificación técnica de frecuencias para la Televisión Digital Terrestre en el marco del inicio del periodo de transición tecnológica de la televisión analógica a la TDT y, posteriormente, en atención a nuevas condiciones operativas y a las solicitudes de los operadores del servicio, mediante Resoluciones número 405 del 17 de junio de 2016, 442 del 19 de julio de 2017 y 758 del 18 de diciembre de 2018, actualizó dicho plan.
Con el objeto de dar mayor claridad a la información contenida en el Plan Técnico de Televisión, la ANE considera necesario actualizar la planificación de sus registros con base en el contenido de los respectivos Cuadros de Características Técnicas de Red (CCTR).
Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), operador nacional público de televisión, mediante radicados ANE GD-007863-E-2023 del 3 de agosto de 2023, GD- 002546-E-2024 del 14 de marzo de 2024, GD-003338-E-2024 del 5 de abril de 2024 y GD- 009474-E-2024 del 10 de septiembre de 2024, solicitó la planeación de 355 frecuencias (canales) para el despliegue de 176 nuevas estaciones de TDT en varios municipios del país, enfocadas en la operación Nacional Público y Regional Público.
En atención a lo solicitado, la ANE realizó la planificación de 353 canales, correspondiente a 176 estaciones y, adicionalmente, consideró necesario introducir modificaciones al Plan Técnico de Televisión con el fin de actualizar la planificación del espectro para los diferentes tipos de operación de la Televisión Digital Terrestre (Nacional Público, Nacional Privado, Regional Público, Local sin Ánimo de Lucro y Local con Ánimo de Lucro).
La Resolución 105 del 27 de marzo de 2020, expedida por la ANE, "Por medio de la cual se planea y atribuye el espectro radioeléctrico en Colombia", establece que las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión de televisión se encuentran en la sección 3, "Atribución de Frecuencias", del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF).
De conformidad con lo anterior, la ANE realizará modificaciones al Plan Técnico de Televisión para la operación de la Televisión Digital Terrestre, que estará contenido en el Apéndice F del Anexo 4 de la Resolución ANE 105 de 2020.
En atención a lo dispuesto en el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la ANE publicó en su página web para comentarios, entre el 11 de diciembre de 2025 y el 23 de enero de 2026, el proyecto de resolución que modifica el Plan Técnico de Televisión (PTTV) junto con el "Documento explicativo", y dispuso la posibilidad de efectuar los comentarios por medios físicos y electrónicos.
Que, durante el término de publicación del proyecto para comentarios del sector, la ANE recibió un comentario en el que se destacó el ejercicio participativo adelantado por la Entidad, así como el propósito de fortalecer la articulación entre la planificación técnica y la realidad operativa del servicio, y la relevancia de contar con información actualizada para una gestión eficiente del espectro. Analizado su contenido, la ANE concluyó que no se evidenció la necesidad de introducir modificaciones al proyecto normativo publicado, por cuanto de dicho comentario no surgieron elementos que hicieran necesario modificar la propuesta sometida a consideración.
Que, una vez vencido el término dispuesto para la recepción de comentarios al proyecto normativo, la ANE recibió una comunicación extemporánea del Consorcio de Canales Nacionales Privados (CCNP), en la que se formularon observaciones y se solicitó la realización de una reunión. En atención a dicha solicitud, el 24 de febrero de 2026 la Entidad sostuvo una reunión con el CCNP, en la cual explicó el alcance del proyecto normativo y atendió las inquietudes planteadas. Como resultado del análisis efectuado, la ANE concluyó que no se evidenció la necesidad de introducir modificaciones al proyecto normativo publicado.
En observancia de lo definido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, en el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto número 1074 de 2015 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la ANE diligenció el cuestionario dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio para proyectos regulatorios de carácter general, con el fin de verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo tienen alguna incidencia en la libre competencia, encontrando que la totalidad de las respuestas al cuestionario "Evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios" fueron negativas, por lo que el presente acto administrativo no conlleva restricción sobre la libre competencia.
De acuerdo con lo anterior, la ANE procederá a realizar la actualización del Plan Técnico de Televisión el cual tendrá como anexo el documento explicativo de los cambios realizados.
La presente resolución fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la ANE el día 29 de mayo de 2026.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DEL PLAN TÉCNICO DE TELEVISIÓN. Adoptar el Plan Técnico de Televisión (PTTV) para la planeación de las frecuencias del espectro atribuido al servicio de radiodifusión de televisión en tecnología digital.
ARTÍCULO 2o. ADICIÓN DEL CAPÍTULO 5 AL TÍTULO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020. Adicionar el Capítulo 5 al Título 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:
"TÍTULO 2 ATRIBUCIÓN Y PLANIFICACIÓN
CAPÍTULO 5
SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE
Artículo 2.5.1. Adopción del Plan Técnico de Televisión Digital Terrestre. Se adopta el Plan Técnico de Televisión Digital Terrestre – Anexo 4, que establece la planeación de canales radioeléctricos para el servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT) en la banda de frecuencias 470 MHz a 608 MHz, 614 MHz a 698 MHz.
Artículo 2.5.2. Distribución de canales planificados. La Distribución de Canales (Apéndice F) contiene para cada canal la información de que trata el numeral 2 del Anexo 4 de la presente resolución.
Las modificaciones surtidas al apéndice F deberán ser adoptadas mediante resolución de carácter general y, dicho apéndice será actualizado en la publicación que realiza la ANE en su página web".
ARTÍCULO 3o. ADICIÓN DEL ANEXO 4 A LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020. Adicionar el Anexo 4 a la Resolución ANE 105 de 2020, el cual contiene el Apéndice F del Plan Técnico de Televisión Digital Terrestre, el cual quedará así:
"ANEXO 4
PLAN TÉCNICO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE
1. OBJETO
El presente Plan Técnico de Televisión Digital Terrestre tiene como objetivo planificar las frecuencias para el servicio de televisión radiodifundida en tecnología digital, las cuales se encuentran contenidas en el Apéndice F del Anexo 4.
2. Apéndice F
El presente Anexo contiene el Apéndice F, titulado "DISTRIBUCIÓN DE CANALES PLANIFICADOS", el cual se explica a continuación.
3. DISTRIBUCIÓN DE CANALES PLANIFICADOS
El Apéndice F, se detallan los canales planeados en el rango de frecuencias de 470 MHz a 698 MHz (canales del 14 al 51) y contiene la siguiente información:
Código DANE: Nomenclatura estandarizada, diseñada por el DANE para la identificación de Entidades Territoriales (departamentos, distritos y municipios), Áreas No Municipalizadas y Centros Poblados.
Departamento: Entidad territorial de primer nivel que agrupa municipios y áreas no municipalizadas objeto de planificación del espectro. Colombia está dividida administrativa y políticamente en 33 divisiones: 32 departamentos y un distrito capital, correspondiente a Bogotá.
Nombre de la división territorial: Corresponde al segundo nivel de la división administrativa en Colombia (Municipio, área no municipalizada o isla), que mediante su agrupación conforman los departamentos. El país cuenta con un total 1103 municipios, 18 áreas no municipalizadas y la Isla de San Andrés. El espectro planificado se adjudica a estas divisiones territoriales.
Tipo de división territorial: Esta columna contiene la clasificación territorial según la codificación Divipola del DANE, que distingue si el registro corresponde a un municipio, una isla o un área no municipalizada. Esta tipología facilita la organización y análisis del PTTV conforme a la estructura político-administrativa del país.
Centro poblado: Cuando la planificación del canal radioeléctrico tenga como propósito principal que una estación de Televisión Digital Terrestre (TDT) brinde cobertura a un centro poblado y a las zonas rurales aledañas de una misma división territorial, esta columna se diligenciará con el código DANE que identifique dicho centro poblado.
Canal radioeléctrico adjudicado o planeado: Indica la frecuencia planificada para que una estación de televisión digital terrestre (TDT) proporcione cobertura a una división territorial.
Tipo de operación: Responde a la clasificación que se da a los operadores de TDT de acuerdo con el servicio que prestan u operan, así: Nacional Privado, Nacional Privado Futuro, Nacional Público, Regional Público, Local con Ánimo de Lucro y Local sin Ánimo de Lucro.
Distintivo de llamada: Esta columna presenta el identificador técnico asociado a cada estación de TDT, de acuerdo con la normativa vigente. Este distintivo, compuesto por una combinación alfanumérica específica, permite individualizar la estación en los procesos de planificación, notificación internacional ante la UIT y coordinación, y facilita su trazabilidad en los registros del espectro radioeléctrico.
Estación de procedencia: Estación que, teóricamente, según los ejercicios de planeación de espectro, podría brindar servicio a cada división territorial.
Espectro asociado al área de servicio establecida en los CCTR: Establece si el canal adjudicado a cada municipio, para los diferentes tipos de operación de televisión digital, está asociado en el área de servicio establecida en los CCTR expedidos por la ANE.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 758 del 18 de diciembre de 2018, expedida por la ANE, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2026.
El Director General,
Sergio Sotomayor Rodríguez
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_ANE_0399_2026_ANEXO.pdf