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LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 6382 DE 2021

Tema: Operadores de servicios postales

Subtema: Multas por omitir la entrega de información requerida por la CRC

Resolución CRC 6382 de 08/09/2021 “Por la cual se impone una multa a DHL EXPRESS COLOMBIA LTDA. por la infracción del deber de entregar información solicitada por la Comisión de Regulación de Comunicaciones en ejercicio de sus funciones”.

(…)

“En este mismo sentido, resulta pertinente la Sentencia C-422 de 2002 toda vez que allí la Corte Constitucional reconoce que, previa autorización del legislador, con el fin de asegurar el cumplimiento de los fines del Estado, las autoridades administrativas pueden requerir información para el ejercicio de sus funciones, necesarias para el logro de objetivos determinados de interés general. Así mismo, se reconoce que “(…) el derecho-deber de participación comporta para los ciudadanos la obligación de atender los requerimientos de las autoridades que en desarrollo de sus tareas, necesariamente ligadas al interés general, les soliciten la información anotada”.

Adicionalmente, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo ha sostenido que el deber de suministrar información a autoridades administrativas implica satisfacer las características y exigencias de forma instruidas, de manera que resulta posible sancionar si las inconsistencias obstaculizan la labor de la autoridad ya que “(…) cuando no se suministra o se presenta con errores que impiden su convalidación, se perjudica la misión de la Administración y ese perjuicio, que es intangible, constituye un daño que amerita ser sancionado”[31].

Por su parte, el segundo inciso contiene un supuesto de hecho, “[a]quellos (operadores de servicios postales) que no proporcionen la información antes mencionada a la CRC (…)”, junto con la respectiva consecuencia de derecho, “(…) podrán ser sujetos de imposición de multas diarias por parte de la CRC hasta por 100 salarios mínimos legales mensuales, por cada día en que incurran en esta conducta, según la gravedad de la falta y la reincidencia en su comisión”. Por lo tanto, puede concluirse que no solo la CRC se encuentra facultada para requerir la información, sino que existe un deber para los operadores de servicios postales de suministrar la información requerida.

En conclusión, la conducta sancionable corresponde a la omisión en la que incurre un operador de servicios postales al no suministrar parte o la totalidad información en las condiciones de amplitud, exactitud, veracidad y oportunidad requeridas por la CRC para el ejercicio de sus funciones, sin que sea necesaria la ausencia de todas estas características al mismo tiempo.”

Tema: Funciones de la CRC

Subtema: Competencia de la CRC para requerir información a Operadores de servicios postales

Resolución CRC 6382 de 08/09/2021 “Por la cual se impone una multa a DHL EXPRESS COLOMBIA LTDA. por la infracción del deber de entregar información solicitada por la Comisión de Regulación de Comunicaciones en ejercicio de sus funciones”.

(…)

“Ahora bien, habiendo hecho claridad sobre el alcance y naturaleza de la competencia contenida en el numeral 7 del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009, en la medida en que dicha disposición presenta diferentes elementos para su aplicación, los mismos procederán analizarse así:

Frente al argumento de que la CRC se encuentra limitada legalmente para requerir “(…) los datos de la cuenta donde el operador postal consigna la información de cada movimiento, que permita el control y vigilancia de los ingresos que corresponden a la habilitación otorgada, y no a los estados financieros globales del operador, ya que la ley que regula el Servicio Postal de Mensajería Expresa…”, resulta necesario recordar que tal y como se indicó en la Sentencia C-150 de 2003 la información del sector resulta un insumo indispensable para el diseño, implementación, y evaluación de medidas regulatorias que respondan a las necesidades del mismo. En este sentido, debe precisarse que las facultades de la Comisión, como regulador del mercado, no se limitan a supervisar el cumplimiento de las condiciones de la habilitación de los operadores postales; dado que la función regulatoria implica diferentes actividades, como lo ha reconocido la Corte Constitucional[26] que imponen el análisis completo de un mercado, de sus potenciales servicios sustitutos o complementarios, de otro tipo de servicios que puedan tener incidencia directa o indirecta en su comportamiento, con el fin de identificar su dinamismo y poder así diseñar y adoptar decisiones regulatorias.

Normativa asociada: Resolución 6436 de 2021

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