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LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 5097 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Interconexión

Subtema: OBI - Oferta Básica de Interconexión

Resolución CRC 5097 del 08/02/2017 “Por la cual se resuelve el conflicto surgido entre SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., en relación con la interconexión entre sus redes”.

(…)

“Al respecto, debe recordarse que de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, los operadores tienen la obligación de poner a disposición del público su Oferta Básica de Interconexión – OBI- la cual regirá la totalidad de las condiciones en las que operará el acceso y/o interconexión solicitado. Así, la OBI en los términos previstos en el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, se constituye en una de las fuentes de la cual emanan las condiciones de acceso y/o interconexión, toda vez que con su simple aceptación resultan definidas las reglas tanto para el acceso como para la interconexión de las redes, lo cual, aparte de perfeccionar el negocio jurídico entre las partes, define las condiciones necesarias para la correcta implementación y funcionamiento de las relaciones de acceso, uso e interconexión.”

Teniendo en cuenta lo anterior, tal y como lo indica SSC, la aceptación de una OBI tendría como consecuencia la generación de las condiciones de acceso e interconexión, bajo las reglas dispuestas en el régimen de interconexión contenido en la Resolución CRC 3101 de 2011. Luego, una vez aceptada la OBI de UNE por parte de SSC, ello implica, como ya se indicó, que la relación de acceso, uso e interconexión se rige por lo dispuesto en la OBI, generándose así el perfeccionamiento del negocio jurídico. En el caso bajo análisis se encuentra que, como se explicará en detalle más adelante en el presente acto administrativo, los puntos en divergencia no tienen su origen en la ausencia de aceptación de la OBI de UNE por parte de SSC, sino en la interpretación que las partes le han dado a dicha OBI.

De esta forma, no resulta viable supeditar la efectiva implementación de la interconexión a la celebración de reuniones adicionales para definición conjunta de asuntos conexos a la relación de interconexión, los cuales bien pueden ser establecidos por las partes en el desarrollo de la relación de interconexión, a través de las instancias de administración de la misma, como es el caso del Comité Mixto de Interconexión.

Tema: Interconexión

Subtema: Nodos y enlaces de interconexión

Resolución CRC 5097 del 08/02/2017 “Por la cual se resuelve el conflicto surgido entre SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., en relación con la interconexión entre sus redes”.

(…)

“Para resolver la situación que se analiza en el presente numeral, es necesario en primer lugar recordar que, mediante la Resolución CRC 3714 de 2012(1), se aprobó el contenido de la OBI de UNE y se fijaron las condiciones de interconexión. Específicamente en lo que tiene que ver con los nodos de interconexión, se definió el listado de nodos que UNE podía incluir en su OBI, atendiendo los siguientes criterios, establecidos en el artículo 16 de la Resolución CRC 3101 de 2011, según el cual los nodos de interconexión deben:

· Tener capacidad para cursar el tráfico de interconexión con otras redes, contar con capacidad de ampliación siempre, para soportar crecimientos de tráfico, cuya capacidad debe responder a la proyección mensual del trafico según datos del último año de las interconexiones en dicho nodo.

· Tener recursos técnicos para registrar tráfico entrante y saliente, así como supervisar la calidad y gestión de las rutas.

· Cumplir especificaciones técnicas definidas por la CRC.

· Tener esquemas de redundancia que minimicen la probabilidad de fallas absolutas de servicio.

· Soportar el establecimiento de múltiples protocolos de la UIT y los organismos internacionales, por lo que de manera particular deben tener capacidad para manejar al menos dos protocolos de señalización utilizados en redes de conmutación”.

(…)

“Ahora bien, teniendo en cuenta que el ámbito del cubrimiento geográfico que atienden los nodos, el proveedor que requiera la interconexión de su red podrá optar por vincular con cualquiera de los nodos aprobados con ocasión de la misma y no será posible para UNE EPM exigir al solicitante la interconexión en más de uno de estos nodos a efectos de la interconexión completa de la red o redes de UNE EPM en dichas zonas por efecto de la aceptación de esta OBI.

Lo anterior, en atención que la regulación establece la imposibilidad de exigir que la interconexión se lleve a cabo en un número de nodos de interconexión superior al necesario para garantizar la eficiencia y calidad de los servicios conforme lo expuesto al principio del presente apartado.”

Tema: Interconexión

Subtema: Señalización

Resolución CRC 5097 del 08/02/2017 “Por la cual se resuelve el conflicto surgido entre SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., en relación con la interconexión entre sus redes”.

(…)

“SSC plantea que requiere hacer uso del protocolo SIP en todos los nodos de interconexión a los que deba llegar, explicando que UNE le exigió que la interconexión en el nodo Manizales-Belén debe realizarse bajo señalización SS7, lo cual en su opinión va en contravía de la regulación, señalando que según el numeral 16.5 de la Resolución CRC 3101 de 2011, los nodos deben soportar múltiples protocolos, y que el artículo 20 de la referida resolución establece que los protocolos que deben usarse son SIP, SS7 y H.323. Al punto, UNE explica que los diferentes protocolos de señalización registrados por UNE fueron aprobados por la CRC en su OBI”.

“En relación con el tema, debe partirse de lo dispuesto en el numeral 4.1.3.2.5 del artículo 4.1.3.2, Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, que establece literalmente lo siguiente:

4.1.3.2.5. Deben soportar el establecimiento de comunicaciones empleando múltiples protocolos de la UIT y los organismos internacionales que expresamente establezca la regulación. De manera particular, deben tener la capacidad para manejar al menos dos protocolos de señalización utilizados en redes de conmutación. Lo dispuesto en el presente numeral será exigible para el registro de nuevos nodos a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución (Resolución CRC 3101 de 2011).

Con base en lo anterior, en el marco de la revisión de la OBI de UNE, se identificó diferentes nodos de interconexión -entre ellos el denominado en la presente actuación administrativa como “Manizales-Belén”-, que no correspondían a nuevos nodos que hubieran sido registrados por UNE con posterioridad a la expedición de la Resolución CRC 3101 de 2011. Para el caso concreto del nodo “Manizales-Belén” se trata de un nodo que estaba en funcionamiento con anterioridad, por lo cual no resultaba exigible la condición de múltiples protocolos de señalización, y en tal sentido la aprobación de la OBI de dicho proveedor aceptó el protocolo SS7 en dicho nodo.”

Tema: Interconexión

Subtema: Costos de interconexión

Resolución CRC 5097 del 08/02/2017 “Por la cual se resuelve el conflicto surgido entre SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., en relación con la interconexión entre sus redes”.

(…)

“Al punto, debe indicarse que el artículo 8 de la Resolución CRC 3101 de 2011, contenido actualmente en el artículo 4.1.2.4 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece las reglas aplicables a los costos de interconexión, así:

ARTÍCULO 4.1.2.4. COSTOS DE INTERCONEXION. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podrán negociar libremente los costos de interconexión entre sus nodos. Cada proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones deberá asumir el valor de los costos necesarios al interior de su red para garantizar la interconexión e interoperabilidad de plataformas, servicios y/o aplicaciones.

En la relación de interconexión directa, a falta de acuerdo, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones involucrados asumirán de manera conjunta y en proporciones iguales los costos de interconexión asociados a los medios y enlaces de transmisión de ámbito local entre los nodos de estos proveedores, y los demás costos deberán ser asumidos por el proveedor que solicita la interconexión. Dichos costos corresponderán a la oferta económica más baja presentada por cualquiera de las partes, atendiendo en todo momento criterios de eficiencia técnica y económica.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de requerirse elementos de red tales como pasarelas de medios y/o de señalización, según se requiera, a efectos de garantizar la interoperabilidad en la interconexión, cualquiera de las partes podrá proveerlos y podrá exigir de la otra parte, la compartición de los costos por la utilización de dichos elementos en la interconexión.” (SFT)

Del artículo transcrito, es claro que como advierte UNE, la compartición de los costos de interconexión por partes iguales es procedente ante la falta de acuerdo. En el caso concreto se encuentra que aun cuando SSC ha indicado que ha aceptado la OBI de UNE, efectivamente hubo un proceso de negociación directa entre las partes, que dio inicio mediante la comunicación de fecha 12 de mayo de 2016 en la cual SSC informó a UNE de la aceptación de su OBI y a partir de lo cual se generaron diferentes espacios de reunión y cruce de comunicaciones según se acreditó en numeral 3.1 del presente acto administrativo.”

De esta forma, si bien SSC y UNE podían haber negociado libremente los costos de interconexión entre sus nodos, no se logró acuerdo ni en la etapa de negociación directa, ni tampoco en la audiencia de mediación por lo que debe darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución CRC 3101 de 2011, compilado en el artículo 4.1.2.4 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, debiendo por tanto las partes asumir de manera conjunta y en proporciones iguales los costos de interconexión asociados a los medios y enlaces de transmisión de ámbito local.”

Tema: Interconexión

Subtema: Garantías

Resolución CRC 5097 del 08/02/2017 “Por la cual se resuelve el conflicto surgido entre SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., en relación con la interconexión entre sus redes”.

(…)

“Al punto, esta Comisión debe recordar lo expuesto en el numeral de la presente resolución, en donde se explicó que los principios y postulados contenidos en la Ley 1341 de 2009 reconocen de manera clara y expresa el fenómeno de la convergencia y el desarrollo de las redes de telecomunicaciones, y que los desarrollos regulatorios contenidos en la Resolución CRC 3101 de 2011 reconocen la convergencia tecnológica, la eliminación de la clasificación de los servicios y la necesaria aplicación de los criterios de eficiencia en las relaciones de acceso e interconexión, propendiendo a su vez por la eficiencia y calidad de los servicios involucrados, independientemente del servicio que soportan y de su cobertura.”

En tal sentido, teniendo en cuenta que no se está efectuando una imposición de servidumbre para lograr una nueva relación de interconexión, sino que se está solucionando la controversia surgida entre las partes para lograr la ampliación de las condiciones aplicables a la interconexión de la red de SSC con la red de UNE, bajo un entorno de convergencia en donde la red de cada PRST debe soportar múltiples servicios sin que sea posible exigir condiciones que excedan lo requerido para su adecuado funcionamiento, no es necesario que SSC constituya una garantía diferente, por lo que el amparo de la relación de interconexión entre SSC y UNE puede darse a través de una única garantía, constituida en atención a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad incorporados en la OBI de UNE, según el contenido de la Resolución CRC 3714 de 2012 -y que tome en consideración los aspectos asociados a los diferentes tipos de tráfico que soporta la interconexión de las redes-.

“Finalmente, debe recordarse que la constitución de las garantías no hace parte de un elemento connatural a la relación de interconexión, sino que se trata de un elemento accesorio, el cual no puede de ninguna manera constituir un obstáculo para la materialización de la interconexión, en caso de desacuerdo las partes en uso de la voluntad contractual pueden pactar condiciones distintas en el Comité Mixto de Interconexión -CMI-, sin que ello afecte las relaciones de acceso y/o interconexión.”

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Recurso de reposición resuelto mediante la Resolución CRC 3956 de 2012.

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