Buscar search
Índice developer_guide

LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 3548 DE 2012

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Cargos de acceso
Subtema: Competencia de la CRC

Resolución No. 3548 del 16/06/2012 ““Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y EDATEL S.A. E.S.P. contra la Resolución CRC 3495 de 2011”

(…)

En primer lugar es de aclarar, que tal y como se evidencia en el escrito del acto impugnado, la CRC entró a analizar la competencia legal de la que se encuentra investida para resolver las controversias entre los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, atendiendo lo manifestado por EDATEL en donde dicho proveedor señaló que la CRC carece de competencia para dirimir los conflictos de interconexión que ya se encuentren en curso, argumentando que esto implicaría modificar las condiciones de acceso, uso e interconexión definidas directamente por las partes en un contrato.

Es así como la CRC entró a explicar cómo en virtud de las facultades conferidas por la Ley 1341 de 2009, puede establecer medidas que promuevan y faciliten las condiciones para la efectividad de los derechos y garantías de los proveedores, así como reglas que permitan el equilibrio y armonía en las diferentes actividades desplegadas por los proveedores, a través de la solución de controversias que se sometan a su conocimiento, en aras de garantizar el cumplimiento de los fines de intervención estatal en la prestación del servicio público de telecomunicaciones, facultad que de conformidad con lo expuesto por la propia Ley 1341 de 2009, en ningún caso puede verse limitada por los acuerdos que lleguen a celebrar los proveedores, tema desarrollado por la Corte Constitucional en Sentencia C-186 de 2011”.

Tema: Cargos de acceso
Subtema: Principio de irretroactividad.

Resolución No. 3548 del 16/06/2012 ““Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y EDATEL S.A. E.S.P. contra la Resolución CRC 3495 de 2011”

(…)

Resulta pertinente en primer lugar aclarar al recurrente que la imposibilidad por parte de la CRC de declarar el pago de los cargos de acceso bajo la modalidad por uso en los términos solicitados por ETB, es decir hacia el pasado, no puede entenderse en ningún caso como un obstáculo meramente formal, vicio que en los términos dispuestos por el H. Consejo de Estado es aquel que ”consiste en la omisión o en la irregularidad de formas y procedimientos señalados por la ley(1)”.

Es así como la ausencia de funciones de naturaleza judicial por parte de la CRC para declarar que el acto administrativo mediante el cual se resuelve el conflicto surgido entre ETB y EDATEL produce efectos hacia el pasado, lo cual iría en contra del Principio de Irretroactividad de los Actos Administrativos, según el cual estos sólo producen efectos hacia el futuro una vez se encuentren ejecutoriados, no puede ser considerado tal y como lo expone en su recurso ETB un simple vicio de forma, al no considerarse un error acaecido con ocasión del procedimiento de la actuación administrativa, sino por el contrario un error sustancial que conllevaría a que el sentido de la decisión fuera contrario a la normatividad vigente”.

Normatividad asociada: Resolución CRC 3495 de 2011

NOTA FINAL

(1) Sentencia de 15 de noviembre de 1990. M.P. Alvaro Lecompte Luna

×
Volver arriba