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DECRETO 1604 DE 2024

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 52.982 de 27 de diciembre de 2024

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 6/1/2025

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 1476 de 2025>

Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios para la presente vigencia fiscal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley 04 de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. PAGO DE COMPENSATORIOS EN DINERO. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 1476 de 2025> Las entidades públicas podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 1476 de 2025> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 2288 de 2023 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (e),

Jairo Alonso Bautista.

El Director (e) del Departamento Administrativo de la Función pública,

Paulo Alberto Molina Bolívar.

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