DECRETO 1604 DE 2024
(diciembre 27)
Diario Oficial No. 52.982 de 27 de diciembre de 2024
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 6/1/2025
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 1476 de 2025>
Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios para la presente vigencia fiscal.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley 04 de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. PAGO DE COMPENSATORIOS EN DINERO. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 1476 de 2025> Las entidades públicas podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 1476 de 2025> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 2288 de 2023 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (e),
Jairo Alonso Bautista.
El Director (e) del Departamento Administrativo de la Función pública,
Paulo Alberto Molina Bolívar.