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DECRETO 1476 DE 2025

(diciembre 30)

<Fuente: DAPRE.Presidencia.gov.co>

Diario Oficial No. 53.352 de 30 de diciembre de 2025

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios para la presente vigencia fiscal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales en especial de las previstas en la Ley 4 de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. PAGO DE COMPENSATORIOS EN DINERO. Las entidades públicas podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente Decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga el Decreto 1604 de 2024 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogota, D.C., a los 30 DIC

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO,

GERMÁN ÁVILA PLAZAS

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

MARIELA DEL SOCORRO BARRAGÁN BELTRÁN

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