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DECRETO 1099 DE 2025

(octubre 17)

Diario Oficial No. 53.277 de 18 de octubre de 2025

MINISTERIO DEL INTERIOR

Por medio del cual se reglamenta el artículo 5o de la Ley 109 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en artículo 2o establece entre los fines esenciales del Estado el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella.

Que, en concordancia con el principio de colaboración armónica consagrado en el artículo 113 de la Constitución Política, las entidades del Estado deben coordinar sus acciones y recursos institucionales mediante mecanismos como la contratación interadministrativa, incluyendo la obligación de contratar con la Imprenta Nacional de Colombia, conforme al artículo 5o de la Ley 109 de 1994.

Que, el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, debiendo las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines estatales, así corno el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", que faculta a las entidades públicas a asociarse mediante contratos interadministrativos para lograr el cumplimiento de sus funciones y la prestación de servicios que se hallen a su cargo.

Que, conforme a la Ley 109 de 1994 y los Decretos números 2893 de 2011, 960 de 2013 y 1066 de 2015 "Por la cual se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado", la Imprenta Nacional de Colombia, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa, vinculada al Ministerio del Interior, cuyo objetivo sustancial es la edición, impresión, divulgación y comercialización, como garante de la seguridad jurídica, de las normas, documentos, publicaciones, impresos y demás necesidades de comunicación gráfica, de todas las entidades nacionales que integran las ramas del poder público en Colombia.

Que, mediante el artículo 269, de la Ley 1450 de 2011, con el cual se modifica el artículo 2o de la Ley 109 de 1994. El cual quedará así: "Artículo 2°. El objetivo sustancial de la. Imprenta Nacional de Colombia, es la edición, impresión, divulgación y comercialización, como garante de la seguridad jurídica, de las normas, documentos, publicaciones, impresos y demás necesidades de comunicación gráfica, de todas las entidades nacionales que integran las ramas del poder público en Colombia.

Lo anterior no obsta para que de igual manera la Imprenta Nacional de Colombia pueda prestar sus servicios a los particulares, o a las entidades territoriales bajo las condiciones y características propias del mercado".

Que, el artículo 5o de la Ley 109 de 1994, dispone que los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos del Orden Nacional y Organismos de las Ramas Legislativa y Judicial, están obligados a contratar sus publicaciones e impresos con la Imprenta Nacional de Colombia.

Que el mencionado artículo 5o de la Ley 109 de 1994, fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1262-00 de 20 de septiembre del 2000, "(...) bajo el entendido de que todos los procedimientos contractuales allí referidos, habrán de ejecutarse con la estricta aplicación de las disposiciones sobre la materia establecidas por la Constitución, el Estatuto General de la Contratación Administrativa y las demás normas que las modifiquen o complementen. (...)". (Magistrado Ponente, doctor Carlos Gaviria Díaz).

Que, la presencia de la Imprenta Nacional de Colombia, está estrechamente vinculada a los momentos cruciales y decisivos de la historia del país, siendo testigo de excepción de la gestión de gobernantes y dirigentes, en cumplimiento de su principal misión: garantizar la fidelidad jurídica y administrativa, mediante la reproducción y la divulgación de las normas oficiales, para la conservación de la memoria del Estado de generación en generación. (https://www.imprenta.gov.co/)

Que, la Imprenta Nacional de Colombia ha tenido experiencia en la impresión de documentos de seguridad como las estampillas, papel sellado de seguridad, carné de seguridad y cédula de extranjería.

Que, la Imprenta Nacional de Colombia tiene trayectoria operativa, técnica y humana para estructurar y ejecutar procesos de personalización, producción segura y distribución de documentos de seguridad.

Que, con el propósito de salvaguardar los derechos y libertades constitucionales, así como el derecho a la información, el Gobierno nacional promoverá la gobernanza informática con la administración y protección de los datos personales bajo los principios de legalidad, finalidad, libertad, veracidad y transparencia de conformidad con lo establecido en la Ley 1581 de 2012.

Que, el fortalecimiento de la Imprenta Nacional de Colombia es una acción que se encuentra alineada con la implementación de la Política de Gobierno Digital, Seguridad Digital y Protección de Datos, que promueve la eficiencia, transparencia e interoperabilidad en la administración pública mediante el uso estratégico de las tecnologías de la información.

Que, para dar cumplimiento a los artículos 113 y 209 de la Constitución Política, la Ley 109 de 1994, modificada por la Ley 1450 de 2011 y las referidas políticas públicas, mediante el presente decreto se considera necesario establecer las medidas administrativas que fortalezcan la capacidad institucional en consonancia con los principios de legalidad, eficiencia, economía, transparencia, seguridad y colaboración armónica entre entidades públicas, a fin de garantizar que el Estado colombiano sea quien salvaguarde la integridad de la información que le confíen para su gestión.

Que contratar con la Imprenta Nacional de Colombia, además de ser una obligación legal en virtud del artículo 5o de la Ley 109 de 1994, constituye una decisión estratégica del Estado para consolidar capacidades institucionales sostenibles, el aseguramiento de la información y fortalecer la memoria institucional a través de mecanismos seguros, trazables y alineados con estándares actuales de producción y gestión documental vigente.

Que, conforme con lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Reglamentar el artículo 5o de la Ley 109 de 1994, para establecer las condiciones en que las entidades públicas del orden nacional en las ramas ejecutiva, legislativa y judicial deben contratar con la Imprenta Nacional de Colombia los servicios relacionados con la producción, personalización, distribución, impresión, edición, divulgación y comercialización, de documentos oficiales, publicaciones, impresos y demás necesidades de comunicación gráfica, en su calidad de garante de la seguridad jurídica.

Esta reglamentación garantiza el cumplimiento del mandato legal para, fortalecer la soberanía, protección documental, la seguridad digital, la data del Estado, preservar la seguridad jurídica en la producción de documentos oficiales, reproducción de normas y actos oficiales, así como consolidar capacidades institucionales sostenibles.

Adicionalmente, esta norma busca promover la eficiencia, economía, transparencia y colaboración armónica entre entidades públicas, mediante el aprovechamiento de las capacidades técnicas y operativas de la Imprenta Nacional de Colombia, en el marco de las políticas de transformación digital, gobierno abierto, protección de datos y modernización del aparato estatal.

ARTÍCULO 2o. DESTINATARIOS. Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales y los Establecimientos públicos del orden nacional, incluidas sus entidades adscritas y vinculadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley 489 de 1998, así como los organismos de la Rama Legislativa y Judicial.

PARÁGRAFO. Los destinatarios de este decreto en calidad de entidades requirentes de servicios deberán realizar los convenios y contratos con la Imprenta Nacional de Colombia, conforme a las normas vigentes de contratación.

El Gobierno nacional apoyará el fortalecimiento de capacidades de la Imprenta Nacional de Colombia para poder cumplir a través de ella las políticas públicas de protección de datos y la coordinación de funciones que ordenan los artículos 113 y 209 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 3o. CONTRATACIÓN CON LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA. Los Ministerios, los Departamentos Administrativos, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales y los Establecimientos Públicos del orden nacional, así como las entidades adscritas y vinculadas a los mismos y Organismos de la Rama Legislativa y Judicial, tendrán que contratar sus publicaciones y trabajos impresos, de conformidad con lo descrito en el artículo 4o del presente decreto, con la Imprenta Nacional de Colombia atendiendo la obligatoriedad contenida en el artículo 5o de la Ley 109 de 1994, lo reglado en los artículos 38 y 39 de la Ley 489 de 1998, la Sentencia C-1262 de 2000 y lo dispuesto en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política y la Política de Gobierno Digital, Seguridad Digital y Protección de Datos.

Estas entidades, deberán enviar la solicitud contractual a la Imprenta Nacional de Colombia con las cotizaciones, plazo y requerimientos técnicos específicos, para que la Imprenta dentro del plazo establecido en el artículo 5o de la Ley 109 de 1994 les informe sobre la posibilidad de prestar el servicio. A partir de esa respuesta, las partes acordarán los detalles especiales del servicio y el costo.

PARÁGRAFO. Cuando la Imprenta Nacional de Colombia, en los trabajos en los que no pueda atender los requerimientos del solicitante, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5o de la Ley 109 de 1994.

ARTÍCULO 4o. TRABAJOS DE IMPRESIÓN. De conformidad con el numeral 3 del artículo 4o de la Ley 109 de 1994, se entenderán por trabajos de impresión, entre otros, los siguientes,

a) Actos legislativos

b) Leyes

c) Actos administrativos, directivas, decretos, resoluciones, autos y sentencias.

d) Documentos

e) Pasaporte

f) Cédula de extranjería

g) Permiso por Protección Temporal (PPT)

h) Permiso Especial de Permanencia (PEP) y demás instrumentos migratorios

i) Impresos (diarios, gacetas, boletines, folletos, etc.)

ARTÍCULO 5o. VERIFICACIÓN. La Imprenta Nacional de Colombia verificará a través de la plataforma transaccional Secop II, o aquellas que la reemplacen o sustituyan, el cumplimiento de lo previsto en este decreto y en caso de encontrar omisiones por parte de las Entidades Públicas descritas en el artículo 2o del presente decreto las reportará semestralmente a la Procuraduría General de la Nación y a las Oficinas de Control Interno y Control Disciplinario Interno, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro del Interior,

Armando Alberto Benedetti Villaneda

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones
n.d.
Última actualización: 30 de octubre de 2025 - (Diario Oficial No. 53.285 - 26 de octubre de 2025)

 

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