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DECRETO 0943 DE 2026

(agosto 3)

Diario Oficial No. 53.576 de 4 de agosto de 2026

<Rige a partir del 5 de agosto de 2026>

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica el artículo 29 del Decreto número 0618 de 2026, por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2026 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 19 de la Ley 2155 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto número 4712 de 2008, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene a su cargo la definición, formulación y ejecución de la política económica del país y, en consecuencia, le corresponde fijar las políticas de financiamiento externo e interno de la nación, registrar y controlar su ejecución y servicio, y administrar la deuda pública de la nación, así como preparar los proyectos de decreto y demás actos administrativos de carácter general o particular necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Que el inciso 4 del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 establece que: "(…) En los contratos de empréstito o cualquier otra forma de financiación de organismos multilaterales, podrán incluirse las previsiones y particularidades contempladas en los reglamentos de tales entidades, que no sean contrarías a la Constitución o a la ley. (…)".

Que el artículo 2.2.1.5.5. del Decreto número 1068 de 2015, establece las previsiones en contratación con organismos financieros internacionales multilaterales y bilaterales, entidades de fomento y gobiernos, indicando que: "Conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, en las operaciones de crédito público y asimiladas y las conexas a las anteriores que se contraten con organismos financieros internacionales multilaterales y bilaterales, entidades de fomento y gobiernos, se podrán incluir las previsiones y particularidades contempladas en los reglamentos y políticas de tales entidades que no sean contrarias a la Constitución Política o a la ley".

Que de acuerdo con las normas relacionadas en precedencia, las condiciones contractuales establecidas en dichos contratos tienen tasa de interés fluctuante y son de adhesión, en la medida en que la nación hace parte de sus convenios constitutivos, como es el caso entre otros, del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF mediante la Ley 76 de 1946, el Banco Interamericano de Desarrollo 81D mediante la Ley 102 de 1959 y la Corporación Andina de Fomento (CAF) mediante la Ley 103 de 1968, siendo estos Convenios, instrumentos de derecho internacional bajo los cuales los Organismos Multilaterales, atendiendo a sus estatutos y a las decisiones impartidas por sus Directorios, otorgan a las naciones en igualdad de condiciones, empréstitos externos, sin distinción de la normativa nacional.

Que por medio del Decreto número 0618 de 2026 se estableció el Plan de Austeridad del Gasto 2026 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y en el artículo 29 se dispuso en relación con las limitaciones en el establecimiento de pactos arbitrales en contratos estatales que: "Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, deben abstenerse de establecer pactos arbitrales de alcance internacional para dirimir controversias comerciales relativas a inversiones en contratos estatales. En caso de requerirse el pacto arbitral, la entidad deberá justificar la necesidad y contar con el concepto previo del Secretario (a) Jurídico (a) de la Presidencia de la República".

Que teniendo en cuenta los tiempos que demanda la gestión, negociación y suscripción de los contratos de empréstito externo de la nación con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento y gobiernos así como su régimen especial, resulta pertinente ajustar el artículo 29 del Decreto número 0618 de 2026, con el fin de exceptuarlos de su aplicación y garantizar un trámite eficiente en la consecución de los recursos requeridos para el financiamiento del Presupuesto General de la Nación.

Que en cumplimiento de los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto número 1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, este proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 29 DEL DECRETO NÚMERO 0618 DE 2026. Modifíquese el artículo 29 del Decreto número 0168<SIC> de 2026, el cual quedará así:

"Artículo 29. Limitaciones en el establecimiento de pactos arbitrales en contratos estatales. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, deben abstenerse de establecer pactos arbitrales de alcance internacional para dirimir controversias comerciales relativas a inversiones en contratos estatales.

En caso de requerirse el pacto arbitral, la entidad deberá justificar la necesidad y contar con el concepto previo del Secretario(a) Jurídico(a) de la Presidencia de la República.

PARÁGRAFO. Quedan exceptuados de la aplicación del presente artículo los contratos de empréstito y sus derivados cuando la contraparte corresponda a entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento y gobiernos".

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación y modifica el artículo 29 del Decreto número 0618 de 2026.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Germán Ávila Plazas.

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