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DECRETO 0618 DE 2026

(junio 17)

Diario Oficial No. 53.526 de 18 de junio de 2026

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2026 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 19 de la Ley 2155 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

 Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3o de la Ley 489 de 1998, las actuaciones de los Órganos del Poder Público deben desarrollarse, entre otros, con fundamento en los principios de eficiencia, equidad y economía para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, relacionados con la ordenación y ejecución del Presupuesto General de la Nación y, en general, con la administración de bienes y recursos públicos.

Que el artículo 334 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo número 03 de 2011, dispuso que el Estado interviene en la economía para asegurar el bienestar de todos los colombianos, y que dicho bienestar se consolida mediante una sostenibilidad fiscal que funja como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social y Democrático de Derecho, en el cual el gasto social es prevalente.

Que el inciso tercero del artículo 334 de la Constitución Política dispone que la sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica.

Que la Ley 1473 de 2011, modificada por la Ley 2155 de 2021, estableció normas que garantizan la sostenibilidad de largo plazo de las finanzas públicas y la consecución y consolidación macroeconómica del país, mediante instrumentos presupuestales como la Regla Fiscal y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

Que el artículo 19 de la Ley 2155 de 2021 establece que el Gobierno nacional reglamentará anualmente mediante decreto un Plan de Austeridad del Gasto para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación. Dichos órganos deberán presentar y enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público un informe semestral sobre el recorte y ahorro generado.

Que con el propósito de complementar las disposiciones relativas a la austeridad en el gasto público previstas en el Decreto número 1068 de 2015, en particular las contenidas en los artículos 2.8.4.1.1 a 2.8.4.8.3 del Título 4 de la Parte 8 del Libro 2, se hace necesario establecer medidas adicionales en la materia.

Que ha sido propósito de este Gobierno una política de austeridad dirigida a elevar la eficiencia y efectividad en el uso de los recursos públicos, la cual debe prevalecer en todos los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, por lo cual se hace necesario establecer un Plan de Austeridad del Gasto.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto tiene por objeto establecer el Plan de Austeridad del Gasto que regirá para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 2026.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DE PLANTA DE PERSONAL, ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y GASTOS DE PERSONAL. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que pertenecen a la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional podrán modificar la planta de personal y la estructura organizacional de las entidades cuando dicha reforma sea a costo cero, o genere ahorros en los gastos de la entidad. Estas reformas deberán contar con la autorización de inicio de trámite por parte del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, posteriormente, obtener concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

De forma excepcional, las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que pertenecen a la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional podrán realizar reformas a la planta de personal y a la estructura organizacional que generen gasto, cuando sean consideradas como prioritarias para el cumplimiento de las metas y políticas del Gobierno nacional en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, lo que requerirá concepto previo favorable emitido por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, luego de lo cual, las entidades deberán obtener viabilidad presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, posteriormente, deberán obtener concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

En ambos casos, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 2559 de 2025, las entidades adscritas o vinculadas interesadas en realizar un proceso de reforma de estructura y planta de personal deben contar con el aval previo del Ministro o Director del Departamento Administrativo al que pertenecen.

Para la modificación de las plantas de personal, las entidades deberán adelantar el estudio técnico a que hace referencia la Ley 909 de 2004 y las normas que la adicionen, modifiquen o reglamenten.

ARTÍCULO 3o. CONTRATACIÓN DE PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deberán realizar una revisión previa de las razones que justifiquen la contratación de personal para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.8.4.4.5 y siguientes del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, solo se podrán celebrar los contratos que sean estrictamente necesarios para coadyuvar al cumplimiento de las funciones y fines de cada entidad, cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que. se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante en línea con lo dispuesto en el artículo 2.8.4.4.5. del Decreto número 1068 de 2015. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos.

ARTÍCULO 4o. REDUCCIÓN DEL GASTO EN CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. A partir del día siguiente a la publicación del presente decreto, las entidades y organismos que forman parte del Presupuesto General de la Nación aplicarán un plan de reducción del gasto que genere ahorro sobre los contratos de prestación de servicios para la vigencia 2026 respecto del gasto de la vigencia anterior, evitando duplicidad de contrataciones y buscando la eficiencia que racionalice recursos y optimizando el gasto público, de acuerdo con el documento técnico de austeridad que para el efecto expedirá el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PARÁGRAFO. Las entidades que realizaron procesos de formalización de sus plantas de personal, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, deberán demostrar la reducción en la contratación por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, respecto a la vigencia anterior.

ARTÍCULO 5o. HORAS EXTRAS Y VACACIONES. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deben adelantar acciones que permitan racionalizar el reconocimiento y pago de horas extras y ajustarlas a las estrictamente necesarias. Para lo cual se deberá verificar que exista relación entre la necesidad de la prestación del servicio con la programación de las horas extras, con el fin de evitar los innecesarios reconocimientos de estas.

Las entidades y organismos que laboren por el sistema de horarios flexibles garantizarán la prestación continua y permanente del servicio, a través del establecimiento de horarios de trabajo que se adecúen a la jornada legal vigente, procurando la reducción del número de horas extras pagadas.

Por regla general, las entidades deben contar con un Plan Anual de Vacaciones, y estas no deben ser acumuladas ni interrumpidas. Solo por necesidad del servicio previa disponibilidad presupuestal o retiro podrán ser compensadas en dinero.

ARTÍCULO 6o. ARRENDAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE BIENES INMUEBLES, CAMBIO DE SEDE Y ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deberán seguir las siguientes directrices para el arrendamiento y mantenimiento de bienes inmuebles, cambio de sede y adquisición de bienes muebles e inmuebles:

a) Implementar medidas tendientes a reducir los gastos de arrendamiento de instalaciones físicas, en consideración a su costo, la situación de trabajo en casa, teletrabajo y/o trabajo remoto, a fin de no efectuar renovaciones y proceder a la entrega de los inmuebles, si corresponde, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada contrato de arrendamiento.

b) El mantenimiento de bienes inmuebles de propiedad de las entidades del Estado solo procederá cuando se realice de manera preventiva para garantizar el correcto funcionamiento a fin de no generar un impacto presupuestal a largo plazo; cuando de no realizarse se ponga en riesgo la seguridad y/o se afecten las condiciones de salud ocupacional de las personas, en cuyo caso debe quedar expresa constancia y justificación de su necesidad.

c) El cambio de sede únicamente procederá en uno de los siguientes eventos: i) Cuando no genere impacto al presupuesto asignado en la vigencia; ii) cuando sea inaplazable la construcción o adquisición de la sede, previo estudio debidamente sustentado; o iii) cuando el edificio donde funciona la entidad ponga en riesgo la seguridad del personal o no brinde las condiciones laborales adecuadas, de conformidad con las normas establecidas en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).

El cambio de sede deberá realizarse sin afectar o aumentar los valores de condiciones de mercado que históricamente se hayan venido pagando.

Igualmente, se deberá acudir, en primer lugar, a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) y al Colector de Activos Públicos de la Nación, Central de Inversiones S. A. - CISA para determinar qué predios o inmuebles, producto de extinción de domino, podrían resultar útiles para el cambio de sede.

d) La adquisición de bienes muebles e inmuebles solo se podrá efectuar cuando estos sean estrictamente necesarios para el cumplimiento del objeto misional de las entidades, previa justificación.

En el caso de la adquisición de bienes inmuebles, además se requiere la identificación de predios de propiedad de entidades públicas e identificación de opciones para el desarrollo en esos predios y construcción de sedes propias. Con este propósito, las entidades deberán acudir al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) para el avalúo catastral de estos bienes inmuebles, a la Sociedad de Activos Especiales - SAE S.A.S y al Colector de Activos Públicos de la Nación, Central de Inversiones S. A. - CISA para determinar qué predio o inmuebles, producto de extinción de dominio, podrían ser útiles.

La adquisición de bienes muebles e inmuebles deberán realizarse sin afectar o aumentar los valores en condiciones de mercado que históricamente se hayan venido pagando.

PARÁGRAFO. Las entidades deberán abstenerse de iniciar cualquier tipo de contratación que implique mejoras suntuarias u ostentosas, tales como el embellecimiento, el ornato, la instalación o adecuación de acabados estéticos de bienes inmuebles.

ARTÍCULO 7o. PRELACIÓN DE ENCUENTROS VIRTUALES. Todas las entidades deberán promover y dar prelación a los encuentros y eventos virtuales y no presenciales sobre las actividades que impliquen desplazamiento físico de los servidores públicos, de manera que estos sean mínimos y plenamente justificados, indicando el rol que se cumplirá y la relación directa con las funciones. Esta prelación deberá ser evaluada y sustentada para lo establecido en los artículos 8o, 9o, 10 y 11 del presente decreto.

PARÁGRAFO. Para la organización de actividades de capacitación se preferirán las modalidades virtuales y en los casos presenciales, sólo se reconocerán gastos de transporte aéreo, terrestre, alojamiento y alimentación a los organizadores, capacitadores, docentes o conferencistas que participen en las agendas objeto del desarrollo de la actividad; en todo caso, privilegiando el desarrollo de actividades académicas en las regiones más apartadas del país.

ARTÍCULO 8o. SUMINISTRO DE TIQUETES. Las entidades públicas que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que para la planeación y desarrollo de sus actividades misionales requieran el suministro de transporte aéreo o terrestre, deberán planear, por lo menos trimestralmente, los viajes que sean necesarios para atender asuntos por fuera de la ciudad donde tengan su sede, especificando las fechas de los viajes requeridos durante el trimestre, con el objeto de acceder a mejores tarifas de transporte y tiquetes aéreos, desarrollando estrategias que permitan optimizar los recursos.

Los viajes aéreos nacionales e internacionales de servidores de todos los órganos que pertenecen al Presupuesto General de la Nación, deberán hacerse en la condición tarifaría más económica, salvo los debidamente justificados. Para el caso de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, estos deberán justificarse ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Cuando el servidor haga parte de la comitiva que acompañe al Presidente de la República o Vicepresidenta de la República y se transporte en el avión presidencial o en el medio de transporte que se designe para transportar al Presidente de la República o Vicepresidenta de la República, no habrá lugar al pago de gastos de transporte.

Los gastos de viaje se autorizarán únicamente, si no están cubiertos por la entidad o por las entidades que organizan los eventos.

ARTÍCULO 9o. RECONOCIMIENTO DE VIÁTICOS. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deberán aplicar, con carácter restrictivo y prioritario de austeridad, las siguientes medidas para el reconocimiento de viáticos y gastos de viaje:

a) Para el cumplimiento de las funciones misionales, se priorizará de manera obligatoria la realización de reuniones, eventos y actividades en modalidad virtual. Las comisiones de servicios con desplazamiento físico solo procederán cuando se acredite de forma expresa su indispensabilidad, debidamente motivada por la entidad.

b) Cuando la totalidad de los gastos de manutención, alojamiento, transporte o cualquier otro concepto asociado a la comisión de servicios sea asumida por otro organismo o entidad pública o privada, no habrá lugar al reconocimiento ni pago de viáticos ni gastos de viaje.

c) Cuando los gastos asociados a la comisión de servicios sean asumidos de manera parcial por otro organismo o entidad, el reconocimiento de viáticos se limitará exclusivamente a la diferencia estrictamente necesaria, debidamente soportada y calculada de forma proporcional, conforme a la normativa vigente, quedando prohibido el reconocimiento automático o pleno.

d) Cuando la comisión de servicios no requiera pernoctar en el lugar de destino, el reconocimiento de viáticos no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del valor establecido en el decreto de viáticos vigente y deberá ajustarse a los costos reales del lugar de desplazamiento, previa verificación y justificación por parte de la entidad.

e) Cuando la comisión de servicios requiera pernoctar en el lugar de destino, el reconocimiento de viáticos será hasta por el ochenta por ciento (80%) del valor establecido en el decreto de viáticos vigente atendiendo a los costos reales del lugar de desplazamiento, previa verificación y justificación por parte de la Entidad.

f) En todos los casos, el reconocimiento de viáticos y gastos de viaje deberá sujetarse estrictamente a los principios de austeridad, necesidad, razonabilidad y eficiencia del gasto público, siendo responsabilidad del ordenador del gasto verificar el cumplimiento de estas condiciones.

ARTÍCULO 10. DELEGACIONES OFICIALES. En los casos de delegaciones oficiales las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional deberán conferir comisión de servicios a los servidores públicos cuya participación sea estrictamente necesaria por la relación de las funciones del empleo que desempeñan con el objeto de esta.

Corresponde a las entidades y a sus ordenadores de gasto soportar documentalmente la razonabilidad y necesidad de la asistencia del número plural de sus servidores, individualizando la justificación por cada uno de ellos, según el empleo que desempeña, sus funciones, el objeto de la comisión, y que no se afectará la prestación del servicio.

ARTÍCULO 11. AUTORIZACIÓN PREVIA AL TRÁMITE DE COMISIONES AL EXTERIOR. Toda comisión de servicios y de estudios al exterior de servidores públicos de entidades que pertenecen a la rama ejecutiva del orden nacional, debe justificar la exigencia de la presencia física y deberá contar con la autorización previa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Toda comisión de servicios otorgada a servidores públicos de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, para cumplir compromisos en representación - del Gobierno colombiano con organismos o entidades internacionales de las cuales Colombia haga parte, deberá comunicarse previamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de actuar coordinadamente en el exterior y mejorar la gestión diplomática del Gobierno nacional.

ARTÍCULO 12. EVENTOS. En los eventos oficiales de los organismos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, se deben observar las siguientes medidas de austeridad:

a) Privilegiar la virtualidad en la organización y desarrollo.

b) Cuando, excepcionalmente, el evento sea presencial, se deberá dar prioridad al uso de espacios institucionales.

c) Para eventos de capacitación:

I. Se dará prelación a la capacitación en modalidad virtual y no presencial, empleando medios y plataformas digitales, herramientas tecnológicas o sistemas de gestión académica con que dispongan las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación, para la organización y desarrollo de las actividades. Excepcionalmente, cuando las capacitaciones se realicen de manera presencial, estas deberán desarrollarse en instalaciones propias o institucionales, o en aquellas que se obtengan en virtud de convenios interadministrativos o con alianzas de universidades, que no generen costos de alquiler, caso en el cual el(los) capacitador(es) deberán desplazarse al lugar donde se lleve a cabo la capacitación.

II. Las actividades de capacitación estarán dirigidas a los servidores públicos de la región o territorio donde se desarrollen, y se realizarán en una sola jornada, con una duración de un (1) día, excepto cuando la naturaleza del proceso académico exija una duración diferente, sin exceder su duración en más de dos (2) noches.

III. El presupuesto destinado a capacitación deberá priorizarse para la elaboración de material académico en formatos digitales, tales como guías, textos electrónicos, material audiovisual, videoconferencias, e-books y demás herramientas didácticas no impresas, con el fin de racionalizar el uso de papelería, contribuyendo a las políticas ambientales de cero papel. En consecuencia, se prohíbe la destinación de recursos públicos a la impresión de memorias, libros, textos, así como escarapelas, agendas, cuadernos, libretas, bolígrafos, publicaciones impresas y toda clase de recordatorios o souvenirs. Se exceptúa la impresión de leyes, reglamentos o guías procedimentales para el cumplimiento de la misionalidad de cada entidad pública necesarios para la verificación de textos legales.

IV) Queda prohibido el suministro de refrigerios en las actividades en las que se suministre desayuno, almuerzo y/o cena.

d) Los eventos presenciales deberán racionalizarse el número de días, así como la provisión de refrigerios y almuerzos a los estrictamente necesarios. Los ordenadores de gasto verificarán el cumplimiento de esta medida.

ARTÍCULO 13. ESQUEMAS DE SEGURIDAD. La Unidad Nacional de Protección y Dirección de Protección de la Policía Nacional, con acatamiento del marco legal y reglamentario, deberán en lo posible realizar una revisión a los esquemas de seguridad de los servidores públicos de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y procurar reducir su conformación. Estas actuaciones deberán estar enmarcadas en el respeto a la vida e integridad personal de los servidores.

Las entidades harán monitoreo constante a las horas extras de los esquemas de seguridad.

ARTÍCULO 14. VIGILANCIA. Las entidades podrán adoptar medidas dirigidas a reducir el gasto con este tipo de contratos, mediante la implementación de dispositivos tecnológicos como cámaras, alarmas o tecnologías similares, cuando se realicen los estudios correspondientes de pertinencia y racionalidad de la medida.

Además, las entidades deberán incluir en sus procesos de selección de contratistas, cuando así corresponda, disposiciones referentes a la subcontratación del servicio, priorizando en todo momento las condiciones de economía y transparencia, previa autorización expresa de la entidad estatal.

ARTÍCULO 15. VEHÍCULOS OFICIALES. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación únicamente podrán adquirir vehículos automotores, cuando el automotor presente una obsolescencia superior a seis (6) años, contados a partir de la matrícula del vehículo. La necesidad de la sustitución deberá estar debidamente justificada mediante estudios técnicos que acrediten su conveniencia y el ahorro para la entidad.

Los servidores públicos que tienen asignado el uso de vehículos oficiales procurarán que los conductores respeten en todo momento las disposiciones de tránsito. Asimismo, los vehículos oficiales asignados a los servidores públicos no podrán estacionarse en sitios prohibidos en la vía pública y su uso debe ser exclusivo para el cumplimiento de sus funciones.

Los vehículos oficiales sólo podrán ser utilizados de lunes a viernes, y su uso en fines de semana y festivos deberá ser justificado en necesidades del servicio y en razones de seguridad.

PARÁGRAFO. Se podrá adquirir vehículos, siempre y cuando sea para el uso exclusivo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, para defensa, seguridad nacional y convivencia ciudadana.

La Fiscalía General de la Nación podrá adquirir vehículos, siempre y cuando sea para el cumplimiento de las funciones de la Dirección de Protección y Asistencia.

Igualmente, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá adquirir vehículos para el cumplimiento de su labor de autoridad de vigilancia y control migratorio del Estado colombiano.

ARTÍCULO 16. AHORRO EN PUBLICIDAD ESTATAL. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deberán abstenerse de celebrar contratos de publicidad y/o propaganda que promocione la gestión del Gobierno nacional, tales como: agendas, almanaques, libretas, pocillos, vasos, esferas, adquirir revistas o similares, informes impresos, folletos o textos institucionales.

Las entidades deberán seguir los siguientes lineamientos, para ahorrar en publicidad estatal:

a) Todo gasto de publicidad de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, incluidos los que se realicen en desarrollo de contratos de operación logística, así como los efectuados con recursos provenientes de la Banca Multilateral, tendrá que ser informado al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y contar con su visto bueno antes de iniciar los procesos de contratación.

b) Todo gasto de publicidad estatal deberá enmarcarse en el uso adecuado y eficiente de los recursos públicos destinados a la contratación, con el fin de evitar el uso excesivo, controlar el gasto público y garantizar la austeridad.

c) Todas las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación velarán por el adecuado control y vigilancia de los rubros que se destinen en sus presupuestos a la publicidad estatal.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Defensa Nacional - Fuerzas Militares y Policía Nacional, establecerán un plan de reducción de costos para la contratación o realización directa de ediciones, impresiones o publicaciones de documentos, a fin de que la adquisición sea estrictamente la necesaria para adelantar los programas y las funciones que legalmente debe cumplir.

En todo caso, bajo las consideraciones que se establecen en el presente decreto respecto a la reducción de impresos, se deberá privilegiar el uso de medios electrónicos para su difusión.

ARTÍCULO 17. PAPELERÍA Y TELEFONÍA. Para el uso adecuado de papelería y telefonía, las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deberán:

a) Utilizar medios digitales, de manera preferente, y evitar impresiones.

b) Las publicaciones de toda entidad deberán hacerse de manera preferente en su sitio web.

c) Reducir el consumo, reutilizar y reciclar implementos de oficina.

d) Racionalizar las llamadas telefónicas internacionales, nacionales y a celulares y privilegiar sistemas basados en protocolo de internet.

e) Abstenerse de renovar o adquirir teléfonos celulares y planes de telefonía móvil, Internet y datos para los servidores públicos de cualquier nivel, debiendo desmontar gradualmente los planes o servicios que tengan actualmente contratados. Se exceptúan aquellos que se destinen para la prestación del servicio de atención al ciudadano, la transmisión de datos de condiciones hidrometeorológicas, y los requeridos como parte de la dotación del personal que garantiza la seguridad de beneficiarios de esquemas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1066 de 2015 o el que haga sus veces.

PARÁGRAFO. Se podrán adquirir y asignar teléfonos celulares y planes de telefonía móvil, Internet y datos, de manera exclusiva, para el desarrollo de las actividades de inteligencia y contrainteligencia a cargo de los organismos del Estado que ejercen esta función, sin que esta asignación pueda tener un carácter permanente.

ARTÍCULO 18. SUSCRIPCIÓN A PERIÓDICOS Y REVISTAS, PUBLICACIONES Y BASES DE DATOS. Las suscripciones a bases de datos electrónicas, periódicos o revistas especializadas se efectuarán solamente cuando sea necesario para el cumplimiento del objeto misional de las entidades. Las licencias se adquirirán en las cantidades mínimas suficientes para suplir las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 19. AUSTERIDAD EN EVENTOS Y REGALOS CORPORATIVOS, "SOUVENIRS" O RECUERDOS. Está prohibida la realización de recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación. En los casos de muestras culturales o artísticas que realicen las Entidades se deberá aprobar por el ordenador del gasto respectivo.

Se exceptúan de la anterior disposición los gastos que efectúe el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y los gastos para reuniones protocolarias o internacionales que requieran realizar los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Comercio, Industria y Turismo (exclusivamente para actividades encaminadas al fomento del comercio exterior).

Las entidades deberán abstenerse de adquirir regalos corporativos, souvenirs o recuerdos. No se financiarán regalos corporativos ni artículos promocionales o de mercadeo por parte de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

ARTÍCULO 20. CONDECORACIONES. Queda prohibido el otorgamiento de condecoraciones de cualquier tipo que generen erogación.

Se exceptúan las condecoraciones que debe otorgar el Ministerio de Defensa Nacional - Fuerzas Militares y Policía Nacional para dar cumplimiento a los estatutos de carrera y las disposiciones en materia de estímulos y ascenso, las cuales deberán generar un ahorro en los gastos causados por estos conceptos por lo menos del 10%, respecto a la vigencia anterior.

Igualmente, estarán exceptuadas las condecoraciones que imponga u otorgue el Presidente de la República, así como las que generen erogación a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o del Ministerio de Relaciones Exteriores en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que le son propias.

ARTÍCULO 21. RACIONALIZACIÓN EN LA CONTRATACIÓN DE ESTUDIOS. Antes de contratar estudios y/o diseños, cada entidad verificará si cuenta con otros estudios con el mismo o similar objeto (esto se podrá determinar considerando el alcance y los entregables de los estudios). En estos casos, la respectiva entidad revisará si es posible utilizar, total o parcialmente, los estudios que ya se tienen, para obtener el fin que se propone, o si es necesario actualizar o complementar el estudio o el diseño que ya se tiene, en cuyo caso se aplicarán los principios de la contratación pública y solo contratará los trabajos adicionales que sean necesarios para actualizar o complementar dichos estudios.

ARTÍCULO 22. SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL. Las entidades deberán adoptar acciones orientadas a la sostenibilidad ambiental y al uso eficiente de los recursos públicos, en concordancia con las medidas de austeridad y racionalización del gasto, para lo cual procurarán implementar, como mínimo, las siguientes medidas:

a) Implementar sistemas de reciclaje y reutilización de aguas, aprovechamiento de aguas lluvias, e instalación de dispositivos hidrosanitarios ahorradores, así como programas de mantenimiento preventivo que permitan reducir pérdidas y consumos innecesarios.

b) Fomentar una cultura institucional de ahorro y uso eficiente de la energía y el agua mediante programas pedagógicos permanentes, dirigidos a servidores públicos y contratistas, orientados a modificar hábitos de consumo y a promover prácticas sostenibles.

c) Instalar, cuando sea técnica y financieramente viable, sistemas de ahorro de energía, temporizadores, sensores de movimiento, tecnologías de iluminación eficiente y demás mecanismos que contribuyan a la reducción del consumo energético y a la optimización de la infraestructura física.

d) Implementar políticas de reutilización y reciclaje de elementos de oficina, maximización de la vida útil de los bienes y herramientas de trabajo, y gestión responsable de residuos tecnológicos, promoviendo su disposición final adecuada o su reaprovechamiento.

e) Crear e implementar programas de fomento al uso de medios de transporte ambientalmente sostenibles, tales como bicicletas y transporte público, y articular dichas acciones con políticas de control y racionalización del uso de vehículos oficiales, orientadas a reducir el consumo de combustibles y las emisiones asociadas.

f) Promover el uso de herramientas digitales y plataformas de comunicación virtual que reduzcan los costos asociados a los servicios de telecomunicaciones, en coherencia con las políticas de eficiencia operativa y ambiental de la entidad.

ARTÍCULO 23. MEDIDAS DE EFICIENCIA Y AUSTERIDAD EN LOS GASTOS OPERATIVOS ASOCIADOS A LA INVERSIÓN. Con el propósito de optimizar el uso de los recursos públicos y reducir los gastos operativos asociados a la ejecución de los programas y proyectos de inversión, las entidades y organismos del orden nacional deberán adoptar los siguientes criterios de eficiencia, eficacia y economía:

a) Las entidades deberán generar ahorros medibles y verificables en los proyectos de inversión que incluyan productos de fortalecimiento institucional o componentes operativos, en particular aquellos que contemplen la contratación de servicios técnicos especializados, profesionales o de apoyo a la gestión.

b) Toda nueva contratación o renovación de contratos asociados a la ejecución de proyectos de inversión deberá estar precedida de un análisis técnico que demuestre su necesidad, eficiencia y costo-efectividad, priorizando alternativas que optimicen el uso de recursos y la capacitación, reasignación o aprovechamiento del talento humano existente.

c) Las entidades deberán fortalecer las estrategias de austeridad en los gastos operativos y administrativos vinculados a los proyectos de inversión, limitando dichos gastos a los estrictamente indispensables para el cumplimiento de los objetivos, productos y resultados previstos.

d) Para la adquisición de servicios técnicos especializados y demás bienes y servicios asociados a la inversión, las entidades deberán implementar mecanismos de agregación de demanda, consolidación de procesos contractuales y compras coordinadas, con el fin de obtener precios competitivos y maximizar las economías de escala.

e) Las entidades identificarán, racionalizarán y reducirán progresivamente la duplicidad de servicios, contratos y procesos administrativos relacionados con la ejecución de la inversión, promoviendo la articulación interinstitucional y la optimización de funciones.

f) Los recursos de inversión deberán orientarse prioritariamente a proyectos de alto impacto social y económico, alineados con las metas del Plan Nacional de Desarrollo, restringiendo la asignación de recursos a componentes operativos no esenciales.

ARTÍCULO 24. PLANES INTERNOS DE AUSTERIDAD. Las entidades deben elaborar y publicar en sus sitios web su plan interno de austeridad, de tal forma que permita hacer seguimiento y evaluación de los resultados.

En términos de ejecución presupuestal, el diseño y la adopción del plan interno de austeridad se debe materializar en la contención y/o reducción efectiva de gasto que establece el presente decreto, en línea con el artículo 19 de la Ley 2155 de 2021.

Adicionalmente, cada entidad debe integrar sus planes y estrategias propias de Austeridad para la vigencia fiscal 2026 con la adopción del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), según lo dispuesto por las normas correspondientes, especialmente en las dimensiones de Direccionamiento Estratégico, Evaluación de Resultados y Control Interno.

ARTÍCULO 25. CONTENIDO MÍNIMO DE LOS PLANES INTERNOS DE AUSTERIDAD. Los planes internos de austeridad deben definir una meta cuantitativa de ahorro para la vigencia 2026, y mecanismos para su cumplimiento.

Lo anterior, desde una perspectiva integral de su gestión en la materia encaminada a: i) informar a la ciudadanía sobre la meta cuantitativa de ahorro para la vigencia 2026; ii) monitorear, hacer seguimiento y revisar el cumplimiento de la meta de ahorro anual y de las medidas previstas para alcanzar dicha meta; iii) adoptar medidas dirigidas a simplificar procesos y eliminar reprocesos en la gestión institucional; iv) impulsar la digitalización de documentos y procesos; v) evitar sobrecostos en las compras de bienes y servicios y; vi) identificar los actores institucionales responsables de la ejecución del plan interno de austeridad.

ARTÍCULO 26. MEDICIÓN DE RESULTADOS CUANTITATIVOS. El seguimiento y evaluación de las categorías de gasto incluidas en los Planes Internos de Austeridad se hará de forma semestral. Con este propósito se utilizará el siguiente indicador: monto en pesos del ahorro que se obtiene en 2026 con respecto al mismo periodo del año anterior, para todas las categorías de gasto definidas en dichos planes.

Las Oficinas de Control Interno de las entidades del Presupuesto General de la Nación calcularán este indicador y lo incluirán en una sección especial de sus informes de seguimiento relativos al cumplimiento de sus planes internos de austeridad, así como en sus informes de rendición de cuentas sobre su gestión a la ciudadanía.

ARTÍCULO 27. REPORTE SEMESTRAL. El informe sobre el recorte y ahorro generado a que se refiere el artículo 19 de la Ley 2155 de 2021 se deberá presentar y publicar por cada órgano de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco de una política de austeridad, eficiencia y efectividad en el uso de los recursos públicos.

Sin perjuicio de lo anterior, la información sobre el cumplimiento del presente decreto deberá ser publicada en las páginas web de cada una de las entidades para consulta de la ciudadanía, en concordancia con la política de transparencia y acceso a la información pública.

ARTÍCULO 28. SEGUIMIENTO E INFORME. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deberán hacer seguimiento al cabal cumplimiento de este decreto e implementarán las medidas adicionales que consideren pertinentes para hacer prevalecer la austeridad en el gasto público y los principios de economía y eficiencia de la administración pública.

Las oficinas de control interno verificarán en forma mensual el cumplimiento de estas disposiciones, como de las demás de restricción de gasto que continúan vigentes; estas dependencias prepararán y enviarán al representante legal de la entidad u organismo respectivo, un informe trimestral, de conformidad con el artículo 2.8.4.8.2 del Decreto número 1068 de 2015.

ARTÍCULO 29. LIMITACIONES EN EL ESTABLECIMIENTO DE PACTOS ARBITRALES EN CONTRATOS ESTATALES. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, deben abstenerse de establecer pactos arbitrales de alcance internacional para dirimir controversias comerciales relativas a inversiones en contratos estatales.

En caso de requerirse el pacto arbitral, la entidad deberá justificar la necesidad y contar con el concepto previo del Secretario (a) Jurídico (a) de la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 30. COMPLEMENTARIEDAD. Estas disposiciones son complementarias a las normas de austeridad del gasto establecidas en el Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 31. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Germán Ávila Plazas

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