Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 1155438 DE 2018

(marzo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

MEMORANDO

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:XXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO:Respuesta a solicitud de concepto con radicado No. 1143184 de 2018 - Régimen excepcional de contraprestaciones para proyectos de telecomunicaciones sociales.

Estimada ing. XXXX:

En respuesta a su solicitud sobre si “es viable aplicarle o no el descuento del 50 % por telecomunicaciones sociales al proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones PRST - Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S.A. E.S.P., también en las cuatro redes mencionadas de la Resolución 609 del 3 de mayo de 2001 y.en el periodo del 25 de mayo de 2011 al 31 de diciembre de 20157; la Oficina Asesora Jurídica se pronuncia en el siguiente sentido:

Consideraciones

En primer término, se debe resaltar que la Oficina Asesora Jurídica ya había emitido concepto sobre el régimen excepcional de contraprestaciones para los permisos de uso del espectro radioeléctrico que fueron calificados como proyectos de telecomunicaciones sociales, mediante el memorando con radicado No. 744791 de 2014, en el que, entre otros, se señaló lo siguiente:

“En síntesis, recapitulando todo lo anterior se tiene que, el titular de un permiso para uso del espectro radioeléctrico que fue catalogado como proyecto de telecomunicaciones sociales y al cual te fue aplicable el régimen excepcional de contraprestadores del articulo 33 del Decreto 2041 de 1998, puede continuar beneficiándose del descuento que establecía dicho régimen durante la vigencia del respectivo titulo habilitante (lo cual incluye su renovación), siempre y cuando se acoja o le aplique el nuevo régimen de habilitación general de la Ley 1341 de 2009, mas la vigencia y particularidades de dicha prerrogativa están en todo caso sujetas a lo que el Ministerio disponga en la normatividad que expida para reglamentar la material, lo cual incluye su abolición, sí así lo estima 7a entidad.

Con la expedición el Decreto Único Reglamentario del sector TIC, Decreto 1078 de 2015, se derogó el Decreto 1161 de 2010, sustento jurídico del citado concepto, no obstante, el artículo 2.2.6.1.4.2 Decreto 1078 conservó lo regulado hasta la fecha con respecto a los permisos para el uso del espectro radioeléctrico que fueron calificados como proyectos de telecomunicaciones sociales, como se lee a continuación:

“Articulo 2.2.6.1.4.2. Transición para proyectos de telecomunicaciones sociales. Los permisos para el uso del espectro radioeléctrico que fueron calificados como proyectos de telecomunicaciones sociales y a los cuales íes fue aplicable el régimen excepcional de contraprestaciones que establecía el artículo 33 del Decreto 2041 de 1998, modificado por el artículo 2o del Decreto 1705 de 1999, podrán continuar con los descuentos que establecía dicho régimen excepcional durante ia vigencia de los títulos habilitantes. Para este efecto, así como para la prórroga de dichos títulos, se calcularán las contraprestaciones, con las fórmulas y constantes que establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y fas Comunicaciones/ (Subrayado fuera del texto).

Así mismo, se hace necesario destacar que el articulo 2.2.6,1.4.1 ibidem establece que los proveedores deberán acogerse al régimen de habilitación general una vez venza la respectiva concesión, habilitación o titulo.

“Artículo 2.2.6.1.4.1. Transición para los actuales proveedores de redes y/o servicios de telecomunicaciones. Los proveedores que, con fundamento en el artículo 68 de la Ley 1341 de 2009, opten por no acogerse al régimen de habilitación general, deberán continuar pagando las contraprestaciones a su cargo por concepto de concesiones, habilitaciones y permisos hasta el momento en que venza la respectiva concesión, habilitación o titulo, en los mismos términos allí establecidos y de acuerdo con las reglas de procedimiento señaladas en el Decreto 1972 de 2003. (...)"

Conclusión

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, se reitera que, la aplicación del régimen excepcional de contraprestaciones de qué trata el articulo 2.2.6.1.4.2 Decreto 1076 de 2015 es viable siempre y cuando el permiso del uso del espectro del que se trate cumpla con los dos siguientes presupuestos concurrentes:

a. Que el permiso de uso de ERE de que se trate, haya sido catalogado como proyecto de telecomunicaciones sociales bajo el régimen excepcional de contraprestaciones del articulo 33 del Decreto 2041 de 1998, lo cual incluye su renovación, y,

b. Que el respectivo título habilitante se encuentre vigente.

Atentamente,

HUMBERTO IZQUIERDO SAAVEDRA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

×
Volver arriba