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CONCEPTO 32580 DE 2003

(noviembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Doctor

XXX

Director de Proyecto

Universidad xxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxx

Carrera XXX

Asunto: Su comunicación radicada con el número 200332580

Respetado Doctor XXX:

Acusamos recibo de su comunicación radicada con el número 200332580 y le damos repuesta a la misma, así:

Debe tenerse en cuenta que siendo la factura(1) la cuenta de cobro originada en la prestación del servicio, sólo se pueda incluir en ella todo aquello que tenga relación con el servicio, siéndole ajena conceptos que no participen de esa entidad.

Por lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, en las facturas no se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los establecidos en las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos, y conceptos que no tengan relación directa con el servicio que se presta, sin perjuicio de la facultad que tiene la CRT para establecer el contenido mínimo de las ladinas con fundamento en el artículo 73.21 de la Ley 142 de 1.994 (Anexo 3 de la Resolución CRT 087 de 1.997) y así por ejemplo, establecer la discriminación de los costos determinantes de la tarifa.

En ese orden de ideas. las empresas operadoras de servicios de TPBC sólo pueden Incluir en sus facturas conceptos, como por ejemplo, impuestos, pero que tengan relación directa con la prestación del servicio siempre que éstos fuesen incluidos dentro del contrato de condiciones uniformes.

No debe olvidarse que frente a los elementos que configuran al contrato de condiciones uniformes de prestación de servicios públicos, la jurisprudencia de la Corte Constitucional(2) ha expresado que la relación derivada de dicho contrato es simultáneamente reglamentaria cuanto se rige por lo dispuesto en la Ley 142 de 1.994; es contractual en lo que tiene que ver con las condiciones comprendidas en el contrato mismo: es adhesivo toda vez que el usuario debe acomodarse a las condiciones uniformes establecidas por la empresa; puede tener un Componente consensual en lo atinente a las Cláusulas especiales pactadas entre las partes. Se rige por el Derecho Público en lo que tiene que ver con el aspecto reglamentario y por el Derecho Privado en lo relacionado con el factor contractual.

En este sentido, únicamente las partes corno expresión de la autonomía de la voluntad, pueden establecer el alcance de sus obligaciones y excepcionalmente en cuanto al aspecto reglamentario, sólo el legislador o las autoridades competentes (entiéndase la CRT y no cualquier autoridad administrativa) pueden establecer condiciones frente al contrato de prestación de servicios públicos.

De conformidad con lo establecido en el articulo 132 de la LSPD, en donde se establecen los elementos en mención, las partes puede establecer va sea en las cláusulas generales o especiales(3) del susodicho contrato, los conceptos que pueden incluirse en la Factura. siempre y cuando estos tengan relación directa con la prestación riel servicio,

Atentamente.

CATALINA DIAS - GRANADOS T

Coordinadora Proceso de Mercadeo

NOTA FINAL

(1) El art. 14.9 de la Ley 142 (leíble la factura de.servicios públicos corno la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos.

(2) Sentencia T-540 de 1.992. Con ponencia del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz. Esta se remitirá en la sentencia C-263 de 1996. EL M.P Antonio Barrera Carbonell.

(3) Las cuales Priman sobre las generales. Según el artículo 132 de la Ley 142 de 1994

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