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CONCEPTO 200751803 DE 2007

(octubre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Señor

xxxxxxxxxx

Presidente Junta de Acción Comunal

Barrio xxxxxxxxxxxxx

Carrera xxxxxxxxxxxxxx

Ciudad

REF: Su comunicación sobre el Nuevo Marco Tarifario

Estimado Señor Fernández,

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) acusa recibo de su comunicación radicada internamente en esta entidad bajo el número 200732191, por medio de la cual manifiesta su inconformidad con el Nuevo Marco Tarifario.

Al respecto, se hacen las siguientes consideraciones:

Anterior a la expedición de la Resolución CRT 1250 de 2005, el mercado de telefonía fija se caracterizaba por ser poco flexible en cuanto al establecimiento de planes tarifarios que permitieran a los usuarios ajustar sus planes de consumo adecuados a sus ingresos y preferencias. Igualmente, la rigidez regulatoria del momento, no permitía generar mecanismos comerciales que les permitiera a los operadores incentivar la competencia, lo que se reflejaba en la baja productividad de las empresas y el atraso tecnológico en los sistemas de tasación y facturación.

De igual manera, el régimen tarifario anterior no permitía que este mercado se ajustara a la nueva tendencia en los mercados de telecomunicaciones de convergencia en redes y servicios. Por tal razón, se hizo necesario introducir una serie de parámetros regulatorios a través de la Resolución CRT 1250 de 2005, encaminados a preparar al sector de telefonía local para enfrentar los nuevos retos que demanda un mercado en constante cambio, en beneficio de los usuarios.

Es así como, la Resolución CRT 1250 de 2005, es la culminación de un extenso trabajo llevado a cabo por la CRT en los últimos cuatro años. Este trabajo incluyó desde la elaboración de un estudio sobre la situación de la industria de la telefonía fija,(1) hasta la contratación con el Centro Nacional de Consultoría de una encuesta sobre las preferencias en cuanto al consumo de los usuarios de los estratos 1 y 2,(2) además de varios estudios técnicos y anexos que fueron debidamente publicados y ampliamente debatidos con el sector. En este orden de ideas, la CRT no se limitó exclusivamente a diseñar modelos de costos o fórmulas tarifarias, también consultó directamente a los usuarios, y en especial a los de menores recursos, sobre sus necesidades relacionadas con el consumo de servicio telefónico.

También deba señalarse que El Nuevo Marco Tarifario es congruente con los lineamientos tarifarios contenidos en la Ley 142 de 1994, en el sentido que las tarifas a los usuarios finales deben regularse con distintos niveles de intervención según el grado efectivo de competencia entre los operadores en cada segmento del mercado(3) y que cada cinco años debe ser revisado el régimen tarifario y de ser necesario expedir nuevas fórmulas tarifarias.(4)

En este sentido, la Resolución CRT 1250 de 2005, se basó en la actualización de costos eficientes incorporando los últimos avances en la modelación y costeo de redes e introdujo como sistema de tasación la adopción por los operadores de métodos que permitan medir consumos en unidades de tiempo no superiores al minuto redondeado o en segundos. Por otra parte, conformó grupos homogéneos por zonas geográficas utilizando Cluster Analysis y tuvo en cuenta el aumento significativo de la teledensidad y la sustitución por convergencia entre servicios.

Es así como la resolución en mención, establece las condiciones para la fijación de las tarifas de telefonía local, de acuerdo con dos tipos de mercados según su nivel de competencia, estos se encuentran bajo el régimen regulado de tarifas:

  • Los operadores pertenecientes al grupo 1 tiene la obligación de ofrecer:

- Plan con cargo fijo igual a cero para los usuarios de los estratos 1 y 2.

- Plan básico incluido minutos, para todos los estratos socioeconómicos, incluidos el sector industrial y comercial.

- Otros planes alternativos, donde los operadores podrán diseñar alternativas tarifarias.

- Cumplir con el esquema de subsidios y contribuciones

  • Los operadores pertenecientes al grupo 2 tienen la obligación de:

- Tener un precio de restricción regulatoria por minuto, es decir, se encuentran bajo un esquema regulatorio de tope de precios máximos.

- COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y EDATEL, por tratarse de operadores local extendido, no podrán realizar incremento por encima del índice de Precios al Consumidor IPC - inflación (medida transitoria).

- Los operadores local extendido (COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y EDATEL), podrán ofrecer planes tarifarios, (no obligatorio).

- Cumplir con el esquema de subsidios y contribuciones.

- Subsidiar el consumo básico de subsistencia hasta 200 minutos.

En términos generales, el NMT establece la tasación y facturación por minutos, elimina restricciones sobre la factura promedio y sobre el cargo fijo y establece obligaciones regulatorias para los operadores de acuerdo al grupo en el que se encuentren, flexibilizando las condiciones de ofrecimiento de planes, entre otros.

Dado el panorama anterior, cl usuario deberá tener en cuenta sus hábitos de consumo a la hora de seleccionar o cambiar de plan tarifario, en este sentido, los usuarios que están adscritos a los operadores pertenecientes al grupo 1, podrán cambiar el plan tarifario que por decisión habían elegido inicialmente o el que en su momento les sugirió la empresa, estos cambios estarán sujetos a las condiciones de permanencia que determina cada empresa. De esta manera, los planes ilimitados a los que usted hace mención en su comunicación no son obligatorios, en la medida que es el usuario quien escoge el plan que más se ajuste a su capacidad de pago y perfil de consumo.

Ahora bien, respecto a la tarifa básica que usted menciona en su comunicación, le informamos que, de acuerdo con la Resolución CRT 1250 de 2005, el Plan Tarifario Básico hace referencia al plan obligatorio que debe ser ofrecido por un operador de TPBCL sometido al régimen regulado de tarifas, bajo el esquema de tope de precios, de acuerdo con las condiciones fijadas por la CRT. Este plan, comprende el cobro de un cargo básico y un cargo variable o por consumo.

Así pues, no es que la tarifa básica o el plan tarifario básico esté determinado según el usuario realice o no pocas llamadas como usted lo expone en su comunicación, sino que el plan tarifario básico se enmarca dentro de una obligación regulatoria, definida por la CRT en la Resolución 1250 de 2005 y que es aplicable para los operadores pertenecientes al grupo 2, razón por la cual los usuarios de dichas empresas son los que pagan esta tarifa básica.

En los anteriores términos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a cualquier otra aclaración que requiera.

Cordialmente,

ZOILA CONSUELO VARGAS M.

Coordinadora Asesoría y Relaciones Externas (E)

NOTA FINAL

(1) Definición de Grupos de Operadores de Telefonía Local en Colombia con base en Cluster Analysis. CRT Junio de 2005.

(2) Consultoría para la Investigación del Cálculo de la Disponibilidad a Pagar de los Usuarios de TPBCL de Estratos 1 y 2 frente a Diferentes Opciones Tarifarias. Centro Nacional de Consultoría Noviembre de 2003.

(3) Ley 142/94, artículo 73.20

(5) Ley 142/94, artículo 126

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