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CONCEPTO 200451607 DE 2004

(agosto 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Señor

XXX

Asunto: Respuesta derecho de petición Rad. No. 200432074 - Acceso a Internet

Estimado señor XXX.

Acuso recibo de su correo electrónico enviado el pasado 20 de junio a la Superintendencia de Servirjo5 Públicos y remitido a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones por dicha Superintendencia. A continuación damos respuesta su consulta en los siguientes términos.

La actual regulación permite dos upas de acceso a la red de internet a través de interna por demanda y a través de planes de tarifa plana y/o reducida para el servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (TPBCD.

Fara el primer caso, el acceso a Internet se realiza a través de la marcación de un número 948-XXXXXXX. En esta modalidad, no se cobra por impulsación Sino por minuto, igualmente el cobro de las tarifas es integrar, esto es, que la tarifa que Se cobra por este concepto es integral es decir que el servicio de acceso a Internet incluye, tanto el componente local corno el acceso a Internet Adicionalmente desde el punto de vista regulatorio los operadores tienen la libertad para Fijar sus tarifas,

Por otra parte y con el fin de, brindar mayores posibilidades de acceso a Internet y buscar mecanismos que permitieran.aumentar el consumo de Internet, la CRT expidió la Resolución CRT 307 de 2000, la cual establece como obligación de los operadores de TPECL, el de ofrecer taifas diferenciales a quienes a través de la red de TPBCL accedieran a proveedores de Internet (ISPs). Bajo este esquema se establecieron regulatoriamente la tarifa plana y reducida, que se explican a continuación.

Es importante tener en cuenta que la Resolución CRT 785 de 2003. Modificó los valores de actualización de los valores de la tarifa del servicio de TPBCL, inicialmente definidas en la Resolución 307 de 1999<sic, es 2000>.

TARIFA REDUCIDA. El operador local está en la obligación de aplicar las siguientes tarifas a las llamarlas locales que se utilicen para acceder a Internet, y no es necesario inscribirse en ningún tipo de plan:

Existen 2 tarifas según el horario en que se realice la llamada para acceder a Internet

$24.3 Por cada 3 minutos de consumo, entre las 8:00 a.m. y las 8:00 p.m. (dia)

$12.1 por cada 3 minutos de consumo, entre las 8:00 p.m. y las 8:00 a.m. (noche)

En caso de no estar en capacidad técnica de cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior, el operador de Vera aplicará una tarifa máxima de $19.4 por cada 3 minutos o fracción.

TARIFA PLANA: El usuario residencial podrá inscribirse, dentro de los cinco días anteriores al cierre de su periodo de facturación, a un plan de tarifa plana en el cual por una suma máxima de $24.320, el operador debe ofrecer, corno mínimo, 90 horas mensuales de consumo por concepto de llamadas locales utilizadas para acceder a Internet.

Si por razones técnicas el operador de TPBCL, no puede cumplir con lo dispuesto en los artículos 12.1.2 y 12.1.3 deberá ofrecer una tarifa plana a todos sus usuarios residenciales, consistente en un cargo fijo mensual e independiente del consumo para todas las llamadas locales, por un valor máximo de $48604 mensuales incluido el cargo fijo mensual.

La actualización de las tarifas por parte de los operadores de TPBCL se hará anualmente teniendo en cuenta la siguiente Formula a-partir de enero de 2004.

Tarifa máxima (t) = Tarifa máxima (t – l) (l + IPC) donde,

Tarifa máxima: Tarifas máximas para las llamadas de TPBCL cuando se accede a Internet IPC Meta del incremento anual del Índice Precios al Consumidor proyectada por el Banco de la República para el año t.

t: corresponde al año de aplicación.

Finalmente, si usted cree que ha sido objeto de abusos en el cobro de su factura por el servicio de Internet, en primer lugar debe usted presentar la queja ante el mismo operado: quien está en la obligación de responder dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la misma

Cordialmente,

CATALINA DIAZ - GRANADOS T

Coordinadora de Mercadeo

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