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CONCEPTO 2010451462 DE 2004

(agosto 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Señores:

XXXXX

Asunto: Su consulta sobre Impuesto de Telefonía Móvil

Estimado Señor.

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, acusa recibo de su comunicación radicada bajo el número 200432061 relacionada con la sobretasa o recargos a la telefonía móvil que dispone el parágrafo del artículo segundo de la Ley 322 de 1996; al respecto procedo a contestar sus interrogantes en el orden propuesto por usted.

1. Existe diferencia legal entre: ¿TELEFONÍA LOCAL MÓVIL EN EL SECTOR RURAL, TELEFONÍA MÓVIL Y TELEFONA MÓVIL CELULAR?

Con el fin de atender su consulta se procederá a explicar cuál es el régimen legal aplicable a los servicios de telecomunicaciones mencionados en su comunicación, de la siguiente manera:

a. TELEFONÍA MÓVIL RURAL (TMR)

Esta modalidad de servicio de TPBC es catalogada por la Ley 142 de 1994 como un servicio público domiciliario tal como lo establece el artículo primero de la misma:

“(…) LEY 142 DE 1994

Artículo 1o. Ámbito de aplicación de la ley.

Esta Ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural; a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la presente Ley, y a las actividades complementarias definidas en el Capítulo II del presente título y a los otros servicios previstos en normas especiales de esta Ley.

Con posterioridad a la expedición de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) en ejercicio de sus funciones de regulación, expidió la Resolución CRT 155 de 1999 en donde define el servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local Móvil Rural de la siguiente manera:

RESOLUCIÓN 155 DE 1999 DE LA CRT

Artículo 1o. Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local Móvil Rural (TMR)

Es la actividad complementaría del servicio de TPBCL que permite la comunicación a usuarios ubicados fuera de la cabecera municipal o en municipio con polución total menor a 7.000 habitantes de acuerdo con el censo realizado en 1993 o n un corregimiento departamental con cualquier usuario ubicado dentro del mismo municipio.

Se entiende entonces que la Telefonía Móvil Rural es una modalidad del servicio de TPBC que se presta en el sector rural utilizando enlaces de radio corno extensión de la Red de Telefonía Pública Básica Conmutada Local por lo tanto, este tipo de servicio no es móvil como su nombre lo indica sino inalámbrico.

b) TELEFONÍA MÓVIL CELULAR (TMC)

La ley 37 de 1993 en su artículo primero define la telefonía móvil celular como “… Un servicio público de telecomunicaciones, no domiciliario, de ámbito y cubrimiento nacional, que proporciona en sí mismo capacidad completa para la comunicación telefónica entre usuarios móviles y a través de la interconexión con la red telefónica pública conmutada (RTPC), entre aquellos y usuarios fijos, haciendo uso de una red de telefonía móvil celular, en la que la parte del espectro radio eléctrico asignado constituye su demento principal...”.

En síntesis, la telefonía móvil celular es un sistema telefónico completo, que permite la comunicación entre usuarios móviles o entre un usuario móvil y un usuario fijo. El acceso al usuario móvil es inalámbrico ya que este por lo general no tiene una localización fija (aunque existen equipos que son estacionarios). La comunicación se efectúa gracias a la red de telefonía móvil celular(1) y a la interconexión de esta con la red telefónica pública conmutada, por esta razón se le llamó también “telefonía móvil”, en contraste con la 'telefonía fija' ya existente.

La relación existente entre la Telefonía Móvil y Telefonía Móvil Celular es de género y especie, es decir, la primera es un nombre técnico genérico y la TMC es un servicio específico entre otros adoptado por el ordenamiento jurídico de Colombia.

Como conclusión a lo anteriormente expuesto se puede decir que aunque la TMC y la TMR están definidas como un Servicio Básico dentro de la clasificación funcional de servicios expuesta por el Decreto 1900 de 1990 los regímenes legales particulares a los cuales están sujetos son totalmente diferentes y no admiten comparación.

2. “...En caso afirmativo de la antecedida pregunta, en virtud del parágrafo del artículo 2 de la ley 322 de 1996 (Ley Bomberil), autoriza a los Concejos Municipales para imponer una sobretasa o recargo a los impuestos de industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana y predial, telefonía móvil o cualquier otro impuesto de ese nivel territorial, ¿CUÁL ES EL IMPUESTO DE TELEFONÍA MÓVIL MUNICIPAL, A QUE SE REFIERE LA LEY BOMBERIL Y MEDIANTE QUE LEY SE AUTORIZÓ SU IMPOSICIÓN?

En relación con este interrogante, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las Comisiones de Regulación absolver consultas sobre las materias de su competencia. Así las cosas, y en la medida en que el régimen tributario de los servicios públicos de telecomunicaciones excede el ámbito de las competencias de la CRT, de manera atenta le informo que en atención a lo dispuesto por el artículo 33 del CCA, este aparte de su consulta ha sido remitida a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin que se le explique en qué consiste cl impuesto de telefonía móvil municipal al que se refiere la ley 322 de 1996, cuáles son sus características y cuáles son los sujetos pasivos de dicho impuesto.

El presente concepto se rinde en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, razón por la cual no tiene carácter obligatorio ni compromete la responsabilidad de la CRT.

Cordialmente,

CATALINA DIAZ-GRANADOS T.

Coordinadora de Mercadeo

NOTA FINAL

(1) Las redes de telefonía móvil celular son las redes de telecomunicaciones que interconectadas entre ellas o a través de la Red Telefónica Pública Conmutada (RTPC), permiten un cubrimiento nacional destinadas principalmente a la prestación a 1 público de Telefonía Móvil Celular (I MC) Ley 37 de 1993 artículo 2 Hace parte de la Red telefónica del listado tal como lo determina el artículo 05 del decreto 0741 de 1993.

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