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CONCEPTO 200451338 DE 2004

(julio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Señor

XXXXXXX

Asunto: Respuesta derecho de petición

Estimado Señor:

Acuso recibo de su comunicación radicada bajo radicación Mo. 200432043. A continuación me permito presentarle algunas consideraciones respecto de la metodología tarifaria definida por la CRT y posteriormente procederé a responder sus preguntas en el orden en que han sido formuladas.

El proceso regulatorio en materia de tarifas de los servicios básicos de telefonía nace con la expedición de la Ley 142 de 1994 o Ley de Servicios Públicos Domiciliarios (LSPD) cuya finalidad principal es elevar el bienestar de los ciudadanos y aumentar el crecimiento y desarrollo del país:

Teniendo en cuenta lo anterior, esta ley se estructuró a partir de algunos objetivos primordiales, entre los cuales, cabe resaltar el aseguramiento de una eficiente prestación de los servicios públicos puesto que constitucionalmente éstos son inherentes a la finalidad social del Estado, así como garantizar la protección del usuario y el reordenamiento y la clara separación de las competencias de los diferentes actores en la gestión de los servicios públicos.

La mencionada ley a través del artículo 73.11, le otorgó a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) la función de definir la metodología para el cálculo tarifario del servicio de Telefonía Publica Básica Conmutada Local (TPBCL).

De acuerdo con lo anterior, la norma estableció el marco regulatorio del régimen tarifario bajo el supuesto que mientras no haya plena competencia en la prestación de los servicios públicos, las tarifas que se cobren por ellos tienen que ser controladas para evitar los abusos de las empresas monopólicas, para lo cual previo dos modalidades de regulación: Régimen regulado y régimen vigilado que se aplican conforme con las condiciones previstas en dicha norma. Así mismo, la Ley 142 de 1994 determino el régimen de libertad, es decir, la libre fijación de las tarifas por parte de las empresas, cuando éstas no tengan una posición dominante en su mercado o cuando exista suficiente competencia entre proveedores de los servicios.

Mientras las tarifas estén sujetas a control, la definición de las fórmulas y metodologías para el cálculo de las mismas corresponde al ente regulador y a medida que la competencia se introduzca en el sector, se permitirá que sea el mercado quien defina la evolución de los precios del servicio.

Respecto a los valores de las tarifas de Telefonía Local, es conveniente mencionar que en la regulación vigente no se determina la tarifa, sino los costos máximos en los que los operadores pueden incurrir y los rangos de recuperación de los diferentes cargos, márgenes dentro de los cuales el operador puede moverse. Este procedimiento orientado con el fin de asegurar una rentabilidad adecuada a los inversionistas y trasladar a los usuarios los beneficios asociados con la mayor competencia que se garantiza en la estructura definida por la Ley 147 de 1994.

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones calculó el costo máximo para las empresas de telefonía local en Colombia mediante un modelo de costos económicos que determina topes de precios y pisos de calidad, obligando a las empresas a operar con eficiencia. En la regulación vigente este costo máximo es denominado Costo Medio de Referencia -CMREF-, y se aplica para el plan tarifario básico obligatorio para las empresas prestadoras del servicio de telefonía local que se encuentran sometidas al régimen regulado de tarifas.

Dicho costo máximo tiene en cuenta la inversión realizada, los desarrollos tecnológicos, los aumentos en productividad y la vida útil de los activos involucrados, así como los gastos de administración, operación y mantenimiento necesarios para garantizar los niveles adecuados de calidad en la prestación del servicio. Adicionalmente, según esta estructura, no se permite la existencia de subsidios cruzados con otros servicios de telecomunicaciones corno lo establece la ley.

El resultado de los cálculos es el valor máximo de ingreso promedio por línea anual que se puede recuperar a través del cobro del cargo de conexión, el cargo fijo mensual y el cargo por consumo, descontados los cargos de acceso y otros ingresos por servicios suplementarios. Para cada empresa se calcula un costo medio de referencia de acuerdo con la estructura propia de su red y las variables establecidas por la CRT.

El cálculo del cargo tarifario básico cota sometido a las siguientes restricciones, el valor del cargo de conexión máximo a cobrar para el estrato IV es de $289.920(1) y el tope mínimo de $74.000.(2)

El cálculo del cargo fijo no puede representar más del 50% ni menos del 15% de la factura promedio mensual. En este mismo sentido, el cargo por consumo, puede representar máximo el 85% y mínimo el 50% de la factura promedio. De acuerdo con lo anterior, las empresas calculan sus tarifas para el estrato IV. Para los estratos I, II y III, deben aplicar los factores de subsidios ordenados por la ley,(3) y para los estratos V, VI, y No residencial, los factores de contribución que los abonados de estratos altos deben pagar para la financiación de los subsidios ordenados por la ley.

Es así como las empresas de TPBC.L y TPBCLE que se encuentran bajo el régimen regulado, fijan sus tarifas de acuerdo con los criterios y fórmulas contenidas en la regulación, partiendo del Costo Máximo fijado por la CRT para cada empresa. Con base en estos parámetros, las empresas toman sus decisiones tarifarias, teniendo en cuenta que la empresa no podrá exceder en 20 puntos, después de descontada la meta de inflación con respecto a la factura promedio ponderada del año anterior, solo para aquellas empresas que no hayan alcanzado el Costo Máximo permitido.(4) De igual forma el Costo Máximo (CM) estará sujeto a un factor de ajuste por calidad (Q) que,debe reflejar las tarifas resultantes, así como las mejoras de productividad logradas por la empresa y eficiencias obtenidas por el sector que en caso de estar por debajo de los estándares esperados reducirán sus tarifas.

En relación con la empresa ETB y dado que dicha empresa ya ha alcanzado su CM, debe tener en cuenta las siguientes fórmulas para los incrementos tarifarios que realice de conformidad con lo establecido en anexo 6 numeral 2.1 de la Resolución CRT 087 de 1997:

1) CM t =CM t-1 ( I + IPC - X)

2) CMRef t = CMt * Q

CM: Costo Máximo rige para el periodo anual (año,) a que se refiere, el cual debe permanecer constante durante dicho lapso. Para 1999, la CRT estableció el valor a cada empresa de TPBCL, que se encuentra en régimen regulado de tarifas.

CMRef: Valor máximo del costo medio de referencia obtenido para el año t

t Corresponde al año de aplicación.

X: Factor de productividad, correspondiente al dos por ciento (2%),

Q: Factor de Ajuste por calidad del servicio

IPC: Meta de inflación oficial proyectada por el banco de la República para el año t.

A continuación me permito dar respuesta a sus preguntas en el orden presentado en su comunicación:

1. 'Por qué se hizo reajuste tan alto a los estratos bajos en especial al estrato I del año diciembre de 1997 al 2003. Se hizo un reajuste del 614% mientras que para los estratos 5 y 6 sólo fue del 8% no cree que se está cometiendo una injusticia social con las comunidades más vulnerables. Mi solicitud es que para el estrato 1 y 2 sea eliminado ya que para el estrato 1 hay empresas de servicios que no lo están cobrando?'

Respecto al incremento de las tarifas de telefonía local, es importante recordar que la CRT estableció el marco general del régimen y la metodología tarifaria explicada anteriormente. De la misma manera, a través de la Resolución 099 de 1997, se determinaron los mecanismos de implantación de dicho régimen el cual comenzó a aplicar a partir de 1998.

Con el propósito de ajustar el marco regulatorio del esquema tarifario a niveles de costos eficientes la CRT adelantó un estudio presentado al sector en junio de 1999, uno de cuyos objetivos era modificar los topes de los costos máximos permitidos a las empresas de TPBCL y TPBCLE. Dando alcance al estudio antes referido, se ajustó el mencionado tope a través de la Resolución CRT 172 de 1999 y 253 de 2000 en lo referente a las tarifas de los operadores que se encuentran bajo el régimen de libertad regulada.

Sin embargo, en la transición hacia un esquema orientado a establecer precios de acuerdo a los costos eficientes de las empresas y a eliminar los subsidios cruzados entre servicios que existían en ese entonces, se hizo necesario un rebalanceo tarifario que ha significado aumentos en los cargos fijos y de consumo entre 1997 y 2000. El cargo por consumo pasó en promedio en el país para el estrato 4 (estrato que no recibe subsidio ni paga contribución) de $21.3 a $45.3, lo que representa un crecimiento del 29%. El cargo fijo para el mismo estrato pasó en promedio en el país $5.743 a $5.883, es decir un crecimiento del 1%".(5)

No obstante los anterior, <sic> el ajuste tarifario ha facilitado la penetración de los servicios. En los últimos 5 años lía densidad telefónica ha aumentado hasta llegar a ser 17.3 de líneas por cada 100 habitantes a diciembre de 2003

2. Por qué se cobra el cargo fijo y para qué?

El artículo 90 de la Ley 142 de 1994, más conocida como Ley de servicios públicos domiciliarios estableces lo siguiente:

Artículo 90. Elementos de las fórmulas de tarifas.

Sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación podrán incluirse los siguientes cargos:

90.1 Un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio;

90.2 Un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.”

Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia”.

De acuerdo con lo anterior, el cargo fijo es el valor mensual que se cobra al usuario, independientemente del consumo, y que refleja los costos económicos involucrados para poner a su disposición, de manera permanente y continua, el servicio público de telecomunicaciones contratado. De esta manera, los operadores podrán cobrar a sus usuarios un costo fijo por el servicio el cual deberá ajustarse a los topes máximo y mínimo definidos en la regulación actual.(6)

3. Ingresos obtenidos del D.C. por cargo fijo para ETB?

Al respecto me permito informarle que dicha información podrá ser suministrada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en la siguiente dirección. Cra. 18 No. 84- 35 Tel: (571) 6913005 Fax 6913142 Bogotá, D.C. Igualmente, podrá acceder a dicha información a través de la página de Internet http://sui.gov.co/ Sistema Único de Información de Servicios Públicos.

4. Evolución del cargo fijo?

El cuadro abajo presentado, muestra cual ha sido en promedio, la evolución del cargo fijo de la empresa ETB en los últimos 5 años.(7)

Fuente: Información reportada por el operado» y publicada en la página Web de la CRT.

De otra parte, si usted considera que han sido vulnerados los derechos que le asisten como suscriptor y/o usuario del servicio de TPBC, puede acudir en reclamación ante su operador y si la respuesta de éste no le satisface en sus necesidades, puede recurrir en apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que es la entidad encargada de la vigilancia y control de los servicios públicos domiciliarios.

En los anteriores términos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a cualquier otra aclaración que requiera.

Cordialmente,

CATALINA DIAZ-GRANADOS T.

Coordinadora de Mercadeo

NOTA FINAL

(1) Durante los últimos años, la Comisión ha decidido mantener el mismo valor nominal en pesos para el cargo de conexión del estrato IV; esta medida se tomó dentro de los lineamientos de la política de servicio universal, con el fin de aumentar la cobertura del servicio en las poblaciones con mayores necesidades.

(2) Resolución 253 de 2000

(3) Ley 142, artículo 90

(4) Literal a) numeral 2.4 del Anexo 006 Resolución CRT 087 de 1997

(5) Las cifras de cargo fijo y de consumo se encuentran en pesos constantes del 2000.

(6) Resolución CRT 087 de 1997

(7) Los datos de la gráfica, muestran que la variación del cargo fijo entre el año 1997 y 2003 presenta una tendencia negativa del 24%.

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