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CONCEPTO 200850556 DE 2008

(marzo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Señor

XXXXXXXX

Vicepresidente Regulación, xxxxxxxxxxxx

XXXXXX

Carrera xxxxxxxxxxx

Bogotá, D.C.

REF:  Consulta Cargos de Acceso Modalidad Minuto.

Estimado señor Arias:

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) acusa recibo de su comunicación radicada internamente en esta entidad bajo el número 200830494 en la que pregunta si los operadores que se habían acogido a la modalidad de minuto de la Resolución 463 de 2001, y que después de la entrada en vigencia de la nueva Resolución de cargos de acceso, mantienen dicha opción pues no han manifestado su voluntad en cambiar la misma, se debe liquidar automática bajo la opción de minuto real, o deben los operadores informar su decisión de acogerse a la opción de cargos de acceso máximos por uso previsto en la Resolución 1763 de 2007.

Al respecto, resulta pertinente mencionar que la Resolución CRT 1763 de 2007 en su artículo 15 estableció la obligatoriedad de aplicar los cargos de acceso máximos contemplados en dicha Resolución a partir de la entrada en vigencia de la misma, esto es, a partir de su publicación en el Diario Oficial ocurrida el pasado 7 de diciembre de 2007. El artículo establece lo siguiente:

ARTICULO 15. APLICACION DE LOS CARGOS DE ACCESO MAXIMOS. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los cargos de acceso acordados por los operadores o definidos por la CRT mediante actos administrativos de carácter particular y concreto, que sean mayores a los cargos de acceso máximos fijados en la presente resolución, se reducirán a los valores aquí definidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los operadores puedan negociar cargos de acceso menores a los máximos fijados en esta resolución.

De igual manera, se entiende que las cláusulas de los contratos se sujetan a las normas vigentes al momento de la aplicación, y en dicha medida los contratos firmados con anterioridad a la expedición de la Resolución CRT 1763 de 2007, deben ajustarse a lo establecido en la misma.

Por lo anterior, los operadores que se acogieron, en un principio, bajo la opción de cargos de acceso por uso continuará realizándose la conciliación bajo el mismo esquema, pero ahora la remuneración es por minuto real sin la necesidad que el operador haya manifestado voluntad de cambio.

En los anteriores términos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta y quedamos atento a cualquier aclaración que requiera.

Cordialmente,

JUAN PABLO HERNÁNDEZ MARCENARO

Coordinador de Asesoría y Relaciones Externas

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