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CONCEPTO 30377 DE 2003

(junio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Doctor

XXXXXXXXXXX

Presidente
XXXXXXXXX

xxxxxxxxxxx
Ciudad

Asunto: Solicitud de concepto Transferencia de Llamadas - Rad. 200330377

Estimado Doctor:

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones - CRT- acusa recibo de su comunicación radicada bajo el número 200330377 relacionada con el concepto del servicio de “Transferencia de llamadas” prestado por operadores de TPBCL.

En primer lugar, es de aclarar que según lo descrito, el servicio al que se hace referencia no corresponde a Transferencia de llamadas,(1) sino a Reenvío de llamada incondicional (CFU - Call Forwarding Unconditional), definido por la Recomendación UIT-T 1.252.4 como el servicio suplementario que permite a un usuario hacer que las llamadas entrantes direccionadas a su número sean redirigidas a otro número.

Actualmente los operadores de Telefonía Móvil Celular están utilizando Señalización No. 7 en sus interconexiones con otras redes, por lo que a continuación se explica el manejo del servicio de 'Reenvío de llamada incondicional” en este contexto.

La recomendación UIT-T-Q-732.2 que trata de las especificaciones de señalización No. 7 para los servicios suplementarios, establece que el servicio suplementario de reenvío de llamadas incondicional (CFU) permite que para un usuario servido(2) la red envíe a otro número todas las llamadas entrantes, o solo las asociadas con un servicio básico específico, dirigidas al número del usuario servido (ISUP). Adicionalmente se indica que no resulta afectado el servicio de origen del usuario servido, y si se activa este servicio se reenvían las llamadas cualquiera que sea la condición de la terminación.

Bajo este escenario, el usuario destinatario(3) no tiene que estar abonado a ningún tipo de servicio suplementario específico de reenvío de llamada (por ejemplo, reenvío de llamadas incondicional, en caso de ocupado o en caso de usencia de respuesta).(4)

En segundo lugar, los contratos de interconexión contemplan la utilización dela Norma nacional de señalización No. 7 que en su segunda versión del año 1998 acoge como requerimiento nacional para el Número redireccionante lo indicado en el ítem 3.28 de la Recomendación UIT-TQ763 “Indicadores de información para uso nacional”.

El número redireccionante es la información enviada por la central hacia adelante cuando se desvía una llamada, que indica el último número desde el cual se desvió la llamada,(5) es decir el abonado B; en este indicador pueden ser incluidos la dirección de la parte llamante, la categoría y la información de tasación entre otros.

Dado todo lo expresado anteriormente, se entiende que el Número redireccionante debe ser utilizado como indicador de información, por lo que debe existir un acuerdo entre los operadores involucrados en la internación acerca del contenido y uso de los campos opcionales incluidos en dicho número, teniendo en cuenta la funcionalidad del servicio prestado y el beneficio de los usuarios del mismo.

En caso de que se presenten diferencias irreconciliables entre los operadores, a solicitud de parte la CRT podrá en ejercicio de sus facultades legales entrar a dirimir el conflicto de fondo.

El presente concepto se rinde de manera general, en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Atentamente,

CLAUDIA XIMENA BUSTAMANTE O.

Coordinadora del proceso de Mercadeo (E)

NOTA FINAL

(1) El servicio suplementario de transferencia de llamada, es definido en la Recomendación de la UIT 1.252.7 como el servicio suplementario que permite a un usuario transferir una comunicación activa a un tercer usuario.

(2) UIT-T Q.732.2 numeral 2.1.5.13. Es el usuario que solicita la desviación de las llamadas dirigidas a ese número. Este usuario también puede denominarse usuario que reenvía o desvía o usuario llamado. Este usuario deberá estar abonado al servicio suplementario de desviación de llamada específico solicitado.

(3) Usuario al que deberá reenviarse la llamada.

(4) UIT-T Q.732.2 numeral 2.1.3.4

(5) UIT-T-Q.732.2 numeral 2.1.3.8

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