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CONCEPTO 550998 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Doctora

LILIANA CRUZ

Representante Legal

UFF MOVIL S.A.S.

Carrera 12 # 79 – 43.

Teléfono: 7446343

Ciudad

REF. Solicitud definición concepto de “suscriptor”

Estimada Doctora Liliana,

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 201730475, mediante la cual eleva una consulta respecto de la definición del término “suscriptor”, atendiendo a que el mismo no fue incluido en la Resolución CRC 5050 de 2016, por medio de la cual fueron compiladas las Resoluciones de carácter general de esta Entidad.

1. Alcance del presente pronunciamiento.

Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1341 de 2009 y la legislación complementaria. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

2. Respuesta a los interrogantes planteados.

En relación con el objeto de su consulta en primer lugar es de aclarar que con ocasión del proyecto regulatorio “Compilación Normativa", la CRC llevó a cabo una revisión de cada una de las disposiciones contenidas en la Resolución CRT 087 de 1997, evidenciando que algunas de ellas habían sido retiradas del ordenamiento jurídico, con ocasión de: (i) derogatoria tácita, (ii) decaimiento, (iii) inaplicabilidad de la Ley 142 de 1994, (iv) artículo 3 de la Ley 153 de 1887, o (v) existencia de disposiciones repetidas.

Específicamente respecto del término “suscriptor” en el documento que soportó el análisis asociado a la compilación normativa(1), se encontró que respecto al mismo con ocasión de la expedición de la Ley 1341 de 2009, se presentó una derogatoria tácita, atendiendo a que, en dicha norma, específicamente en los artículos 22 y 53 se hace referencia al término “usuario” y no al término “suscriptor”. En el mismo sentido es de recordar que dicha definición atendía a los términos dispuestos en la Ley 142 de 1994, la cual en virtud de la mencionada Ley 1341 de 2009, no resulta aplicable para los servicios de telecomunicaciones.

En segundo lugar, es de aclarar que en virtud de la Resolución CRC 3066 de 2011, norma que contiene el vigente Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones, se establece que el ejercicio de los derechos recae en el “usuario” salvo para algunas situaciones particulares, es así como dicha norma en su artículo 9 al definir el término “contrato de prestación de servicios” dispuso: “(…) Los derechos y obligaciones del usuario que celebró el contrato se extienden también al usuario que se beneficia de la prestación de los servicios, salvo los casos en que excepcionalmente la regulación señale que sólo el usuario que celebró el contrato, sea titular de determinados derechos, especialmente los derechos que implican condiciones de permanencia mínima, modificaciones a los servicios contratados o terminación del contrato.”

Ahora bien, en lo que respecta a lo indicado por el peticionario en el sentido de que se requiere una definición del término “suscriptor”, para dar una correcta interpretación a las disposiciones contenidas en la Resolución 5076 de 2016, debe tenerse en cuenta que, tal y como se expone en su comunicación, dicha norma expresamente contempla una definición específica para el término “Acceso por suscripción”, el cual es el que se debe tener en cuenta para suministrar a esta Entidad, la respectiva información requerida mediante el Formato 1.9 de la norma en mención.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1.  Puede acceder al documento través del siguiente enlace: https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/Documento_soporte_CN(1).pdf)

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