CONCEPTO 2024538240 DE 2024
(diciembre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Bogotá D.C.
Rad. 2024826875
Cod. 9000
ASUNTO: CONSULTA RITEL, ACLARACIÓN RESPUESTA REQUERIMIENTO USO DE CÁMARAS EXISTENTES.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su consulta con el número de radicado 2024826875 en la cual indaga por la posibilidad de usar cámaras existentes en un proyecto para realizar la conexión entre la cámara de entrada y la cámara de enlace.
Inicialmente le informamos que, esta Comisión al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normativa le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Por tanto, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas.
Tal como se mencionó en la respuesta a los radicados 2024825773 y 2024826006 «El objeto del Reglamento es establecer las condiciones mínimas para el diseño y construcción de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones[1] [...]». Por tanto, si las características del proyecto motivo de la consulta exceden las condiciones mínimas del reglamento técnico para redes internas de telecomunicaciones (RITEL), no se está incumpliendo lo exigido por el mismo.
En este sentido, el escenario que usted describe en su comunicación y sobre el que versa su inquietud corresponde con la canalización externa, definida como[2] «[...] Parte de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones del inmueble, conformada por un conjunto de ductos instalados en la zona exterior del inmueble entre la cámara de entrada hasta el punto de entrada general del inmueble».
Esta canalización «[...] Está constituida por los tubos instalados en la zona exterior del inmueble, desde la cámara de entrada hacia la copropiedad. La canalización externa está constituida por tubos de mínimo 3 pulgadas de diámetro nominal. El dimensionamiento de la canalización externa se realiza en función de la cantidad de cajas de PAU de la copropiedad[3] [...]».
Ahora bien, con respecto a su afirmación: «[...] como no tenemos comunicación directa entre la cámara de enlace y la cámara de entrada estamos planteando poder usar las cámaras existentes en calidad de halado ya que estas van en línea recta, no generan cambios de dirección y tienen como canalización 3 tubos de 3” [...]», el uso de esta infraestructura será aceptable siempre y cuando cumpla como mínimo las condiciones del numeral 2.2.2. del anexo 8.1 de la Resolución 5050 de 2016 de la CRC, particularmente:
- La etapa 3 del proyecto no cuente con más de 150 viviendas, ya que con 3 tubos de 3 pulgadas se pueden atender máximo 150 Puntos de Acceso al Usuario (PAU), de acuerdo con la Tabla 1 del mencionado numeral.
- Los ductos y elementos de estas canalizaciones sean exclusivamente para la instalación de las redes internas para la prestación de los servicios de telecomunicaciones en el inmueble, y no estén compartidos con otras redes.
- La canalización externa siga las recomendaciones establecidas en la norma NTC 5797 (Telecomunicaciones - Infraestructura Común de Telecomunicaciones).
- Las curvas en los tubos deben tener un radio mínimo en la pared interior de 500 mm y no debe presentar deformaciones en la parte cóncava del tubo.
En este sentido, la existencia de cámaras para el halado en la canalización externa se considera una característica adicional al requerimiento mínimo de emplear tubos de 3 pulgadas y no representa una desmejora a las condiciones del reglamento.
Por tanto, el escenario que usted plantea es viable siempre y cuando se considere lo descrito en el numeral 2.2.2. y en general lo consignado en el anexo 8.1 de la Resolución 5050 de 2016.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordialmente,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora Relacionamiento con Agentes
1. Numeral 1.1 del anexo 8.1 de la resolución 5050 de 2016 de la CRC
2. Numeral 1.4 del anexo 8.1 de la resolución 5050 de 2016 de la CRC
3. Numeral 2.2.2. del anexo 8.1 de la resolución 5050 de 2016 de la CRC