CONCEPTO 533271 DE 2024
(octubre 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Bogotá D.C.
Radicación: 202453128S
REF: Dificultades en el acceso a la información encontrada en Base de Datos de la Portabilidad Numérica Móvil por parte de los PCA.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación bajo radicado 2024820310, en la que expone una problemática con el cobro excesivo, por parte de Mediafon de Colombia S.A.S. (en adelante, Mediafon), como nuevo Administrador de la Base de Datos Administrativa (ABD), para la consulta de números portados.
1. Alcance del presente pronunciamiento
Antes de dar respuesta a su comunicación, consideramos pertinente mencionar que el pronunciamiento que presenta esta Comisión en relación con los asuntos expuestos en su escrito de consulta se efectúa con sujeción de lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA(1)- y de las competencias que se le han otorgado en el ordenamiento jurídico vigente. Considerando lo establecido en la norma citada, el pronunciamiento sobre los asuntos contenidos en su consulta tendrá el alcance y las consecuencias definidas en la normatividad aplicable, al ser conceptos emitidos por autoridades administrativas.
En igual sentido, tenga en cuenta que, en sede de esta consulta, no es dable que se emitan pronunciamientos o se analicen situaciones de carácter particular y concreto. Pues el resultado de este no desbordará los asuntos a los que se hace referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio; en este caso, lo correspondiente a las disposiciones legales y regulatorias, en lo relativo a las temáticas objeto de su consulta.
2. Consideraciones de la CRC
Frente al tema planteado en su comunicación es pertinente destacar que, en ambiente de portabilidad numérica móvil rigen, entre otros, los principios de trato no discriminatorio y de promoción de la competencia. El artículo 2.6.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece, en relación con estos principios, lo siguiente:
2.6.2.1.5. No discriminación. Todos los agentes que participen en el Proceso de Portación están obligados a dar un tratamiento no discriminatorio a los demás agentes involucrados, en relación con los trámites que se realicen con ocasión del mismo. En particular, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones están obligados a enrutar, en condiciones no discriminatorias, las comunicaciones que se realicen hacia números portados y no portados.
2.6.2.1.6. Promoción de la competencia. La Portabilidad Numérica se implementará en un escenario de libre y leal competencia, que incentive la inversión actual y futura en el sector, permitiendo la concurrencia de los diferentes proveedores al mercado, bajo la observancia del régimen de competencia en condiciones de igualdad.
Adicionalmente, y teniendo en cuenta que el base de datos administrativa -BDA- requerida para el correcto enrutamiento de comunicaciones en un ambiente de Portabilidad Numérica, se encuentra catalogado como una instalación esencial, el acceso a la misma, se encuentra a su vez sujeta al principio de costos eficientes, en virtud del cual la remuneración que se reconozca por dicho acceso debe internalizar este atributo conforme lo previsto en el artículo 4.1.1.3.3. de la citada Resolución CRC 5050 de 2016.(2)
Ahora bien, para efectos del envío de SMS a los usuarios en un ambiente de portabilidad numérica móvil, los Integradores Tecnológicos (IT) pueden optar por diferentes soluciones que, en todo caso, se amparan en los principios mencionados.
La primera es establecer, dentro de las condiciones contractuales con los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles (PRSTM), el manejo que se le dará al envío de los SMS en un entorno de portabilidad. Los IT pueden tener acuerdos con estos, en el que envía los mensajes con sus contenidos de manera exclusiva para los propios usuarios del proveedor (Mensajes Onnet). Estos últimos tienen el deber de proveer la información de tal forma que el IT tenga conocimiento de las restricciones y condiciones aplicables en ambiente de portabilidad numérica(3).
Por otra parte, los IT pueden tomar la opción de consultar los datos contenidos en la Base de Datos Administrativa (BDA). Para esto, deben realizar los respectivos acuerdos de acceso con el ABD. Sobre el particular, es preciso considerar que el acceso de nuevos proveedores de redes y servicios a la portabilidad numérica móvil fue definido en la Resolución CRC 2355 de 2010, y en especial mediante las resoluciones CRC 2566 y 2948 de 2010(4), con arreglo a las leyes 1245 de 2008 y 1341 de 2009. Dentro de la referida normatividad se determinaron condiciones de acceso de los agentes del sector a la información provista por el ABD, ya sea que se trate de nuevos PRSTM, o de otros proveedores de redes o servicios.
En efecto, de acuerdo con el numeral 2.6.2.4.3 del artículo 2.6.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y en especial lo previsto en la Resolución CRC 2566 de 2010(5), la regulación establece que para los acuerdos que llegare a celebrar el ABD con nuevos proveedores de redes y servicios, estos deben adelantarse con sujeción al principio de trato no discriminatorio.
De acuerdo con lo anterior, con la expedición de la Resolución CRC 2355 de 2010, compilada en el Capítulo 6 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, claramente esta Comisión definió reglas y principios para que, tanto los PRSTM, como otros agentes, puedan gestionar las comunicaciones en un ambiente de portabilidad.
Por otro lado, esta Comisión entiende la relevancia e impacto que tiene la portabilidad numérica móvil dentro del sector. Muestra de esto son las modificaciones realizadas al proceso de portabilidad en 2020 y 2023(6), en los que ha buscado depurar el proceso y hacerlo más eficiente, para contribuir con el dinamismo del mercado y facilitar el uso del derecho de libre elección de los usuarios.
Así las cosas, la CRC realiza un monitoreo constante, con el objetivo de identificar aquellas problemáticas que puedan surgir dentro del proceso de portabilidad, como lo son las relaciones entre los agentes que participan del mismo. Esto con el fin de asegurar que el mismo se dé conforme a los fines y las condiciones previstas en la ley y la regulación.
Con ocasión de lo anterior, el 21 de septiembre del presente año, la CRC requirió información a la empresa Mediafon, en su rol de nuevo ABD, para conocer las condiciones que se encuentra ofreciendo a los agentes diferentes a los PRSTM, para el acceso a la información contenida en la BDA.
El 1 de octubre, Mediafon dio respuesta al requerimiento de información, el cual actualmente se encuentra en proceso de análisis por parte de esta entidad. Lo anterior, para poder identificar si las condiciones ofrecidas se encuentran conforme a lo previsto en la ley y la regulación, y tomar las acciones que sean del caso una vez culminen dichos análisis.
Conforme a los artículos 17 (num. 4) y 18 (num. 11) de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, teniendo en cuenta que corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones “adelantar la inspección, vigilancia y el control del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y el servicio de radiodifusión sonora, con excepción de aquellas funciones de inspección, vigilancia y control, expresamente asignadas en la presente Ley a la Comisión de Regulación de Comunicaciones y a la Agencia Nacional del Espectro”, procederemos a trasladar la información aportada junto con su solicitud en relación con la remuneración, para que, de estimarlo pertinente, en cumplimiento de las competencias antes mencionadas, proceda a verificar si las condiciones de remuneración para la consulta de números portados que presuntamente exige Mediafon atienden a los principios de trato no discriminatorio, promoción de la competencia y orientación a costos, previstos como obligaciones generales en materia de portabilidad numérica móvil y acceso a instalaciones esenciales establecidas en la regulación.
Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
1. “Artículo 28. Alcance de los conceptos. <Artículo modificado por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
2. «Artículo 4.1.1.3.3. (...) Se entiende por costos eficientes como aquellos costos incurridos en el proceso de producción de un bien o servicio de telecomunicaciones que correspondan a una situación de competencia y que incluya todos los costos de oportunidad del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, lo cual implica la obtención de una utilidad razonable.»
3. Numeral 2.6.3.3.2.7 del artículo 2.6.3.3. de la Sección 3 del Capítulo 6 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016.
4. Compiladas hoy en el Capítulo 6 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016.
5. Compilada en el artículo 2.6.11.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016
6. En 2020, se expidió la Resolución CRC 5929; y en 2023, la Resolución CRC 7151.