CONCEPTO 532982 DE 2024
(octubre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Bogotá D.C.
Radicación: 202453128S
REF: Respuesta a Derecho petición sobre TV - canal comunitario
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió la comunicación radicada bajo el número 2024822341 del 3 de octubre de 2024, mediante la cual solicita orientación frente a temas relacionados con la retransmisión de canales de televisión.
A. Aclaración inicial
Inicialmente, es de aclarar que la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019.
Es adecuado resaltar que la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la CRC nace a partir de la promulgación de la Ley 1978 de 2019, que tuvo como propósito modernizar el sector TIC y crear un regulador único convergente; de allí que las funciones de inspección, vigilancia y control que en materia de contenidos audiovisuales ejercía la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) fueron trasladadas a la mencionada Sesión, esto es, respecto a asuntos de pluralismo informativo, imparcialidad, derechos de los televidentes, defensor del televidente y participación ciudadana. Todo lo anterior, orientado a efectuar una validación o verificación de fondo del contenido que se trasmite por parte de los operadores, concesionarios y licenciatarios del servicio de televisión, así como, de los fines de cada modalidad de televisión.
Puntualmente, las funciones otorgadas son:
25. Garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, siendo el principal interlocutor con los usuarios del servicio de televisión y la opinión pública en relación con la difusión, protección y defensa de los intereses de los televidentes.
26. Establecer prohibiciones para aquellas conductas en que incurran las personas que atenten contra el pluralismo informativo, la competencia, el régimen de inhabilidades y los derechos de los televidentes.
27. Vigilar y sancionar aquellas conductas que atenten contra el pluralismo informativo, el régimen de inhabilidades de televisión abierta y los derechos de los televidentes, contempladas en el ordenamiento jurídico vigente. En estos casos, aplicarán las sanciones contempladas en el artículo 65 de la presente Ley.
28. Promover y reglamentar lo atinente a la participación ciudadana en los temas que puedan afectar al televidente, especialmente lo referido al control de contenidos audiovisuales.
(...)
30. Sancionar a los operadores, concesionarios de espacios de televisión y contratistas de televisión nacional cuando violen las disposiciones constitucionales y legales que amparan específicamente los derechos de la familia y de los niños. De acuerdo con la reglamentación aplicable, los infractores se harán acreedores de las sanciones de amonestación, suspensión temporal del servicio hasta por cinco (5) meses o caducidad o revocatoria de la concesión o licencia, según la gravedad de la infracción y la reincidencia. En todo caso, se respetarán las normas establecidas en la Ley sobre el debido proceso.
De lo anterior se desprende que esta Comisión tiene una facultad sancionatoria que posibilita investigar a responsables de la emisión de contenidos televisivos no aptos para las audiencias. Esta potestad, bajo el principio de legalidad, dispone que solo se imponga una sanción cuando se constate que hubo una infracción a los derechos de los televidentes, al pluralismo informativo, y al régimen de inhabilidades de la televisión abierta.
La competencia de esta Comisión frente al servicio público de televisión solo se enmarca en la regulación de la operación de este servicio y en la vigilancia y control de los contenidos emitidos, y que no existe ninguna tarea adicional que sea atribuible a esta Entidad. Es cierto que la CRC tiene la competencia de regular el servicio público de televisión, en todas sus modalidades, de acuerdo con los preceptos de la Ley 182 de 1995, así como a sus proveedores, definidos en el artículo 35 de la misma ley. No obstante, esta Comisión no tiene atribuciones en materia de derechos de autor y derechos conexos que pudieran verse involucrados en la provisión del servicio público de televisión.
Debe mencionarse además que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPCACA)(1) y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.
Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio vigente.
Con el alcance dispuesto en el artículo 28 del CPACA antes referenciado, mediante la presente comunicación se dará respuesta de manera general a los puntos de su comunicación que se encuentran relacionados directamente con las funciones que ostenta.
B. Respuesta a las solicitudes planteadas
1. Puede ARCOMA TV de Málaga Santander retransmitir a toda la comunidad o asociados el canal WINTSPOR +, Si por ejemplo la operadora de CLARO nos vende un plan x o y, como Empresa Comunitaria y solamente podamos retransmitir el canal de fútbol. Gracias. 1.1. La Operadora de CLARO lo puede hacer.?. Gracias
Es importante tener en cuenta lo dispuesto en el literal b del artículo 16.1.7.4 de la resolución CRC 5050 de 2016, que otorga a las comunidades organizadas el derecho a emitir hasta siete señales codificadas de televisión, así como un número indeterminado de señales incidentales.
La norma señala que, ambas actividades, tanto la emisión de señales codificadas como la incidental, requieren la autorización previa del titular de los derechos de autor y conexos.
De igual manera, el numeral 7 del artículo 16.1.7.6 de la misma resolución, prohíbe a las comunidades organizadas:
Utilizar cualquier mecanismo técnico de decodificación, recepción o distribución que permita recibir o distribuir o retransmitir señales de televisión sin la autorización previa y expresa del titular de los derechos de autor y conexos.
Esto significa que las comunidades organizadas no pueden emitir, distribuir o retransmitir contenido que esté protegido por derechos de autor sin el permiso de quien tenga la propiedad intelectual de dicho contenido o los derechos asociados.
En consecuencia, corresponderá a la prestadora del servicio de televisión comunitaria gestionar con la sociedad Win Sport S.A.S los términos y condiciones para la retransmisión de su contenido.
2. Favor asesorarnos en lo referente a los 7 canales Codificados. Hoy estamos pagando muy caro estos canales a dos empresas.
A. Tele vvd
B. Total Media.
NOTA. Nos pueden asesorar si hay otras empresas que estén ofertando estos 7 canales codificados en Colombia. Como son los DISVOVERY, ESPM, SPACE, TNT O DHE..
NOTA. Como nos pueden orientar para retransmitir estos 7 canales codificados y nos salgan cómodos para pagar. A sabiendas qué somos un canal comunitario son ánimo de lucro. Gracias
De acuerdo con las aclaraciones normativas realizadas previamente, es importante aclarar que, al ejercer su labor regulatoria, la CRC lo debe hacer respecto de aquellos asuntos frente a los cuales el legislador dispuso que versarían sus competencias. En otras palabras, la CRC regula solo aquello que la ley dispuso que puede regular.
En este sentido, en el marco de las facultades regulatorias con las que cuenta respecto del servicio público de televisión, la CRC se encarga de la regulación sobre la emisión de contenidos televisivos, lo anterior no incluye la intervención en la fijación de tarifas para las distribuidoras de canales televisivos, por esta razón, la Comisión no cuenta con un listado de precios y condiciones ofertados por los proveedores de canales.
No obstante, relacionamos las siguientes distribuidoras de canales que han sido mapeadas por la CRC en sus diferentes estudios, para que la comunidad organizada pueda consultar sus servicios y contactarlos según sus necesidades:
2BENAMED LLC
AGROTENDENCIA TV
AL JAZEERA MEDIA NET
AMC NETWORKS LATIN AMERICA LLC
AMERICA TV S.A.S.
AMX CONTENIDO SA DE
ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO S.A.
ATRESMEDIA CORPORACION DE MEDIOS DE COMUNICACION S.A.
BARRONS CORP USA INC
BBC WORD DISTRIBUTION LTD
BLOOMBERG L.P.
BLUE ANT INTERNATIONAL LIMITED
CABLE NOTICIAS SAS
CANADA LTD
CANAL CARACOL
CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A.
CINE LATINO INC
CLAXSON PLAYBOY TV LATIN AME
COMPANIA DE TV CARTAGENA DE INDIAS
CONDISTA INTERNATIONAL
CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA S.A.
DEUTSCHE WELLE
DHE GROUP INC
DISCOVERY NETWORKS LAT
DOXA
EUROCHANNEL INC
FOX CHANNELS COLOMBIA LTDA
GLOBAL MEDIA TELECOMUNICACIONES SAS
GLOBAL TELECOMUNICACIONES SAS
GOL TV LATINOAMERICA SA
HBO OLE DISTRIBUTION
HMTV INC
HOLA TV USA LLC
INTERNATIONAL MEDIA DISTRIBUTION SAS
LATIN AMERICAN ENTERTAINMENT MEDIA
LATIN AMERICAN GOLF SL
LATIN ENTERTAIMENT GROUP LLC
LATV SUCURSAL COLOMBIA
LIFE PRODUCCIONES
LORAC COMMUNICATION INC.
MANAGEMENT FOCUS MÉXICO, S.A. DE C.V.
MAX MEDIA SAS
MBA NETWORKS CORP
MEGACABLE COLOMBIA SAS
MEGAENLACES S.A.S
MIMYUNI MEDIA ENTERTAINMENT
MTV NETWORKS LATIN AMERICA INC
MVS NET SA DE CV
NBC UNIVERSAL GLOBAL NETWORKS LATIN
NEVA NETWORK SAS
NTN 24 SAS
PXTV ACTION LATAM S.A. DE C.V
ROYAL MEDIA GROUP SAS
RTVE
SIMMA MEDIA INC.
SPI INTERNATIONAL, INC.
STINGRAY DIGITAL INTERNATIONAL LIMI
TELE RED IMAGEN S.A.
TELE VVD SAS
TELERED IMAGEN S.A. (TRISA)
TELEVISA S.A. DE C.V
TELEVISION FEDERAL S.A.
TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE
THE WALT DISNEY COMPANY COLOMBIA SA
THEMA AMERICA INC
TOTAL MEDIA TELEVISIVA DE COLOMBIA S.A.S
TURNER INTERNATIONAL LATIN AMERICA INC.
TV AZTECA
TV CHILE
TV5 MONDE
TVCOLOMBIA DIGITAL SAS
VENEVISION CONTINENTAL LLC
WIN SPORTS S.A.S.
Se recomienda contactar a estas y otras distribuidoras para comparar costos y condiciones específicas para las comunidades organizadas.
3. Favor nos pueden asesorar y dar una capacitación en todo lo relacionado con los reportes de información y cumplimiento de toda la norma de TV. Etc. Etc.
Es pertinente mencionar que los operadores de servicio de televisión comunitaria deben observar las obligaciones que se han dispuesto para su correcto funcionamiento; así pues, le señalamos algunos de los deberes en el desarrollo de su actividad:
- Obligación relacionada con la habilitación general de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, establecida en el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009, modificado en el artículo 7o de la Ley 1978 de 2019. Lo anterior, en caso de acogerse a la mencionada habilitación. Para mejor entendimiento, el Ministerio de Tecnologías de la Información (MinTIC) expidió la Circular 20 de 2019.
- Obligaciones relacionadas con el régimen de protección de los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones, establecidas en el Capítulo 1 del Título II de la Resolución No. 5050 de 2016.
- Obligaciones relacionadas con el servicio de televisión comunitaria establecidas en la Resolución ANTV 650 del 2018, compilada en el título XVI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Dicha norma reglamenta y define el servicio y requisitos para el otorgamiento de la licencia, y las responsabilidades y obligaciones por la programación, canal de producción propia y comercialización. Es pertinente señalar que MinTIC asumió funciones relacionado con licencias, aportes y pagos de compensación, entre otras.
- Con la entrada en vigencia de la Ley 1978 de 2019, los operadores de Televisión Comunitaria son sujetos pasivos obligados a presentar y pagar la contribución a favor de la CRC desde el año gravable 2020, esta obligación está contemplada en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019 y el artículo 36 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 23 de la Ley 1978 de 2019.
- En materia de participación ciudadana, pluralismo informativo, prohibiciones, protección del televidente y obligaciones de reporte de información periódica, le invitamos a consultar las secciones de los Títulos XV y XVI de la Resolución CRC 5050 de 2016 relacionadas con el servicio de televisión comunitaria.
Sin perjuicio de la necesaria lectura de las normas anteriormente citadas, la CRC evaluará la viabilidad de realizar una sesión de capacitación para los operadores de televisión comunitaria, respecto a las normas regulatorias que los rigen. Una vez se haya definido esta capacitación, nos comunicaremos con usted para suministrarle los detalles y posibles fechas.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordialmente,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
1. Ley 1437 de 2011. “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”