CONCEPTO 532022 DE 2024
(octubre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Bogotá D.C.
Radicación: 202453128S
Asunto: Consulta tomacorriente caja PAU, RITEL.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 2024822241, en la cual indaga por temas relacionados con el tomacorriente en inmediaciones de la caja de punto de acceso al usuario (PAU), en el marco del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL).
Inicialmente, le informamos que la CRC es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional con independencia administrativa, técnica, patrimonial y presupuestal, con personería jurídica, que forma parte del sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Así mismo, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios. Lo anterior, con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.
También resulta pertinente mencionar que, esta Comisión al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normativa le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Por tanto, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas.
Ahora bien, tal como lo establece el numeral 2.2.9. del anexo 8.1 de la Resolución 5050 de 2016 de la CRC, para la caja PAU «[...] Deberán contar en sus inmediaciones (máximo 500 mm) con un tomacorriente de corriente alterna o base de enchufe para la conexión de mínimo dos dispositivos activos [.]».
En este sentido, la condición del tomacorriente es que se encuentre ubicado en las inmediaciones de la caja PAU, no al interior de esta, haciendo referencia tácita a que en efecto el tomacorriente debe ubicarse afuera de la caja PAU. Por esta razón, la ubicación expuesta en su comunicación no resulta viable en las condiciones actuales del reglamento.
Para finalizar, la invitamos a ampliar la información visitando el micrositio del reglamento que la CRC tiene dispuesto en https://www.crcom.gov.co/es/micrositios/ritel Allí encontrará los documentos guía e información relevante asociada al RITEL, así como el curso virtual de introducción al RITEL disponible en https://aula.crcom.gov.co/enrol/index.php?id=17
Quedamos atentos a cualquier información adicional que requiera.
Cordialmente,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora Relacionamiento con Agentes