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CONCEPTO 530957 DE 2024

(octubre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá, D.C.

Radicación: 2024530957

Asunto: Su consulta relacionada con llamadas originadas desde líneas móviles que terminan en líneas fijas.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación identificada con el número de radicado 2024818908 del 22 de agosto de 2024, mediante la cual plantea una serie de preguntas relacionadas con llamadas originadas desde líneas móviles que terminan en líneas fijas.

Al respecto, previo a dar respuesta a su consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

Así mismo, debe recordarse que la CRC no puede analizar situaciones de orden particular y concreto, por lo que los conceptos que profiere hacen referencia a la materia por la cual se pregunta, de manera general y abstracta sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio.

Una vez aclarado lo anterior, a continuación, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que fueron planteados:

1. Teniendo en cuenta las disposiciones reglamentarias vigentes sobre la materia ¿Cuál es la definición de una llamada Móvil o de Telefonía Móvil Celular?

Respuesta CRC/

Si bien la normativa vigente no incluye una definición específica de lo que es una llamada móvil o una llamada de telefonía móvil celular, es posible señalar que en la practica una llamada móvil corresponde a una comunicación de voz originada desde un dispositivo conectado a una red de telefonía móvil. Esta llamada puede tener como destino otra línea de telefonía móvil o una línea de telefonía fija, y se caracteriza por la movilidad que puede tener el usuario que origina la comunicación.

2. ¿Prevalece la definición contenida en el Artículo 1o de la Ley 37 de 1993[1], habida cuenta que ese Artículo no resulta contrario a las normas y principios contenidos en la Ley 1341 de 2009?

Respuesta CRC/

Dado que mediante el artículo 73 de la Ley 1341 de 2009 fue derogada la Ley 37 de 1993, no es posible señalar que continúa vigente la definición de «servicio de telefonía móvil celular» contenida en el artículo 1 de la Ley 37 de 1993.

Sin embargo, bajo el marco de la Ley 1341 de 2009 y de la Resolución 202 de 2011 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC)[2] el servicio de telefonía móvil corresponde a la posibilidad que ofrece un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones para que un usuario pueda, a través de un equipo terminal móvil, realizar y recibir llamadas sin estar vinculado a una ubicación geográfica fija.

3. ¿Cómo debe definirse una llamada originada en una línea móvil que termina en una línea fija? ¿Corresponde a un servicio móvil?

Respuesta CRC/

En Colombia, bajo el «Calling Party Pays»[3], el operador responsable de la llamada es aquel al que pertenece el del usuario que la origina. Por tanto, una llamada originada en una línea móvil que termina en una línea fija se considera parte del servicio de telefonía móvil, ya que la llamada se origina en esa red.

En ese caso, el operador móvil tiene derecho a tarificar y facturar el servicio y está obligado a asumir los costos asociados al establecimiento y mantenimiento de la comunicación durante toda su duración, incluyendo el cargo por terminación de la llamada en la red fija.

4. ¿Cómo es la remuneración por el uso de las redes fijas en el escenario de llamadas Móvil - Fijo?

Respuesta CRC/

De acuerdo con el Artículo 4.3.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en el escenario de llamadas Móvil-Fijo, los proveedores de redes fijas deben ofrecer dos esquemas de cargos de acceso para remunerar el uso de la red por parte de los proveedores móviles: el cargo por minuto de uso y el cargo por capacidad (E1). Los proveedores de redes fijas pueden cobrar como máximo los siguientes valores en 2024:

Cargo por usoCargo por capacidad
$13,3 por minuto real $3.660.876,11 |

Fuente: Postdata: Reporte Cargos de acceso a redes fijas[4]

Los proveedores de redes móviles que hacen uso de la red fija para terminar la llamada pueden elegir entre estas opciones. Además, pueden acordar esquemas de remuneración distintos si se ajustan a los principios regulatorios y hay mutuo acuerdo entre las partes.

5. ¿Puede el siguiente escenario considerarse como una llamada Móvil - Fijo?

Este escenario corresponde a una llamada originada en una línea de un Operador Móvil hacia una línea de un Operador Fijo 1 y que la Red del Operador Fijo 1, vía el servicio de transferencia de llamada, reenvía a una línea fija de un segundo operador fijo (Operador Fijo 2), en donde finalmente se establece y termina la llamada que se originó en la red Móvil.

Respuesta CRC/

Las llamadas que se originan en una red móvil y terminan en una red fija corresponden a llamadas del servicio de telefonía móvil que pueden ser referidas como llamadas móvil fijo.

El proveedor móvil, con ocasión de la marcación del número de destino que hace el usuario de la red móvil, conoce la red fija destino de la llamada y enruta la llamada a través de la red de interconexión que tiene con el proveedor de la red fija.

En el caso que la línea fija de destino de la llamada tenga contratado el servicio suplementario de transferencia de llamada, ese servicio generalmente es remunerado por el usuario de la línea fija de destino y es el proveedor de la red fija quien asume los costos de transferir las llamadas que ingresan a esa línea hacia otra línea previamente determinada.

6. Para el escenario descrito en el punto anterior, ¿Corresponde en ese caso que la red del Operador fijo 2 sea remunerada con el cargo de acceso correspondiente por haberse originado en un operador móvil? Lo anterior, teniendo en cuenta que la llamada queda establecida entre la línea del Operador Móvil (que la origina) y la línea del Operador Fijo 2 (en donde termina).

Respuesta CRC/

El proveedor móvil está obligado a remunerar únicamente la red fija de la cual efectivamente hace uso para establecer la comunicación del usuario móvil con el usuario de telefonía fija.

Del caso planteado se identifican dos posibles situaciones en las que se establece la comunicación: (i) que la llamada sea recibida por el proveedor 1 de la red fija y este realice la gestión para que la llamada sea transferida a la red fija del proveedor 2, y (ii) que a través de la red de interconexión se haya programado el re-enrutamiento de las llamadas hacia un número telefónico fijo que pertenece al proveedor 2. En el primer caso el operador móvil solo remunera la red del proveedor 1 y en el segundo caso el operador móvil solo remunera la red del proveedor 2.

Si bien dentro de la petición no queda claro a qué tipo de interconexión (directa o indirecta),[5] hace referencia el caso planteado como consulta, es de indicar que la regulación establece reglas específicas en función del tipo de interconexión.

Al respecto, resulta pertinente señalar que en el caso de interconexión indirecta tales reglas se encuentran señalada en el artículo 4.1.2.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, las cuales se transcriben a continuación:

«ARTÍCULO 4.1.2.5. INTERCONEXIÓN INDIRECTA. En la interconexión indirecta, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deben observar las siguientes reglas:

4.1.2.5.1. Cada proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones involucrado en la interconexión indirecta, es responsable por la calidad y grado de servicio de su red, según lo establecido por la regulación.

4.1.2.5.2. El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que servirá de tránsito será seleccionado por el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que solicita la interconexión, a este último en todos los casos corresponde remunerar el uso de la red del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones de tránsito en virtud del transporte del tráfico y demás cargos que asume, derivados de la interconexión indirecta. La única condición para actuar como proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones de tránsito, es tener una interconexión directa con el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que solicita la interconexión y tener operativa la interconexión hacia la red del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones de quien se requiere la interconexión.

4.1.2.5.3. La solicitud de interconexión indirecta ante el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones con el que se pretende interconectar el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que solicita la interconexión, la presentará éste o el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones de tránsito seleccionado por aquél. En la solicitud se deberá informar el tipo de tráfico que se cursará así como las demás condiciones, requerimientos técnicos y adecuaciones que sean necesarios para cursar el tráfico del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que solicita la interconexión.

Cuando la solicitud la presente el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones de tránsito, éste deberá manifestar la existencia de una relación de interconexión con el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que requiere la interconexión indirecta así como su calidad de proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones de tránsito seleccionado para los fines de dicha interconexión.

En caso que la solicitud sea presentada por el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que solicita la interconexión, éste deberá manifestar la existencia de una relación de interconexión con el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones de tránsito y la aceptación de éste de obrar como tal.

4.1.2.5.4. El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones respecto del cual se solicita la interconexión indirecta, podrá exigir al proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones de tránsito la modificación en las condiciones y requerimientos técnicos de la interconexión indirecta que le han sido informadas, cuando demuestre que la interconexión planteada puede llegar a degradar la calidad de la interconexión directa existente con el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones de tránsito, causar daños a su red, a sus operarios o perjudicar los servicios prestados a través de la interconexión.

4.1.2.5.5. El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que sirve de tránsito es el responsable de pagar al proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones de quien se requiere la interconexión todos los cargos de acceso y demás costos asociados con el uso de otras instalaciones que se causen con ocasión de la interconexión indirecta, según las reglas vigentes en materia de remuneración de redes.

4.1.2.5.6. El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones a quien se solicita la interconexión indirecta, deberá hacer extensibles al proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que solicita la interconexión, las condiciones económicas pactadas en materia de facturación, distribución y recaudo y gestión operativa de reclamos con el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones de tránsito. No obstante lo anterior, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que solicita la interconexión indirecta se encuentra en libertad de adherirse a dichas condiciones o pactar directamente condiciones particulares.

PARÁGRAFO. La sola provisión de funcionalidades en la capa de transporte entre dos redes no se considera interconexión indirecta, lo cual no impide que un proveedor de servicios de transporte pueda ser elegido a su vez como proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones de tránsito.» (Negrilla fuera de texto)

Como se puede apreciar, en el caso de que la situación planteada corresponda a una interconexión indirecta, la regulación prevé que el PRST que se sirve del tránsito es quién se encarga de remunerar la red del proveedor de quien se requiere la interconexión.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a realizar cualquier aclaración al respecto.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. LEY 37 DE 1993 “ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR. La telefonía móvil celular es un servicio público de telecomunicaciones, no domiciliario, de ámbito y cubrimiento nacional, que proporciona en sí mismo capacidad completa para la comunicación telefónica entre usuarios móviles y, a través de la interconexión con la red telefónica pública conmutada (RTPC), entre aquellos y usuarios fijos, haciendo uso de una red de telefonía móvil celular, en la que la parte del espectro radioeléctrico asignado constituye su elemento principal.”

2. «Por la cual se expide el glosario de definiciones conforme a lo ordenado por el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1341 de 2009». Resolución modificada por la Resolución MinTIC 1272 de 2020.

3. El que llama paga, es decir, aquel que origina la llamada es el que incurre en el costo de hacerla.

4. Disponible en https://postdata.qov.co/dataset/carqos-de-acceso-redes-fijas-y-m%C3%B3viles/resource/6e4f0a1c-4a98-42b9-a254-40131a1b5102#{}

5. De acuerdo con lo establecido en el Titilo I de la Resolución CRC 5050 de 2016, estos dos tipos de interconexión se definen así:

INTERCONEXIÓN DIRECTA: Es la interconexión entre las redes de dos proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que comparten al menos un punto físico de intercambio de tráfico entre ellas, con el objeto de lograr el interfuncionamiento de redes y la interoperabilidad de plataformas, servicios y/o aplicaciones.

INTERCONEXIÓN INDIRECTA: Es la interconexión que permite a un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones interconectar su red con la red de otro proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, a través de la red de un tercero que actúa como proveedor de tránsito cuya red tiene una interconexión directa con ambas redes.

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