CONCEPTO 529893 DE 2019
(diciembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
XXXXXXXXXXXXXXX
| REF. | Su comunicación con el asunto “Solicitud de aclaración normativa Res. 4245/2013” |
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 2019810479, a través de la cual informa que, actualmente, en la calidad de Proveedor de Infraestructura realiza “el cobro de la contraprestación del arrendamiento de infraestructura (postes) en el marco del art. 10 de la Resolución CRC 4245/2013 mediante contrato suscrito con los PROVEEDORES DE TELECOMUNICACIONES”, en relación con lo cual solicita aclaración sobre una serie de inquietudes en el marco de la regulación vigente.
1 Alcance del presente pronunciamiento.
Previo a referirnos a sus interrogantes, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta, de manera general y abstracta sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio, en este caso del aplicable a las obligaciones en materia de acceso, uso y remuneración para la utilización de la infraestructura del sector de energía eléctrica en la prestación de servicios de telecomunicaciones y/o de televisión, actividad respecto de la cual esta entidad ostenta competencias.
2 Respuesta a los interrogantes planteados
Teniendo en cuenta la aclaración precedente, a continuación, se da repuesta a cada uno de sus interrogantes.
- "¿Basados en que (sic) normatividad debemos tomar el tope máximo establecido para la contraprestación del arrendamiento de postería, en el art. 10 de la Resolución 4245 de 2013 o en la Resolución 5283 de 2017 que modifica parcialmente la resolución 5050/2016? Lo anterior dado que en Ningún lado de la resolución 5050/2016 ni 5283/2017 especifica que modifique o derogue el art. 10 de la Resolución 4245/2013”.
- Confirmar y reiterar por favor la vigencia de la Res. 4245/2013 dado que no hay normatividad que la derogue expresamente en la actualidad.”
Con el fin de darle respuesta a esta inquietud, iniciamos comunicándole que, las disposiciones que recogen la remuneración y metodología de contraprestación económica actualmente vigente para la compartición de infraestructura perteneciente al sector eléctrico con proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST) y/o operadores de televisión se encuentra compiladas en el artículo 4.11.2.1. del Capítulo 11 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016[1], el cual es del siguiente tenor:
“ARTÍCULO 4.11.2.1. REMUNERACIÓN Y METODOLOGÍA DE CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA.
El proveedor de infraestructura eléctrica y el proveedor de redes y/o servicios de telecomunicaciones o el operador de televisión podrán negociar libremente la remuneración por el uso de la infraestructura eléctrica. A falta de acuerdo, las partes directamente y dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización de la etapa de negociación directa de que trata el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009 deberán aplicar la siguiente metodología para calcular la remuneración a reconocer por parte del proveedor de redes y/o servicios de telecomunicaciones y/o el operador de televisión al proveedor de infraestructura eléctrica:
Donde:
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Donde:
| Tar_Comp: | Valor total por compartición de infraestructura eléctrica. |
| Vri: | Valor de recuperación de la inversión calculado según la siguiente expresión: |
Donde:

| Ii: | Costo de reposición del tipo de infraestructura i a compartir. |
| Vi: | Vida útil del activo i expresado en años. |
| Tda: | Tasa de descuento anual reconocida en el sector de energía eléctrica. |
| AOM: | Valor de administración, operación y mantenimiento por compartición de infraestructura eléctrica, que incluye los costos adicionales que se originan por la compartición de la misma, calculado según la siguiente expresión: |
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Donde:
| P%: | Porcentaje reconocido por administración, operación y mantenimiento en el sector eléctrico. |
| Uo: | Capacidad efectiva del elemento en unidades de longitud, área u otra aplicable a cada caso. |
| Ue: | Unidades de desagregación técnica utilizada en unidades de longitud, área u otra aplicable a cada caso.” |
En este mismo artículo se especifica que la remuneración por la compartición de infraestructura eléctrica para la prestación de servicios de telecomunicaciones y/o de televisión, en ningún caso, podrá ser superior a los valores topes anuales definidos por la CRC, los cuales se han venido actualizando con la variación anual de Índice de Precios al Productor - Oferta Interna (IPP) del año inmediatamente anterior, determinada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Ahora bien, al punto con su inquietud, es de indicar que el artículo 4.11.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016[2], fue modificado por el Artículo 8 de la Resolución CRC 5283 de 2017 en relación con el Índice de Precios al Productor a utilizar para actualizar los valores topes definidos y, posteriormente, modificado por el Artículo 60 de la Resolución CRC 5586 de 2019[3], que derogó los parágrafos 1 y 3.
Así las cosas, desde el punto de vista material las condiciones de remuneración y metodología de contraprestación económica en la compartición de infraestructura perteneciente al sector eléctrico definidas en el artículo 10 de la Resolución CRC 4245 de 2013 se mantienen vigentes, sin perjuicio de las modificaciones posteriores compiladas en el artículo 4.11.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, así como de las modificaciones introducidas a dicha norma con posterioridad a su compilación, el cual puede consultarse en el siguiente enlace: https://normograma.info/crc/docs/arbol/2113.htm. Este enlace permite consultar de forma interactiva este artículo con sus respectivas notas de vigencia, las cuales dan claridad de las modificaciones y/o derogaciones que han ocurrido con posteriores resoluciones.
- "¿Cuál es la tarifa a cobrar para el año vigente 2019 por cada dimensión de poste?”
- "En el caso de la Resolución 5283 de 2017 cuál es la media q se debe tomar del Uo.
“número de apoyos en el poste” para la aplicación de la formula del art. 4.10.3.1”
Teniendo en cuenta a la relación que existe entre ambos interrogantes se procede a dar respuesta conjunta en los términos que siguen a continuación:
Como se mencionó anteriormente, el artículo 4.11.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que, el proveedor de infraestructura eléctrica y el proveedor de redes y/o servicios de telecomunicaciones o el operador de televisión podrán (i) negociar libremente la remuneración por el uso de la infraestructura eléctrica y, a falta de acuerdo, (ii) deberán aplicar metodología de contraprestación definida en dicha disposición. Sin embargo, en ninguno de los dos casos, la remuneración por la compartición de infraestructura eléctrica para la prestación de servicios de telecomunicaciones y/o de televisión podrá ser superior a los valores topes definidos por la CRC[4]. Los valores tope actualizados se publican cada año en la página web de la CRC y pueden ser consultados a través del siguiente enlace:
https://www.crcom.gov.co/es/pagina/valores-regulados. Concretamente, los valores vigentes para el año 2019 son los siguientes (ver Tabla 1):
Tabla 1. Valor tope de remuneración por la compartición de infraestructura eléctrica para la prestación de servicios de telecomunicaciones y/o televisión (2019)
| ELEMENTO | TARIFA ANUAL DE COMPARTICIÓN 2019* |
| Espacio en poste de 8 metros | $38.973 |
| Espacio en poste de 10 metros | $43.843 |
| Espacio en poste de 12 metros | $48.715 |
| Espacio en poste de 14 metros | $75.867 |
| Torres de redes de STR 115kV | $1.305.447 |
| Torres de redes de STN con voltaje inferior a 230 kV | $1.193.734 |
| Torres de redes de STN con voltaje superior a 230 kV | $1.783.892 |
| Ducto | $7.544 |
Fuente: Elaboración CRC.
* Calculada a partir de la información de IPP - Oferta interna - publicada por el DANE.
En cuanto al valor de Uo debe mencionarse que, en aquellos casos en que las partes no alcancen un acuerdo en relación con la remuneración asociada a la compartición, se aplicará la metodología de contraprestación económica definida en el artículo mencionado. Esta metodología considera un factor de distribución de los costos de propiedad y de administración, operación y mantenimiento de la infraestructura eléctrica entre los usuarios de la misma, el cual viene definido por la siguiente formula:
Donde Ue hace referencia a las unidades de desagregación técnica utilizada en unidades de longitud, área u otra aplicable a cada caso y Uo hace referencia a la capacidad efectiva del elemento en unidades de longitud, área u otra aplicable a cada caso. Esto quiere decir que, tanto Ue como Uo, pueden variar en valor y en unidad de medida.
En relación con estos factores, es de indicar que la CRC se pronunció a través de la Resolución CRC 5762 de 2019:
"(...) se entiende que el Factor de Distribución de costos de propiedad y administración por cada elemento compartido, corresponde a un valor variable entre 0 (cero) y uno (1) resultado de la fracción entre las unidades de desagregación técnica utilizada por el PRST y la capacidad efectiva de la infraestructura propiedad del Operador de Red; es decir, el resultado de dividir lo utilizado por el PRST en el elemento compartido, entre el total utilizado de la infraestructura por todos los agentes.
De esta forma, las unidades de desagregación técnica utilizadas (Ue) pueden ser entendidas como cantidad de apoyos en una infraestructura utilizados por el PRST, o área total ocupada por sus equipos, o cualquier otra medida que, según la naturaleza de la infraestructura, sea indicador de la utilización efectiva por parte del PRST y sobre la cual se realiza el cálculo de remuneración.
Por otro lado, la Capacidad efectiva del elemento (Uo) puede ser entendida como la cantidad total de apoyos instalados en la infraestructura del operador eléctrico, o el área efectivamente utilizada de la infraestructura, o cualquier otra medida que, según la naturaleza del elemento, sea indicador de la utilización efectiva total de la infraestructura por parte de la totalidad de agentes. ”” (NFT)
"Cuando (sic) sale aprobado el proyecto de Resolución que está adelantando la CRC y qué normas específicamente modifica y que numerales, es decir (Res. 4245/2013 y las demás referenciadas en éste correo)”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1978 del 25 de julio de 2019, que modifica, entre otros, el numeral 5 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC deberá expedir una nueva regulación para las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, bajo un esquema de costos eficientes, en un término máximo de seis (6) meses. Por consiguiente, a más tardar durante el mes de enero de 2019 la CRC expedirá la nueva normativa.
Dando alcance a este mandato, el pasado 31 de octubre de 2019 esta Comisión publicó para consulta pública la propuesta regulatoria “Por la cual se modifican algunas condiciones de acceso, uso y remuneración para la utilización de la infraestructura del sector de energía eléctrica en el despliegue de redes y/o la prestación de servicios de telecomunicaciones contenidas en el Capítulo 11 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones”.
Ahora bien, como se mencionó en el documento soporte que acompañó el proyecto de resolución[5], las modificaciones que se plantean con la propuesta regulatoria fueron las siguientes (ver Tabla
2):
i. Modificación del ámbito de aplicación del régimen de acceso, uso y remuneración para la utilización de la infraestructura del sector de energía eléctrica en el despliegue de redes y/o la prestación de servicios de telecomunicaciones en atención a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 1o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 2o de la Ley 1978 de 2019.
ii. Eliminación de la referencia específica a “operadores de televisión” en concordancia con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 1o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 2o de la Ley 1978 de 2019.
iii. Adición del procedimiento para la suspensión del acceso y retiro de elementos por la no transferencia oportuna de pagos.
iv. Modificación de las reglas remuneración por la utilización de la infraestructura eléctrica.
Adicionalmente, se propuso la reordenación de las disposiciones contenidas en el Capítulo 11 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 con el fin de mantener la continuidad dentro del mencionado capítulo, sin que por ello se altere, su fecha de vigencia original, y en general, sin que sufran variaciones en cuanto su contenido y alcance.
Tabla 2. Modificaciones planteadas con la propuesta regulatoria
| MODIFICACIÓN PROPUESTA | DISPOSICIONES AFECTADAS CAPÍTULO 11 DEL TÍTULO IV, RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016 |
| Modificación del ámbito de aplicación | 4.11.1.1. OBJETO. |
| Eliminación de la referencia específica a “operadores de televisión” y “operador de televisión” | 4.11.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 4.11.1.3. PRINCIPIOS Y OBLIGACIONES GENERALES APLICABLES 4.11.1.4. DERECHO AL ACCESO Y USO DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA SUSCEPTIBLE DE COMPARTICIÓN. 4.11.1.5. SOLICITUDES DE ACCESO Y USO. 4.11.1.6. ESTRUCTURACIÓN DE GARANTÍAS Y PROHIBICIÓN DE CLÁUSULAS DE EXCLUSIVIDAD. 4.11.1.9. MARCACIÓN DE ELEMENTOS. 4.11.2.1. REMUNERACIÓN Y METODOLOGÍA DE CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA |
| Actualización de la referencia a Registro Único TIC (antes registro TIC), conforme lo previsto en la Ley 1978 de 2019 | 4.11.1.5. SOLICITUDES DE ACCESO Y USO |
| Disposiciones que simplemente son reenumeradas para efectos compilatorios | 4.11.1.8. TRANSFERENCIAS DE PAGOS POR CONCEPTO DE REMUNERACIÓN DEL ACUERDO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA. 4.11.1.9. MARCACIÓN DE ELEMENTOS. |
| Adición de reglas asociadas a la suspensión del acceso y retiro de elementos por la no transferencia oportuna de pagos. | CAPÍTULO 11 DEL TÍTULO IV |
| Subrogación | 4.11.2.1. REMUNERACIÓN Y METODOLOGÍA DE CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA |
Fuente: Documento soporte del proyecto “Revisión de las condiciones de compartición de infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones bajo un esquema de costos eficientes”. CRC (2019)
Para mayor claridad de los cambios también puede consultar el documento del proyecto resolución con las modificaciones resaltadas en el siguiente enlace: https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/PR%20Compartici%C3%B3n%20V2-Apartes%20destacados.pdf
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
1. Resolución que compila las obligaciones de carácter general de la CRC.
2. Compilatorio del Artículo 10 de la Resolución CRC 4245 de 2013 así como de las modificaciones introducidas a dicha norma de manera previa a su compilación.
3. "Por la cual se eliminan normas en desuso del marco regulatorio expedido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones".
4. Los cuales hacen referencia a la remuneración de un solo cable o conductor apoyado en la infraestructura eléctrica, con independencia del mecanismo de fijación utilizado. El valor de la instalación de elementos distintos a cables o conductores será acordado entre las partes bajo los principios contemplados en el ARTÍCULO 4.11.1.3 del CAPÍTULO 11 del TÍTULO IV.
5. El cual se encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/20191031__Doc_Soporte%20Compartici%C3%B3n%20Otros%20Sectores.pdf