Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 528614 DE 2023

(diciembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá, D.C.

REF: Solicitud con asunto “Derecho de petición de interés particular", identificado con el radicado 2023713914.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación identificada con el número de radicado 2023713914, a través de la cual remite consulta relacionada con la Ley 2300 de 2023. En esta comunicación realiza los interrogantes relacionados con la interpretación y el alcance de las obligaciones y restricciones establecidas en la Ley 2300 de 2023[1] a cargo de los gestores de cobranza, así como sobre el régimen sancionatorio aplicable con ocasión de su incumplimiento.

En relación con su consulta, en primer lugar, es preciso indicar que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Al respecto, se debe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos hacen referencia de manera general y abstracta a las materias sobre las que versa la consulta.

Aclarado lo anterior, esta Comisión considera necesario informarle que el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece que la CRC es el órgano encargado, entre otros, de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios de comunicaciones sean económicamente eficientes, y reflejen altos niveles de calidad. En tal sentido, la CRC dirige todos sus esfuerzos al objetivo consistente en garantizar que, en virtud de la prestación de los servicios de comunicaciones, la población colombiana tenga un mayor nivel de bienestar, a través de la promoción de la libre competencia, la inversión, la prestación eficiente del servicio y la salvaguarda de los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones. De esta manera, las funciones de la Comisión se circunscriben a lo establecido en la Ley 1341 de 2009, modificada en la Ley 1978 de 2019, específicamente a lo dispuesto en el artículo 22.

En este contexto, la Resolución CRC 5050 de 2016[2], en su artículo 2.1.18.2. establece las disposiciones regulatorias que rigen el envío de mensajes cortos de texto (SMS) con fines comerciales o publicitarios. Dentro de ellas se encuentra el Registro de Números Excluidos, definido como la “inscripción de números de usuarios móviles que han solicitado evitar la recepción de mensajes cortos de texto (SMS) con fines publicitarios o comerciales[3]. Así las cosas, la Ley 2300 de 2023, específicamente en relación con las materias de competencia de esta Comisión, ordenó en su artículo 5la implementación de las medidas técnicas necesarias para adoptar el Registro de Números Excluidos conforme a lo establecido en la presente ley en con un plazo de seis (6) meses” a partir de su entrada en vigor, lo que implica la inclusión de otros canales de contacto para fines comerciales o publicitario en el Registro de Números Excluidos -además de mensajes cortos de texto (SMS)-, como llamadas telefónicas, correo electrónico y aplicaciones de mensajería y web.

En cumplimiento de lo anterior, esta Comisión actualmente se encuentra desarrollando el proyecto regulatorio denominado “Actualización del Registro de Números Excluidos”, en virtud del cual se pretende dar cumplimiento a la orden establecida en el citado artículo 5 de la Ley 2300 de 2023. En esa medida, el pasado 11 de diciembre de 2023 se publicó la propuesta regulatoria en cuestión en la página web de la Comisión (https://www.crcom.gov.co/es/noticias/proyectos- regulatorios/crc-publica-propuesta-regulatoria-para-actualizacion-registro), para conocimiento y consulta pública de los interesados, quienes podrán remitir sus comentarios hasta el 26 de enero de 2024, a través del correo electrónico: actualizarne@crcom.gov.co.

Informado lo anterior, es preciso aclarar que los interrogantes presentados a esta Comisión se refieren a la interpretación y alcance de las obligaciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 2300 de 2023[4], así como también al régimen sancionatorio aplicable en caso de incumplimiento, aspectos que desbordan las competencias de la CRC explicadas anteriormente. Por este motivo, esta Comisión dará traslado de su consulta a la Superintendencia Financiera y a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidades encargadas de la vigilancia y control de las disposiciones contenidas en la Ley 2300 de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de dicha ley[5].

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. “ Por medio de la cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores”.

2. “Por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones”.

3. Resolución CRC 5050 de 2016, Título I, ' Definiciones'.

4. "Artículo 3. Horarios y periodicidad.

5. “Artículo 9. El incumplimiento de las medidas de protección de que trata la presente ley, se sancionará por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el marco de competencias previsto en la Ley Estatutaria de 2008 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan”.

×
Volver arriba