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CONCEPTO 525050 DE 2022

(octubre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Ref. Respuesta a su comunicación con asunto “Solicitud de aclaración Resolución 6522 de 2022, Ámbito de aplicación a empresas que prestan servicios a entidades del Estado”.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación radicada con el número 2022813366, mediante la cual solicita aclaración del ámbito de aplicación de la Resolución CRC 6522 de 2016, “a las empresas privadas que prestan servicios a entidades públicas y cuyos SMS relacionados en los trámites públicos que se prestan a estas entidades NO SON CON FINES COMERCIALES NI PUBLICITARIOS, sino que su finalidad en el envío de esos SMS es de carácter INFORMATIVO.”

Al respecto, previo a dar respuesta a su solicitud, debe mencionarse que la CRC no puede analizar situaciones de orden particular y concreto, ni analizar el modelo de negocio o las condiciones específicas en las que cada proveedor decide prestar sus servicios, por lo que la respuesta que se brinda hace referencia a la materia por la cual se pregunta, de manera general y abstracta, y respecto del contenido y aplicación del marco regulatorio.

Así mismo, la CRC aclara que, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

Precisado lo anterior, a continuación, la CRC presenta algunas consideraciones sobre las temáticas planteadas a través de su inquietud:

En primer lugar, resulta oportuno recordar que el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019(1), establece que la CRC es el órgano encargado, entre otros, de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios de comunicaciones sean económicamente eficientes, y reflejen altos niveles de calidad.

En ejercicio de sus funciones la CRC expidió la Resolución CRC 6522 de 2022, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, que - entre otras- actualiza el marco regulatorio en materia de interconexión y acceso. Las disposiciones contenidas aplican a todas las relaciones surgidas entre usuarios y operadores, proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, proveedores que hacen uso de dichas redes, incluyendo a los proveedores de contenidos y aplicaciones e integradores tecnológicos. Corresponde a cada proveedor determinar si dicha norma aplica a los servicios efectivamente prestados.

Ahora bien, debe indicarse que el numeral 9 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, ya mencionada, establece en favor de los usuarios el derecho a “Recibir protección en cuanto a su información personal, y que le sea garantizada la inviolabilidad y el secreto de las comunicaciones y protección contra la publicidad indebida, en el marco de la Constitución Política y la Ley.” (NFT).

En el marco de este postulado, esta Comisión de tiempo atrás ha venido adoptando progresivamente medidas de protección que se encuentran orientadas en primer lugar, a brindar al usuario un control respecto de la recepción de estas comunicaciones frente a cierta clase de contenidos y destinatarios(2), o bien a restringir el envío de mensajes con contenido comercial o publicitario en ciertas franjas de horarios. En segundo lugar, la CRC adoptó el Registro de Números Excluidos (RNE), que básicamente consiste en una lista de exclusión, que, en el contexto internacional, se ha convertido en la forma más efectiva para llevar a cabo un control de las comunicaciones comerciales no solicitadas.

En este punto, cabe resaltar que a hoy los usuarios tienen respecto de los mensajes de SMS/USSD, el derecho a solicitar en cualquier momento la exclusión, rectificación, confidencialidad o actualización de sus datos, de la totalidad de las bases de datos de los proveedores de redes y servicios de comunicaciones utilizadas para enviar mensajes con fines comerciales y/o publicitarios a los terminales de los usuarios a partir de mensajes cortos de texto -SMS- o mensajes a través del servicio de datos no estructurados (USSD), para lo cual los proveedores deben proceder de forma inmediata ante el requerimiento que realice el usuario.

Adicionalmente, la inscripción en este registro del número de abonado móvil por parte del usuario le permite a este evitar la recepción de mensajes SMS o USSD con fines comerciales o publicitarios, ya que conforme a las reglas actuales le quedaría vedado a los proveedores cursar este tipo de mensajes a los usuarios inscritos en el RNE, con las salvedades que dichas reglas prevén respecto de los mensajes previamente solicitados por el abonado, y de aquellos solicitados de manera expresa e inequívoca con posterioridad al registro de su número en el RNE, conforme lo regulado en el artículo 2.1.18.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 (artículo 1 de la Resolución CRC 6522 de 2022)

Precisado lo anterior, la CRC señala que si bien para el caso citado como ejemplo en su comunicación (artículo 1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, compilado en el artículo 2.1.18.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016) hace referencia a los mensajes de contenido comercial y publicitario; no debe perderse de vista que, las demás disposiciones de la Resolución CRC 6522 de 2022, no necesariamente se circunscriben a este tipo de mensajes.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS PIE DE PÁGINA>

1. El 25 de julio de 2019 fue expedida la Ley 1978, en virtud de la cual se suprimió y se ordenó la liquidación de la ANTV, y, en consecuencia, se redistribuyeron las funciones en materia de televisión entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones- MinTIC, la CRC, la Agencia Nacional del Espectro- ANE y la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC.

2. como mensajes para adultos o con contenido pornográfico, los cuales sólo podrán ser enviados cuando el usuario sea mayor de edad y expresamente haya solicitado su envío. (Numeral 2.1.18.2.1., del artículo 2.1.18.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.)

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